02 junio

Hasta 3 años de cotización añadidos para todos los que cumplan esta condición

La jubilación se ha convertido en una preocupación creciente en España, tanto para quienes ya piensan en dejar de trabajar como para los jóvenes que ven el futuro con incertidumbre. 


El modelo de reparto en el que se basa el sistema público de pensiones afronta tensiones importantes debido al envejecimiento de la población y al descenso de la natalidad. Para asegurar su viabilidad, se han puesto en marcha reformas que intentan ajustar derechos y deberes.

La realidad económica del país también juega un papel clave en las expectativas de quienes quieren jubilarse. A pesar de que la economía española ha comenzado a estabilizarse tras años de inflación e incertidumbre internacional, muchos trabajadores siguen atrapados en la precariedad, con contratos temporales o largos periodos sin empleo. Esta situación complica reunir los años de cotización exigidos, especialmente para acceder a la jubilación anticipada, lo que alimenta el debate sobre medidas más flexibles.

En este contexto, el Estado ha implementado algunas medidas para facilitar el acceso a la jubilación, incluso en situaciones complicadas. Y es que el Gobierno permite que la Seguridad Social reconozca ciertos periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares como cotizados, lo que beneficia a los trabajadores en el cálculo de sus futuras pensiones.

¿Quién puede beneficiarse?

Los trabajadores que hayan disfrutado de una excedencia para el cuidado de:

* Hijos: ya sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

* Familiares: hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hermanos, nietos, etc.) que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.

Es importante destacar que esta medida no aplica a trabajadores autónomos ni a los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Estos serían algunos beneficios de posponer la jubilación

Requisitos para acceder a los tres años de cotización

* Excedencia formalizada: haber solicitado y disfrutado de una excedencia conforme al artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

* Duración máxima computable: hasta tres años por cada hijo o menor acogido. Hasta un año por cada familiar hasta el segundo grado que requiera cuidados.

* Situación de alta: durante estos periodos, el trabajador se considera en situación de alta a efectos de prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
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¿Cómo solicitarlo?

* Comunicación a la empresa: informar por escrito a la empresa sobre la intención de acogerse a una excedencia por cuidado de hijos o familiares, especificando las fechas de inicio y fin.

* Documentación necesaria: certificado de nacimiento, adopción o acogimiento del menor, o documentación que acredite la necesidad de cuidado del familiar. Identificación del trabajador (DNI o NIE) y vida laboral actualizada.

* Presentación ante la Seguridad Social: a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social utilizando certificado digital o Cl@ve. Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa.


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