Hace ya un tiempo que el Ministerio de Seguridad Social trabaja para establecer una baja laboral flexible
En España, el número de trabajadores que se acogen a una baja laboral ha alcanzado cifras récord en los últimos años. Según datos oficiales, en 2024 se registraron aproximadamente 8,7 millones de procesos de baja laboral por contingencias comunes. Y se estima que en 2023, más de 1,1 millones de trabajadores no acudieron a su puesto de trabajo en todo el año debido a procesos de incapacidad temporal.
Hace ya un tiempo que el Ministerio de Seguridad Social trabaja para establecer una baja laboral flexible. Una propuesta de la ministra Elma Saiz que pone sobre la mesa el modelo de las altas progresivas: lo que equivale a flexibilizar la incorporación de los trabajadores a su puesto de trabajo, cuando se trate de una baja de larga duración.
Tal y como se planteó, parecía que el objetivo de la Seguridad Social con esta medida era que se pudiera compatibilizar “de forma voluntaria” un empleo con la incapacidad temporal.
Y las quejas de los sindicatos no tardaron en llegar: tachó esta situación de desafortunada y consideró que era una pérdida de derechos. Por eso ahora la Seguridad Social ha replanteado la propuesta: las altas progresivas solo se aplicarán cuando el trabajador esté curado y haya recibido el alta médica. Esta medida únicamente funcionará con los trabajadores a jornada completa o aquellos que trabajen más del 80% de la jornada ordinaria.
De modo que los empleados trabajarán la mitad de su jornada ordinaria, recibiendo la parte correspondiente de salario, a la vez que recibirán una prestación de la Seguridad Social equivalente al 50% de la prestación de incapacidad temporal.
En esta reforma, también se habría incluido una gran novedad que las mutuas podrán proponer el alta en las bajas por enfermedad común aunque superen los 365 días de duración, en las bajas laborales de más de un año, que actualmente es competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También podrán proponer a la inspección médica del INSS la derivación del trabajador a la incapacidad permanente.
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