27 enero

A los trabajadores que soliciten reducción de jornada se les concederá de oficio si la empresa no se niega de forma expresa en los 15 días siguientes a la solicitud

El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a negociar, no pueden negarse desde el primer momento


El Estatuto de los Trabajadores (ET) determina en su artículo 35.8 que cualquier empleado tiene la facultad de solicitar "las adaptaciones que sean necesarias en la duración y distribución de su jornada laboral para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".

Ahora bien, tras la solicitud la empresa abrirá un proceso de negociación para conceder o no la adaptación de jornada que durará un máximo de quince días. Si la compañía no se pronunciase o hiciera caso omiso de la petición, una vez agotado dicho periodo se concederá la reducción de jornada solicitada automáticamente. Así lo confirma además una reciente sentencia del Tribunal Supremo (que se puede consultar en este enlace), que trata el caso de un trabajador cuya empresa se negó a asignar reducción de jornada.

El hombre, que se desarrollaba como jefe de topografía en una mina de Asturias, estaba empleado a jornada completa. Las 40 horas semanales se distribuían en horario de 8:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 horas los viernes. Todo iba bien hasta que en 2023 requirió una reducción de jornada de 7:00 a 15:00 horas para poder cuidar de sus hijas menores, que en el momento de la solicitud tenían 5 y 2 años.

Sin embargo, la empresa terminó denegando la petición. El problema viene cuando se miran las fechas: la solicitud se realizó el 14 de marzo pero no fue hasta el 13 de abril que la empresa comunicó su negativa a concederla. Así, había ignorado el plazo de 15 días establecido por el ET para negociar adaptaciones de jornada, pues la decisión se alargó durante prácticamente un mes.

La ley obliga a las empresas a negociar 15 días

Ante este escenario, el trabajador acabó demandando a la empresa. No obstante, un juzgado de lo Social de Oviedo acabó desestimando la denuncia, por lo que decidió elevar el caso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, que esta vez sí reconoció su derecho a adaptar su jornada de trabajo en aras de facilitar la conciliación. Es más, también se condenó a la compañía a indemnizarle con 7.501 euros por daños y perjuicios, sentencia que la empresa recurrió ante el Supremo.

A juicio del Alto Tribunal, la apertura del periodo de negociación se configura en la ley "como un trámite imperativo u obligatorio para la empresa" presidido, además, por la buena fe. El ET tampoco le autoriza a dar directamente respuesta negativa, pues "estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador" y el derecho a la adaptación de jornada que tiene la persona que lo solicita.

Por todo lo anterior el Supremo confirma, citando al ET, que las empresas están efectivamente obligadas a negociar con los trabajadores que realicen una solicitud de adaptación de jornada por conciliación familiar y que dicha petición ha de resolverse en el plazo máximo de 15 días. De lo contrario, la solicitud se entenderá como aceptada y la reducción de jornada se concederá de oficio.



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