14 enero

La justicia determina que el tiempo de trabajo voluntario son horas extraordinarias

Señalan que deben compensarse como tal y tenerse en cuenta para respetar el descanso diario


El tiempo de trabajo que realizan los empleados de forma voluntaria se considera horas extraordinarias y debe compensarse como tal. El Tribunal Supremo (TS) determina en una sentencia del 16 de diciembre que la voluntariedad de los trabajadores concuerda con el régimen de horas extraordinarias y "parece difícilmente compatible con el de la jornada ordinaria".

El alto tribunal resuelve el litigio entre una empresa dedicada al transporte por carretera de ambulancias y los sindicatos por las horas que realizan los trabajadores cuando se contrata a la compañía para prestar servicios de forma preventiva en eventos deportivos como partidos de fútbol o carreras populares.

La empresa considera que los trabajadores realizan estas horas de forma voluntaria y no pueden computarse como horas extraordinarias hasta que concluya el año, una vez que se pueda constatar que los empleados han rebasado las 1.712 anuales. Justifica esta postura en el colectivo del sector de las ambulancias del País Vasco.

El Supremo, sin embargo, indica que la compañía hace una interpretación "interesada" del convenio y las horas voluntarias que hacen los trabajadores se deben considerar como extraordinarias al exceder de su jornada laboral ordinaria.

El fallo recuerda que el convenio colectivo lo que dice es que se deben compensar las horas extras a los trabajadores en jornadas completas a lo largo del año y, solo cuando no llegan a alcanzar una jornada completa, se pasa su compensación al primer trimestre del ejercicio siguiente, bien a través de horas, bien de forma económica.

Asimismo, indica que superar el tiempo de trabajo respecto al habitual no respeta las reglas de descanso. La sentencia indica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó que los contratos de trabajo celebrados con un mismo empresario se deben examinar conjuntamente a efectos de constatar el respeto al período de descanso diario.

"La traslación al caso inclina al mismo resultado que la pura interpretación del convenio colectivo: todo lo trabajado para el mismo empleador debe ser contemplado de manera unitaria, sin importar la causa o título por el que se lleve a cabo", concluye el Supremo.


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