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24 junio

La justicia confirma que hacer quejas internas en la empresa no te blinda contra el despido

Una resolución judicial dictada a principios del pasado año aclara que las meras protestas verbales o los correos enviados a los superiores sobre cuestiones ordinarias no activan la protección especial contra represalias, limitando la sanción a un despido improcedente ordinario y cerrando la puerta a la readmisión


A finales del año 2023 una empleada que prestaba servicios en un centro especializado en integración laboral vio cómo la dirección daba por finiquitado su contrato eventual. La trabajadora llevaba más de un año encadenando acuerdos temporales a tiempo parcial para sustituir a una compañera ausente.

Durante ese periodo de tiempo, la afectada solicitó repetidamente a sus superiores que le ampliaran la jornada y le concedieran más horas complementarias para mejorar su precaria situación económica. Al verse en la calle de un día para otro, la profesional consideró que la habían echado como castigo por ser demasiado insistente con sus peticiones y llevó el asunto a los tribunales exigiendo la nulidad radical del cese para recuperar su puesto.

El límite de la protección judicial

El litigio recorrió los pasillos de la justicia hasta que en marzo de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana emitió la sentencia STSJ CV 851/2025. Hoy, en pleno mes de junio de 2026, los ecos de este fallo dictado hace ya más de un año siguen sirviendo de advertencia para muchos asalariados que confunden el alcance de sus derechos.

Los jueces determinaron que quejarse internamente o pedir mejoras al jefe no activa la denominada garantía de indemnidad. Este escudo legal, que obliga a readmitir a los represaliados, está reservado estrictamente para quienes denuncian a su empleador ante la Inspección de Trabajo o inician demandas formales en los juzgados, pero no cubre las fricciones o negociaciones cotidianas del día a día corporativo.

Los magistrados explicaron en su resolución que las insistentes peticiones de la trabajadora eran simples cuestiones "inherentes al desempeño de su trabajo y a las condiciones del mismo". Al no existir una verdadera represalia por acudir a los tribunales, el despido no podía catalogarse como una vulneración de derechos fundamentales. La justicia sí reconoció que la finalización del contrato temporal carecía de causa válida, pero castigó a la compañía únicamente con la declaración de improcedencia, lo que se tradujo en el pago de una escueta indemnización de poco más de 1.700 euros en lugar del retorno forzoso a su puesto de trabajo.

Falsas esperanzas sobre la contratación

Para intentar salvar su caso, la mujer también alegó haber sufrido una grave discriminación argumentando que la política habitual de la entidad era convertir a todos los eventuales en fijos.

Sin embargo, el tribunal analizó las cifras reales aportadas durante el juicio y desmontó por completo esta teoría. Los datos demostraron que de los cincuenta y seis contratos firmados en aquel periodo, apenas diecisiete se transformaron finalmente en indefinidos. Las matemáticas evidenciaron que conseguir un puesto fijo no era la norma ineludible de la corporación.


04 febrero

El Tribunal Constitucional protege a los trabajadores: la empresa no te podrá echar por protestar por tus condiciones laborales y el despido será considerado nulo

En estos casos, interviene la garantía de indemnidad y se tiene derecho a una indemnización 


En tu puesto de trabajo, te pueden despedir por diferentes motivos. Entre los principales, destacan los disciplinarios, el bajo rendimiento, causas económicas, recortes, etc. Sin embargo, algunos de estos despidos se pueden impugnar y serán considerados nulos.

Es el caso del despido relatado por un bufete de abogados con sedes en Madrid, Valencia, Barcelona o Sevilla, que ha compartido un vídeo en Tik Tok para aclarar qué ocurre si tu empresa te echa por protestar por tus condiciones laborales o por tus derechos como trabajador.

Si esto sucede, el Tribunal Constitucional (TC) protege a los trabajadores: “Considera nulos aquellos despidos que sean como represalia de la solicitud de derechos de los trabajadores. Es decir, si un trabajador reclama un derecho, por ejemplo no trabajar horas extras o, si las trabaja, cobrarlas, este trabajador no podrá ser despedido por protestar”, explican.

De hecho, está prohibido por ley despedir como represalia a la solicitud de un derecho de un trabajador: “Se llama garantía de indemnidad del trabajador y lo que quiere decir, básicamente, es lo que os he dicho antes: si tú reclamas un derecho y te despiden, ese despido será considerado nulo en caso de que lo lleves a un tribunal”.

Qué es la garantía de indemnidad y cómo protege al trabajador

Se trata de un concepto cuyo principal objetivo es proteger los derechos de los trabajadores, además de garantizar que no se produzcan represalias si un empleado ejerce sus derechos laborales. Es una herramienta clave para asegurar la tutela judicial del trabajador en caso de vulneración de sus derechos.
Según la legislación laboral vigente en España, si un trabajador es despedido como consecuencia directa de ejercer sus derechos, el despido será considerado nulo. Además de ser readmitido en su puesto, también deberá recibir una indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos.

Eso sí, desde el bufete mencionado anteriormente proporcionan un consejo fundamental: “Todo lo que vayas a reclamar a tu jefe, hazlo por escrito para que te sirva como prueba en caso de despido”.