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27 mayo

Una empresa contrata un detective para seguir a su delegado sindical y lo despide tras descubrir un uso indebido de sus horas: el Supremo ordena nuevo juicio

Los jueces de primera instancia concluyeron que la vigilancia aplicada vulneraba la libertad sindical del empleado, pero el alto tribunal ha opinado lo contrario


¿Puede una empresa vigilarte mediante un detective privado? La respuesta es no si lo hace fuera de tus horas laborales, ya que tu vida privada es tu vida privada. Pero si se trata de un contexto más complicado, como el tiempo laboral en teletrabajo, las horas sindicales de los representantes de los trabajadores o las situaciones de incapacidad temporal, el tema se vuelve más ambiguo.

Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado que la vigilancia mediante detectives privados puede ser utilizada como prueba válida en procedimientos de despido, siempre que se respeten ciertos criterios de legalidad. Este pronunciamiento se produjo en el marco del recurso interpuesto por la empresa Industrias La Peña, del País Vasco, contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de esa región que había declarado nulo el despido de un delegado sindical de la compañía.

En este caso, el trabajador, que desempeñaba el rol de delegado sindical, fue despedido después de que la empresa empezara a sospechar que utilizaba de manera inapropiada el crédito horario destinado a las actividades sindicales, aprovechando esos ratos para fines personales. Las sospechas llegaron hasta tal punto que la empresa decidió contratar un detective privado para que siguiera al trabajador, y este presentó un informe en el que mostraba que parte del uso de esas horas no estaba relacionado con actividades sindicales, sino que se destinaba a cuestiones personales que beneficiaban exclusivamente al trabajador. Sin embargo, tanto la sentencia de primera instancia como la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyeron que la vigilancia aplicada vulneraba la libertad sindical del empleado, ya que la empresa no justificó adecuadamente las sospechas que motivaron ese control.

“Si bien la empresa puede adoptar medidas de control de la actividad del representante, las mismas tienen que ser idóneas, equilibradas y proporcionadas, y la investigación solo podrá hacerse en tanto no suponga una traba o limitación a su derecho de libertad sindical o libre ejercicio del cargo, y se produce una clara vulneración del derecho fundamental de libertad sindical si la empresa no justifica las sospechas que le han llevado a la adopción de tal medida de control”, consideraron los jueces. Por ello, en estas primeras instancias, el despido fue considerado nulo.

El Tribunal Supremo valida la prueba del detective

Pero el caso ha dado un nuevo giro tras caer en las manos del Tribunal Supremo. Al evaluar el caso en un recurso de casación, el Supremo determinó que las pruebas aportadas eran lícitas, considerando que la empresa había “mostrado sospechas fundadas que justificaban la contratación del servicio de detectives”, y resaltó que no se había invadido la privacidad del trabajador ni se había “comprometido su dignidad”.

El Tribunal Supremo aclaró que, en casos similares, el uso de detectives debe ceñirse a principios de “razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad” para considerarse lícito. Esto significa que las investigaciones deben realizarse sin invadir la privacidad del hogar o utilizar métodos que comprometan el honor o la imagen de las personas. Además, no debe constituir una forma de vigilancia singular que pueda afectar la independencia del trabajador.

23 septiembre

La Justicia da la razón a un sindicalista despedido tras espiarle un detective para su empresa

El TSJ ratifica que la compañía de Castellón pague salarios y 12.000 euros de indemnización porque le vigilaron fuera de horario laboral por si trabajaba para otros en horas sindicales


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la anulación del despido de un técnico de emergencias sanitarias, representante del Comité de Empresa, que fue acusado de usar las horas sindicales para trabajar en otras mercantiles y que fue investigado por un
detective privado. Se fundamenta en que se le vigiló también fuera del horario laboral y, por lo tanto, el informe carece de validez.

De esta forma, la Sala de lo Social del Alto Tribunal valenciano ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por la mercantil contra la decisión previa del Juzgado de lo Social número 1 de Castellón de la Plana, que, además, condenó a la empresa a pagar los salarios no percibidos por el empleado desde su despido más una indemnización de 12.000 euros al considerar que se produjo vulneración de derechos fundamentales. También instaba a indemnizar con 1 euro a UGT, el sindicato que ha representado al trabajador.

Ocurrió en octubre de 2022, cuando la empresa notificó al demandante la carta de despido esgrimiendo que aprovechaba el crédito sindical para realizar actividad laboral en otra empresa, lo que tildaba de «fraude».

La firma, que contrató a un detective para realizar labores de vigilancia, aseguraba: «Se da la circunstancia de que precisamente usted es un miembro del Comité de Empresa, especialmente reivindicativo, que exige el cumplimiento de la legalidad a la empresa, como debe ser, con especial entusiasmo, y, sin embargo, la empresa tiene pruebas fehacientes de que el uso de su crédito sindical se realiza en beneficio propio y no de los derechos de sus compañeros».

La sentencia del juzgado aludía al derecho de libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución y recordaba, entre otras cuestiones, que la afiliación no puede ser motivo ni de una actitud contraria al trabajador ni favorable a sus intereses.

Ahora, en una nueva sentencia fechada el 12 de septiembre y consultada por Europa Press, el TSJCV considera que la magistrada valoró el informe de detective aportado por la empresa, «si bien que consideró que no cubría los requisitos necesarios de validez por variadas razones.

Entre ella que la empresa no comunicó al detective los días de uso del crédito sindical ni cuándo iba a disfrutar de vacaciones y días de permiso de asuntos propios, «con el resultado de que dicho seguimiento, realizado durante 12 días, si bien no ha supuesto una lesión del derecho a la intimidad del trabajador al no haberse producido en espacios reservados a tal fin, la indagación sí merece la consideración de acto de injerencia, puesto que resulta desproporcionada«.

20 julio

Condenada la empresa Konecta por infracción “muy grave” de las relaciones laborales en su 'call center' de Sevilla

Un juzgado estima la demanda de dos delegadas de prevención de riesgos laborales por haber sufrido una “indudable” vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical


Un juzgado de Sevilla ha condenado a Konecta, la mayor empresa de contact center en España, a indemnizar en 12.000 euros a dos teleoperadoras por vulnerar sus derecho fundamental a la libertad sindical en el centro que la compañía tiene en la localidad de Bollullos de la Mitación y donde trabajan más de 2.000 personas. Se trata de la empresa que, según varios sindicatos, “no detuvo el servicio” ante la muerte de una trabajadora de Madrid hace un mes, si bien Konecta mantiene que “se despejó rápidamente la zona más próxima”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso sevillaelDiario.es y contra la que la empresa ha anunciado recurso ante el TSJA, señala entre los hechos probados que las dos empleadas, con categoría profesional de teleoperadoras especialistas, vienen prestando servicios en Konecta desde 2004 y 2009, respectivamente, con un salario mensual de 1.166 euros. Ambas, desde 2017, eran miembros del comité de empresa por el sindicato CGT. Tras la constitución en 2019 del Sindicato Local de Varios Oficios de Bollullos de la Mitación, fueron nombradas delegadas sindicales del mismo, representando a los trabajadores como delegadas de prevención de riesgos laborales.

Konecta, dice la sentencia, desde diciembre de 2022 había procedido el descuento en las hojas de salarios de las dos empleadas de parte de las horas que habían justificado como “horas de empresa” o como “horas de prevención de riesgos”, utilizando para ello el concepto de “ausencia horaria”, reclamándoles la empresa 8.267 euros a una y 7.128 euros a otra por horas no justificadas en 2022.

“Infracción muy grave” en materia de relaciones laborales

Después de consultar a la empresa los motivos para efectuar ese descuento salarial, Konecta les respondió por correo electrónico el pasado mes de febrero que las “horas de empresa” debían ser expresamente autorizadas por escrito por los miembros de los correspondientes departamentos. La firma, según recoge la sentencia, quería determinar si las empleadas disponían de un crédito de hora ilimitada para acciones de prevención de riesgos laborales. El Ministerio Fiscal apoyó la demanda de las trabajadoras, pidiendo que se reconociera como vulnerado su derecho a la libertad sindical como así ha determinado el juzgado.

La sentencia, que recoge doctrina jurisprudencial al respecto y alude al Estatuto de los Trabajadores en ese sentido, señala que “el uso del crédito horario no está sometido a autorización del empresario, siendo el propio delegado quien determina el momento en que debe utilizarlo”, zanja citando un fallo del Tribunal Supremo, y donde “siempre” ha de prevalecer el interés colectivo de la representación, teniendo en cuenta que la garantía de crédito horario “no es ilimitada ni incondicional”.

17 mayo

Condenan a Eulen a abonar 7.500 euros a un trabajador afiliado a UGT

El Juzgado número 1 de lo Social ha dado la razón al sindicato, que demandó a la empresa por vulneración del derecho de libertad sindical


El Juzgado número 1 de lo Social de Ceuta ha condenado a Eulen Seguridad S.A. al abono de 7.501 euros en concepto de daños ocasionados por vulneración del derecho de libertad sindical. Según ha explicado UGT en nota de prensa, el sindicato demandó a la empresa Eulen por vulnerar el derecho fundamental de libertad sindical de uno de sus trabajadores, que ejercía de representante del sindicato en el comité de empresa desde 2019.

El trabajador en cuestión fue suspendido de empleo y trasladado de su puesto de trabajo en octubre de 2021 por no prestar servicios con la mascarilla de protección facilitada por la empresa. "Mascarillas que no estaban siendo facilitadas a los trabajadores, por lo que dicho empleado trasladó sus quejas a Recursos Humanos y al coordinador del servicio, en su condición de representante legal de los trabajadores", explican.

De esta manera, UGT ha detallado que en la sentencia se recoge que es la empresa la que debe acreditar que el traslado de puesto de trabajo "no se produjo como represalia por las quejas realizadas por el representante de UGT".

Además, la jueza considera que la fecha en que se producen los hechos "es clave" pues el incidente ocurrió un día después de que el trabajador trasladara a la empresa su "descontento" por la no entrega de mascarillas.

Utilizaba sus propias mascarillas

"En la sentencia, llama la atención de la jueza las declaraciones del coordinador del servicio "otra cosa es que no haya querido recogerlo porque utilice sus propias mascarillas, que a eso no podemos obligar a nadie a que utilice las nuestras". Esto es, la empresa no obliga a que utilice las mascarillas adquiridas de forma independiente por los trabajadores y no las suministradas por la empresa, pero por ese mismo motivo se procede a suspender al actor de empleo", indica la nota de prensa.

La Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo (FeSMC) de UGT ha destacado la labor de su gabinete jurídico, que ha sido "clave" para atender y encauzar este caso de vulneración de derecho fundamental de libertad sindical que "ha acabado con la condena a Eulen Seguridad S.A. por su inadmisible forma de proceder".

"Son muchos los trabajadores que no denuncian por temor a exponerse a represalias por parte de las empresas, por lo que es conveniente recordar que nuestros servicios jurídicos desarrollan una asistencia jurídica especializada encaminada a promocionar, proteger y defender, judicial y extrajudicialmente, los derechos e intereses de los trabajadores, y de los representantes sindicales en el ejercicio de sus funciones", concluye el sindicato.