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28 julio

Accidente laboral: Indemnizaciones por daños y perjuicios cuando hay una falta de medidas de seguridad.

Un accidente laboral es cualquier lesión física o daño sufrido por un trabajador durante su jornada o como consecuencia directa del trabajo, como caídas, cortes, atropellos o atrapamientos con maquinaria


Muchos trabajadores desconocen los derechos que les asisten tras sufrir un accidente laboral, lo que puede traducirse en la pérdida de cantidades económicas importantes. Los errores más comunes surgen al no identificar correctamente quién debe hacerse cargo de la indemnización, lo que puede derivar en que nadie asuma el pago si no se actúa a tiempo y con asesoramiento especializado. 

Estos accidentes, que van desde caídas en altura hasta amputaciones por maquinaria, no siempre se resuelven con las prestaciones que otorga la mutua laboral. De hecho, según explica el abogado laboralista Víctor Arpa en un vídeo difundido en su perfil de TikTok (@abogadovictorarpa), la mutua no es la responsable de abonar las indemnizaciones por daños y perjuicios cuando hay una falta de medidas de seguridad.

La aseguradora de la empresa debe pagar la indemnización

Es la aseguradora de la empresa quien debe hacerlo, aunque en muchos casos trata de evitarlo. “Si has sufrido un accidente laboral, muy atento porque puedes estar perdiendo muchísimo dinero”, advierte. En sus palabras,“muchos trabajadores no saben que la indemnización por accidente laboral la paga la aseguradora de la empresa” y no la mutua, que solo abona ciertas cuantías en casos específicos.

Arpa detalla que “la mutua te puede pagar una indemnización por lesiones permanentes, no incapacitantes, por tu lesión, pero nada tiene que ver con los daños y perjuicios derivados de tu accidente laboral por falta de medidas de seguridad”. En estos casos, recalca, la única vía para recibir la indemnización completa es reclamarla directamente a la aseguradora de la empresa, ya que “va a hacer todo lo posible para que tú no sepas esto”. 

El abogado pone cifras concretas: “Si un trabajador lleva un año de baja médica, ya solo por este año de baja médica son 24.000 euros”. A ello hay que sumar entre “500 a 2.000 euros por cada operación quirúrgica” y, si se reconoce una incapacidad permanente,“estamos hablando de indemnizaciones que pueden ser entre 100 y 150.000 euros o más”. En algunos casos, las reclamaciones gestionadas por su despacho han superado los 200.000 euros.


19 mayo

Problemas de la seguridad privada en campos de fútbol: 'Incumplen un decreto judicial'

Prosegur señalada por no proporcionar chaleco y guantes a sus trabajadores en los estadios, según establece la Justicia


Tras lo sucedido en los aledaños del RCDE Stadium el pasado 15 de mayo en el partido entre el Espanyol y el FC Barcelona, la seguridad en los estadios está en tela de juicio. Así lo documentamos recientemente en elcierredigital.com.

El sindicato Alternativa Sindical lleva años luchando porque se premie la seguridad en los estadios, pero no solo de aficionados, sino de trabajadores. 

De hecho, en septiembre de 2018 consiguió, mediante un decreto judicial de la Audiencia Nacional y una conciliación con Prosegur, que se le obligase a dotar de chalecos y guantes anticorte a todos los vigilantes de seguridad que prestan servicio en los estadios de fútbol.

Cabe recalcar que, en aquel entonces, Prosegur llevaba la seguridad del  Valencia, Villarreal, Real Madrid y Sevilla. Sin embargo, ahora lleva la seguridad privada de la mayoría de estadios.

En elcierredigital.com hemos contactado con Alberto García, portavoz de Alternativa Sindical. "Entonces protestamos por la penosidad y peligrosidad del servicio. Lo pedimos porque un trabajador de seguridad recibió una grave paliza en el Sánchez Pizjuán por parte de seguidores radicales”, explica.

Casi siete años después hemos preguntado a trabajadores de Prosegur sobre las medidas que se pedían.

Todos los consultados coinciden en que “el chaleco y los guantes que llevo me los he tenido que pagar yo, nadie me ha dado nada”. 

Alberto García afirma que “Prosegur está incumpliendo un decreto judicial. Además, los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establecen la obligatoriedad del empleador de garantizar y dar protección a sus trabajadores”.

06 mayo

La Comunidad de Madrid entregará sprays de pimienta a los vigilantes de seguridad de las cocheras de Metro "para repeler actos vandálicos"

La administración tiene la intención de entregar estas armas para la defensa personal «a los más de 1.500 efectivos que trabajan en toda la red del suburbano».


La Comunidad de Madrid ha anunciado este domingo que dotará de «espráis de defensa personal» a los vigilantes de seguridad que operan en los 13 depósitos y cocheras de Metro, con el objetivo de «repeler a los agresores ante posibles actos vandálicos» y «sin suponer en ningún caso un riesgo potencial para terceros». El Ejecutivo regional asegura que se trata de una medida «disuasoria», cuyo despliegue se plantea inicialmente como experiencia piloto, con la intención de extenderla «a los más de 1.500 efectivos que trabajan en toda la red» en futuras renovaciones de contrato.

El producto, según detalla la Comunidad, sería un dispositivo de defensa en formato gel, en lugar de aerosol, lo que, afirman, «posibilita que no produzca efectos secundarios en las personas». Esta afirmación contrasta con lo descrito por la literatura médica y la normativa de homologación en España ya que la sustancia activa de estos sprays —la oleorresina de capsicum (OC), derivada de la capsaicina— puede provocar irritación cutánea, lagrimeo, tos, disnea y ceguera temporal, según estudios clínicos recogidos en publicaciones como Emergencias (Hospital Clínic de Barcelona, 2016) y bases científicas como PubMed.

El uso de este tipo de armas de defensa personal en España no depende exclusivamente de una decisión regional o empresarial, sino que está sujeto a normativa estatal estricta. Concretamente, el artículo 26 de la Orden INT/318/2011, que regula los medios de defensa autorizados para vigilantes de seguridad privada, solo permite portar defensas semirrígidas y grilletes, salvo que exista autorización expresa de la Dirección General de la Policía. Esa autorización debe estar basada en una solicitud formal de la empresa contratista y en un informe que garantice la adecuación del dispositivo al Reglamento de Armas modificado por Real Decreto en 2020.

Además, los popularmente conocidos como sprays de pimienta deben estar previamente homologados por el Ministerio de Sanidad, que evalúa su composición, toxicidad e impacto en la salud a través de estudios toxicológicos exigidos legalmente. En el listado público de sprays homologados por Sanidad, apenas hay unos pocos productos autorizados para uso civil, todos ellos con base de oleorresina de capsicum.

En este sentido, la Comunidad asegura que «la compañía metropolitana está trabajando con la empresa adjudicataria» para supervisar que el producto cumpla con los requisitos exigidos para obtener la autorización correspondiente. Además, indica que, una vez superado el proceso, «los trabajadores recibirán una formación específica sobre el uso de este nuevo medio de protección».

La medida no es nueva en el contexto nacional. En Barcelona, los vigilantes del suburbano empezaron a utilizar sprays en gel balístico el pasado 31 de enero, tras la aprobación del Ayuntamiento y de los Mossos d'Esquadra. La decisión política, que recibió fuertes críticas de organismos defensores de Derechos Humanos como Iridia por haberse tomado "sin valorar sus efectos sobre la salud o los derechos fundamentales" de los usuarios de metro, se produjo tras la agresión que dejó tuerto a un trabajador en la estación de Poblenou.

14 marzo

Adiós a las antiguas sillas de coche infantiles: así es la nueva normativa europea y lo que conlleva

La normativa ECE R129 introduce modificaciones sustanciales en los sistemas de retención


La seguridad vial infantil experimenta un importante cambio regulatorio en España y toda Europa. La nueva normativa de sillas de coche infantiles, conocida como reglamento R129 o i-Size, entrará definitivamente en vigor el 1 de septiembre de 2025, suponiendo el fin de la comercialización de los antiguos sistemas de retención homologados bajo el reglamento R44. Este cambio obligará a fabricantes y padres a adaptarse a criterios más exigentes, clasificando ahora las sillas según la estatura del menor en lugar del peso, y sometiendo estos dispositivos a pruebas de homologación más rigurosas.

Desde septiembre, los establecimientos no puede vender sillas infantiles con la antigua homologación, ni nuevas ni de segunda mano. La normativa ECE R129 introduce modificaciones sustanciales en los sistemas de retención, con pruebas que incluyen no solo impactos frontales a 50 km/h y traseros a 30 km/h, como contemplaba la antigua normativa, sino también ensayos de impacto lateral. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se valora positivamente esta actualización legislativa que apuesta por productos más seguros para los pequeños viajeros.

El mercado de segunda mano también se verá afectado, lo que reducirá considerablemente la oferta de sillas usadas y provocará que muchas deban desecharse. Sin embargo, este proceso forzado de renovación garantizará mayor seguridad para los niños. Es importante destacar que, si ya se cuenta con una silla homologada bajo la normativa ECE R44/04, se podrá seguir utilizando después del 1 de septiembre, ya que se considera segura y sigue siendo legal.

PRINCIPALES CAMBIOS QUE INTRODUCE LA NORMATIVA I-SIZE

La nueva normativa R129 trae consigo importantes modificaciones que afectan directamente a la fabricación y uso de las sillas infantiles:

* Clasificación por estatura en lugar de peso: A diferencia del antiguo sistema que categorizaba las sillas según el peso del niño, la normativa i-Size establece la altura como criterio principal. Esto facilita a los padres la elección del sistema más adecuado, ya que resulta más sencillo medir a un niño que pesarlo con precisión.

* Pruebas de homologación más estrictas: Los fabricantes deberán someter sus productos a ensayos más rigurosos, incluyendo pruebas de impacto lateral que antes no eran obligatorias. Estos test más completos garantizan una protección integral del menor ante diferentes tipos de colisiones.

* Uso obligatorio hasta los 150 centímetros: La normativa extiende la obligatoriedad del uso de sistemas de retención infantil hasta que el niño alcance el metro y medio de altura, independientemente de su edad. Esta medida busca proporcionar seguridad adecuada hasta que el cinturón de seguridad convencional resulte efectivo.

Viaje a contramarcha hasta los 15 meses: Uno de los cambios más significativos es la obligatoriedad de que los bebés hasta los 15 meses viajen en posición contraria al sentido de la marcha. Numerosos estudios han demostrado que esta posición reduce considerablemente el riesgo de lesiones graves en cabeza y cuello en caso de colisión frontal.

QUÉ HACER SI YA TIENES UNA SILLA HOMOLOGADA BAJO LA NORMATIVA ANTERIOR

Los padres que ya dispongan de sillas homologadas según la normativa R44/04 no tienen que preocuparse inmediatamente. La legislación establece un periodo de transición de aproximadamente ocho años durante el cual estos dispositivos podrán seguir utilizándose con normalidad, siempre que mantengan sus condiciones de seguridad.

Para identificar la normativa bajo la cual ha sido homologada una silla, basta con examinar la etiqueta naranja que todos estos productos llevan adherida. Esta etiqueta contiene información esencial como el peso o estatura recomendados, así como el código de homologación correspondiente.

Sin embargo, cuando sea necesario adquirir un nuevo sistema de retención infantil, los expertos recomiendan optar ya por modelos homologados según la nueva normativa i-Size, pues ofrecen mayores garantías de seguridad.

IMPACTO ENEL MERCADO Y EN LOS CONSUMIDORES

La entrada en vigor de esta normativa tendrá un impacto significativo en el mercado de sillas infantiles. Los fabricantes han adaptado progresivamente sus líneas de producción para cumplir con los nuevos estándares, pero a partir de septiembre no podrán comercializar ningún modelo que no cumpla con la normativa R129.

Para las familias, este cambio puede suponer un desembolso económico importante si necesitan renovar las sillas actuales. No obstante, la inversión se justifica por el aumento en seguridad que proporcionan los nuevos sistemas. Además, la prohibición afectará también al mercado de segunda mano, donde no podrán venderse sillas con la antigua homologación, reduciendo así las opciones disponibles pero garantizando que todos los productos en circulación cumplan con los estándares de seguridad más actualizados.

¿POR QUÉ LA POSICIÓN A CONTRAMARCHA ES MÁS SEGURA PARA BEBÉS?

La nueva normativa hace especial hincapié en la obligatoriedad de que los bebés hasta 15 meses viajen en posición contraria al sentido de la marcha. Esta exigencia no es caprichosa: diversos estudios han demostrado que, en caso de colisión frontal (la más común y peligrosa), esta posición distribuye mejor las fuerzas del impacto a lo largo de toda la espalda, cabeza y cuello del bebé.

Los niños pequeños tienen la cabeza proporcionalmente más grande y pesada respecto al cuerpo, y los músculos del cuello aún no están completamente desarrollados. En un impacto frontal con una silla orientada en el sentido de la marcha, el cuerpo queda retenido por el arnés mientras la cabeza es proyectada hacia delante, provocando un riesgo elevado de lesiones cervicales graves. La posición a contramarcha elimina prácticamente este riesgo al distribuir la fuerza del impacto uniformemente.

Algunos fabricantes y expertos en seguridad vial incluso recomiendan mantener esta posición más allá de los 15 meses que establece la normativa como mínimo obligatorio, llegando hasta los 4 años si el tamaño del niño y el modelo de la silla lo permiten.

¿CÓMO IDENTIFICAR SI UNA SILLA CUMPLE CON LA NUEVA NORMATIVA?

Para los consumidores, resulta fundamental saber identificar si un sistema de retención infantil cumple con la nueva normativa R129. Además de la etiqueta naranja mencionada anteriormente, las sillas homologadas bajo i-Size suelen incluir en su embalaje y documentación este término específico junto con pictogramas que indican el rango de estatura para el que están diseñadas.

También se puede observar en la etiqueta de homologación el código "R129" seguido de un número que indica la fase de la normativa (R129-00, R129-01, R129-02 o R129-03). Cualquiera de estas fases cumple con los requisitos de la nueva regulación.

En definitiva, la nueva normativa europea de sillas infantiles supone un avance significativo en la seguridad vial de los más pequeños. Aunque implica cambios importantes tanto para fabricantes como para consumidores, el objetivo final justifica estas modificaciones: proteger mejor a los niños durante sus desplazamientos en vehículos y reducir las lesiones graves en caso de accidente.