04 julio

Securitas retira retira dos pluses a un vigilante trasladado de servicio: los tribunales dictan sentencia

Se quedó sin el plus por arma y el extra por desplazamiento. Según la empresa, ambos estaban justificados


El protagonista de esta sentencia es vigilante de seguridad en Securitas desde el 18 de junio de 2005. Durante años prestó sus servicios en el centro de trabajo de Pescanova, situado en Chapela (Redondela), donde recibía un salario compuesto por distintos conceptos, entre ellos el plus de peligrosidad por arma y otro por desplazamiento. Ambas cantidades estaban justificadas por las características del puesto: el riesgo ligado al desempeño y el traslado necesario para acudir al centro.

En septiembre de 2021 se produjo un cambio relevante en su situación laboral. Securitas decidió que este trabajador pasaría a estar adscrito al Hospital del Meixoeiro, ubicado en Vigo. Desde ese momento, dejó de percibir el plus de peligrosidad y el de desplazamiento, lo que llevó al afectado a plantear una reclamación a la empresa. El 22 de marzo de 2022, presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, pero terminó sin acuerdo.

La demanda

La disputa continuó en sede judicial. El vigilante interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo. En su demanda, solicitó que se reconociese su derecho a seguir percibiendo los complementos salariales en cuestión. Securitas se opuso, basando su defensa en el hecho de que la percepción de esos pluses solo resultaba procedente si las condiciones de prestación del servicio lo justificaban, pero ni prestaba ya servicio armado ni tenía que salir ya de su ciudad para trabajar.

El juzgado dictó sentencia el 22 de mayo de 2024. La magistrada desestimó íntegramente la demanda del trabajador. En la resolución se estableció que no correspondía el abono de los pluses por parte de la empresa, ya que en el destino en el hospital no concurrían ni el riesgo inherente al uso de arma ni la necesidad de desplazamiento especial. El juzgado consideró que en el nuevo puesto no se daban los mismos factores que justificaban los complementos en el anterior.

El vigilante recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En el recurso, su letrada intentó incorporar nuevos hechos probados, entre ellos la existencia de correos electrónicos en los que, presuntamente, la empresa se comprometía a mantener los pluses tras el cambio. También hizo referencia a una reunión con la dirección, supuestamente presenciada por el presidente del comité de empresa, en la que se habría pactado el respeto a las retribuciones previas.

La sentencia

El tribunal analizó los argumentos y las pruebas integrantes del recurso y concluyó que los documentos aportados por el trabajador no constituían prueba suficiente para modificar el relato de hechos probados de la sentencia de instancia. Subrayó que, tratándose de un recurso extraordinario, la revisión de hechos queda reservada a supuestos en los que se presente prueba documental o pericial clara que evidencie un error de valoración. Además, su defensa no había invocado la norma ni doctrina infringida.

Así, el fallo del TSXG desestima el recurso y confirma la resolución del Juzgado de lo Social. La consecuencia es que el trabajador no tiene derecho a seguir percibiendo los pluses de peligrosidad y desplazamiento tras el traslado, y la empresa queda absuelta de abonar las cantidades reclamadas. El tribunal recuerda que los derechos retributivos variables vinculados a condiciones específicas del puesto no sobreviven al cambio de funciones si las circunstancias que los motivaban desaparecen.


Guia sobre baja médica o incapacidad temporal en Seguridad Privada

Os dejo una interesante guia sobre baja médica o incapacidad temporal en nuestro sector, la Seguridad Privada. Creo que mejor explicado es complicado encontrarlo.


Guia FeSMC UGT para Baja Medica o Incapacidad Temporal by Ugt Trablisa Sevilla


02 julio

Oleada de ataques a los vigilantes de los Mercadona riojanos: mordiscos, puñetazos y una llave clavada en el cuello

El comité de empresa de Prosegur S.I.S. La Rioja ha expresado este martes su «total rechazo y repulsa» a raíz de los últimos incidentes padecidos por algunos de sus vigilantes de seguridad que prestan servicio en diversos centros de Mercadona distribuidos por La Rioja.


Según denuncia, estos han sufrido recientemente «mordiscos, puñetazos o una llave clavada en el cuello», que han precisado de asistencia sanitaria. El comité asegura que estos hechos son «algunas de las situaciones habituales que tienen que soportar nuestros compañeros y compañeras a diario en estos centros en particular, y en otros centros del sector Retail en general».

«Son habituales las acciones antisociales como insultos, vejaciones o amenazas, a lo que se suma las prolongadas jornadas de pie sin un pódium en que sentarse, máxime cuando en ocasiones se tiene que doblar turno por falta de personal», añade. Ante estas «precarias condiciones de trabajo», el comité de empresa denuncia públicamente la «falta de colaboración y pasividad mostrada tanto por la empresa empleadora (Prosegur) como por la empresa contratante (Mercadona)».

A juicio de esta representación sindical «es urgente y necesario para evitar una verdadera desgracia en cualquier momento» que se lleve a cabo una evaluación seria de riesgos en los puestos de trabajo del servicio, dotando al personal de seguridad de medios de protección adecuados (espray de defensa, chalecos antipinchazos, compañero de apoyo…), estableciendo «protocolos mas claros o reduciendo los intervalos en los descansos».

El comité de empresa «no se resigna a dejarlo pasar con el pretexto de que son ‘gajes del oficio’ o que ‘va en el sueldo de los vigilantes de seguridad’ asumir estos riesgos con total naturalidad; no es admisible ni es una opción quedarse de brazos cruzados», recalcan, concluyendo que «cada agresión, cada situación que comprometa la seguridad de los vigilantes de seguridad las seguiremos denunciando públicamente, volviendo a exigir la colaboración y la participación de los actores implicados para intentar revertir la situación».


El INSS está quitando casi un 20% de la pensión a quienes se jubilan a los 63 años aunque tengan 40 cotizados

El organismo establece una serie de coeficientes reductores que penalizan a los que se retiren antes de tiempo


En los últimos meses la viabilidad del sistema de pensiones de nuestro país ha sido objeto de múltiples tertulias. Detractores y defensores se han enzarzado para defender su postura en un momento en el que el Gobierno ha hecho evidente su intención de premiar las jubilaciones demoradas y castigar a los que decidan retirarse del mercado laboral antes de tiempo para garantizar su correcto funcionamiento para los próximos años.

De hecho, desde 2013 se viene aplicando un aumento gradual de la edad de acceso a la jubilación a fin de proteger el régimen de prestaciones en un momento en el que la esperanza de vida es cada vez más alta y, por ende, se entiende que los que puedan acceder a ella, cobrarán la pensión durante más tiempo.

En 2025 la edad de jubilación ordinaria está establecida en los 65 años para los que hayan cotizado 38 años y 3 meses o más a la Seguridad Social y en 66 años y 8 meses para los que lo hayan hecho menos, una cifra que aumentará hasta los 67 dentro de dos años. Y aunque desde el Ejecutivo pretenden incentivar la jubilación demorada, lo cierto es que no todos los trabajadores están dispuestos a retrasar su salida del mercado laboral, aunque ello signifique cobrar más después.

Teniendo esto en cuenta, conviene saber que la Seguridad Social establece unos coeficientes reductores a los que deciden jubilarse antes de tiempo.

Coeficientes reductores de hasta el 21%
La normativa actual permite a los trabajadores que así lo deseen adelantar hasta dos años su salida del mercado laboral, bien porque ya han alcanzado los 40 años cotizados o porque quieren acceder a una modalidad de jubilación anticipada voluntaria. No obstante, hacerlo podría reducir considerablemente la cuantía de su pensión.

Aunque se tienen en cuenta los años cotizados para el cálculo de la prestación, el organismo también se fija en el número de meses que se adelanta la jubilación y establece una tabla de coeficientes reductores que, como su propio nombre indica, pueden reducir la cuantía final de la pensión entre un 2,81% y un 21%:

01 julio

Vacaciones de baja laboral: Que dice la legislación en nuestro país

De acuerdo con el ordenamiento jurídico en España, un trabajador puede desplazarse y permanecer en otro lugar durante su periodo de incapacidad temporal, pero hay casos que acaban en despido



En plena temporada estival, muchos trabajadores que se encuentran en situación de baja laboral por incapacidad temporal (IT) se preguntan si pueden tomarse unos días de descanso fuera de su domicilio habitual. A primera vista, la idea puede parecer lógica, especialmente si el motivo de la baja es de origen psicológico, como la ansiedad o la depresión. Sin embargo, no todo vale cuando el trabajador está cobrando una prestación de la Seguridad Social.

Según el ordenamiento jurídico español, desplazarse durante una baja médica no está prohibido, siempre que se actúe con responsabilidad y el viaje no perjudique la recuperación. De hecho, el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el subsidio puede cancelarse o suspenderse si se incumplen las obligaciones vinculadas al proceso de recuperación, lo que se considera un fraude de ley. En esos casos, las consecuencias no solo afectan al bolsillo del trabajador, sino también a su estabilidad laboral.

“El problema no es irse de vacaciones estando de baja, sino que ese viaje implique que no te estés curando como deberías”, apuntan fuentes jurídicas especializadas en derecho laboral.

El viaje puede ser causa de despido

El derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal durante una baja médica se sustenta en la buena fe del trabajador. Pero si este decide realizar actividades incompatibles con su recuperación —como realizar esfuerzos físicos en una playa estando de baja por una lesión muscular— la empresa puede interpretar que se está cometiendo una infracción grave. Esto puede derivar en un despido disciplinario, considerado procedente, sin derecho a indemnización.

Además, si el desplazamiento provoca la ausencia a citas médicas programadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por la mutua, se incumple una obligación formal que automáticamente puede conllevar la pérdida del subsidio. En estos casos, una simple denuncia o informe de la mutua puede poner en marcha un expediente sancionador. De ahí que muchos abogados laborales recomienden solicitar, siempre que sea posible, una autorización médica previa.

Cabe recordar que existen tres regímenes de la Seguridad Social en los que puede encuadrarse el trabajador: el régimen general por cuenta ajena, el de autónomos y el de empleados del hogar. Aunque todos contemplan el derecho a desplazamiento durante la baja, cada uno tiene requisitos distintos sobre seguimiento médico, notificación de desplazamientos y control de la actividad del trabajador.

Casos donde el viaje sí está justificado

No todo son malas noticias. En enfermedades de carácter psicológico, el propio tratamiento puede incluir recomendaciones de cambio de entorno o descanso fuera del domicilio habitual. En estos casos, la jurisprudencia ha avalado que un viaje a un lugar tranquilo puede contribuir a la mejora del paciente, siempre que este no interrumpa sus obligaciones médicas.

Tal y como explica la web de la Seguridad Social, el criterio general no impide los viajes, pero advierte de que “el desplazamiento corre por cuenta y riesgo del beneficiario, y sugiere contar con aval médico si se prevén ausencias prolongadas o incompatibles con citas médicas”.

Además, existen precedentes judiciales en los que se ha desestimado el despido de trabajadores que habían viajado estando de baja, al considerarse que no hubo negligencia ni perjuicio en su proceso de curación.


Una nueva sentencia del Supremo autoriza reducir la nómina de los trabajadores impuntuales que fichen y lleguen tarde a su puesto

La decisión está amparada por el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores


Un grupo de trabajadores demandó a su empresa después de detectar que les había pagado de menos por llegar tarde a su puesto, una práctica que, a su juicio, se trataba de una sanción encubierta conocida como "multa de haber", prohibida en el ordenamiento laboral español. Ahora, el Tribunal Supremo le ha dado la razón a la compañía amparándose en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

En la sentencia de fecha 27 de mayo de 2021 (que puedes consultar aquí) se detalla que todo empieza cuando una empresa del sector de Contact Center decide implementar un sistema de control horario para registrar la entrada y salida de los trabajadores, algo normal en muchas compañías para el seguimiento de su jornada laboral.

No obstante, la firma utilizó esta información para descontar el tiempo de retraso de los que se incorporaban tarde a su puesto de su nómina al entender que se trata de jornada no trabajada y que, por tanto, no ha generado ingresos a la empresa.

Comienza la demanda

Fue entonces cuando, al ver como bajaba su salario, la Confederación General de Trabajo (CGT), junto con otros sindicatos, decidieron presentar una demanda de conflicto colectivo. Consideraron pues que la compañía estaba sancionándolos de forma subrepticia o, dicho de otro modo, sin que se notase, por sus retrasos.

Se constituyen entonces dos ambos: la empresa, que alega tener derecho a descontar el salario no devengado como consecuencia de la impuntualidad del trabajador en los fichajes de entrada, y CGT, que argumenta que es ilegal hacerlo al considerar que se trata de una penalización encubierta, dado que no está regulada en el convenio colectivo.

Es más, el sindicato sostiene que el mencionado convenio ya contempla otras sanciones específicas por impuntualidad, tales como amonestaciones o suspensiones, por lo que el descuento salarial supondría una duplicidad sancionadora. Asimismo, al tratarse de una jornada anual y no mensual, CGT entiende y defiende que los retrasos podrían compensarse en otro momento, sin necesidad de aplicar estos descuentos.

Finalmente, el sindicato se refiere a que esta práctica constituye una "multa de haber", término que hace referencia a la sanción económica que puede derivar de faltas cometidas por los empleados y que está prohibido en el ordenamiento laboral español.