Si el requerimiento no es atendido, se puede acudir directamente a la autoridad laboral competente
El Artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores se ha convertido en una herramienta fundamental para los trabajadores españoles que detectan riesgos en su puesto de trabajo. Este precepto legal establece con claridad que los empleados tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, además de definir los pasos a seguir cuando una empresa no responde adecuadamente ante situaciones de peligro potencial. Según los datos del Ministerio de Trabajo, durante 2024 se registraron más de 15.000 reclamaciones basadas en este artículo, lo que supone un incremento del 12% respecto al año anterior.
Los expertos en derecho laboral consideran que el conocimiento de este mecanismo legal por parte de los trabajadores resulta esencial para garantizar entornos laborales seguros. El artículo no solo reconoce derechos sino que también establece obligaciones para ambas partes de la relación laboral, configurando un sistema de corresponsabilidad en la prevención de riesgos. La normativa es taxativa al establecer que, ante la detección de un riesgo grave, los representantes de los trabajadores pueden requerir por escrito al empresario que adopte medidas.
Si este requerimiento no es atendido en un plazo de cuatro días, pueden acudir directamente a la autoridad laboral competente, que valorará la situación y podrá exigir a la empresa la implementación de medidas de seguridad o incluso ordenar la paralización de la actividad si fuera necesario. El texto legal estructura la protección de la seguridad y salud laboral en cinco apartados fundamentales que conviene conocer. En primer lugar, establece que el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que implica que no basta con medidas formales, sino que estas deben garantizar resultados reales en la prevención de riesgos.
El segundo punto señala la obligación del trabajador de observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad. Este aspecto es relevante porque la normativa no solo otorga derechos sino también responsabilidades al empleado, quien debe cumplir con los protocolos establecidos y utilizar correctamente los medios de protección. El tercer apartado reconoce el derecho de participación de los trabajadores en el control e inspección de las medidas de seguridad, a través de sus representantes legales. Según los expertos consultados, este derecho de participación es fundamental para garantizar la eficacia del sistema preventivo, ya que permite una vigilancia continua del cumplimiento normativo.
En cuarto lugar, la normativa establece la obligación empresarial de garantizar formación teórica y práctica suficiente en materia preventiva. Esta formación debe proporcionarse tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones o en los equipos de trabajo, adaptándose a las nuevas circunstancias laborales. El trabajador, por su parte, está obligado a seguir dicha formación. Finalmente, el quinto punto -quizás el más relevante en términos prácticos- establece el procedimiento a seguir cuando se detecta un riesgo grave. Los delegados de prevención o representantes legales pueden requerir por escrito al empresario que adopte las medidas necesarias para eliminar el riesgo. Si la empresa no responde en cuatro días, pueden acudir a la autoridad laboral, que evaluará la situación y podrá exigir medidas o incluso ordenar la paralización de la actividad.
El mecanismo de activación del Artículo 19 está diseñado para ofrecer una respuesta ágil ante situaciones de riesgo. El proceso comienza con la identificación del riesgo por parte de los delegados de prevención o representantes de los trabajadores, quienes deben realizar un requerimiento escrito a la empresa. Este documento debe describir con precisión el riesgo detectado y las medidas que se solicitan. La empresa dispone entonces de cuatro días para responder y adoptar las acciones correctoras necesarias.
Si transcurrido este plazo no se ha recibido respuesta o las medidas son insuficientes, los representantes pueden dirigirse a la autoridad laboral competente. Esta evaluará la situación y, si confirma la existencia de un riesgo grave, puede requerir a la empresa mediante resolución fundada que adopte las medidas oportunas o que suspenda la actividad en la zona afectada. En casos de riesgo inminente, la norma prevé un mecanismo de emergencia: los representantes pueden acordar la paralización inmediata de actividades por mayoría de sus miembros, o por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no sea posible reunir con urgencia al órgano de representación. Este acuerdo debe comunicarse inmediatamente a la empresa y a la autoridad laboral, que dispone de 24 horas para anularlo o ratificarlo.
Aplicación práctica
La aplicación práctica del artículo 19 pivota sobre el concepto de «riesgo grave e inminente», una definición que ha generado cierto debate jurídico. Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se entiende como tal aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Los tribunales han considerado como riesgos graves e inminentes situaciones como fallos en sistemas eléctricos que puedan provocar incendios, defectos en andamiajes o estructuras con riesgo de derrumbe, exposición a sustancias tóxicas sin las medidas de protección adecuadas o funcionamiento de maquinaria peligrosa sin los dispositivos de seguridad obligatorios.
La actual redacción del artículo 19 es fruto de una evolución normativa que refleja el creciente compromiso con la seguridad laboral. La versión original del Estatuto de los Trabajadores de 1980 ya contemplaba el derecho a la protección, pero con un desarrollo mucho más limitado que el actual. La transposición de directivas europeas, especialmente tras la entrada de España en la CEE en 1986, supuso un impulso decisivo para la normativa preventiva. La aprobación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales marcó un antes y un después en la materia, desarrollando y complementando lo establecido en el artículo 19 del Estatuto.
Las sucesivas reformas laborales han mantenido e incluso reforzado estos mecanismos de protección, reconociendo su carácter esencial para garantizar condiciones de trabajo dignas. Según datos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la implantación efectiva de estos sistemas ha contribuido a una reducción significativa de la siniestralidad laboral en las últimas décadas, aunque los expertos coinciden en que aún queda camino por recorrer.

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