10 octubre

Descanso mínimo entre un turno y el siguiente: ¿Qué dice el estatuto de los trabajadores?

El reglamento establece un descanso semanal de, al menos, un día y medio ininterrumpido


Seguro que alguna vez te han cambiado el turno de trabajo el día de antes o incluso en las horas previas a comenzarlo, práctica completamente ilegal. Si hay algo que las empresas no pueden pasar por alto es lo relativo al descanso de sus trabajadores, que por ley tienen garantizadas al menos 12 horas de tiempo libre entre la finalización de un turno y el comienzo del siguiente.

Así lo determina el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 34 reconoce precisamente este derecho para que los profesionales, sean del sector que sean y trabajen para quien trabajen, puedan disfrutar de un tiempo mínimo de recuperación física y mental. De hecho, la norma añade que "el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve horas diarias" a no ser que exista una mediación previa entre la empresa y los representantes de los empleados de la misma, "respetando en todo caso el descanso entre jornadas".

Dicho de otro modo, que cuando exista un acuerdo entre ambas partes las horas de trabajo podrán repartirse de forma distinta. Lo único que es invariable son los descansos de 12 horas entre un turno y otro, no pudiendo prescindir de este periodo o acortarlo bajo ningún concepto, aunque la empresa lo intente justificar con convenios colectivos.

Cómo están regulados los descansos semanales

Vistos los descansos diarios, el Real Decreto Legislativo 2/2015 también regula en su artículo 37 los descansos semanales:

"Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo".

El reglamento permite además acumular estos descansos en un periodo de 14 días pudiendo llegar a un acuerdo para trabajar más días seguidos que sean compensados posteriormente con más tiempo libre. Asimismo, la norma amplía a dos días ininterrumpidos los descansos semanales para los trabajadores menores de 18 años.

Ampliando aún más el cerco, en lo referente a las vacaciones anuales el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores determina que "en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales" insustituibles por compensación económica. Tendrá que existir común acuerdo entre empleado y empresa a la hora de planificar dichas vacaciones, sino será la jurisdicción social la que fije la fecha.


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