El juzgado considera que la actuación de la empresa buscaba, entre otros, apartar al trabajador de su rol sindical.
El Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por un vigilante de seguridad de Prosegur contra la compañía. Ello, declarando la nulidad de la modificación de sus condiciones de trabajo. Una decisión marcada por la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador a la indemnidad y a la libertad sindical.
Diego (nombre ficticio) trabajaba como vigilante de seguridad en el Centro de Educación de Menores Can Llupià desde 2010. Y, a través de su contratación con Prosegur, desde 2017. Un puesto de trabajo en el que el hombre realizaba turnos rotatorios, con jornadas que oscilaban entre las 8 y las 12 horas, lo que le permitía tener entre 12 y 14 días de descanso mensuales.
Contratación que, sin embargo, no era especialmente pacífica en el caso de Diego. Y es que el trabajador contaba en la empresa con un largo historial de litigios frente a la empresa. Especialmente, de carácter económico.
Entre ellas, una sanción muy grave impuesta por Prosegur contra Diego en 2023, que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº32 de Barcelona, que revocaba la sanción. También otra demanda, en este caso interpuesta por el trabajador, por modificación de las condiciones de trabajo, formulada en marzo de 2023, y que era estimada por el Juzgado de lo Social nº19 de la Ciudad Condal.
Una conflictividad entre empleado y empresa que se hacía aún más complicada, debido al papel del trabajador como delegado sindical. En concreto, como delegado sindical por el sindicato Plataforma de Representación Obrera Unitaria (PROU) hasta octubre de 2024. Y, desde entonces, afiliado al sindicato Formación Obrera de los Trabajadores (FORT).
Labor sindicalista en la que Diego actuaba como enlace y canal informativo, facilitando la defensa de los derechos de los trabajadores del Centro de Educación de Menores Can Llupià.
Prosegur, condenada a indemnizar al vigilante de seguridad
Contexto en el que, en mayo de 2025, Prosegur notificó al trabajador un cambio de centro de trabajo y de servicio, con efectos a partir del 10 de junio de 2025.
Así, Diego fue trasladado para prestar servicios como vigilante de seguridad en el Servicio de Seguridad del Metro de Barcelona – Transports Metropolitans de Barcelona. Un cambio que suponía, entre otros, una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Ello, no sólo por el centro de trabajo, sino también por sus jornadas laborales.
En concreto, el vigilante pasaba de 17-18 días trabajados con jornadas de 12 horas y 12-14 días de descanso, a trabajar 20-22 días con jornadas de 8 horas y solo 9-10 días de descanso. Además, con el traslado, el trabajador dejó de percibir un complemento específico durante las vacaciones.
La empresa justificaba el cambio en causas productivas y organizativas. Ello, además, alegando divergencias personales entre el actor y una compañera, tras la instrucción de dos protocolos de acoso.
Un caso que llegaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona, bajo la magistratura de Pedro Tuset del Pino. Magistrado que, en su sentencia 225/2025, estimaba íntegramente las pretensiones del trabajador. Ello, debido a la falta de justificación por parte de Prosegur de las «causas» del traslado del trabajador.
Algo que llevaba al juez a declarar la nulidad de la decisión por vulneración de derechos fundamentales. Ello, considerando que las diversas demandas judiciales presentadas por el trabajador y su condición de representante sindical llevaron a la empresa, como represalia que buscaba apartarlo de su rol de enlace sindical, a establecer su traslado.
Una valoración que lleva al juzgado a condenar a Prosegur a restituir de forma inmediata al trabajador en su puesto de trabajo, y en sus anteriores condiciones laborales. Del mismo modo, a abonar a Diego las diferencias salariales devengadas, con interés legal por mora. Y, por último, a indemnizar al trabajador con 15.000 euros por daños morales, al haber vulnerado sus derechos de indemnidad y libertad sindical.

No hay comentarios:
Publicar un comentario