22 noviembre

La Seguridad Social sumará hasta tres años de cotización a todos los trabajadores que hubieran tenido que pedir una excedencia por cuidados de un familiar

Estos años de cotización servirán tanto para acreditar el periodo mínimo de acceso a la jubilación como para incrementar la cuantía de la pensión.


La Seguridad Social permite que los trabajadores que hayan tenido que dejar de trabajar para cuidar a los sus hijos o familiares puedan sumar años de cotización para que su pensión de jubilación no se vea perjudicada. De esta forma, la Ley General de la Seguridad Social sumará hasta un máximo de 3 años por cada hijo y 1 año por cada familiar. Esto es posible, gracias a lo que se conoce como periodos de cotización asimilada al alta por excedencia, que reconoce como cotizados aquellos periodos de inactividad laboral derivados del cuidado de hijos menores o familiares dependientes.

Este beneficio se encuentra regulado en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado y las mismas sirven para cumplir los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Es decir, cumplir con lo que se conoce como carencia genérica (un mínimo de 15 años cotizados) y la específica (2 años de cotización dentro de los últimos 15 años).

También sirve evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro (recordando que ahora mismo existen dos edades de jubilación en España, según los años cotizados, tal y como regula la Ley 27/2011).

De esta forma, como la cotización asimilada al alta por excedencia es una situación (por así decirlo) ajeno a la voluntad del trabajador, la Seguridad Social protege al trabajador para que sus prestaciones no se vean perjudicadas.

¿Cómo funciona la cotización por excedencia de cuidado de hijos o familiares?

Este mecanismo de la Seguridad Social funciona de tal forma que considera esos años de excedencia como si el trabajador hubiera seguido de alta y cotizando. Es una cotización “ficticia” o “efectiva” que se suma a la vida laboral. En este sentido, el artículo 237 distingue dos tipos:

* Por cuidado de hijos: Se computa como cotización efectiva un período de hasta tres años por cada hijo o menor a cargo (ya sea por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento).

* Por cuidado de familiares: Se computan como cotización efectiva los tres primeros años del período de excedencia para atender a un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Por otro lado, además de la cotización ficticia por esta excedencia, quienes interrumpen su vida laboral pueden beneficiarse de otros mecanismos como los convenios especiales para seguir cotizando (es decir, pagarse las cotizaciones para que su pensión no se vea perjudicada) o el complemento para la reducción de la brecha de género, en caso de ver reducida su carrera profesional por el cuidado de hijos.

Un ejemplo para entenderlo

Imaginemos el caso de un trabajador que, en 2026, tiene cotizados 22 años. Ese mismo año, su madre sufre una enfermedad grave y es reconocida como dependiente, por lo que este trabajador solicita una excedencia por cuidado de familiar para atenderla. Pasa dos años completos dedicados a esta tarea, sin trabajar ni cotizar, y se reincorpora a su empleo en 2028.

Cuando este trabajador vaya a solicitar su pensión de jubilación en el futuro, la Seguridad Social no solo tendrá en cuenta los 22 años que tenía cotizados antes de la excedencia y los que cotice a partir de su reincorporación. Gracias a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, esos dos años (de 2026 a 2028) en los que estuvo cuidando a su madre se considerarán como “período de cotización efectiva”.

Por lo tanto, en 2028 su vida laboral sumará 24 años cotizados, que le contarán tanto para cumplir los requisitos de acceso a la pensión como para calcular la cuantía que le corresponde

Las cotizaciones cuentan como jornada completa
Estos periodos de cotización computarán como si fueran a jornada completa, es decir, no puede compatibilizarse como jornada parcial, incluso si la excedencia se solicitó desde un contrato a tiempo parcial. En otras palabras, la Seguridad Social no aplicará ninguna reducción a ese período; siempre contará como un año completo cotizado, no como un año parcial.

Esto ha sido confirmado tanto en el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo con jurisprudencia (STC 91/2019, STC 155/2021, STS 689/2024) que protegen este derecho. La doctrina judicial explica que estos períodos de cotización por cuidados se computan íntegramente, sin que se les pueda aplicar ningún tipo de coeficiente reductor o minorador por parcialidad.


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