05 noviembre

Que es la movilidad funcional y como está regulada en el Estatuto de los trabajadores

La movilidad funcional es la posibilidad de que el trabajador realice tareas distintas de las habituales dentro de la empresa de forma temporal


El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores se ha convertido en una herramienta fundamental para la flexibilidad laboral en España. La norma establece un marco legal que equilibra la capacidad organizativa empresarial con la protección de los derechos laborales, permitiendo adaptaciones temporales o permanentes según las necesidades productivas. Esta regulación establece que las compañías pueden asignar diferentes tareas a sus trabajadores dentro del mismo grupo profesional sin necesidad de una negociación previa, aunque respetando siempre la dignidad y formación del empleado.

En caso de asignar funciones superiores o inferiores, la ley impone límites temporales y compensaciones salariales específicas para proteger al trabajador. Además, si las nuevas tareas son de mayor categoría y se prolongan durante más de seis meses en un año u ocho en dos años, el empleado tiene derecho a reclamar un ascenso o la diferencia salarial correspondiente. El texto legal también especifica que cualquier cambio a funciones inferiores solo puede justificarse por necesidades técnicas u organizativas perentorias y durante el tiempo estrictamente necesario, manteniendo siempre el salario original del trabajador para evitar perjuicios económicos.

Un aspecto crucial es que estas modificaciones no pueden realizarse en detrimento de la dignidad profesional ni suponer una modificación sustancial de las condiciones laborales. La normativa distingue claramente entre distintos tipos de movilidad funcional. En primer lugar, existe la movilidad dentro del mismo grupo profesional, que otorga mayor flexibilidad a las empresas para reorganizar sus recursos humanos sin trámites especiales. Esta modalidad representa la forma más común de aplicación del artículo 39 y permite responder rápidamente a necesidades productivas cambiantes sin modificar las condiciones contractuales esenciales.

En segundo lugar, la legislación regula la asignación de funciones superiores, estableciendo que si un trabajador las desempeña durante un periodo prolongado, tiene derecho a reclamar la categoría superior o la retribución correspondiente a dichas funciones. Este mecanismo actúa como salvaguarda para evitar que las empresas utilicen la movilidad funcional como medio para eludir promociones o incrementos salariales justificados por el desempeño de responsabilidades de mayor nivel.

Respecto a la asignación de funciones inferiores, la normativa es especialmente restrictiva, permitiéndola solo por causas justificadas, durante el tiempo imprescindible y manteniendo el salario original. Esta protección busca evitar posibles abusos que pudieran encubrir medidas disciplinarias o degradaciones profesionales injustificadas, garantizando que el trabajador no sufra perjuicios económicos ni profesionales.

Aplicación práctica en el entorno laboral

Para entender mejor cómo funciona esta normativa en situaciones reales, podemos analizar el caso de un hotel en Mallorca. Si una camarera de pisos es asignada temporalmente a tareas de recepción porque ambas funciones pertenecen al mismo grupo profesional según el convenio de hostelería, la dirección puede realizar este cambio legalmente sin necesidad de modificar el contrato ni obtener consentimiento previo, siempre respetando la dignidad de la trabajadora. Si esta misma trabajadora realizara funciones de jefa de recepción durante más de seis meses en un año, tendría derecho a reclamar tanto el salario correspondiente a esa categoría superior como un posible ascenso.

En cambio, si le asignaran tareas de jardinería (consideradas de categoría inferior) solo sería legal si existe una necesidad urgente y temporal, manteniendo su remuneración habitual y limitando esta situación al tiempo estrictamente necesario. Es importante distinguir entre la movilidad funcional temporal regulada por el artículo 39 y los cambios permanentes de funciones, que constituirían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 ET). Estos últimos requieren un procedimiento formal diferente, con preaviso de 15 días, justificación de causas y posibilidad para el trabajador de rescindir su contrato con indemnización si resulta perjudicado.

Límites y garantías para los trabajadores

Aunque el artículo 39 otorga flexibilidad a las empresas, también establece importantes garantías para los empleados. En primer lugar, cualquier cambio de funciones debe respetar la titulación académica o profesional necesaria para el puesto, lo que impide asignar tareas para las que el trabajador no está cualificado o que requieran una formación específica que no posee. La dignidad profesional constituye otro límite fundamental, evitando que la movilidad funcional se utilice como herramienta de presión o acoso.

Además, el empresario tiene la obligación de comunicar su decisión y las razones que la justifican a los representantes legales de los trabajadores, lo que introduce un elemento de transparencia y control. En cuanto a la retribución, la normativa es clara: el trabajador tiene derecho al salario correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en el caso de funciones inferiores, donde mantendrá su remuneración original. Esta disposición protege el nivel salarial conquistado por el empleado e impide que la movilidad funcional se convierta en un mecanismo para reducir costes laborales.

Cuando un empleado se enfrenta a una situación de movilidad funcional, dispone de varias vías de actuación dependiendo de si considera que se están vulnerando sus derechos. Si el cambio respeta los límites legales, debe acatar las nuevas funciones asignadas temporalmente, pues forma parte del poder organizativo empresarial legítimo reconocido por el Estatuto. Sin embargo, si el trabajador considera que la movilidad funcional no cumple los requisitos legales (excede los límites temporales, afecta a su dignidad o implica una modificación sustancial no tramitada correctamente), puede reclamar judicialmente la restitución de sus condiciones originales, e incluso solicitar la extinción indemnizada del contrato en casos graves.

Los tribunales laborales españoles han desarrollado una abundante jurisprudencia sobre estos supuestos, generalmente protectora de los derechos del trabajador. Para los casos de funciones superiores prolongadas, el procedimiento habitual consiste en reclamar primero ante la empresa el reconocimiento del ascenso o la diferencia salarial. Si esta solicitud no prospera, el trabajador puede acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de lo establecido en el artículo 39.3, aportando pruebas del desempeño efectivo de esas funciones superiores durante el periodo legalmente establecido.

El papel de la negociación colectiva

Aunque el artículo 39 establece el marco general, muchos convenios colectivos desarrollan procedimientos específicos para la movilidad funcional, adaptándolos a las particularidades de cada sector. Estos acuerdos pueden establecer garantías adicionales o procedimientos más detallados que complementen lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, algunos convenios definen con mayor precisión los grupos profesionales y las equivalencias entre categorías, o establecen periodos más cortos para el derecho al ascenso.

Otros incluyen compensaciones económicas por la polivalencia funcional o regulan sistemas de rotación para distribuir equitativamente los cambios de funciones entre la plantilla. La negociación colectiva juega así un papel fundamental como herramienta de adaptación de la normativa general a las necesidades específicas de cada sector o empresa, buscando un equilibrio entre la flexibilidad organizativa necesaria para la competitividad y la protección de los derechos laborales básicos reconocidos por la legislación española.


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