09 abril

Grupo Control, requerida por Trabajo por denegar un anticipo salarial a un vigilante

La Inspección ha confirmado que la empresa ha incumplido el artículo 39 del Convenio de seguridad privada tras una denuncia presentada por ADN Sindical.


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña ha emitido un requerimiento formal a Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. después de investigar la denegación de un anticipo salarial solicitado por un vigilante y delegado sindical. La actuación se inició tras una denuncia presentada en 2025 por ADN Sindical, que alertó de un posible incumplimiento del artículo 39 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad y ahora ha difundido en un comunicado el informe completo de la Inspección.

Un anticipo denegado pese a estar contemplado en el convenio

El expediente –identificado con el número 8/0020839/25– se centra en un caso concreto: la negativa de Grupo Control a conceder un anticipo salarial solicitado por un trabajador y delegado sindical el 4 de junio de 2025.

El convenio estatal de seguridad privada reconoce expresamente el derecho de los empleados a percibir anticipos a cuenta del salario ya devengado, dentro de unos límites y con un plazo máximo de resolución. La propia Inspección corrobora en su informe que este derecho está recogido en el artículo 39, que establece:

"El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo más la antigüedad y del 90% del importe de las pagas extraordinarias ya devengadas y no abonadas, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud".

La actuación inspectora: documentación y citación

A raíz de la denuncia, la Inspección abrió una investigación para esclarecer los hechos. Según consta en el informe, el organismo citó formalmente a la compañía, requiriéndole diversa documentación: poderes de representación, datos de contacto para notificaciones, convenio colectivo aplicable y un informe justificativo de la denegación del anticipo solicitado por el trabajador.

El 2 de octubre de 2025, compareció en sede inspectora la jefa de operaciones de Grupo Control, quien respondió a las preguntas del personal actuante tras haberse aportado la documentación solicitada. En esa misma diligencia, Trabajo solicitó documentación adicional, que la empresa entregó el 7 de octubre de 2025.

La explicación de la empresa: el cálculo de las horas extra

Durante su comparecencia, Grupo Control justificó la denegación del anticipo solicitado por el trabajador alegando que la cantidad superaba "el 90% del líquido generado hasta la fecha".

Según explicó la jefa de operaciones, el cálculo de anticipos en Grupo Control se realiza mediante un sistema interno basado en Microsoft PowerBI, que integra las horas ordinarias y extraordinarias una vez cerrados los cuadrantes mensuales por los jefes de operaciones. Ese proceso suele completarse entre los días 1 y 5 de cada mes, lo que implica que el volumen de horas registrado puede variar en función del momento en que se presente la solicitud.

En el caso analizado, el anticipo se pidió el 4 de junio de 2025, cuando las horas extraordinarias del vigilante aún no habían sido incorporadas al sistema, por lo que reflejaba un volumen de trabajo inferior al real. En esta línea, la empresa admitió que, si la petición se hubiera presentado un día más tarde –cuando las horas ya estaban cargadas –, el anticipo habría sido concedido.

Grupo Control también informó a Inspección que convocaría una reunión con el comité de empresa para informar del problema y establecer un procedimiento que evite nuevas denegaciones cuando las solicitudes se presenten en los primeros días del mes.

Inspección constata el incumplimiento

Tras analizar la documentación aportada y las explicaciones de la empresa, la Inspección de Trabajo concluye de forma expresa que Grupo Control ha incumplido el artículo 39 del convenio colectivo aplicable. No obstante, el informe señala que el incumplimiento se ha constatado en una única ocasión y que además ha comprobado que el vigilante había solicitado anticipos en fechas anteriores y que todas las peticiones previas habían sido aprobadas, lo que apunta al carácter puntual del incidente.

Por ello, y teniendo también en cuenta "la voluntad de la empresa" de corregir la situación, la Inspección ha optado por emitir un requerimiento en lugar de una sanción.

Dicho requerimiento obliga a Grupo Control a garantizar el cumplimiento del artículo 39 del convenio en relación con la concesión del anticipo, para lo que previsiblemente tendrá que ajustar sus procedimientos internos para evitar que este tipo de situaciones vuelva a producirse.

Valoración de ADN Sindical

ADN Sindical ha criticado las explicaciones ofrecidas por la empresa durante el procedimiento, calificándolas de "fábula", y sostiene que la Inspección ha dado por válidos algunos de sus argumentos. Aun así, el sindicato valora que el requerimiento confirma el incumplimiento del convenio y advierte de que va a estar pendiente de si la empresa "se pone las pilas y cumple con lo establecido".  


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