Deberán garantizar la desconexión e incluir la salud mental en las revisiones médicas
Se reconocerá por primera vez por ley las patologías psíquicas como daños del trabajo
El estrés, la fatiga mental, la carga de trabajo y la digitalización se incorporan por primera vez y de forma explícita como riesgos laborales que las empresas tendrán que vigilar, evaluar y prevenir.
El Ministerio de Trabajo ya ha publicado el borrador de la futura Ley de Prevención de Riesgos Laborales que incluye nuevos problemas a tener en cuenta por las compañías. El texto aclara que la actual norma ya tiene más de 30 años de vigencia y es necesaria su modificación para añadir nuevos problemas que requieren ser abordados.
De esta forma, introduce el concepto de riesgos psicosociales para vigilar aquellos puestos que conlleven una combinación de factores organizativos que puedan generar fatiga mental o estrés grave, entre otros problemas, a causa de jornadas prolongadas, ritmos acelerados o elevada carga de trabajo.
Además, obligará a prestar especial atención a los efectos de la digitalización en la salud mental, como la hiperconectividad. Por ello, la norma establece que la desconexión digital "forma parte del derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo".
Con este objetivo, la futura ley indica que se considerarán daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones generadas por el empleo que puedan afectar al "ámbito físico, fisiológico, cognitivo, emocional, conductual o social". Hasta el momento, la norma excluía estos trastornos mentales dentro de los riesgos laborales, obligando a los empleados a demostrar ante los tribunales su conexión con el trabajo.
Otra de las novedades del texto es que dentro de las condiciones de trabajo se tendrá en cuenta cualquier característica del mismo susceptible de afectar tanto a la salud física como mental.
Asimismo, se obligará a las empresas a aplicar medidas para prevenir y asegurar que las nuevas tecnologías implantadas "no incrementan los riesgos, en especial aquellos producidos por la digitalización".
En cuanto a los exámenes médicos que realizan las empresas, la futura ley insta por primera vez a vigilar la salud mental de los trabajadores. Es decir, en las pruebas y exámenes que realicen los profesionales a los empleados, que seguirán siendo voluntarias, tendrá que tenerse en cuenta los aspectos psíquicos.
Y para terminar de coser esta protección, la ley modifica también el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores para fijar que los empleados tienen derecho a su integridad física y "moral" (introduciendo este término por primera vez) y a una adecuada protección de los riesgos laborales.
Cambio climático
La futura ley también incorpora como novedad los efectos del cambio climático como riesgo laboral.
La norma obligará a las empresas a evaluar los peligros ante fenómenos meteorológicos adversos y catástrofes y aprobar políticas de actuación que se puedan aplicar cuando los episodios climáticos dificulten a los empleados acudir a su puesto de trabajo o transitar por determinadas vías de circulación. Por otro lado, también se tendrá en cuenta tanto el género como la edad en las políticas de prevención de riesgos laborales.
Las compañías tendrán que evaluar y adaptar los puestos de trabajo -en este último caso, siempre que sea necesario- en cuanto una mujer comunique su embarazo. La ley trata de garantizar que la empleada pueda seguir trabajando sin que se vea obligada a coger la baja antes de tiempo por los riesgos que comporta su puesto. De este modo, si la firma no puede adaptar el puesto, podrá ofrecerle otro en el que tenga distintas funciones. Si esta solución tampoco es posible, podrá cambiarla a otro grupo distinto manteniendo el sueldo.
La ley estará en fase de audiencia pública hasta el 8 de abril para que los interesados puedan presentar alegaciones. Después, tendrá que pasar al Consejo de Ministros para que la apruebe y la remita al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria.

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