Si cambia el jefe, la relación laboral continúa en las mismas condiciones
Con el paso de los años muchas empresas cambian de dueño por razones económicas, organizativas o de producción, entre otras. Al hacerlo puede ocurrir que impongan un nuevo periodo de prueba a los empleados para comprobar su rendimiento, una práctica que tanto el Tribunal Supremo como el Estatuto de los Trabajadores (ET) tachan de ilícita.
El artículo 14 del ET avisa que el nuevo periodo de prueba será nulo cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, independientemente de que tenga un contrato indefinido o temporal, dado que su aptitud profesional ya ha sido constatada con anterioridad. Por tanto, si la actividad continúa con normalidad, el nuevo jefe no puede instaurar otro periodo de prueba.
Además, el artículo 44 del mencionado reglamento determina que el nuevo jefe debe asumir y acatar los derechos y obligaciones existentes, previos a su entrada, por lo que no tiene derecho a establecer nuevos periodos de prueba.
Recordamos que si despiden a un trabajador durante este plazo la empresa no tiene por qué justificar el motivo, principio sobre el que se apoya un reciente caso del Alto Tribunal que recoge Jesús Prieto, abogado y colaborador de idealista news.
Se trata de un hombre al que despidieron en periodo de prueba tras firmar un nuevo contrato indefinido (con seis meses de periodo de prueba) para continuar trabajando en una notaría después del traslado del anterior titular. El Supremo confirmó la improcedencia del despido puesto que el ET impide pactar un nuevo periodo de prueba cuando la prestación de servicios no es verdaderamente nueva, y el hombre ya llevaba 15 años trabajando en la notaría, haciendo las mismas funciones tras el cambio de titularidad.
A tener en cuenta
Cuando se transmite una identidad económica que mantiene su identidad, valga la redundancia, se produce una sucesión en la empresa, cambia el jefe, etc., la persona que pase a dirigir el negocio "quedará subrogada en las relaciones laborales existentes", avisa Prieto, por lo que no podrá tratarlas como si comenzaran de cero. Es decir, que como la estructura productiva y la actividad se mantienen, la relación laboral también, en los mismos términos y condiciones.

No hay comentarios:
Publicar un comentario