Es una excepción fuera del derecho a la desconexión digital
Uno de los derechos fundamentales de los trabajadores es el de la desconexión digital, un reconocimiento relativamente reciente debido a la irrupción de las nuevas tecnologías y a la posibilidad que abren de un contacto inmediato entre el empleador y los empleados, con la posibilidad de que ello conlleve incumplimientos por parte de los primeros.
En paralelo a este derecho de los trabajadores, se da una circunstancia: en algunos casos los empleados pueden renunciar a él siempre que sea a cambio de una remuneración adicional aceptada de forma voluntaria por ambas partes. Es la figura del plus de disponibilidad, una cantidad que se añade a la nómina y que se paga a los trabajadores que quedan vinculados a atender llamadas, correos electrónicos o cualquier otra comunicación fuera de su horario laboral.
En la práctica, el plus de disponibilidad se paga para que un trabajador pueda atender cualquier comunicación de la empresa, es decir, para que esté localizable en caso de alguna emergencia o situación a la que hay que responder de forma inmediata. Este plus puede ser una cantidad fija o bien conformarse como un porcentaje del sueldo.
Al obedecer a un acuerdo entre la empresa y el trabajador, este plus de disponibilidad no aparece reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, texto que sin embargo reconoce a ambas partes el derecho a negociar todo tipo de aspectos contractuales siempre que haya buena voluntad y todas las partes acepten de buen grado.
Según afirma el bufete especializado Rödl & Partner, el plus de disponibilidad es de obligatorio pacto entre la empresa y los trabajadores. No importa que sea en el momento de la firma del contrato o posteriormente: siempre que se acepte, eso sí, se debe respetar al ser "una prestación voluntaria que el trabajador tiene que aceptar expresamente".
La necesidad de que este plus se acepte de forma explícita por el trabajador reside en que, en la práctica, el trabajador renuncia de forma voluntaria a su derecho a la desconexión digital, reconocido por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20 (puede consultarlo en este enlace) al garantizar "la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización".
Reconocido por los tribunales
Este plus de disponibilidad ha sido avalado por diferentes sentencias judiciales que aceptan que los trabajadores, al firmar ese pacto, renuncien a la desconexión digital a cambio de remuneración económica.
Una de ellas es la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en una sentencia de 2023 estableció que el cobro del plus de disponibilidad conlleva que el empleado acepte "incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran".

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