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11 junio

La única forma de la que tu empresa puede obligarte a contestar llamadas y mensajes en tu tiempo de descanso

Es una excepción fuera del derecho a la desconexión digital


Uno de los derechos fundamentales de los trabajadores es el de la desconexión digital, un reconocimiento relativamente reciente debido a la irrupción de las nuevas tecnologías y a la posibilidad que abren de un contacto inmediato entre el empleador y los empleados, con la posibilidad de que ello conlleve incumplimientos por parte de los primeros.

En paralelo a este derecho de los trabajadores, se da una circunstancia: en algunos casos los empleados pueden renunciar a él siempre que sea a cambio de una remuneración adicional aceptada de forma voluntaria por ambas partes. Es la figura del plus de disponibilidad, una cantidad que se añade a la nómina y que se paga a los trabajadores que quedan vinculados a atender llamadas, correos electrónicos o cualquier otra comunicación fuera de su horario laboral.

En la práctica, el plus de disponibilidad se paga para que un trabajador pueda atender cualquier comunicación de la empresa, es decir, para que esté localizable en caso de alguna emergencia o situación a la que hay que responder de forma inmediata. Este plus puede ser una cantidad fija o bien conformarse como un porcentaje del sueldo.

Al obedecer a un acuerdo entre la empresa y el trabajador, este plus de disponibilidad no aparece reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, texto que sin embargo reconoce a ambas partes el derecho a negociar todo tipo de aspectos contractuales siempre que haya buena voluntad y todas las partes acepten de buen grado.

Según afirma el bufete especializado Rödl & Partner, el plus de disponibilidad es de obligatorio pacto entre la empresa y los trabajadores. No importa que sea en el momento de la firma del contrato o posteriormente: siempre que se acepte, eso sí, se debe respetar al ser "una prestación voluntaria que el trabajador tiene que aceptar expresamente".

La necesidad de que este plus se acepte de forma explícita por el trabajador reside en que, en la práctica, el trabajador renuncia de forma voluntaria a su derecho a la desconexión digital, reconocido por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20 (puede consultarlo en este enlace) al garantizar "la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización".

Reconocido por los tribunales

Este plus de disponibilidad ha sido avalado por diferentes sentencias judiciales que aceptan que los trabajadores, al firmar ese pacto, renuncien a la desconexión digital a cambio de remuneración económica.

07 julio

El único caso en el que no puede haber desconexión digital: el plus de disponibilidad

Las empresas pueden obligar a los trabajadores a contestar llamadas y mensajes de WhatsApp fuera de su horario laboral en un único caso 


El de la desconexión digital es un derecho que se ha desarrollado y protegido en los últimos años con el objetivo de preservar la salud mental de los trabajadores y delimitar la vida laboral de la personal. Con todo, la normativa sigue habilitando a las empresas a poder contactar con sus trabajadores fuera del horario de trabajo, aunque para ello es preciso recompensarles económicamente.

Aquí toma gran importancia la figura del plus de disponibilidad, que no aparece reconocido como tal en el Estatuto de los Trabajadores, pero sí está recogido por diferentes convenios colectivos que permiten que los empleados adheridos al mismo puedan recibir llamadas, correos electrónicos o mensajes de WhatsApp, por ejemplo, fuera del horario laboral.

Este plus de disponibilidad es el que se concede a los trabajadores para que estén localizables fuera de jornada, independientemente de que respondan o no a los requerimientos de la empresa durante ese tiempo. Se paga igual y suele ser un porcentaje del salario base o bien una cantidad fija por hora.

El bufete especializado Rödl & Partner explica en su página web que este plus de disponibilidad ha de pactarse entre el trabajador y el empresario, ya sea en el contrato de trabajo o en un acuerdo posterior, "ya que se trata de una prestación voluntaria que el trabajador tiene que aceptar expresamente".

Aceptar este plus de disponibilidad conlleva varias cosas. La primera, que la empresa pueda llamarnos o comunicarse con nosotros en cualquier momento fuera de la jornada laboral siempre que las condiciones del servicio que se presta así lo exijan.

La segunda implicación es que, aceptando ese plus, el trabajador renuncia a su derecho a la desconexión digital, regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarlo en este enlace), que asegura que "los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización".

Recogido en sentencias judiciales

Esta realidad se ha consolidado en diferentes sentencias judiciales por juzgados de lo social que han dictaminado que el cobro del plus de compensación implica la renuncia al derecho a la desconexión digital.