El Juzgado ha recordado en su sentencia que la excedencia por cuidado de familiares goza de una especial protección legal
UGT FICA Castilla y León ha obtenido recientemente una sentencia favorable que reconoce el derecho de una trabajadora de la industria manufacturera a acceder a la jubilación parcial con reducción de jornada del 80%, con efectos desde el 1 de octubre de 2024.
Cabe recordar que la jubilación parcial permite que un trabajador próximo a la edad de jubilación reduzca su jornada laboral y perciba simultáneamente una parte de su pensión de jubilación. De hecho, en determinados sectores industriales y siempre que se formalice un contrato de relevo indefinido y a jornada completa, la reducción de jornada puede alcanzar el 80%, de manera que el trabajador únicamente presta servicios durante el 20% de su jornada habitual mientras percibe la correspondiente pensión por el 80% restante.
Para acogerse a ella, la normativa exige realizar funciones propias de la industria manufacturera que requieran esfuerzo físico o especial atención, que la empresa cumpla determinados porcentajes de contratación indefinida, acreditar los periodos de cotización legalmente exigidos y haber prestado servicios en la empresa durante, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de acceso a la jubilación parcial.
Sin embargo, y pese a que la empresa para la que trabajaba, Gullón, acordó con la trabajadora sin ningún tipo de problema formalizar el contrato relevo, el INSS entendió que la trabajadora no cumplía el requisito de antigüedad pese a que la demandante trabajaba en la empresa desde marzo de 2008, pero durante parte del periodo previo a la solicitud había disfrutado de una excedencia por cuidado de familiar. Esta circunstancia llevó a la Administración a considerar que no se acreditaban los seis años de antigüedad exigidos de forma ininterrumpida.
Así, desde UGT FICA han incidido en que la conciliación y los cuidados tanto de descendientes como de dependientes mayores a nuestro cargo suelen recaer en las mujeres, lo que, a menudo, las penaliza, no solo a la hora de ver recortados sus salarios o pensiones sino en ocasiones como esta.
No obstante, el Juzgado ha recordado en su sentencia que la excedencia por cuidado de familiares goza de una especial protección legal. Durante ese periodo el trabajador mantiene una situación que, a efectos de determinadas prestaciones, debe computarse como tiempo válido para el acceso a la jubilación.
Por eso, la sentencia concluye que el tiempo de excedencia no puede perjudicar a la trabajadora en el cómputo de la antigüedad exigida para acceder a la jubilación parcial. Además, considera irrelevante que durante dicho periodo hubiera realizado breves trabajos a tiempo parcial o figurara de alta como cuidadora no profesional, ya que seguía manteniendo su vinculación con la empresa principal.
Como consecuencia, el Juzgado reconoce que sí cumplía todos los requisitos legales y declara su derecho a la jubilación parcial del 80%, condenando al INSS y a la TGSS a reconocer y abonar la prestación correspondiente desde la fecha de solicitud.
Para UGT FICA, esta resolución pone de manifiesto “la importancia de analizar cada expediente más allá de una interpretación estrictamente formal de los requisitos administrativos. En muchas ocasiones, figuras especialmente protegidas por nuestro ordenamiento, como la excedencia por cuidado de familiares, no pueden convertirse en un obstáculo para el acceso a derechos de Seguridad Social”.
Para finalizar, desde la federación de industria, construcción y agricultura de UGT en Castilla y León han advertido a su delegación sindical y afiliación que “las denegaciones administrativas no siempre son definitivas y una adecuada defensa jurídica puede resultar determinante para el reconocimiento de derechos legítimos” y han celebrado que la sentencia judicial beneficie a la trabajadora, aunque reprochan al INSS “su falta de consideración de las circunstancias especiales comentadas, lo que ha demorado un año el reconocimiento de un derecho laboral legítimo”.

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