20 octubre

El Estatuto de los Trabajadores reconoce a los empleados un permiso de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo durante los 15 días de preaviso de la empresa, sin pérdida de salario

Quedarse sin empleo es una situación complicada, pero el Estatuto de los Trabajadores protege al empleado y le facilita la búsqueda de un nuevo puesto


Afrontar un despido es un proceso difícil para cualquier trabajador, pero la legislación ofrece medidas de protección para facilitar el tránsito hacia un nuevo empleo. El Estatuto de los Trabajadores recoge varios derechos pensados para amparar al empleado en este momento complicado, sobre todo cuando la extinción del contrato se debe a causas objetivas.

Uno de los derechos menos conocidos, pero más valiosos, es el que se aplica en los casos de despido objetivo. La ley concede al trabajador un permiso retribuido para dedicar tiempo a buscar un nuevo trabajo antes de que el contrato actual se extinga de forma definitiva. No se trata de una concesión de la empresa, sino de un derecho consolidado por ley.

Concretamente, el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, durante el periodo de preaviso de 15 días que la empresa debe comunicar por escrito, el trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas semanales sin pérdida alguna de su retribución. Este tiempo se contabiliza desde la entrega de la comunicación personal hasta la extinción efectiva del contrato de trabajo.

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Para disfrutar de este derecho, es el empleado quien debe solicitarlo de manera explícita, ya que no es habitual que la empresa lo ofrezca de oficio. 

La distribución de estas horas debe acordarse entre el trabajador y el empleador para ajustarse a las necesidades de la compañía. En caso de tener un contrato a media jornada, el permiso se reduce proporcionalmente a tres horas semanales.

En este sentido, el abogado laboralista Andrés Millán ha advertido en sus redes sociales que la finalidad de este permiso es exclusivamente la búsqueda activa de empleo. Subraya que "no es para estar tirado en casa en el sofá" y, por tanto, el trabajador debe ser capaz de "justificar que hemos presentado currículum, que nos estamos presentando a entrevistas a través de correos que hayas intercambiado" con las empresas.

Debemos ser capaces de justificar que hemos presentado currículum"

¿Qué es un despido objetivo?

Este derecho está ligado a los despidos por causas objetivas, que, según explican desde Campmany Abogados, suelen estar vinculados a la situación económica, técnica, organizativa o de producción de la empresa. Se trata de una "medida extrema que debe estar justificada y ser debidamente comunicada al trabajador". 

Hay que diferenciarlo de otros tipos de despido son el disciplinario, el colectivo o la finalización de un contrato temporal.

Otros derechos clave para la conciliación

La dificultad para conciliar la vida laboral y familiar, agravada por el aumento del coste de vida, es una realidad para muchas familias en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el gasto medio por hogar aumentó un 4,4% en 2024. En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores incluye otros mecanismos para facilitar la conciliación.

Uno de los más importantes es el derecho a solicitar adaptaciones en el horario laboral, recogido en el artículo 34.8. Esta medida permite a trabajadores con hijos menores de 12 años o con personas dependientes a su cargo pedir cambios como entrar antes, salir más temprano o incluso teletrabajar, sin que ello suponga una reducción salarial, ya que es un ajuste de horario y no de jornada.

El empleado debe solicitarlo, y la empresa está obligada a negociar de buena fe durante un máximo de 15 días. Una negativa debe estar justificada por escrito. Además, el trabajador está protegido frente al despido por realizar esta solicitud, y cualquier cese por este motivo sería declarado nulo.

Adicionalmente, el artículo 37.9 del Estatuto reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, como una enfermedad o accidente. Este permiso, que el Tribunal Supremo ha ratificado que debe ser remunerado, ampara ausencias de hasta cuatro días laborables al año, que pueden distribuirse también por horas.


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