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02 octubre

UGT defiende que las altas y las bajas deben seguir siendo emitidas por el médico del servicio público de salud

El sindicato rechaza que las mutuas puedan dar altas en las bajas por enfermedad común, y recuerda que no han mostrado interés en el diagnóstico y la rehabilitación que les abrió el V AENC


La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) rechaza frontalmente las propuestas, reabiertas estos días ante foros empresariales, para que las mutuas puedan dar el alta médica en las bajas por contingencias comunes. No es una idea nueva: es, casi palabra por palabra, la reivindicación de las propias mutuas, cuya asociación, AMAT, viene pidiendo poder "dar el alta en contingencias comunes, al menos en procesos traumatológicos y de psiquiatría". Quien la asume no hace una propuesta sanitaria: hace suyo el programa de quienes gestionan el dinero de la baja.

«Las mutuas son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, que gestionan fondos públicos pero están gobernadas por las empresas asociadas. Y nadie puede ser juez y parte. Cuando una mutua gestiona la prestación por enfermedad común, es ella quien la abona, y cada día de baja pesa en sus resultados de gestión. Darle además la facultad de decidir cuándo termina esa baja es dejar la salud de la persona trabajadora en manos de quien tiene un interés económico directo en que vuelva a su puesto cuanto antes. Eso no es gestión sanitaria: es un conflicto de intereses», ha afirmado el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján.

UGT recuerda que, en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC), firmado en 2023, sindicatos y organizaciones empresariales abrieron la puerta a que las mutuas realizaran pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes de origen traumatológico, con el consentimiento informado de la persona trabajadora, en coordinación con el sistema público de salud y mediante convenios con las administraciones sanitarias. Era una oportunidad para acompañar a la persona enferma, acortar las esperas y ayudarla a recuperarse antes.

Tres años después, ese camino apenas se ha recorrido. "A las mutuas no les ha interesado diagnosticar, tratar ni rehabilitar. Parece que la salud de las personas trabajadoras no les preocupa; lo único que les interesa es el alta", ha denunciado Luján. "Cuando se les ofrece ayudar a curar, miran hacia otro lado. Cuando se les ofrece decidir quién vuelve a trabajar, lo quieren todo".

UGT recuerda que las mutuas ya tienen hoy amplias facultades de control: pueden citar a reconocimiento desde el primer día de la baja, suspender cautelarmente el subsidio si la persona no acude (artículo 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social) y formular propuestas de alta a la Inspección Médica (artículo 82.4). Lo que no pueden, y no deben poder, es decidir el alta.
"El alta y la baja siempre han sido, y así deben seguir siendo, una decisión del facultativo que trata a la persona enferma, en el sistema público de salud. Es un acto médico, no un acto de gestión económica", ha subrayado Luján. "Y conviene decirlo claro: cuando se afirma que hay fraude en las bajas, se está acusando a los médicos de familia que las firman".

Para UGT, que las altas y las bajas sigan en manos de los profesionales del servicio público de salud es una cuestión vital, por tres razones. Primero, porque los profesionales públicos son honestos y excelentes profesionales, que buscan la salud y la curación de la persona trabajadora, y no el ahorro de nadie. Segundo, porque son quienes mejor conocen a las personas enfermas: su historia clínica, su evolución y su entorno. Y tercero, porque las mutuas patronales, mientras sigan gestionándose como se gestionan, buscando la rentabilidad a corto plazo a costa de la salud de las personas trabajadoras, no merecen tener más competencias de las que ya tienen.

Salud mental: 16 psiquiatras y un patrón que llama «memos» a los jóvenes

La propuesta resulta todavía más grave en el ámbito de la salud mental, una de las principales causas de las bajas de larga duración, con una duración media que ya supera los 98 días. Según el informe Salud mental y trabajo de UGT, el conjunto de las 18 mutuas del país sumaba apenas 70 psicólogos y 16 psiquiatras. Las mutuas protegen en contingencias comunes a unos 15,5 millones de trabajadores y trabajadoras: sale a casi un millón de personas por psiquiatra. Con esos medios pretenden decidir cuándo está curada una depresión, un trastorno de ansiedad o un cuadro de estrés postraumático.

14 septiembre

UGT denuncia que la Seguridad Social está dando altas exprés por la falta de personal: "Muchas veces el médico en dos minutos le da el alta a la persona"

Pepe Álvarez afirma que los médicos tienen una carga "absolutamente inaceptable"


Pepe Álvarez, secretario general de UGT, ha denunciado que el colapso del sistema está provocando que los profesionales del servicio de inspecciones médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social concedan altas exprés a los trabajadores que están de baja médica.

Álvarez ha advertido de que "en realidad no hay tribunal médico" y que la inspección médica se basa únicamente en "un señor médico que tiene una carga de trabajo absolutamente inaceptable", lo que conlleva que "muchas veces, con unos papeles que tiene encima de la mesa, en dos minutos le da el alta a la persona en cuestión".

La importancia de este problema, que se ha ido agravando con el paso del tiempo y el aumento de la carga de trabajo para los empleados de la inspección, ha generado que, según Álvarez, se haya convertido en una de las principales causas de reclamación en los servicios jurídicos del sindicato.

Contra el cambio en las notificaciones de la Seguridad Social

El secretario general de UGT ha realizado estas declaraciones en un desayuno informativo organizado por el sindicato y recogido por Europa Press en el que ha aprovechado para criticar el nuevo sistema de notificaciones de la Seguridad Social, en el que se apuesta por mandar exclusivamente alertas por medios telemáticos en trámites como las bajas médicas o por maternidad.

Álvarez ha calificado este cambio como "absolutamente inaceptable" y ha pedido al Gobierno su retirada inmediata porque, en su opinión, atenta contra las garantías y derechos de los trabajadores y agudiza la brecha digital de la población en trámites con la Administración. Además, ha anticipado que UGT recurrirá esta decisión ante los estamentos correspondientes.

"El Ministerio tenía que citar a la gente como marca la legislación en nuestro país, que no es vía SMS, porque no todo el mundo tiene por qué tener teléfono móvil, ni tiene por qué tener correo electrónico, porque no hay nada que obligue a tener correo electrónico a todos los ciudadanos y a todas las ciudadanas", ha sentenciado Álvarez.

En paralelo, el secretario general de UGT ha criticado al Gobierno por la aprobación de esta medida sin consultas ni avisos previos por parte de la Seguridad Social: "Nosotros nos hemos enterado por pura casualidad, no porque leemos las órdenes ministeriales (...), pero la Seguridad Social no nos ha consultado ni nos ha comentado".

04 agosto

La Seguridad Social avisa: qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente

Se trata de una carta de la Tesorería que genera muchas dudas entre los ciudadanos


Los trabajadores que permanecen durante un largo periodo de baja médica pueden recibir una notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que genera bastante confusión: el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. A pesar de su nombre, este documento no implica necesariamente que el empleado tenga que reincorporarse de inmediato a su puesto.

La legislación española establece un procedimiento específico para estos casos. Mientras la Seguridad Social estudia si corresponde reconocer una incapacidad permanente, el trabajador mantiene una protección económica y su relación laboral continúa suspendida hasta que exista una resolución definitiva.

¿Qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente?

La abogada laboralista Miriam Ruiz, del despacho Compromiso Legal, explica que recibir esta comunicación cuando una incapacidad temporal se prolonga es «completamente normal».

Según detalla, «lo que viene a decir este documento es que la Seguridad Social considera que vuestras patologías son definitivas y que, por tanto, no tiene ningún sentido que sigáis recibiendo tratamiento médico si en principio ya no vais a mejorar».

Esta situación está regulada en el artículo 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el alta médica con propuesta de incapacidad permanente extingue la incapacidad temporal. Sin embargo, ello no significa que el trabajador deba regresar automáticamente a su puesto.

¿Hay que volver a trabajar tras recibir esta notificación?

La respuesta es no. Tal y como aclara Miriam Ruiz, «por un lado, os están dando el alta médica, pero por otro lado, como esas patologías en principio son definitivas, os están abriendo un expediente de incapacidad permanente y, por tanto, no tienes obligación de volver a tu puesto de trabajo».

Además, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece la denominada prolongación de efectos económicos, mientras que los artículos 45.1.c y 48.2 del Estatuto de los Trabajadores disponen que el contrato laboral permanece suspendido durante este periodo.

¿Quién paga mientras se resuelve la incapacidad permanente?

Al mantenerse suspendido el contrato, la empresa deja de abonar el salario, pero el trabajador no pierde sus ingresos. Durante la tramitación del expediente, la prestación económica continúa siendo abonada por la Seguridad Social o, en determinados casos, por la mutua colaboradora.

Por ello, la abogada recuerda que no existe obligación de reincorporarse mientras el INSS no dicte una resolución definitiva. En este tiempo, el trabajador sigue percibiendo la prestación económica hasta que finalice el procedimiento.

Qué ocurre cuando la Seguridad Social toma una decisión

Una vez analizado el expediente, el INSS comunicará si reconoce o no la incapacidad permanente. Si se concede, las consecuencias dependerán del grado reconocido. En la incapacidad permanente parcial es posible continuar trabajando, mientras que en otros grados, como la total, la absoluta o la gran invalidez, las condiciones cambian conforme a la normativa vigente.


22 mayo

Los trabajadores que impugnen el alta médica emitida por las mutuas no perderán ingresos hasta la resolución de la Seguridad Social

Se da en los casos de bajas por accidentes o enfermedades profesionales


Los trabajadores que se encuentran de baja médica siempre están expuestos a que el organismo que gestiona su prestación de incapacidad temporal decida poner fin a su periodo de ausencia y les envíe de regreso al trabajo, incluso en aquellos casos en los que los propios empleados consideran que no se han recuperado completamente.

En esas situaciones, el trabajador tiene derecho a recurrir el alta y recientemente se ha modificado el proceso de recurso de altas médicas tramitadas por las mutuas colaboradoras para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a recurrir con una mayor protección.

Lo ha contado el abogado laboralista Agustín Molés en el perfil de TikTok de su despacho, Agustín Molés Abogados. El especialista ha explicado que anteriormente, cuando un trabajador impugnaba un alta emitida por la mutua y relacionada con una baja por accidente o enfermedad profesional, el tiempo que transcurría desde el recurso hasta la resolución de la Seguridad Social no se cobraba.

"La Seguridad Social resolvía la revocación de ese alta o la confirmación de la misma al cabo de un mes y medio aproximadamente. Durante ese periodo, hasta hace poco, el trabajador si veía revocada su impugnación, con lo cual confirmaba el alta, ese mes y medio que pasaba desde la impugnación hasta la resolución no lo cobraba", explica Molés en un vídeo en su perfil.

Sin embargo, esto ahora ha cambiado y durante todo ese tiempo el trabajador seguirá percibiendo el dinero que le corresponde por la prestación por incapacidad temporal. La razón es que la fecha de efectos económicos queda fijada "en el momento de la resolución" de la Seguridad Social.

"Ahora no hay que tener miedo en impugnar las altas médicas emitidas por las mutuas porque en las resoluciones que está emitiendo actualmente la Seguridad Social resolviendo los recursos de los trabajadores de las altas médicas de las mutuas, la fecha de efectos económicos la fijan en el momento de la resolución, con lo cual ya no hay peligro de que el trabajador no cobre", ha apuntado Molés.

Este cambio tiene un efecto claro, que el trabajador no perderá ingresos cuando decida recurrir el alta médica, el principal temor de los empleados que se encontraban en estas situaciones y la gran razón por la cual no se recurrían muchas altas médicas emitidas por las mutuas.


23 octubre

Qué hay que hacer si la Seguridad Social te da el alta sin estar recuperado

En ese momento, es fundamental saber cómo actuar, ya que la decisión tiene consecuencias inmediatas


En ocasiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede darte el alta médica a pesar de no estar totalmente recuperado. En ese momento, es fundamental saber cómo actuar, ya que la decisión tiene consecuencias inmediatas, como la pérdida de la prestación económica y la obligación de reincorporarte al trabajo.

¿Qué hacer en estos casos?

Sobre este tema ha hablado el abogado laboralista Víctor Arpa, un joven que se dedica a compartir consejos legales en redes sociales sobre derecho laboral y Seguridad Social. En una de sus últimas publicaciones en Instagram, ha explicado paso a paso qué hacer si el INSS te anula la baja médica sin que te sientas recuperado.

Según Arpa, cuando el INSS te da el alta, dejas de cobrar desde ese instante la prestación por incapacidad temporal y, si no te reincorporas al trabajo en el siguiente día hábil, la empresa puede considerarlo una falta injustificada, con el riesgo incluso de despido.

Alta del INSS: ¿Qué hacer?

El procedimiento a seguir depende del tiempo que llevabas de baja. Si el alta llega antes de cumplir un año de baja, dispones de cuatro días naturales para presentar un Procedimiento de disconformidad ante el propio INSS.

En cambio, si ya llevabas más de un año, el trámite cambia: tienes once días naturales para interponer una reclamación previa. En ambos casis, si esta es rechazada, el siguiente paso es acudir al Juzgado de lo Social, donde un juez decidirá si el alta fue correcta o no.

Mientras tanto, Arpa recomienda no quedarse de brazos cruzados. Es esencial hablar con tu médico de cabecera o especialista para obtener todos los informes que acrediten tu situación, y contactar cuanto antes con un abogado laboralista. «Una mala gestión o un simple retraso puede hacerte perder la prestación e incluso tu empleo», advierte el experto.