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21 agosto

Un abogado denuncia la "jugada sucia" de la Seguridad Social al enviar notificaciones en pleno agosto: "Saben que si pillan al trabajador de vacaciones, puede que se le pase el plazo"

Víctor Arpa explica que a varios de sus clientes les ha sucedido


Los meses de vacaciones de verano, especialmente, agosto, son complicados porque muchas Administraciones reducen su actividad o la mantienen al mínimo por las vacaciones de sus trabajadores. Esto hace que muchos ciudadanos se van afectados por diferentes circunstancias.

Una de ellas ha sido denunciada por el abogado laboralista Víctor Arpa, que ha denunciado en su perfil de la red social TikTok de que la Seguridad Social está enviando notificaciones a ciudadanos que se encuentran en el proceso de solicitud de una pensión de incapacidad permanente.

En palabras del abogado, "no tiene perdón que la Seguridad Social esté notificando resoluciones de incapacidad en pleno agosto, cuando medio país está de vacaciones".

Arpa ha contado que en el mismo día le llamaron tres clientes con una notificación de la Seguridad Social que no esperaban al emitirse en agosto. "A dos les han denegado la incapacidad permanente. ¿Y sabéis cuándo presentaron los expedientes? Hace meses. Pero ahora, justo en agosto, es cuando les llega la notificación".

"Al tercero le han hecho un requerimiento absurdo, aportar en cinco días hábiles una documentación que ya presentamos y volver a decir si ya trabajó en el extranjero cuando ya dijimos que no", explica Arpa.

El abogado sospecha que esta actitud de la Administración se debe a que "saben que si pillan al trabajador desprevenido o de vacaciones, puede que se le pase el plazo". Por eso Arpa lo califica como "una jugada sucia". "Todo esto para archivar expedientes y quitarse casos de encima", acusa el letrado.

Sea como fuere, Arpa llama a los ciudadanos que se encuentren en esta situación a estar tranquilos, ya que existe un plazo suficiente para reclamar lo que se haya dictaminado a través de las resoluciones: "Tenéis 30 días hábiles para presentar reclamación previa o demanda, según el caso".


04 agosto

La Seguridad Social avisa: qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente

Se trata de una carta de la Tesorería que genera muchas dudas entre los ciudadanos


Los trabajadores que permanecen durante un largo periodo de baja médica pueden recibir una notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que genera bastante confusión: el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. A pesar de su nombre, este documento no implica necesariamente que el empleado tenga que reincorporarse de inmediato a su puesto.

La legislación española establece un procedimiento específico para estos casos. Mientras la Seguridad Social estudia si corresponde reconocer una incapacidad permanente, el trabajador mantiene una protección económica y su relación laboral continúa suspendida hasta que exista una resolución definitiva.

¿Qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente?

La abogada laboralista Miriam Ruiz, del despacho Compromiso Legal, explica que recibir esta comunicación cuando una incapacidad temporal se prolonga es «completamente normal».

Según detalla, «lo que viene a decir este documento es que la Seguridad Social considera que vuestras patologías son definitivas y que, por tanto, no tiene ningún sentido que sigáis recibiendo tratamiento médico si en principio ya no vais a mejorar».

Esta situación está regulada en el artículo 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el alta médica con propuesta de incapacidad permanente extingue la incapacidad temporal. Sin embargo, ello no significa que el trabajador deba regresar automáticamente a su puesto.

¿Hay que volver a trabajar tras recibir esta notificación?

La respuesta es no. Tal y como aclara Miriam Ruiz, «por un lado, os están dando el alta médica, pero por otro lado, como esas patologías en principio son definitivas, os están abriendo un expediente de incapacidad permanente y, por tanto, no tienes obligación de volver a tu puesto de trabajo».

Además, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece la denominada prolongación de efectos económicos, mientras que los artículos 45.1.c y 48.2 del Estatuto de los Trabajadores disponen que el contrato laboral permanece suspendido durante este periodo.

¿Quién paga mientras se resuelve la incapacidad permanente?

Al mantenerse suspendido el contrato, la empresa deja de abonar el salario, pero el trabajador no pierde sus ingresos. Durante la tramitación del expediente, la prestación económica continúa siendo abonada por la Seguridad Social o, en determinados casos, por la mutua colaboradora.

Por ello, la abogada recuerda que no existe obligación de reincorporarse mientras el INSS no dicte una resolución definitiva. En este tiempo, el trabajador sigue percibiendo la prestación económica hasta que finalice el procedimiento.

Qué ocurre cuando la Seguridad Social toma una decisión

Una vez analizado el expediente, el INSS comunicará si reconoce o no la incapacidad permanente. Si se concede, las consecuencias dependerán del grado reconocido. En la incapacidad permanente parcial es posible continuar trabajando, mientras que en otros grados, como la total, la absoluta o la gran invalidez, las condiciones cambian conforme a la normativa vigente.


16 marzo

El Tribunal Supremo prohíbe excluir a los trabajadores temporales de las indemnizaciones por incapacidad permanente reconocidas al personal fijo, ya que es una discriminación ilegal

El Alto Tribunal aclara que no reconocer esta cuantía a un interino cuando sufre una incapacidad vulnera el principio de igualdad y la normativa europea.


El Tribunal Supremo ha dejado claro que ni empresas ni administraciones pueden dejar a los trabajadores temporales sin las indemnizaciones por incapacidad permanente que sí cobra el personal fijo. El tribunal señala que tener un contrato temporal no es excusa para recortar estas mejoras sociales y tacha esta práctica de discriminación ilegal, totalmente contraria al principio de igualdad y a la normativa europea.

La sentencia explica que tratar de forma distinta a fijos y temporales en este aspecto choca de frente con la Directiva europea 1999/70/CE y con el Estatuto de los Trabajadores. La idea que sostiene el tribunal es que si un trabajador no puede seguir trabajando porque le reconocen la incapacidad permanente, ese daño es igual tanto si el contrato es temporal como indefinido. Por tanto, si un empleado fijo tiene derecho a esa compensación, un temporal en su misma situación debe cobrar lo mismo.

Este aviso del Supremo llega con la sentencia 153/2026 (Roj: STS 713/2026, disponible en el portal del Poder Judicial), a raíz del caso de Irene, una empleada de la Comunidad de Madrid que trabajaba como auxiliar de servicios con un contrato de interinidad. Cuando en 2022 le reconocieron una incapacidad permanente total, la Administración se negó a pagarle los 15.500 euros de indemnización que marcaba su convenio, alegando que no era personal fijo.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social rechazó su demanda, pero luego, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí que le dio la razón, viendo clara la discriminación. La Comunidad de Madrid, al no estar conforme, decidió acudir al Supremo, intentando apoyarse en fallos anteriores. Sin embargo, el Alto Tribunal le da la razón a la trabajadora, por lo que tiene derecho a cobrar la indemnización.

Mismo trabajo, mismos derechos

El Tribunal Supremo diferencia lo que es el fin natural de un contrato temporal de los derechos que surgen ante un problema grave de salud. Durante el proceso, la Comunidad de Madrid intentó justificarse diciendo que, en el caso de los fijos, la indemnización compensaba perder una carrera a largo plazo, mientras que el contrato de un interino iba a terminar pronto de todos modos.

El Tribunal no solo lo deniega, sino que también rechaza la idea de que pagar a un temporal suponga un “enriquecimiento injusto”. En su fallo, explica que hacer esta distinción “vulnera el principio de igualdad ante la ley entre trabajadores temporales e indefinidos”.

La sentencia termina diciendo que “esta diferencia entre la actora y una persona trabajadora fija carece de toda justificación objetiva, razonable y proporcionada”. Al perder el empleo por motivos de salud, “ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual” y, en consecuencia, “la situación y perjuicios de ambas personas trabajadoras son exactamente los mismos”.

De este modo, la trabajadora tendrá derecho a la indemnización por incapacidad permanente fijada en los 15.500 euros.


08 septiembre

Un vigilante de 58 años consigue la incapacidad permanente total después de 6 años con una patología lumbar

El Juzgado de lo Social de Palencia le reconoce la incapacidad permanente total tras el rechazo del Instituto Nacional de la Seguridad Social


Un trabajador, cuya profesión habitual es la de vigilante de seguridad, logró una incapacidad permanente total después de 6 años de lucha. Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó el reconocimiento de la incapacidad permanente al considerar que no cumplía con los requisitos necesarios.

En España, la solicitud de una incapacidad permanente siempre se debe realizar a través del INSS. Sin embargo, ante la denegación de la solicitud por parte de este organismo, el trabajador tiene la posibilidad de reclamar a través de la vía judicial.

En esta ocasión vamos a hablar de un caso muy particular que se ha producido en España. Se trata de un caso que pone de manifiesto las complicaciones a las que se enfrentan muchos trabajadores en España para lograr el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

Para este trabajador todo comenzó el 4 de diciembre de 2017, cuando inició una incapacidad temporal por patología lumbar. El día 21 de noviembre de 2019 recibió el alta siendo declarado sin incapacidad permanente.

Posteriormente, el 13 de noviembre de 2020 comenzó una nueva situación de incapacidad temporal por patología lumbar. Del mismo modo, no recibió el alta hasta el 8 de abril de 2022, casi dos años después.

El 5 de mayo de 2022, este trabajador inició el expediente de incapacidad permanente. Así, el 21 de octubre de 2022 se emitió el informe médico de síntesis por parte del médico evaluador con el siguiente cuadro clínico:

* Dolor lumbar no irradiado post artrodesis lumbar.

* Artrodesis TLID L5-S1.

* Discopatía incipiente por encima de fusión dolorosa L5-S1.

* Limitación en flexorrotaciones de tronco y posturas mantenidas sin posibilidad de cambio.

22 agosto

¿Qué se entiende por ajustes razonables del puesto de trabajo ante una incapacidad permanente?

El empleado está obligado a manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral en el plazo de 10 días, solo entonces la empresa, si tiene más de 25 personas en plantilla, deberá evaluar ajustes razonables


De notorio alcance en la esfera laboral ha sido la “famosa” y esperada reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de adaptarlo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 18 de enero de 2024, Asunto C-631/22, “Ca Na Negreta”.

Se habla de adaptación porque dicha sentencia entiende que el artículo 49.1.e) del estatuto contravenía el Derecho de la Unión (en concreto, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000), al permitir la extinción automática del contrato tras una declaración de incapacidad permanente —total, absoluta o gran invalidez— sin prever previamente la obligación de efectuar ajustes razonables del puesto de trabajo.

Así, el 30 de abril de 2025 se publicó en el BOE la Ley 2/2025, de 29 de abril, que modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley General de la Seguridad Social en relación con la incapacidad permanente.

Las modificaciones introducen un nuevo apartado, el artículo 49.1.n), que obliga a las empresas a prever o, al menos, procurar ajustes razonables en los puestos de trabajo para facilitar que la persona pueda conservar su empleo tras la resolución que le reconozca una de esas tres situaciones de incapacidad.

Es decir, ya no cabe la extinción directa del contrato tras dicha declaración (o, mejor dicho, sí cabe, pero con un alto riesgo de nulidad por móvil discriminatorio) sin haber planteado antes ajustes o adaptaciones que constituyan una alternativa razonable a la extinción, respetando así el artículo 35 de la Constitución.

La nueva redacción acoge la doctrina del TJUE y precisa que “para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas”.

Esto significa que no todo ajuste debe implementarse obligatoriamente, pero sí valorarse previamente. La denegación debe estar motivada, con una justificación objetiva, razonable y proporcionada. Además, la carga de la prueba recae en la empresa (ex artículo 30 de la Ley 15/2022).

24 junio

El Supremo obliga al INSS a pagar una segunda baja sin relación con la anterior

Una sentencia pionera ampara a los trabajadores que, tras agotar los 365 días de baja, sufren otra enfermedad sin relación con la anterior y ven denegada su prestación.


Tras un año de baja por tendinitis en el hombro, una trabajadora autónoma recibió el alta obligatoria. Dos semanas después desarrolló síndrome del túnel carpiano y solicitó una nueva incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la negó apoyándose en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que restringe las segundas bajas dentro de los 180 días si la dolencia guarda relación con la primera. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado esa decisión y ordena abonar la prestación, al entender que ambas patologías no guardan vínculo causal.

Por qué el Tribunal Superior dicta que dos patologías diferentes generan derecho a una nueva prestación económica

El TSJCyL aclara que la limitación de los 180 días solo opera cuando se trata de la misma o similar patología. ¿La clave? No existe una recaída, sino enfermedades autónomas. En su resolución subraya:

* Ausencia de solapamiento entre la tendinitis inicial y el síndrome del túnel carpiano.

* Tratamientos y diagnósticos independientes, sin simultaneidad temporal.

* Carencia de competencia de la inspección médica para denegar la baja cuando la dolencia es distinta.

De ahí que el tribunal obligue al INSS a reconocer la prestación por incapacidad temporal, sentando un precedente que puede beneficiar a miles de personas en situaciones parecidas. ¿Tienes un caso similar? Sigue leyendo: los plazos y requisitos te interesan.

Cómo y cuándo puede un trabajador solicitar una segunda incapacidad temporal sin que se considere recaída de la primera

El afectado debe respetar los pasos marcados por la Seguridad Social, pero con esta sentencia dispone de nueva munición jurídica. ¡Ojo! El procedimiento cambia levemente si eres autónomo o trabajador por cuenta ajena, aunque la base legal es la misma.

* Obtener parte de baja médica emitido por el especialista del servicio público de salud, acreditando que la enfermedad no deriva de la primera.

* Presentar la documentación en tu mutua colaboradora o, si no la hubiera, directamente ante el INSS.

* Aportar informes complementarios (pruebas diagnósticas, electromiografías, resonancias…) que evidencien la distinta etiología.

12 junio

La Seguridad Social deniega el 65% de las incapacidades permanentes tras bajas de más de año y medio

Los procesos de más de 365 días suponen más de un tercio de los días de baja por incapacidad temporal y concentran la mitad del aumento del absentismo


Doce meses es la duración máxima de un baja a partir de la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisa la situación médica del trabajador para la prórroga o no de la incapacidad temporal (IT). A los 18 meses finaliza esa prórroga de la IT y, en teoría, es el momento de la resolución de la baja, bien con el alta definitiva o con el paso a la situación de incapacidad permanente.

En 2023, el 65% de los procesos finalizados que superaron los 18 meses de duración se cerraron con la denegación de la incapacidad permanente (frente al 51,2% de 2018), mientras que solo se aprobó en el 33% de los casos. Así consta en el Estudio socioeconómico de la evolución de la IT y la siniestralidad, publicado por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie) y Umivale Activa.

Las cifras obtenidas en base a microdatos de la Seguridad Social llaman la atención de los investigadores. "Además de haberse incrementado el número de casos que alcanzan mayores duraciones, su resolución es mayoritariamente la denegación de la Incapacidad Permanente, lo que hace replantearse si estos casos debieran haber durado menos y haberse resuelto antes de alcanzar estas largas duraciones", explican.

Por su parte, en los procesos finalizados de 12 meses, los casos en los que se deniega la incapacidad permanente han pasado de un 29,9% en 2018 a un 50,1% en 2024. Y solo en el 26% de los casos se concedió la incapacidad permanente, frente al 32,3% de 2018.

La incapacidad temporal y el alza de duración de los procesos es un problema que está intentando atajar el ministerio que dirige Elma Saiz, debido al coste no solo para las arcas públicas sino también para las empresas. No en vano, en 2024 se perdieron 368,7 millones de días de trabajo por las incapacidades temporales. Y de ellos, 110 millones se deben a los procesos de larga duración de IT es decir, las bajas laborales superiores a un año.

Aunque los procesos de larga duración representan solo el 2,4% del total de casos finalizados, concentran el 34,1% de los días totales de baja y suponen la mitad del aumento de estos entre 2018 y 2023. Concretamente, los días perdidos correspondientes a este tramo han aumentado un 87% en los últimos seis años, mientras que los días perdidos por bajas inferiores a los 12 meses solo se han elevado en conjunto un 35%.

Las cifras han hecho saltar las alarmas a los investigadores. El aumento de las bajas de larga duración y el aumento de las denegaciones de baja permanente fija un patrón que "sugiere la existencia de márgenes potenciales para reducir la duración de las bajas sin afectar a la salud de los trabajadores, en la medida que una parte parece corresponder al modelo predominante de gestión y no a los propios requerimientos de la patología que da lugar a la baja".

24 abril

Cambio en el Estatuto de los Trabajadores: se elimina definitivamente el despido automático por incapacidad permanente

Los trabajadores a los que se le reconozca una incapacidad permanente podrán pedir una adaptación del puesto o un cambio de posición.


Se repite el consenso del Congreso. El Pleno del Senado aprobó este martes definitivamente el Proyecto de Ley para reformar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de eliminar el despido automático de las personas que acceden a una incapacidad permanente. El texto fue aprobado con el favor de todos los grupos, a excepción de Vox, cosechando 251 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones. 

El objetivo de esta norma, que cuenta con el respaldo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), es eliminar la extinción automática del contrato cuando al trabajador o trabajadora se le reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

De ese modo, desde que se les notifica el reconocimiento de la incapacidad permanente, los trabajadores tendrán un mes para decidir si quieren seguir en la empresa. De ser así, la empresa contará con un plazo de tres meses como máximo para adaptar el puesto a las nuevas necesidades, cambiarle de posición o para extinguir el contrato si dichos ajusten suponen una “carga excesiva”. Durante todo este periodo, el empleado cobrará el subsidio de incapacidad temporal (la baja laboral), lo que le permitirá “evitar vacíos de cobertura en la protección”, según señalaron desde el Gobierno un año atrás. 

Aplicación del despido por “carga excesiva”

Con esta modificación del artículo 49. 1 e.) del Estatuto de los Trabajadores, recaerá así sobre el trabajador la decisión de seguir o no en la empresa (solicitando una adaptación del puesto u optando por un cambio de posición), ya que la empresa solo podrá recurrir al despido cuando la adopción de medidas suponga una carga excesiva.

Sobre esto, se incorporó una enmienda de Podemos para precisar que si el coste de esa adaptación no supera la indemnización que habría que pagar por despedir al trabajador, o el pago de seis meses del trabajo, la empresa no podrá alegar esa “carga excesiva” para escudarse en el despido. 

Otra enmienda incorporada en el texto, en su paso por el Congreso de los Diputados (antes de esta aprobación en el Senado), es el encargo al Gobierno de que en el plazo de un año apruebe una ley que permita adaptar los puestos de trabajo de los guardias civiles, policías nacionales y militares de las Fuerzas Armadas con discapacidad. 

En último lugar, el Gobierno debe modificar el régimen de compatibilidades entre trabajo e incapacidad permanente, como se expone en una disposición del propio proyecto de ley, ya que de lo contrario el espíritu de la norma iría en contra de la doctrina del Tribunal Supremo, lo que podría provocar serias dificultades en los tribunales.

07 febrero

El Supremo aclara quién debe pagar a un trabajador de baja hasta que le den la incapacidad permanente

Esa persona tiene derecho a percibir una prestación más allá de los 730 días preceptivos


Un trabajador puede estar de baja por incapacidad temporal un máximo de 730 días, aunque ese plazo se puede alargar excepcionalmente hasta que se dirima si procede darle o no la incapacidad permanente. Durante todo tiempo, esa persona tiene derecho a percibir una prestación, que puede ser abonada bien por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua laboral colaboradora.

Sin embargo, existía un conflicto a la hora de dirimir si las mutuas debían hacerse cargo de la prestación más allá de los 730 días preceptivos. El Tribunal Supremo (TS) ha puesto luz sobre la cuestión, en una sentencia fechada el pasado 9 de diciembre.

El Alto Tribunal resolvía un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El origen de litigio está en la reclamación que en 2020 Ibermutua interpuso ante el INSS para que le reintegrara el importe de las prestaciones económicas por incapacidad temporal abonadas a un grupo de trabajadores por exceder los 730 días.

El organismo público desestimó la reclamación, pero posteriormente (el 9 de noviembre de 2021) un juzgado de Valladolid le obligó a abonar las cantidades. La sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS y la TGSS ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que la desestimó.

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Sentencias contradictorias

Ambos organismos formalizaron entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando una sentencia contradictoria dictada en mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Este esta última resolución se determinaba que la Seguridad Social podría ser responsable subsidiaria si la mutua no se hacía cargo de las prestaciones.

En su fallo, el TS advierte que en este litigio no se cuestiona el derecho al subsidio, sino a quién corresponde su pago más allá de los 730 días transcurridos en incapacidad temporal. Y en virtud de lo dispuesto en diversos artículos de la Ley General de la Seguridad Social, sostiene que «es la mutua la que debe responder del pago del subsidio en tanto que era la entidad que gestionaba la incapacidad temporal y, por tanto, obligada al pago».

Su razonamiento se alinea además con un criterio de gestión del INSS (del 16 de octubre de 2023). El instituto público concluye que, en vista de la regulación de la materia, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina contenida en diversas sentencias de distintos tribunales superiores, cuando la baja se demora más allá del plazo máximo de 730 días corresponde a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social el pago de las prestaciones.


20 agosto

El SMS que manda la Seguridad Social a quienes tienen una baja laboral: se acabó

Es fundamental que todos aquellos que reciban este mensaje SMS presten atención y sigan las instrucciones proporcionadas


Desde el 16 de mayo, la Seguridad Social ha iniciado el envío de mensajes SMS a los ciudadanos con el fin de notificarles sobre la necesidad de solicitar el pago directo al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) una vez que se emite el alta médica con una propuesta de Incapacidad Permanente (IP). Esta medida busca garantizar que los ciudadanos continúen recibiendo las prestaciones correspondientes durante el proceso de resolución de su situación de incapacidad.

Es fundamental que todos aquellos que reciban este mensaje SMS presten atención y sigan las instrucciones proporcionadas. La notificación por SMS se ha convertido en un medio clave para asegurar que los ciudadanos sean informados a tiempo sobre los trámites necesarios para mantener su prestación de incapacidad temporal hasta que se resuelva su situación de salud. Esta comunicación varía según las circunstancias individuales de cada persona, por lo que es esencial entender y seguir los pasos indicados de acuerdo a su situación laboral.

Requisitos y Procedimientos para Solicitar el Pago Directo de la Incapacidad Temporal

* Alta médica tras 365 días: Al cumplirse el plazo de un año de incapacidad temporal, la inspección médica es la única autoridad con competencias para emitir el alta médica, independientemente del motivo (curación, mejoría, etc.). Este proceso es crucial para quienes desean continuar recibiendo el pago de la incapacidad temporal.

* Variedad de situaciones laborales: El contenido del SMS enviado por la Seguridad Social puede variar en función de si el trabajador tiene una o varias relaciones laborales. Este detalle es clave para entender los pasos a seguir y asegurar que la prestación no se vea interrumpida.

Cambios en la Pensión de Incapacidad Permanente: Lo Que Necesitas Saber

La pensión de incapacidad permanente se concede a trabajadores que, tras recibir tratamiento médico, presentan una reducción significativa en su capacidad laboral, ya sea de forma total o parcial. Un cambio significativo en la legislación es la eliminación de la extinción automática de la relación laboral al reconocerse una incapacidad permanente o gran invalidez. Esta reforma, aprobada recientemente por el Gobierno, asegura que los trabajadores que se conviertan en pensionistas no perderán automáticamente su empleo, lo que refuerza la protección laboral para las personas con discapacidad.

Detalles Clave del Cambio Normativo:

* Protección del empleo: La reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores elimina la extinción automática del contrato laboral en casos de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Incapacidad Permanente Total.

16 mayo

Escrivá busca ahorrar en las incapacidades temporales y elimina el tribunal médico

Los médicos inspectores de la Seguridad Social recibirán un pago extra en concepto de productividad por asumir esta tarea


Hasta ahora, si usted pasaba más de 12 meses en situación de incapacidad temporal, era un equipo de valoración de incapacidades (EVI) – coloquialmente conocido como tribunal médico– quién evaluaba si estaba en condiciones de volver a su puesto de trabajo o no. Pero a partir del 18 de mayo, será un médico inspector de la Seguridad Social quien lo decida. La diferencia es que el EVI lo conforman más profesionales, mientras que con el cambio que el departamento que dirige José Luis Escrivá ha decidido de forma “unilateral”, ahora es únicamente un profesional quién tomará la decisión.

Según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico, el ahorro económico es uno de los motivos principales que el Ministerio aduce para el cambio. En concreto, Seguridad Social justifica que “al adelantar la efectividad de las altas médicas en expedientes que superan los 365 días de IT al menos en 20 días en cada expediente”, el coste público de estas bajas sería inferior.

Los datos de Ejecución presupuestaria de la Seguridad Social muestran que los pagos por incapacidades temporales crecieron un 9,2% en 2022, hasta los 12.463 millones de euros. Hasta marzo de este año, el coste para las arcas públicas fue de 2.793 millones de euros, un 7% más que hace un año.

Otro de los objetivos es el “ahorro en jornadas de trabajo de los funcionarios de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”, ya que el EVI lo forman tres funcionarios del INSS, “presidente, secretario y médico inspector”, tal como recoge la actualización de productividad que ha emitido el Ministerio. 

Los ahorros, sin embargo, no están cuantificados. Fuentes del departamento de Seguridad Social indican que “habrá que ir viendo cómo se desarrolla” este cambio para analizar qué ahorros se producen. No obstante, ya se avanza que éstos se van a producir. “Esta modificación en el sentido de que sean los médicos inspectores los que determinen el alta, prórroga o inicio de expedientes de incapacidad permanente, permitirá una actuación más ágil y eficaz y, por ende, reducirá de manera significativa el gasto tanto de gestión como de la prestación de incapacidad temporal”, apunta en la documentación el Ministerio.

Rechazo de los profesionales

Se trata de un cambio que rechaza la Asociación Profesional de Médicos Evaluadores de la Seguridad Social (Apromess) que acusa “el incremento de cargas de trabajo y la modificación sustancial” de las funciones que desarrollan. Además, según han escrito en un comunicado, consideran que “individualizar el alta no es el sistema más eficaz para mejorar la IT”.

18 abril

Estas son las 'preguntas trampa' del tribunal médico para decidir si concede una pensión de incapacidad permanente

* Están revestidas de informalidad, pero tienen un trasfondo clave
* Pueden ofrecer información mucho más importante de lo que parece


La visita al tribunal médico es el paso más delicado de todos los que forman parte del proceso de solicitud de pensión de incapacidad permanente. El halo de autoridad que se ha creado en torno a la figura del Equipo de Valoraciones de Incapacidad (EVI) hace que las personas que piden la pensión tengan miedo a este trámite, pero deben permanecer tranquilas.

El único objetivo de los miembros del tribunal es determinar si la persona que pide la pensión realmente la merece: que los recursos del sistema de pensiones se usen de forma eficiente y a ciudadanos que lo necesiten. Una tarea que requiere seriedad, pero que en ningún caso ha de resultar intimidante para el paciente que acude al tribunal.

Es normal que las personas que formen este tribunal médico pregunten a los trabajadores sobre muy diversas cuestiones: acerca de su vida laboral, de sus funciones, de su vida cotidiana, de su autonomía e independencia para las tareas del hogar...con la intención de conocer cuál es la influencia de la enfermedad o dolencia que sufre en su vida profesional y su vida doméstica.

Algunas de estas preguntas, no obstante, están revestidas de una inocencia que no siempre responde a la realidad. Diversas cuestiones aparentemente banales que se le plantean al entrevistado pueden conseguir mucha más información que preguntas a las que se presupone una mayor importancia.

Son las que se denominan 'preguntas trampa' del tribunal médico. No tienen mala intención, ni están cargadas de malicia, simplemente se realizan porque con ellas sus miembros pueden obtener información muy valiosa para saber si el trabajador tiene derecho a una pensión de incapacidad permanente y, en caso informativo, de qué grado.

20 febrero

La Seguridad Social deniega la mitad de las peticiones de incapacidad laboral

Abogados especialistas aseguran que un porcentaje mínimo de afectados recurre en el juzgado una pensión a la que tienen derecho


Si una persona enferma o tiene un accidente que le impide trabajar tras finalizar la baja médica (o en su profesión o en cualquier otra) se enfrenta a un proceso administrativo en el que le pide a la Seguridad Social una pensión que compense los ingresos que no percibirá ya en una vida laboral que se ha truncado. Se denominan pensiones por incapacidad y conseguirlas no es nada sencillo. Y es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega la mitad de las solicitudes de incapacidad que recibe.

De hecho, especialistas en derecho laboral aseguran que, ante esta resolución negativa, un porcentaje mínimo de afectados decide inicial la vía judicial y pelear en los tribunales una pensión a la que, en teoría, tiene derecho. Pero ¿cómo se solicita la incapacidad laboral?

El trámite pasa por rellenar el modelo de solicitud de incapacidad permanente, desde la página de la Seguridad Social y presentarlo en cualquier centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS), o de forma telemática o presencial. Eso sí, hay que conseguir cita previa, lo que complica el trámite. Una vez pasado el tribunal médico (que en ocasiones actúa sólo con los informes presentados y sin visitar al solicitante), el trabajador recibe una resolución en su domicilio en la que le comunican si le han concedido la pensión de invalidez, en qué grado, cuál es la cantidad a percibir, cuenta en la que se le va a ingresar, y plazo a partir del cual esa prestación puede ser revisada por mejoría o agravamiento.

En la Comunitat Valenciana hay en la actualidad 94.754 personas que cobran una pensión de incapacidad. El dinero que perciben, de media, son 1.065 euros al mes. Hay tres tipos de pensión de incapacidad. 

La más demandada es la de «incapacidad total» que es la que reconoce la falta de capacidad de la persona para realizar su trabajo habitual. En esta categoría hay 57.862 valencianos que cobran una pensión media de 869,39 euros. Esta pensión es compatible con otro empleo. Ahora bien, esta prestación se concede con cuentagotas. Y es que desde hace 3 años, solo 3.296 personas han conseguido esta ayuda. La Seguridad Social ha concedido menos de una al día.