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03 septiembre

Este es el problema que no todo el mundo conoce al instalar cámaras de seguridad: no se pueden poner en cualquier lugar

Instalar cámaras de seguridad en casa no es nada nuevo. Antes se recurría directamente a una empresa, pero ahora con todas las alternativas que hay disponibles, los usuarios deciden hacerlo por su cuenta. 


El problema de esto es que muchas veces no se tienen en cuenta las limitaciones que existen, como el hecho de que no se pueden colocar en todas partes, por más que sea tu propiedad.

Por más que no te suene, sí que hay diferentes zonas en las que está prohibido llegar a colocar una cámara de seguridad, por mucho que sea tu propia propiedad. Si tenías la intención de comprar cámaras, antes de nada, debes tener en cuenta cuáles son las limitaciones que hay para no meterte en problemas.

Normativa para la instalación de cámaras

Si quieres montar por tu cuenta un sistema de vigilancia para tu domicilio, lo cierto es que no hay nada que te lo impida. Muchos usuarios recurren a esta opción para no tener que pagar una cuota mensual a una empresa de seguridad. La diferencia de hacerlo por tu cuenta o a través de una compañía está en si quieres o no que el sistema esté conectado a una central de alarma.

Lo que está claro es que el hecho de grabar imágenes a través de cámaras es un tema bastante delicado, sobre todo por las leyes de privacidad y protección de datos que existen actualmente. Por ejemplo, hay que tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, además del artículo 18 de la Constitución Española, en el cual se fija que «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen«.

Así que, en el momento de instalarlas debes tener en cuenta los siguientes aspectos legales: avisar al resto de personas que hay cámaras; no instalarlas en zonas privadas como puede ser dormitorios y baños; y cuidado con las grabaciones de sonido, puesto que son más restrictivas todavía que los vídeos. Además, las normativas que se aplican a las zonas privacidad y públicas no son las mismas, por lo que hay que conocer las que se fijan en cada caso.

Y en mi propiedad, ¿dónde no puedo poner cámaras?

Si la propiedad la entiendes como tu domicilio, entonces debes tener en cuenta que no hay que colocarlas ni enfocarlas a zonas privadas como decíamos, como es el caso de baños y dormitorios. Y, por supuesto, deben estar orientadas hacia el interior de la vivienda, no hacia el exterior. Así que si quieres poner en el balcón o terraza, lo cierto es que puedes, pero sin que afecte a otras personas y que no enfoque al exterior. Por otra parte, si en tu vivienda tienes contratado a alguien o en la casa que alquilas hay cámaras, debes informar a esas personas.

Además, si en tu caso pretendes instalar una mirilla inteligente con cámara, hay que tener en cuenta que aquellos modelos que graban en vídeo continuamente están prohibidos. Lo ideal son aquellos modelos que se activan cuando tocan el timbre. Y si vives en una comunidad de vecinos, tendrás que contar con el permiso de dicha comunidad de propietarios, tal y como se fija en la Ley de Propiedad Horizontal, según el artículo 17, al igual que hay que tener tres quintas partes del apoyo de los propietarios. Por supuesto, el ángulo y la ubicación también influyen, es vital que capte en general las zonas comunes y las puertas de los vecinos para no invadir la privacidad del resto de personas.

22 agosto

“Alea iacta est”: la nueva indemnización por despido improcedente

Ni Gobierno ni Tribunales pueden desoír la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la indemnización por despido improcedente. El Tribunal Constitucional dictaminó que cuando el órgano que vigila que se cumpla un Tratado Internacional fija el sentido de una norma, esa es la interpretación auténtica que deben respetar la ley nacional y los tribunales internos


“Alea iacta est” (“la suerte está echada”) es una expresión atribuida a Julio César en el mítico cruce del río Rubicón (frontera entonces entre la Galia e Italia), que abriría, unos pocos años después, una nueva era en Roma. Este recuerdo histórico ilustra lo que representa la importante decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) de 20 de marzo de 2020, en la demanda 207/2022, UGT v. España.

El CEDS declara contraria al art. 24 b) de la Carta Social Europea Revisada (CESR) nuestra indemnización tasada y topada por despido improcedente. A partir de ella, nada será igual a la hora de pedir una indemnización por un despido improcedente.

¿Por qué? Ni el Gobierno ni los Tribunales pueden hacer oídos sordos. El Tribunal Constitucional (TC) español es claro. Cuando el órgano que vigila que se cumpla con un Tratado Internacional (caso del CEDS, Comité de Derechos Sociales y Económicos de la ONU, etc.) fija el sentido de una norma, esa es la interpretación auténtica que debe respetarse por la ley nacional y por los tribunales internos. Así lo mandan los arts. 10.2 y 96 de la Constitución Española (ej. SSTC 106/2006, 61/2024).

Por tanto, el Gobierno español no tiene margen para decidir si cumple o no el mandato del CEDS, que le exige reconocer a toda persona trabajadora, cuando es despedida sin causa justificada, el derecho a sumar, a la indemnización tasada legal, una adicional que cubra todos los daños derivados y que tenga un efecto desincentivador de estos despidos (en España baten récords de este tipo de despidos, alentados por su bajo coste).

Primero, porque la Carta es obligatoria para el Estado español. Los Tratados no solo obligan en su letra, sino en los términos que indican sus órganos de garantía (el CEDS, en nuestro caso). Segundo, porque el Gobierno ha reconocido, ante el Consejo de Estado, que las decisiones del CEDS son vinculantes, por lo que ahora no puede decir lo contrario (doctrina de los actos propios). Cierto, hay más de un modo concreto de cumplir lo que ordena el CEDS y ahí sí tiene el Gobierno, tras el Diálogo Social, margen de concreción. Pero lo que no puede hacer es dejar de cumplir.

¿Y los tribunales nacionales, pueden mirar para otro lado? Tampoco. No pueden, porque la ley española dice que debe prevalecer respecto del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Lo dice el artículo 31 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.

¿Qué significa esto? Que el órgano judicial nacional debe dejar de aplicar el art. 56 ET y aplicar el art. 24 CSER tal y como le dice el CEDS (STC 140/2018). En suma, el tribunal nacional no puede elegir entre la ley nacional y la ley social europea, debe priorizar ésta.

¿Y si no lo hace, qué puede suceder? De nuevo, el TC es contundente, porque considera que si un órgano judicial no selecciona adecuadamente la norma que ha de ser prevalente para resolver un asunto está vulnerando el art. 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva). Por tanto, la persona trabajadora despedida sin causa que no vea reconocida esa indemnización restaurativa (reparación íntegra del daño y cuantía suficiente para disuadir de nuevos empleos de este tipo al empleador) podrá acudir al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.