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09 mayo

Sancionan con 6.000 euros a una empresa por compartir el móvil personal de una empleada con otros 18 trabajadores

La afectada presentó su renuncia al puesto de trabajo el mismo día que vio vulnerados sus derechos y lo puso en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)


«¿A quién le habéis pedido permiso para enviar mi número de teléfono personal en un correo a las 18 personas del equipo en el que no estoy ni en copia?». Con esta frase mostraba su indignación la trabajadora de una empresa que acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al ver vulnerados sus derechos. Así lo recoge la resolución de sanción de este organismo, al que ha tenido acceso este periódico, y en la que impone a la empresa una multa de 6.000 euros (finalmente ha pagado 3.600 tras acogerse a dos reducciones).

Los hechos se remontan al 12 de marzo del pasado año. Ese día, la trabajadora fue bombardeada a llamadas hasta que su teléfono móvil personal «colapsó». «La única llamada que alcanzó a responder fue la de una persona que le indicó que había sido la empresa la que le había facilitado sus datos. Esta última no lo negó cuando fue llamada a consultas por la AEPD, aunque se excusó en que era el teléfono que iba a utilizar para sus tareas laborales en la empresa, pues la trabajadora no había aportado ningún otro contacto. Asimismo, la empresa argumentó que se vieron en la «obligación» de compartir los datos ante la falta de respuesta de la empleada y la urgencia de coordinar tareas relacionadas con el proyecto en el que estaba asignada: «Primeramente pedirte disculpas, pues este no es el proceder de la empresa, pero te había enviado el viernes el listado de personal (tan pronto nos lo acreditaron desde el ayuntamiento) y a martes, no te habías puesto en contacto con ellas para poder cerrar ubicaciones y concretar reunión, sin tener noticias tuyas», recoge la resolución.

Adjudicataria de un contrato público del Ayuntamiento de Valencia de «Servicios de información, sensibilización, prevención, atención y formación sobre las violencias sexuales», la empresa contrató para su desarrollo a esta trabajadora, que debía encargarse de la coordinación de determinados recursos del proyecto. No llegó a empezarlo, pues el mismo día de los hechos presentó su renuncia al puesto de trabajo.

Además del uso del número de teléfono sin consentimiento previo, la reclamación también incluía denuncias sobre la creación de una dirección de correo electrónico que vinculaba el correo personal de la denunciante como información de recuperación, acción que ella aseguró no haber autorizado. Por su parte, la mercantil negó haber creado dicha cuenta y afirmó que las direcciones utilizadas para este tipo de servicios laborales siempre están asociadas a un dominio corporativo.

La sanción impuesta se justifica en el incumplimiento del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que determina que el tratamiento de datos personales solo es lícito si cuenta con el consentimiento explícito del afectado, que en este caso no existía.

Si bien la empresa contaba con un protocolo interno para la gestión de datos personales, que incluía el consentimiento firmado por los empleados, en este caso no se había llevado a cabo, de ahí que la empresa reconociese su error. Según se expone, se habría utilizado «por error» su teléfono sin haber consentido expresamente la parte reclamante, «al no constar cumplimentado por la misma el formulario mencionado». En este sentido, la mercantil hace propósito de enmienda y asegura a la AEPD que a raíz de este incidente ha revisado su política de seguridad y ha introducido una doble comprobación en relación con su consentimiento.

03 septiembre

Este es el problema que no todo el mundo conoce al instalar cámaras de seguridad: no se pueden poner en cualquier lugar

Instalar cámaras de seguridad en casa no es nada nuevo. Antes se recurría directamente a una empresa, pero ahora con todas las alternativas que hay disponibles, los usuarios deciden hacerlo por su cuenta. 


El problema de esto es que muchas veces no se tienen en cuenta las limitaciones que existen, como el hecho de que no se pueden colocar en todas partes, por más que sea tu propiedad.

Por más que no te suene, sí que hay diferentes zonas en las que está prohibido llegar a colocar una cámara de seguridad, por mucho que sea tu propia propiedad. Si tenías la intención de comprar cámaras, antes de nada, debes tener en cuenta cuáles son las limitaciones que hay para no meterte en problemas.

Normativa para la instalación de cámaras

Si quieres montar por tu cuenta un sistema de vigilancia para tu domicilio, lo cierto es que no hay nada que te lo impida. Muchos usuarios recurren a esta opción para no tener que pagar una cuota mensual a una empresa de seguridad. La diferencia de hacerlo por tu cuenta o a través de una compañía está en si quieres o no que el sistema esté conectado a una central de alarma.

Lo que está claro es que el hecho de grabar imágenes a través de cámaras es un tema bastante delicado, sobre todo por las leyes de privacidad y protección de datos que existen actualmente. Por ejemplo, hay que tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, además del artículo 18 de la Constitución Española, en el cual se fija que «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen«.

Así que, en el momento de instalarlas debes tener en cuenta los siguientes aspectos legales: avisar al resto de personas que hay cámaras; no instalarlas en zonas privadas como puede ser dormitorios y baños; y cuidado con las grabaciones de sonido, puesto que son más restrictivas todavía que los vídeos. Además, las normativas que se aplican a las zonas privacidad y públicas no son las mismas, por lo que hay que conocer las que se fijan en cada caso.

Y en mi propiedad, ¿dónde no puedo poner cámaras?

Si la propiedad la entiendes como tu domicilio, entonces debes tener en cuenta que no hay que colocarlas ni enfocarlas a zonas privadas como decíamos, como es el caso de baños y dormitorios. Y, por supuesto, deben estar orientadas hacia el interior de la vivienda, no hacia el exterior. Así que si quieres poner en el balcón o terraza, lo cierto es que puedes, pero sin que afecte a otras personas y que no enfoque al exterior. Por otra parte, si en tu vivienda tienes contratado a alguien o en la casa que alquilas hay cámaras, debes informar a esas personas.

Además, si en tu caso pretendes instalar una mirilla inteligente con cámara, hay que tener en cuenta que aquellos modelos que graban en vídeo continuamente están prohibidos. Lo ideal son aquellos modelos que se activan cuando tocan el timbre. Y si vives en una comunidad de vecinos, tendrás que contar con el permiso de dicha comunidad de propietarios, tal y como se fija en la Ley de Propiedad Horizontal, según el artículo 17, al igual que hay que tener tres quintas partes del apoyo de los propietarios. Por supuesto, el ángulo y la ubicación también influyen, es vital que capte en general las zonas comunes y las puertas de los vecinos para no invadir la privacidad del resto de personas.

03 julio

La justicia declara nulo un despido porque la empresa no advirtió de que las cámaras de videovigilancia grababan sonido

El TSJ de Castilla y León considera que el uso de estos dispositivos no fue proporcional ya que afectó no sólo a la intimidad de los trabajadores, sino también al secreto en sus comunicaciones.


El empresario puede usar la videovigilancia para controlar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones y deberes laborales. Eso sí, como ya ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en diversas ocasiones, siempre con la condición de informar a los empleados de la instalación de estos sistemas de vigilancia y de la ubicación de las cámaras. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León añade, en una reciente sentencia, que también es preciso que la empresa advierta a los empleados si las cámaras de videovigilancia instaladas en el centro de trabajo graban sonido (acceda aquí a la resolución).

De hecho, la ausencia de esa indicación ha sido el principal fundamento para que dicho tribunal declare nulo el despido de una empleada cuya causa se basaba en las grabaciones con audio realizadas con cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo. Y es que a pesar de que los trabajadores estaban informados, expresamente a través de un cartel, de que el establecimiento era una zona videovigilada, no se especificaba que además de captar imágenes también se grababa el sonido y, por tanto, las conversaciones entre ellos y con los clientes.

La trabajadora, que ejercía como ayudante de peluquería, había sido captada por las cámaras cometiendo hechos calificados por la empresa como muy graves, tales como hurto o graves faltas de respeto y consideración a los jefes en conversaciones con compañeros y clientes. Estas infracciones que se mostraban en las grabaciones con audio fueron calificadas como transgresión de la buena fe contractual y motivaron su despido.

En primera instancia, el juzgado de lo social declaró la nulidad del despido condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo y al abono de los salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta su reincorporación. La sentencia del TSJ de Castilla y León confirma este fallo y en su fundamentación repasa la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a la videovigilancia en el lugar de trabajo.

Medida proporcionada

Así, según establece el Tribunal Supremo, los trabajadores deben saber que existe un sistema de videovigilancia en su lugar de trabajo, pero no es obligatorio que la empresa especifique la finalidad de ese control.

De manera que, la prueba que consista en la reproducción de lo grabado por las cámaras podrá usarse por el empleador siempre que éstas estén señalizadas para que todos los empleados sean conscientes de su presencia y que su instalación se justifique por razones de seguridad (control de hechos ilícitos o detección de siniestros, por ejemplo) y sea necesaria y proporcionada para el fin que se persigue. Solo cumpliendo estas condiciones, ha matizado el Alto tribunal, está justificada la limitación de los derechos fundamentales de los trabajadores que se puedan ver afectados.

Intimidad y protección de datos

La sentencia de TSJ de Castilla y León continúa exponiendo la doctrina constitucional respecto al derecho a la intimidad y a la protección de datos en el ámbito de las relaciones laborales y cómo pueden verse limitados por el control del empresario mediante videovigilancia. Respecto al derecho a la intimidad en el lugar de trabajo, el Tribunal Constitucional ha señalado que puede verse limitado por las facultades organizativas empresariales siempre y cuando se trate de medidas proporcionadas. Por tanto, la colocación de cámaras y la consiguiente grabación y utilización de las imágenes captadas en el ámbito disciplinario laboral exige un juicio de proporcionalidad entre los distintos derechos e intereses en juego que permita valorar su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

13 julio

Sancionan con 10.000 euros al vigilante que difundió por WhatsApp las imágenes del sistema de videovigilancia

Grabó a una mujer que acudió como visitante al centro penitenciario en el que trabaja


La Agencia Española de protección de datos ha sancionado con 10.000 euros a un vigilante de seguridad del Centro Penitenciario de Navalcarnero (Madrid) por grabar con su móvil imágenes del sistema de videovigilancia y difundirlas.

El reclamado grabó imágenes de una mujer, que se encontraba de visita en el centro penitenciario y las difundió a través del grupo de whatsapp en el que se encontraban sus compañeros. La afectada reclamó, aportando informes realizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad y una imagen del chat de whatsapp de vigilantes de la empresa, al considerar que la acción del vigilante de seguridad constituía una vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.

La imagen física de una persona, según el artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección es objeto de dicho reglamento. También lo son las imágenes generadas por un sistema de cámaras o videocámaras. El artículo 6.1 del RGPD establece una serie de supuestos que permiten considerar lícito el tratamiento de datos personales cuando, por ejemplo, el afectado haya prestado su consentimiento, el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o intereses legítimos perseguidos por el mismo. O cuando dicho tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal.

En cuanto al tratamiento con fines de videovigilancia, el artículo 22 de la LOPDGDD establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

Esta vulneración puede conllevar sanciones administrativas de hasta 20.000 euros. A la hora de establecer la sanción, se ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos, ya que el reclamado se aprovechó de su condición de guardia de seguridad y del acceso que tenía a las imágenes para captarlas y difundirlas. Además, la AEPD, ha apreciado como agravante la intencionalidad en la actuación, ya que las actuaciones no son propias de sus labores profesionales.

Hace dos meses, la AEPD, emitió una resolución muy parecida: Una comunidad de fue sancionada con 2000 euros por la negligencia de su presidenta, que grabó imágenes de uno de los vecinos, captadas por el sistema de videovigilancia de la finca y las difundió a través de un grupo de whatsapp del que formaban parte otros propietarios, acompañada de comentarios despectivos. Tras la demanda, la AEPD trasladó la reclamación a la comunidad, que no contestó. Posteriormente, una vez iniciado el procedimiento administrativo, la parte reclamada reconoció los hechos. Pero rechazó que la responsabilidad de los mismos fuese imputable al conjunto de los propietarios, que no habían cometido la infracción.

Esta resolución se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

10 julio

Es ilegal instalar cámaras de videovigilancia que enfoquen a la vía pública, pero hay excepciones

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone un sinfín de multas a comunidades de propietarios o empresas por instalar cámaras de videovigilancia que enfocan a la vía pública. Llevar a cabo esta práctica infringe el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 


Y es que, según el artículo 4.1 del RGPD, la imagen física de una persona es un dato personal y su protección es objeto de dicho reglamento. 

El abogado Andrés Robles, experto en la materia y letrado de Cdlegal, ha explicado a Confilegal que hay excepciones en la instalación de estas cámaras por motivos de seguridad. 

“La Instrucción 1/2006 ofrece la posibilidad de instalar cámaras para la protección y custodia de los espacios privados en los que quizás la necesidad de grabar accesos a portales o garajes se haga imprescindible o sea imposible evitar la captación de la vía pública”, como cajeros o ministerios.

No obstante, “si existe la posibilidad de una instalación alternativa en la que no se capte la vía pública no se podrá aplicar esta excepción. Además, estas cámaras deberán ser instaladas por empresas de seguridad debidamente habilitadas”, ha explicado.

EN ESPACIOS PÚBLICOS, SON VÁLIDAS LAS INSTALADAS POR LA POLICÍA

Y en lo que se refiere a espacios públicos, “la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos atribuye la competencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para instalar y usar videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento”. 

El objetivo de esta instalación es, en palabras de Andrés Robles, contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos para prevenir delitos, faltas o infracciones.

Ante esto, la AEPD añade que, «en todo caso, deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida».

30 abril

Te apuntaste a la Lista Robinson, pero te siguen llegando llamadas comerciales: así puedes reclamar ante la AEPD

Todos estamos hartos de recibir llamadas comerciales. Y si no lo estás, es que no tienes línea telefónica. Pero muchas veces nos resignamos a sufrirlas en silencio, por desconocimiento de los pasos a dar para impedirlo. "Ah, me vas a hablar de la Lista Robinson, claro, pero un amigo me dijo que se dio de alta hace varios meses y sigue recibiendo llamadas comerciales".


Sí, efectivamente eso pasa a menudo, pero no caigamos por ello en la dejadez o en el miedo a la 'burocracia'... porque, como se ha demostrado esta semana, realizar una reclamación una vez que ya estás dado de alta en la Lista Robinson puede lograr que las compañías que nos atosigan a llamadas terminen perdiendo varios miles de euros en multas.

Así que veamos cómo registrarnos en la Lista, primero, y cómo reclamar después ante la AEPD si alguna empresa nos sigue realizando llamadas comerciales no deseadas.

Cómo apuntarnos en la Lista Robinson

Puedes registrarte en la Lista Robinson con el fin de "evitar la publicidad de entidades que no hayan obtenido directamente del afectado el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios o con las que el afectado no mantenga o haya mantenido ninguna relación comercial". Los pasos a seguir son sorprendentemente sencillos:

* Accede a la web de la Lista Robinson y pulsa en el botón central (y bien visible) que reza "Apúntate a la lista". Te dará a elegir entre inscribirte tú mismo o a una tercera persona (que te haya autorizado expresamente o de la que seas tutor legal).

* Si te inscribes en tu propio nombre, el siguiente paso consistirá meramente en rellenar tus datos de contacto (nombre, DNI, e-mail y contraseña). Rellena los campos pertinentes, haz clic en 'Apuntarse' y espera al correo de verificación.

* Una vez recibido el correo y clicado en el enlace de verificación, podremos iniciar sesión en la web de la Lista Robinson e indicar qué números de teléfono queremos mantener al margen de la recepción de llamadas y SMS/MMS comerciales, así como en qué direcciones postales y de e-mail queremos evitar la recepción de SPAM. El proceso es muy sencillo: tan sólo debes proporcionar los datos del medio de contacto solicitado y clicar en 'Aceptar'.
 
* Existe también un apartado denominado 'Revocación de llamadas', que no aparecerá hasta que no introduzcas tu teléfono en el apartado homónimo, nos permite comunicar a una empresa, a la que sí hayamos dado previamente nuestro consentimiento explícito, que ya no queremos recibir llamadas publicitarias. Esto es importante, porque la Lista Robinson no se aplica automáticamente en esos casos.
 

26 abril

Lista Robinson: el sistema para dejar de recibir publicidad y llamadas abusivas. Así te puedes apuntar

Día a día son muchas las personas en España que reciben llamadas publicitarias, con el objetivo de cambiar un contrato telefónico o el de la luz. Esto puede terminar suponiendo una gran molestia, sobre todo cuando se llama a horas inapropiadas, y es por ello que se han ido creando varias plataformas para poder acabar con estas políticas, siendo la Lista Robinson una de las más populares.


Estas prácticas sobre todo son molestas cuando no se han dado los permisos necesarios a las empresas al no ser sus clientes. La comunicación aunque generalmente se realiza por teléfono, también hacen uso de otras vías como el envío de correo postal, SMS y también el propio email.

Qué es la Lista Robinson

Este servicio entra dentro de la publicidad personalizada y es muy accesible a cualquier usuario. Esto se debe a que es completamente gratuito su uso para cualquier ciudadano de España, aunque para las empresas si que tiene un precio su inscripción. Su objetivo como hemos comentado anteriormente es evitar que se envíe publicidad a los usuarios en el caso de que no se cuente con la autorización pertinente.

Está completamente regulado a través de varias leyes como es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, así como toda la normativa referente a telecomunicaciones y comercio electrónico. Pero aunque muchas personas piensan que se debe eliminar por completo este tipo de políticas, lo que se persigue siempre es que exista un equilibrio entre el tratamiento de los datos y la publicidad.

Y es que este servicio tiene una gran historia a sus espaldas, aunque para muchas personas haya nacido hace relativamente poco. En concreto, comenzó a funcionar en 1993 centrándose en el correo postal, aunque fue en 2009 con el boom tecnológico cuando se dio el salto a los correos electrónicos, SMS, MMS y llamadas telefónicas. Y ha funcionado realmente bien, ya que en la actualidad se pueden encontrar más de millón y medio de usuarios los que están inscritos.

Detrás de esta lista, que recibe el nombre de Robinson Crusoe por el aislamiento que tuvo, se encuentra la empresa Adigital (Asociación Española de la Economía Digital). Si bien, hay otros muchos servicios que son similares y las empresas no estarán obligadas únicamente a hacer uso de estas.

Alta en la Lista Robinson

Como hemos comentado anteriormente, cualquier persona puede inscribirse a través de su página web y únicamente con datos muy simples. En concreto, al entrar se pulsará al principio en Apúntate en la lista, pudiendo elegir seguidamente si te quieres inscribir tu mismo u otra persona. Esto último es ideal cuando tu eres mayor de edad y necesitas apuntar a alguien menor de 14 años sobre el que tengas la correspondiente tutela.

25 abril

Si encuentras una foto tuya circulando por Internet sin tu permiso, puedes ejercer tu derecho de supresión: qué es y cómo hacerlo

Mantener nuestra privacidad en Internet cuesta cada vez más. Si bien a veces de manera inconsciente, o sin nuestro permiso, difundir datos personales es algo que está a la orden del día, ya sea a través de imágenes, vídeos, redes sociales, etc. Sin embargo, con el fin de ayudar al usuario a ejercer su derecho de Supresión o "al olvido", la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) nos ofrece todas las claves para solicitar la eliminación de contenido que no deseamos que aparezca en una web o red social.


Tal y como rige el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea, por lo que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, la eliminación de sus datos personales al hacer una búsqueda en Internet de su propio nombre.

Se trata del derecho que poseemos como ciudadanos ante el impedimento de la difusión de información personal a través de Internet. Y es que cuando un dato no cumple con las normas de protección de datos de la Unión Europea, el usuario tiene derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en buscadores.

La eliminación puede deberse a que la información sea obsoleta, o ya no tenga relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima. Aunque lo ideal sea solicitar a la fuente original la eliminación de nuestra información personal, los buscadores y redes sociales incluyen mecanismos de eliminación de contenido y denuncia, y en este artículo te mostramos las claves de cómo solicitar la eliminación de información personal.

Aspectos que debes saber

La AEPD nos informa acerca de una serie de requisitos y aspectos que debemos de conocer antes de ejercer nuestro derecho de supresión:

* El ejercicio del derecho de supresión sólo puede solicitarlo la persona afectada o, en caso de tratarse de menores de 14 años, sus progenitores o tutores legales.

* En caso de no haber conseguido la eliminación del contenido, puedes solicitar el borrado a la plataforma que ha proporcionado los medios para la publicación. Esta puede ser la propia red social o plataforma donde se hayan publicado las imágenes o vídeos. Para ello debemos de acreditar nuestra identidad e indicar qué enlaces son los que contienen la información que se desea eliminar.

* La empresa debe resolver la solicitud de supresión en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la misma. Transcurrido ese plazo sin haber recibido contestación alguna o se considera como "insatisfactoria" la respuesta, se puede interponer una reclamación a la AEPD, acompañando la solicitud de la documentación que acredite haber solicitado previamente la supresión ante la plataforma. Para acceder al formulario de reclamación de la AEPD ante la eliminación de datos sensibles puedes hacerlo a través de este enlace. Para ello es necesario contar con un certificado electrónico instalado o DNI electrónico, Clave Pin /Permanente.