Los trabajadores deben acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45% y acreditar 15 años de cotización, de los cuales al menos 5 años deben ser por alguna de estas patologías.
El Gobierno de España acaba de aprobar en este último Consejo de Ministros la ampliación a 11 nuevas enfermedades para que los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% puedan acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años. Esta medida beneficiará a unas 50.000 personas según los datos que maneja el Ejecutivo de Pedro Sánchez.
La medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previsiblemente será mañana. Las nuevas patologías que permiten acceder a esta nueva modalidad de jubilación son las siguientes:
* Espina bífida
* Amiloidosis por transtiretina variante
* Enfermedad de Parkinson
* Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
* Enfermedad de Huntington
* Esclerosis sistémica
" Lesión medular
* Degeneración corticobasal
* Atrofia multisistémica
* Parálisis supranuclear progresiva
* Enfermedad Renal Crónica estadio G5
Para la ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz es una medida positiva pues “miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que condicionan su desempeño laboral podrán beneficiarse por esta decisión del Gobierno cuyo objetivo es que cuenten con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora”.
Hay que destacar que este listado cuenta con el aval de una Comisión Técnica formada por especialistas médicos y científicos del Instituto de Salud Carlos III, la Sociedad Española de Medicina Interna, el INSS y el Imserso, entre otros. Además, se trata de un anexo legal abierto, por lo que deja la puerta a incorporar nuevas enfermedades en el futuro.
Jubilación anticipada a los 56 años sin recortes
Esta modalidad permite a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% jubilarse desde los 56 años, siendo esta la edad mínima marcada. Según el Real Decreto 1851/2009 (disponible en este enlace) que fue modificado bajo el Real Decreto 370/2023 para acceder a esta modalidad es necesario tener el mínimo de 15 años cotizados (lo que se conoce como carencia genérica) de los cuales al menos 5 deben ser por alguna de las patologías incluidas en el anexo I. Es decir, que a las enfermedades que ya recogía la norma, habría que añadir estas 11 nuevas patologías.
También habrá que acreditar el grado de discapacidad igual o superior al 45% reconocido por el órgano competente (normalmente es el Imserso) y estar en situación de alta o asimilada al alta.



