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29 julio

Aprobada la jubilación anticipada a los 56 años de edad y sin recortes en la pensión para los trabajadores que padezcan alguna de estas 11 nuevas enfermedades

Los trabajadores deben acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45% y acreditar 15 años de cotización, de los cuales al menos 5 años deben ser por alguna de estas patologías.


El Gobierno de España acaba de aprobar en este último Consejo de Ministros la ampliación a 11 nuevas enfermedades para que los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% puedan acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años. Esta medida beneficiará a unas 50.000 personas según los datos que maneja el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

La medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previsiblemente será mañana. Las nuevas patologías que permiten acceder a esta nueva modalidad de jubilación son las siguientes:

* Espina bífida
* Amiloidosis por transtiretina variante
* Enfermedad de Parkinson
* Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
* Enfermedad de Huntington
* Esclerosis sistémica
" Lesión medular
* Degeneración corticobasal
* Atrofia multisistémica
* Parálisis supranuclear progresiva
* Enfermedad Renal Crónica estadio G5

Para la ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz es una medida positiva pues “miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que condicionan su desempeño laboral podrán beneficiarse por esta decisión del Gobierno cuyo objetivo es que cuenten con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora”.

Hay que destacar que este listado cuenta con el aval de una Comisión Técnica formada por especialistas médicos y científicos del Instituto de Salud Carlos III, la Sociedad Española de Medicina Interna, el INSS y el Imserso, entre otros. Además, se trata de un anexo legal abierto, por lo que deja la puerta a incorporar nuevas enfermedades en el futuro.

Jubilación anticipada a los 56 años sin recortes

Esta modalidad permite a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% jubilarse desde los 56 años, siendo esta la edad mínima marcada. Según el Real Decreto 1851/2009 (disponible en este enlace) que fue modificado bajo el Real Decreto 370/2023 para acceder a esta modalidad es necesario tener el mínimo de 15 años cotizados (lo que se conoce como carencia genérica) de los cuales al menos 5 deben ser por alguna de las patologías incluidas en el anexo I. Es decir, que a las enfermedades que ya recogía la norma, habría que añadir estas 11 nuevas patologías.

También habrá que acreditar el grado de discapacidad igual o superior al 45% reconocido por el órgano competente (normalmente es el Imserso) y estar en situación de alta o asimilada al alta.

El Gobierno acuerda la modificación del Estatuto de los Trabajadores para que la incapacidad no sea motivo de despido

Las personas con incapacidad podrán decidir si siguen trabajando y, en ese caso, ser reubicados o indicar qué adaptaciones necesitan de su puesto.


“Eliminamos una discriminación histórica”. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto para la modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora reconoce la incapacidad permanente, total o absoluta como causa para la extinción del contrato laboral. “Esto se acabó en España de manera definitiva”, ha señalado la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Esta modificación se deriva de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a raíz del litigio de un trabajador, que señala que España vulnera la directiva sobre la igualdad de trato en el empleo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. “Hoy somos más Europa”, ha indicado Díaz, que ha insistido en que se corrige una “discriminación y vulneración de derechos”.

En concreto, con esta modificación, se elimina la extinción automática del contrato por situaciones de incapacidad. Cuando entre en vigor el cambio, que ha pasado por segunda vez este martes por el Consejo de Ministros, tras el periodo de consulta pública, será la propia persona trabajadora quien decida si deja de trabajar o si opta por solicitar una adaptación de su puesto de trabajo, que debe hacerse efectiva en el plazo de tres meses. Hasta ahora, según señalan desde Trabajo, era el empleador quién decidía pero, como ha explicado la ministra, se producirá un giro “singular”, al ser el afectado o la afectada quien “diseñe las necesidades que tiene”.

En caso de que esa adaptación o cambio de posición sea imposible o demasiado costosa, las empresas deberán “motivar adecuadamente esta imposibilidad”, ha explicado Díaz. Además, Trabajo ha avanzado “cambios dirigidos a la denominación de la invalidez”, que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tendrá seis meses para diseñar y adaptar a la normativa.

Durante su intervención, Díaz ha celebrado también la consecución de un “gran acuerdo de país en materia de formación permanente en las empresas”. El pacto, alcanzado con las comunidades autónomas, supone la transferencia de más de 500 millones de euros para la mejora de las capacidades de personas que ya estén ocupadas pero que “quieren dar saltos cualitativos” en el mercado laboral, ha expresado la ministra. “Es clave para el cambio del modelo productivo en nuestro país”, ha reivindicado sobre una medida que tiene su raíz en la ley 30/2015, que buscaba favorecer el empleo estable y de calidad.

La vicepresidenta ha aprovechado su intervención, que coincide con el primer aniversario de las elecciones generales, para reivindicar la labor del Ejecutivo. Ha mencionado la subida del SMI, la modificación de los periodos de prueba, los 28 días de lactancia, el acuerdo para la protección de las personas LGTBI en el ámbito laboral, el subsidio por desempleo o los convenios internacionales sobre construcción y agricultura, depositados en la Organización Internacional del Trabajo. “Ha sido posible gracias a una ciudadanía que confió en el Gobierno para que sigamos avanzando en derechos”, ha dicho.


27 marzo

Un juzgado de Valladolid da la razón a un vigilante de seguridad con trastorno paranoide

El profesional consigue una incapacidad permanente total para su profesión habitual tras la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social


El Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid ha estimado la demanda de un vigilante de seguridad que presentaba un “trastorno paranoide de la personalidad y un trastorno psicótico con descompensaciones delirante de perjuicio y persecución”.

El vigilante de seguridad solicitó una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, cuestión que el INSS le denegó por entender que las lesiones que padece no alcanzaban “un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”.

Saúl Núñez Amado, abogado encargado del caso, ha sostenido que “pusimos de manifiesto las patologías psicóticas del paciente en relación con la actividad laboral que desempeña, la cual exige unas características de coherencia y autocontrol que, en este caso, no se dan”. 

En este sentido, ha manifestado que “si no es capaz de vigilar y salvaguardar su integridad, fruto de la psicosis paranoide, es prácticamente imposible que pueda desempeñar sus responsabilidades de cuidado al resto”.

El Juzgado tuvo en cuenta sus antecedentes médicos, así como la pericial aportada por el vigilante, donde se acreditaba que no disponía de “los suficientes recursos mentales como para adaptarse a las circunstancias estresantes del trabajo e interaccionar adecuadamente” con el resto de las personas con las que mantuviera contacto.


24 mayo

Así se podrán prejubilar las personas con una discapacidad igual o superior al 45% con la nueva legislación

Podrán jubilarse a los 56 si han cotizado cinco años con discapacidad, 10 menos que con la anterior legislación. 


A partir de hoy, después de que el Consejo de Ministros aprobara ayer la modificación del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre, las personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y el 64% no tendrán que haber cotizado 15 años tras reconocerse su discapacidad, sino cinco, para poder prejubilarse.

Así lo confirmó el presidente Pedro Sánchez el 15 de mayo, pero es una medida ya anunciada en diciembre, cuando se presentó el proyecto de ley que modificaba el citado decreto y que confirmó el pasado mes de marzo el Ministro José Luis Escrivá en su encuentro digital con los lectores de 20minutos.

Se trata, además, de una demanda histórica del movimiento asociativo de la discapacidad, que consideraba, además de discriminatorio, injusto y difícilmente alcanzable que una persona lograra cotizar tantos años con ese porcentaje de discapacidad, especialmente cuando se trata de una discapacidad sobrevenida.

De hecho, desde la propia administración reconocían que cada año eran apenas unos cuantos de casos los que lograban alcanzar estos requisitos.

Cómo cambia la prejubilación de las personas con una discapacidad de entre el 45 y el 64%

Hasta la aprobación de este decreto, y desde la aprobación del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre en 2009, las personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y el 64% podían prejubilarse a partir de los 56 años si cumplían una serie de requisitos:

• Estar dado de alta en el momento en que solicitan la prejubilación.

• Tener una discapacidad reconocida de entre el 45 y el 64%.