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16 marzo

El Tribunal Supremo prohíbe excluir a los trabajadores temporales de las indemnizaciones por incapacidad permanente reconocidas al personal fijo, ya que es una discriminación ilegal

El Alto Tribunal aclara que no reconocer esta cuantía a un interino cuando sufre una incapacidad vulnera el principio de igualdad y la normativa europea.


El Tribunal Supremo ha dejado claro que ni empresas ni administraciones pueden dejar a los trabajadores temporales sin las indemnizaciones por incapacidad permanente que sí cobra el personal fijo. El tribunal señala que tener un contrato temporal no es excusa para recortar estas mejoras sociales y tacha esta práctica de discriminación ilegal, totalmente contraria al principio de igualdad y a la normativa europea.

La sentencia explica que tratar de forma distinta a fijos y temporales en este aspecto choca de frente con la Directiva europea 1999/70/CE y con el Estatuto de los Trabajadores. La idea que sostiene el tribunal es que si un trabajador no puede seguir trabajando porque le reconocen la incapacidad permanente, ese daño es igual tanto si el contrato es temporal como indefinido. Por tanto, si un empleado fijo tiene derecho a esa compensación, un temporal en su misma situación debe cobrar lo mismo.

Este aviso del Supremo llega con la sentencia 153/2026 (Roj: STS 713/2026, disponible en el portal del Poder Judicial), a raíz del caso de Irene, una empleada de la Comunidad de Madrid que trabajaba como auxiliar de servicios con un contrato de interinidad. Cuando en 2022 le reconocieron una incapacidad permanente total, la Administración se negó a pagarle los 15.500 euros de indemnización que marcaba su convenio, alegando que no era personal fijo.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social rechazó su demanda, pero luego, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí que le dio la razón, viendo clara la discriminación. La Comunidad de Madrid, al no estar conforme, decidió acudir al Supremo, intentando apoyarse en fallos anteriores. Sin embargo, el Alto Tribunal le da la razón a la trabajadora, por lo que tiene derecho a cobrar la indemnización.

Mismo trabajo, mismos derechos

El Tribunal Supremo diferencia lo que es el fin natural de un contrato temporal de los derechos que surgen ante un problema grave de salud. Durante el proceso, la Comunidad de Madrid intentó justificarse diciendo que, en el caso de los fijos, la indemnización compensaba perder una carrera a largo plazo, mientras que el contrato de un interino iba a terminar pronto de todos modos.

El Tribunal no solo lo deniega, sino que también rechaza la idea de que pagar a un temporal suponga un “enriquecimiento injusto”. En su fallo, explica que hacer esta distinción “vulnera el principio de igualdad ante la ley entre trabajadores temporales e indefinidos”.

La sentencia termina diciendo que “esta diferencia entre la actora y una persona trabajadora fija carece de toda justificación objetiva, razonable y proporcionada”. Al perder el empleo por motivos de salud, “ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual” y, en consecuencia, “la situación y perjuicios de ambas personas trabajadoras son exactamente los mismos”.

De este modo, la trabajadora tendrá derecho a la indemnización por incapacidad permanente fijada en los 15.500 euros.


05 enero

Denuncian a un vigilante de la Seguridad Social por pedirle a un usuario que le hablara en español

La «ONG del catalán» señala al trabajador del servicio de seguridad por emplear el castellano en una oficia de la localidad castellonense de Burriana


La Plataforma per la Llengua, una entidad subvencionada por Administraciones Públicas gobernadas por la izquierda y autoproclamada como la «ONG del catalán», sigue con su particular cruzada contra empresas, organismos y trabajadores que utilizan el español para expresarse en la Comunidad Valenciana.

En esta ocasión, la entidad señala a un vigilante de una oficina de la Seguridad Social en la localidad castellonense de Burriana. Este caso forma parte de las 153 denuncias por «discriminación lingüística» depositadas para su investigación por parte de la Sindicatura de Agravios, el órgano de la Generalitat equivalente al Defensor del Pueblo en la Comunidad Valenciana.

La denuncia relata que «un vigilante de la Seguridad Social en Burriana exigió a un hombre que hablara en castellano cuando éste le dijo el número de su teléfono móvil en valenciano».

A pesar de que en el mismo escrito se admite que «una funcionaria atendió» al usuario en la lengua autóctona, el caso se ha añadido a la lista de denuncias que la Plataforma per la Llengua, junto a otras entidades defensoras de las tesis de los 'países catalanes' como Escola Valenciana o Acció Cultural del País Valencià, han entregado ante un organismo oficial como la Sindicatura de Agravios.

Apoyo del Gobierno a denuncias con nombres y apellidos

Estas entidades, que cuentan con el respaldo explícito del Gobierno de Pedro Sánchez a través del ministro de Cultura, Ernest Urtasun, reclaman sanciones económicas para las empresas o trabajadores que no atiendan en catalán.

Al respecto, conforme ha venido informando El Debate, estas entidades han puesto en su punto de mira tanto al sector privado con denuncias que ponen nombre y apellidos a bancos, supermercados, empresas de mensajería, establecimientos hosteleros o comercios, y a funcionarios como médicos, policías o guardias civiles.


29 julio

El Gobierno acuerda la modificación del Estatuto de los Trabajadores para que la incapacidad no sea motivo de despido

Las personas con incapacidad podrán decidir si siguen trabajando y, en ese caso, ser reubicados o indicar qué adaptaciones necesitan de su puesto.


“Eliminamos una discriminación histórica”. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto para la modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora reconoce la incapacidad permanente, total o absoluta como causa para la extinción del contrato laboral. “Esto se acabó en España de manera definitiva”, ha señalado la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Esta modificación se deriva de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a raíz del litigio de un trabajador, que señala que España vulnera la directiva sobre la igualdad de trato en el empleo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. “Hoy somos más Europa”, ha indicado Díaz, que ha insistido en que se corrige una “discriminación y vulneración de derechos”.

En concreto, con esta modificación, se elimina la extinción automática del contrato por situaciones de incapacidad. Cuando entre en vigor el cambio, que ha pasado por segunda vez este martes por el Consejo de Ministros, tras el periodo de consulta pública, será la propia persona trabajadora quien decida si deja de trabajar o si opta por solicitar una adaptación de su puesto de trabajo, que debe hacerse efectiva en el plazo de tres meses. Hasta ahora, según señalan desde Trabajo, era el empleador quién decidía pero, como ha explicado la ministra, se producirá un giro “singular”, al ser el afectado o la afectada quien “diseñe las necesidades que tiene”.

En caso de que esa adaptación o cambio de posición sea imposible o demasiado costosa, las empresas deberán “motivar adecuadamente esta imposibilidad”, ha explicado Díaz. Además, Trabajo ha avanzado “cambios dirigidos a la denominación de la invalidez”, que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tendrá seis meses para diseñar y adaptar a la normativa.

Durante su intervención, Díaz ha celebrado también la consecución de un “gran acuerdo de país en materia de formación permanente en las empresas”. El pacto, alcanzado con las comunidades autónomas, supone la transferencia de más de 500 millones de euros para la mejora de las capacidades de personas que ya estén ocupadas pero que “quieren dar saltos cualitativos” en el mercado laboral, ha expresado la ministra. “Es clave para el cambio del modelo productivo en nuestro país”, ha reivindicado sobre una medida que tiene su raíz en la ley 30/2015, que buscaba favorecer el empleo estable y de calidad.

La vicepresidenta ha aprovechado su intervención, que coincide con el primer aniversario de las elecciones generales, para reivindicar la labor del Ejecutivo. Ha mencionado la subida del SMI, la modificación de los periodos de prueba, los 28 días de lactancia, el acuerdo para la protección de las personas LGTBI en el ámbito laboral, el subsidio por desempleo o los convenios internacionales sobre construcción y agricultura, depositados en la Organización Internacional del Trabajo. “Ha sido posible gracias a una ciudadanía que confió en el Gobierno para que sigamos avanzando en derechos”, ha dicho.


17 julio

El Supremo confirma la condena a Prosegur por discriminación de sexo en el despido de una vigilante

La empresa ha sido condenada al pago de una indemnización de 15.000 euros, al abono de los salarios de tramitación, derecho de disfrute de sus vacaciones pendientes por el tiempo que estuvo despedida.


El Tribunal Supremo ha declarado firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que declaró nulo por discriminación por razón de sexo el despido de una vigilante de Prosegur Vizcaya que desempeñaba su labor en Metro Bilbao.

Según ha informado CCOO Euskadi, sindicato al que está afiliada la trabajadora, la empresa ha sido condenada al pago de una indemnización de 15.000 euros, al abono de los salarios de tramitación, derecho de disfrute de sus vacaciones pendientes por el tiempo que estuvo despedida, que la empresa no le quería reconocer, y a la reincorporación en su puesto de trabajo en Metro Bilbao.

De esta forma, el Supremo reafirma la condición de nulo de dicho despido por vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo.

Según explican desde CCOO Euskadi, Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL (Delegación de Bizkaia) despidió en marzo de 2022 a la vigilante de seguridad, de 59 años, «alegando bajo rendimiento en su trabajo, falta de atención y otras inconcreciones retóricas típicas de este tipo de despidos».

Al conocer los hechos, desde la federación de CCOO del Hábitat de Euskadi se trasladó «su indignación» a la dirección de la empresa por «lo injustificado» de esta medida y se solicitó, en una reunión, y sin ningún éxito, que reconsideraran esta decisión «tan desproporcionada».

VULNERACIÓN DE DERECHO FUNDAMENTAL

Los servicios jurídicos del sindicato interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao para que se declarará «despido nulo» por vulneración de derecho fundamental o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, argumento reconocido en la sentencia, que declaró solo la improcedencia del despido.

Esta sentencia fue recurrida por CCOO ante el TSJPV, donde el sindicato alegó que el juez no tuvo en cuenta las pruebas aportadas donde se demostraba que, en un periodo de cuatro meses, otras dos mujeres más, también vigilantes del mismo centro de trabajo del Metro Bilbao, habían sido despedidas igualmente.

En el caso de una de ellas, de 54 años, la empresa alegó las mismas causas de bajo rendimiento, mientras que en el otro caso, una vigilante de 59 años, la empresa llegó a un acuerdo donde reconocía la improcedencia del despido, por lo que procedió al abono de la indemnización que le correspondía.