El Decreto-ley sobre registro de jornada indica que las empresas deben proporcionar los registros en tiempo real a los inspectores y especificar si las horas extra se abonan o se compensan con vacaciones y descansos.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ultima la aprobación del nuevo Real Decreto sobre registro de jornada, que endurece las condiciones del control horario e introduce la obligación de que todos los registros sean digitales, verificables y accesibles de forma inmediata para la Inspección de Trabajo.
El texto, que puede ser aprobado por el Gobierno sin pasar por el Parlamento, ya se ha sacado a audiencia e información pública y, tal y como anunció la propia ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previsiblemente a comienzos de 2026. Ahora, para que eso ocurra, primero debe recibir los informes favorables del Consejo de Estado y la Agencia Española de Protección de Datos y posteriormente aprobarse en el Consejo de Ministros.
El borrador elimina de forma definitiva el uso de hojas de firma o plantillas de Excel como métodos de registro. El nuevo sistema deberá realizarse exclusivamente por medios digitales, ser “objetivo, fiable y accesible” y permitir verificar los datos sin posibilidad de manipulación.
Además, el decreto introduce un elemento clave: cualquier modificación en el registro deberá dejar una huella clara e indeleble, indicando quién realizó el cambio y cuándo. Sólo podrá alterarse un fichaje con la autorización simultánea de la empresa y del trabajador.
El empleado será siempre quien realice su propio fichaje y deberá identificarse con sus datos personales mínimos para garantizar la validez del registro.
Más detalle en el registro: pausas, teletrabajo y horas extraordinarias
La nueva normativa exige que los registros incluyan toda la jornada completa, no solo la hora de entrada y salida. Deberán reflejar las pausas que no se consideren tiempo de trabajo efectivo, como descansos o tiempos de espera, así como si la jornada es presencial o a distancia.
Uno de los aspectos más novedosos es que el sistema deberá identificar si las horas son ordinarias, extraordinarias o complementarias. En caso de horas extra, se deberá indicar si se compensan con descanso o se abonan económicamente, y distinguir si se realizan por motivos urgentes, como siniestros o incidencias excepcionales.



