30 abril

Baja laboral por ansiedad: tiempo sin trabajar y cuánto dinero se cobra

La baja por ansiedad dura una media de 30 días en España, según el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal del por el Instituto Nacional de la Seguridad Social


La baja laboral por ansiedad es una situación de incapacidad temporal común en nuestro país. Estar de baja no es algo raro y muchas veces resulta inevitable. La baja laboral por ansiedad puede ser una baja por contingencias comunes o por contingencias profesionales que reconoce que los trabajadores no pueden acudir a su puesto de trabajo por sufrir una enfermedad mental incapacitante. Es temporal y pueden darse dos casos diferentes:

Según el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal, elaborado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la baja por ansiedad dura una media de 30 días en España, aunque se puede cobrar la baja durante un máximo de 12 meses, prorrogables hasta 6 meses más si el médico de cabecera o el de la mutua consideren que existen causas que justifiquen la ampliación de la baja. Una vez pasado este periodo de tiempo, cabe la posibilidad de que se determine que no existe posibilidad de recuperación, por lo que el trabajador sería citado ante un Tribunal Médico para el reconocimiento de la incapacidad permanente.

Requisitos para pedir la baja por ansiedad

Los requisitos para solicitar la baja por ansiedad, como con el resto de enfermedades, son: estar afiliado a la Seguridad Social o a una mutua de trabajo, haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud de la baja y un tener un informe médico que certifique la enfermedad.

Baja por contingencias comunes

En el caso de que la ansiedad no esté relacionada con el desarrollo del trabajo, la baja será por contingencias comunes. En este caso, el pago de la prestación varía según la duración de la baja.

Durante los tres primeros días de la baja, el trabajador no recibe compensación económica. Del cuarto al decimoquinto día, percibe el 60% de su salario, pago que corre a cargo de la empresa. A partir del decimosexto día y hasta el vigésimo, sigue recibiendo el 60% de su salario, pero ya es la Seguridad Social quien asume el coste. Desde el vigésimo primer día en adelante, la prestación aumenta al 75% del salario, continuando bajo la responsabilidad de la Seguridad Social.

Baja por contingencias profesionales

Con la baja por contingencias profesionales, en caso de que el médico considere que la ansiedad la ha provocado el trabajo, la compensación la realiza inicialmente la empresa con el salario habitual. A partir del primer día después de iniciada la baja, la responsabilidad del pago recae sobre la Seguridad Social. La regulación de estas prestaciones se enmarca dentro de lo estipulado por el Real Decreto 1299/2006, que especifica las condiciones y gestiones relacionadas con las enfermedades profesionales. En este caso, a partir del segundo día y hasta que acabe la baja, se percibirá el 75% del salario.

La economía de España vuela: el PIB bate todas las previsiones ante el tirón de la inversión y las exportaciones

* La economía crece un 0,7% trimestral y destroza todas las previsiones
* La inversión y las exportaciones sorprenden al alza en el primer trimestre
* El crecimiento interanual de la economía sube hasta el 2,4%


La economía de España vuela. El PIB ha batido todas las previsiones con un crecimiento del 0,7% intertrimestral (se esperaba un 0,4%) y un avance interanual del 2,4% en el primer trimestre de 2024, según el avance publicado por Instituto Nacional de Estadística este martes. Los expertos de Unicredit esperaban que el PIB de España se expandiese un 0,3%, mientras que el consenso del mercado hablaba de un 0,4% trimestral. Todas estas previsiones han quedado en nada ante la fortaleza inusitada de la economía española. Esta publicación llega tras el buen dato del último trimestre de 2023: tal y como confirmó el propio INE, la economía de España creció un 0,6% intertrimestral, batiendo también todas las previsiones del mercado.

De ese buen dato del 0,7%, la demanda nacional contribuyó con 0,2 puntos al crecimiento intertrimestral del PIB. Por su parte, la demanda externa aportó 0,5 puntos, una auténtica sorpresa en medio de la desaceleración de la economía europea. Por agregados de demanda, el gasto en consumo final de los hogares creció un 0,3%, mientras que el de las Administraciones Públicas se redujo un 1%. Por su parte, la formación bruta de capital registró una variación del 1,3%. Este último dato es relevante, puesto que la formación bruta de capital equivale a la inversión, que a la postre es el componente clave para que una economía crezca más en el futuro.

La inversión es clave para la prosperidad y el crecimiento futuro de una economía. En el caso de España, es cierto que la construcción ha vuelto a 'tirar' de este componente (algo que no es tan positivo porque la vivienda no es un bien exportable), pero también lo han hecho otros componentes clave como el de 'maquinaria, bienes de equipo, sistemas de armamento y recursos biológicos cultivados', cuyo crecimiento ha sido del 3,7% en el primer trimestre. La nota negativa en este apartado la han puesto los 'productos de la propiedad intelectual' que acumulan otro trimestre en negativo, con una caía del 0,3%.

La variación interanual del PIB fue del 2,4% este trimestre, tres décimas más que la del trimestre precedente. Los expertos esperaba que el PIB interanual se quedase en el mejor de los casos en un crecimiento del 2%. Por otro lado, la demanda nacional contribuyó con 2,2 puntos al crecimiento interanual del PIB. Por su parte, la demanda externa aportó 0,2 puntos. Los dos motores de crecimiento está funcionando a la vez y generando importantes sinergias en una economía que está sorprendiendo a los expertos por su fortaleza. Cuando parecía que la actividad iba a desacelerar ha sucedido todo lo contrario. La economía acelera para presentar el mejor crecimiento trimestral desde finales de 2022.

Por agregados (hablando en términos interanuales), el gasto en consumo final ha perdido algo de fuelle al caer dos décimas respecto al trimestre anterior y crecer un 2,6% interanual. El de los hogares se mantuvo, tras incrementarse un 2,3%, y el de las Administraciones Públicas se incrementó un 3%, 1,1 puntos menos que en el trimestre precedente. Por su parte, la formación bruta de capital registró una variación del 1,1%, superior en 1,1 puntos a la del trimestre anterior.

España crece mucho más que Europa

La economía de España ya se convirtió en 2023 en unos de los propulsores del crecimiento de la zona euro, que se mantuvo en positivo por muy poco (+0,4%). La salud del consumo y el aguante del sector exterior están generando una situación que no se veía desde hace tiempo: España crece mucho más deprisa que la zona euro y se prevé que lo siga haciendo este 2024 y, quizá, también en 2025.

Una comparación pertinente se puede realizar con el país vecino, Francia, que también ha presentado este marte datos preliminares sobre la actividad de su economía. Aunque la economía francesa resiste mejor que lo esperado, sigue creciendo por debajo del ritmo de España: en el primer trimestre creció un 0,2%, sobre todo gracias al consumo y en menor medida a la inversión, indicó este martes el Instituto Nacional de Estadística (INSEE), cuyas cifras son mejores que las que había anticipado hace mes y medio.

29 abril

La CEOE pide a la UE "priorizar la contratación de trabajadores de terceros países de manera ágil y flexible"

Quiere una migración "ordenada, segura y regular que permitan atraer talento de terceros países"


La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) considera que es "preciso" que la Unión Europea, en la próxima legislatura, decida "priorizar la contratación de trabajadores de terceros países de una manera ágil y flexible" ante las dificultades para cubrir determinadas vacantes de empleo.

Esta es una de las propuestas que se recogen en un documento de propuestas de la CEOE ante las elecciones europeas del próximo mes de junio, en el que se presentan medidas aglutinadas en torno a nueve grandes pilares, de los que uno se dedica al empleo y la movilidad laboral.

En este ámbito, la patronal apuesta por establecer una política de migración "ordenada, segura y regular que permitan atraer talento de terceros países". Para ello, defiende que es "imprescindible" avanzar en el desarrollo del 'Talent Pool', promover la Tarjeta azul de la UE, como una "herramienta esencial para mejorar el atractivo de la Unión como destino para trabajadores altamente cualificados".

Y todo, a la vez que se toman medidas para evitar la fuga de talento europeo y promover el retorno del talento europeo en el extranjero, para hacer frente a las necesidades de personal de las empresas, según la CEOE.

Además, la patronal aboga por fomentar la movilidad laboral entre Estados miembros mediante la adopción de medidas para la mejora del reconocimiento de cualificaciones, tanto de ciudadanos de la UE como de terceros países, y avanzar en la creación de los diplomas universitarios europeos.

En esta línea, apuesta por reducir el desajuste entre la oferta formativa y las necesidades actuales y futuras del mercado laboral, ámbito en el que es "especialmente importante la implicación de los agentes sociales".

Al respecto, defiende trabajar en una estrategia de Cualificación y Formación de la UE que, con carácter integrador, potencie una mejor coordinación de las políticas, iniciativas e instrumentos que se están desarrollando en los Estados miembro.

"Esta estrategia debe reorientar los modelos de formación de trabajadores ocupados y desempleados hacia un modelo centrado en las demandas de cualificación de los trabajadores y empresas que permita mejorar la competitividad de las empresas europeas, y debe desarrollarse desde el respeto a las realidades y competencias nacionales y con una participación activa de los interlocutores sociales", añade la CEOE.

Igualmente, afirma que se debe desplegar el uso de las microcredenciales en toda la UE como medida para simplificar los procesos de obtención y actualización de competencias a lo largo de la vida, y desarrollar las cuentas individuales de aprendizaje, los sistemas duales de aprendizaje de calidad y los procesos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia profesional, como medidas que contribuyan a conseguir los objetivos del Pilar Europeo de Derechos Sociales.

UGT y CC.OO. piden convertir el Primero de Mayo en una protesta a favor de la democracia, «pervertida» por las actuaciones judiciales

Los sindicatos ruegan a los trabajadores, además de las reivindicaciones clásicas, un «grito que exija cambios» en nuestro país


Los principales sindicatos de nuestro país piden convertir las manifestaciones del Primero de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores, en una protesta a favor de la democracia, la cual, aseguran, está «pervertida» por las actuaciones judiciales. Además de las «reivindicaciones clásicas», UGT y Comisiones Obreras (CC.OO.) ruegan a los trabajadores y a toda esa ciudadanía que crea necesario un «empuje democrático», «un grito que exija cambios que nos permitan vivir plenamente en democracia en nuestro país».

Así se han expresado sus respectivos representantes, Pepe Álvarez y Unai Sordo, en declaraciones a los medios de comunicación minutos antes de dar comienzo un acto, celebrado en el Auditorio Marcelino Camacho de Madrid bajo el lema 'Por la decencia democrática. Contra la cultura del odio', en el que han participado representantes del mundo de la cultura

Las organizaciones sindicales han invitado así este domingo a los ciudadanos de todo el país a manifestarse este Primero de Mayo y a convertir el día en una jornada «en defensa de la democracia más allá de lo que anuncie el presidente del Gobierno el lunes». Esta previsto que Pedro Sánchez comparezca acerca de su posible dimisión tras cinco días de «reflexíón» e interrupción de su agenda pública.

España vive en estos momentos, a juicio del secretario general de Comisiones, «una pervesión de algunos de los elementos centrales de una democracia» relacionada con «muchas actuaciones judiciales que han pretendido influir en la vida democratica a través de muchas causas y sumarios que finalemnte se han quedado en nada», pero que han conseguido «mnponzoñar» la vida política y democratica de la nación.

En este sentido ha querido Sordo denunciar el papel jugado desde «determinados pseudomedios de comunicación y opinadores», los cuales apuestan de manera permanente por la misma actitud de enponzoñar esa vida pública.

Ésta, ha dicho Sordo, «es una carrera de fondo, una apuesta por regenerar nuestro sistema, que tiene algunos elementos como el bloqueo general del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que no es asumible en una situación de normalidad democrática». Por ello, «queremos convertir el 1 de Mayo en un llamamiento al conjunto de la ciudadanía de este país a la decencia y a la regeneración democrática en España».


26 abril

Repsol y Prosegur "vuelven a las andadas" y los vigilantes de seguridad retoman las protestas con la huelga asomando

Después del gesto de buena voluntad de los sindicatos de retirar las protestas a finales de febrero, las "largas" de Repsol y Prosegur fuerzan un nuevo calendario de movilizaciones.


A principios de este 2024 los vigilantes de seguridad en la refinería de Repsol en A Coruña, un serivicio que presta la empresa Prosegur, celebraron diversas movilizaciones para manifestar la insostenible situación que atravesaba la plantilla, corta de efectivos, con una gran carga de trabajo en una "infraestructura crítica" y con unos sueldos precarios para la gran preparación que exigía el puesto. 

Sin embargo, gracias a la presión del personal con las protestas de los sindicatos USO y UGT, la situación parecía estabilizarse tras el compromiso de las dos firmas de sentarse a negociar y revisar las condiciones de los empleados. Sin embargo, mes y medio después, nada ha cambiado, salvo la paciencia del colectivo, que ha llegado a su límite y vuelve a retomar las movilizaciones.

A PARTIR DE MAYO

Así lo señalan los dos sindicatos en un comunicado conjunto, donde detallan que ya han trasladado a la Subdelegación del Gobierno su intención de volver a concentrarse ante la refinería a partir del próximo jueves 2 de mayo después de ver que su gesto de buena voluntad de suspender las movilizaciones el pasado 29 de febrero ha sido pasado por alto por las "largas" que están dando las dos empresas.

"Alcanzamos un principio de preacuerdo el pasado 5 de abril, el cual estaba pendiente de visar por Repsol y Prosegur. Ahora nos están dando largas y no firman el acuerdo, lo que nos parece una falta de seriedad", reprenden los sindicatos.

Ahora las dos organizaciones proyectan celebrar asambleas la próxima semana para que los profesionales de la seguridad privada puedan transmitir sus impresiones mientras los sindicatos dicen no descartar la convocatoria de una huelga "dado el incumplimiento del compromiso asumido por Prosegur, para la desconvocatoria de las movilizaciones y la negativa de Repsol".


Así afectará una baja laboral a tu pensión de jubilación: confirmado por la Seguridad Social

Una de las prestaciones principales de nuestra sociedad es la pensión de jubilación, la cual es una ayuda vital para aquellos que ya se han retirado del mercado laboral, ya que necesitan de esos ingresos para mantener su nivel de vida. 


Como todos sabemos, la cantidad que le llega una persona en su pensión de jubilación depende principalmente de la cantidad de años cotizados y la base reguladora, con lo que su planificación financiera se lleva a cabo mucho antes de hacer efectivo el retiro.

Relacionado con este tema, puede surgir ciertas preguntas sobre cómo algunos hechos influyen en la cuantía de la pensión de jubilación en un futuro. Uno de ellos es si realmente la baja laboral afecta esta prestación y, en caso de que la respuesta sea afirmativa, en qué grado lo hace. La Seguridad Social se ha posicionado sobre este tema, en el cual nos vamos a centrar a lo largo de este artículo, para resolver cualquier tipo de dudas que puedan tener los ciudadanos acerca de esta cuestión.

Consideraciones sobre la pensión de jubilación

Como ya hemos dicho al principio de este artículo, la pensión de jubilación es uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema de Seguridad Social ya que proporciona una serie de ingresos estables para todas aquellas personas que ya no se encuentran dentro del mercado laboral. Para saber exactamente cuál va ser la cuantía que nos va a llegar en un futuro, debemos conocer y tener en cuenta varios aspectos tanto personales como profesionales. En este 2024, la edad de jubilación en España se sitúa en los 66 años y seis meses (si la persona cuenta con menos de 38 años cotizados) o de 65 años (si la persona cuenta con 38 años o más cotizados).

Impacto de la baja laboral en la pensión de jubilación

Como podemos ver, es muy importante tener en cuenta los periodos que hemos cotizado, por lo que es bastante entendible que muchas personas se planteen cómo una baja laboral puede llegar a influir en la pensión de jubilación en un futuro. Pero estas personas no se deben preocupar ya que estas bajas laborales que se deben a razones médicas no interrumpen la cotización a la Seguridad Social, con lo que trabajador sigue añadiendo tanto dinero como tiempo para la prestación futura que le llegue al retirarse del mercado laboral.

Bajas que cotizan para la jubilación

Dentro de la ley se establece exactamente cuáles son los periodos de baja que sí que cuentan para el cálculo de la futura pensión de jubilación del trabajador, entre los cuales se incluyen aquellas que se dan en situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, cualquier periodo de descanso por maternidad, si el trabajador debe cumplir con algún tipo de beber de carácter público o si se debe a una incapacidad temporal por una enfermedad común o laboral, accidente no laboral o profesional. A menos que exista algún tipo de irregularidad, todas las casuísticas anteriores computarán para el cálculo futuro de la pensión de jubilación.

La incapacidad permanente

Si un trabajador experimenta una incapacidad temporal (que, como hemos mencionado antes, suele deberse a una enfermedad común), pero esta no mejora con el tiempo y su pronóstico no predice en un futuro cercano una mejoría, se declararía que esa persona está en una situación de incapacidad permanente. Si esta es la conclusión final a la que llegan tanto médicos como otros organismos que influyen en esta cuestión, la cotización como trabajador a la Seguridad Social terminaría, pero comenzaría a recibir una ayuda por incapacidad permanente que supone el 75 % de la base reguladora de la pensión de jubilación.


25 abril

La Inspección de Trabajo prepara sanciones y una campaña contra las empresas que despiden al acabar el periodo de prueba del trabajador

La campaña va dirigida a empresarios que echan a sus empleados justo al cumplirse seis meses de contrato coincidiendo con el final del periodo de prueba. Se ha multiplicado hasta por nueve el número de despidos justificados en no superar la fase de prueba


Los despidos a trabajadores durante el periodo de prueba llegaron a crecer hasta un 848% en mayo del año 2022, cuando el despliegue total de la reforma laboral llevaba en vigor 15 meses. Un aumento inusual que ha llamado la atención del ministerio de Trabajo y que, según ha sabido la SER, va a dar lugar a una campaña de revisión y sanción sobre irregularidades en el periodo de prueba.

La sospecha del ministerio apunta a un uso fraudulento de ese periodo. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores recoge que "la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados". 

Así, escudándose en los seis meses de prueba que ofrecen los nuevos contratos fijos, hay empresarios que están extinguiendo la relación laboral con el trabajador a los seis meses, sin causa que justifique su fin y sin indemnización, alegando que no se ha superado el periodo de prueba. Por lo tanto, el afectado solo recibe el finiquito, una práctica que sale muy barata al empresario.

Los supuestos más frecuentes que se han detectado

En el texto del plan del Ejecutivo al que hemos tenido acceso se describe un patrón de "posibles incumplimientos" ya que se alega esa falta de superación incluso en casos en los que los trabajadores, señala el documento, "previamente ya habían estado contratados por la empresa, previsiblemente, para realizar las mismas funciones". O casos en los que los afectados causan baja por no superar el periodo de prueba a pesar de haber excedido su duración máxima.

Las cifras alimentan esta sospecha porque antes de la reforma laboral eran entre 200 y 300 despidos medios mensuales por esa causa. En julio de 2023 llegaron a ser 3.420 casos, entorno a diez veces más, y el último mes se registraron 2.407 despidos similares.

Desde el departamento de Yolanda Díaz señalan que "al tratarse de conductas consumadas no procede realizar ningún tipo de advertencia o recomendación", por lo tanto las sanciones llegarán sin previo aviso.


Una comisión coordinará seguridad privada y fuerzas del Estado

David Broceño ha destacado que la constitución de esta comisión "representa un avance en el esfuerzo continuo por fortalecer la seguridad de las empresas y los ciudadanos"


El subdelegado del Gobierno de España en Ciudad Real, David Broceño, ha presidido la primera reunión constituyente de la Comisión Mixta Provincial de Coordinación de Seguridad Privada que nace con el objetivo de promover la coordinación entre el sector de la seguridad privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Entre las funciones de esta comisión se encuentra la de proponer criterios de homogeneización de actuaciones administrativas cuando fuesen preciso; intercambiar experiencias de los distintos sectores representado y formular propuestas de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad privada; conocer e informar sobre los avances técnicos que se vayan produciendo en medidas de seguridad; proponer criterios de coordinación entre las empresas y el personal de la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; informar sobre planes de prevención de la delincuencia; analizar, valorar y, en su caso, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada.

David Broceño ha destacado que la constitución de esta comisión "representa un avance en el esfuerzo continuo por fortalecer la seguridad de las empresas y los ciudadanos. Este logro es un claro reflejo de nuestro firme compromiso con el bienestar y la protección de todos los ciudadanos de la provincia".

Además, se ha designado un comité organizador para conmemorar el "Día de la Seguridad Privada" que tendrá lugar en el mes de mayo para reconocer la trascendental labor desarrollada por la seguridad privada e impulsar la divulgación de su utilidad social, sensibilizando a la sociedad sobre su contribución a la mejora de la seguridad común como colaborador indiscutible de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá ser distinguido con menciones honoríficas que, en el caso de vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo y sus especialidades, se anotarán en su cartilla profesional.

Esta comisión está formada por Policía Nacional, Guardia Civil, los sindicatos UGT y CCOO, por parte la parte empresarial, FECIR, y de los profesionales del sector de la seguridad privada, la Asociación Seguridad en Acción.

Para finalizar, subdelegado del Gobierno de España en Ciudad Real, David Broceño ha resaltado "la colaboración ejemplar entre el Gobierno de España, las Fuerzas de Seguridad del Estado y los diversos actores del sector de la seguridad privada, todos unidos por un objetivo común: elevar el nivel de seguridad en nuestra provincia. Su constitución no solo simboliza la unidad y la cooperación, sino que también supone un futuro más seguro para Ciudad Real".


24 abril

Andalucía está entre las regiones donde los asalariados trabajan más horas (Y de las mas baratas)

Los trabajadores a jornada completa son los terceros que más tiempo emplean y los de media jornada los segundos, según la Encuesta de Coste Laboral del INE


Andalucía está entre las regiones en las que más horas se echan en el trabajo. La estadística varía según la fuente y el punto de vista. Si hacemos una media sobre el total de trabajadores, concluimos que cada andaluz trabaja 32,08 horas, prácticamente lo mismo que un español medio (32,1), según la Encuesta Trimestral de Coste Laboral del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente a 2022. La Encuesta de Población Activa de 2023 eleva esa media a 34,7 horas en la comunidad, y a 35,2 en el país, según el análisis realizado por BBVA Researh. Aquí se incluyen, a diferencia de en la encuesta de coste laboral, los trabajadores agrarios, que distorsionan la estadística con jornadas muy intensivas pero en periodos muy cortos de tiempo.

Si vamos a mediciones más homogéneas, Andalucía sí está entre las regiones donde más se trabaja. Los trabajadores a jornada completa son los terceros que echan más horas: 35,90, según la Encuesta Trimestral de Coste Laboral. Son cuatro horas menos que las establecidas en la jornada media pactada en convenio a febrero de este año(39,45) y esa diferencia se debe a que la encuesta mide las horas realmente trabajadas. Se excluyen bajas y permisos, por ejemplo. Por lo que se refiere a los trabajadores a tiempo parcial, los andaluces son los segundos que más horas echan, 20,98. De nuevo si se hace una medición homogénea la región está entre las más trabajadoras en horas. Si la media total sale parecida a España es por el mayor número en Andalucía de trabajadores a media jornada que en el conjunto del país.

¿A qué se deben los horarios más largos aquí? Juegan muchos factores, pero el principal, según Manuel Hidalgo, profesor de Economía de la Universidad Pablo de Olavide, tiene que ver con la presencia mayor aquí “de actividades intensivas en mano de obra y donde no hay flexibilidad en los servicios que se prestan, o hay muy poca”. Por ejemplo, un restaurante, o un hotel, o la propia actividad comercial. “Bajar la jornada implica contratar a más gente o cerrar más tiempo”, lo que afecta al negocio.

Sin embargo, aquellas empresas, como las tecnológicas, que pueden aumentar la productividad para hacer un encargo en menos tiempo sí tienen una posibilidad real de tener una jornada más reducida sin afectar a los costes.En este contexto, patronal y sindicatos negocian ahora la reducción de jornada en el marco de la negociación colectiva, después de que el acuerdo de coalición PSOE-Sumar reflejara una bajada a 38,5 horas por semana (desde las 40 máximas actuales) en 2024 y 37,5 en 2025. De momento, el Gobierno ha dejado en manos de los agentes sociales la resolución del asunto.

“No es ninguna locura”, afirma Sergio Santos, secretario de Empleo y Nuevas Realidades Laborales de CCOO. “En el año 83 se pasó de 43 a 40 horas y no hubo hecatombe de la economía ni crisis producción. El primer año afectaría a relativamente poca gente; he visto datos que dicen que el 90% seguiría igual el primer año”.

Santos se refiere a los informes que maneja el Ministerio de Trabajo, aunque BBVA, basándose en datos de la EPA, asegura que el 55% de los asalariados españoles estaría afectado (trabaja más de 37,5 horas semanales reales), unos ocho millones de personas. En Andalucía, la cifra oscilaría entre algo más de 300.000 (si hacemos caso al Ministerio) y 1,1 millones (si tenemos en cuenta el análisis de BBVA Research).

El Tribunal Supremo avala que los representantes sindicales mantengan su condición si la empresa es subrogada

De lo contrario se vulneraría la libertad sindical, sentencia


El Tribunal Supremo ha avalado que los representantes legales de los trabajadores de una empresa que ha sido subrogada que conserva su autonomía mantengan su condición, ya que de lo contrario se vulneraría la libertad sindical.

En una sentencia fechada el pasado 14 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por la empresa de cuidados a domicilio Asidma contra un fallo de diciembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en un conflicto instado por UGT.

En 2021, Asidma se hizo por 800.000 euros con la parte del negocio de otra empresa, Atlanta, dedicada a los cuidados a domicilio de mayores y dependientes, que en 2017 había celebrado elecciones sindicales en las que se eligió a un comité de empresa con 5 miembros de CCOO y 4 de UGT, e informó de que se subrogaba a todos los trabajadores de Atlanta. Poco después Asidma informó al comité de empresa de la pérdida de su condición de representantes legales de los trabajadores, y su voluntad de que se celebraran de nuevo elecciones sindicales.

UGT denunció la situación y el TSJ de Canarias decretó que se había vulnerado el derecho a la libertad sindical, por lo que había que restablecer al sindicato demandante en su condición anterior a la subrogación, al que había que indemnizar con 12.000 euros.

El Supremo avala los argumentos del TSJ de Canarias, que entendió que la subrogación afecta a todos los derechos y obligaciones que tuvieran los afectados en su anterior empresa, "lo que incluye a quienes ostenta la representación legal de los trabajadores".

No es obstáculo para el mantenimiento de la condición de representantes legales de los trabajadores en la nueva empresa el hecho de que la razón de la sucesión sea la transmisión del negocio mediante compraventa, añade el Supremo, que se remite además a jurisprudencia anterior. Además, en el presente caso la transmisión lo ha sido de una unidad productiva que conserva su autonomía, y no se trata de una contrata con fecha de caducidad.

En el caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato, tanto del comité de empresa como delegados de personal o de la sección sindical, la empresa entrante "respetará las garantías sindicales establecidas" de acuerdos con la legislación vigente.

Los representantes sindicales elegidos por los trabajadores en el centro objeto de subrogación "mantendrán su condición de representantes del personal a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes del personal no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla", añade el fallo.


23 abril

La Justicia ordena a Prosegur que abone 4 horas por cada juicio que tengan los vigilantes de Inditex

Como venía haciendo hasta el pasado mes de julio, cuando comunicó que a partir de entonces se abonarían cuatro horas únicamente por el primer juicio y al resto una hora


Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad (Prosegur Sise) tendrá que abonar a los vigilantes la retribución correspondiente a cuatro horas de trabajo por cada uno de los juicios a los que sean citados a declarar como testigos en un mismo día sobre las incidencias en las que intervienen en las tiendas de Inditex, ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

Esa era la cantidad que esta empresa de seguridad venía abonándoles con independencia del número de juicios a los que fueran citados en un mismo día. Sin embargo, el pasado mes julio decidió cambiar las condiciones y, mediante un correo electrónico, comunicó a los vigilantes que a partir de entonces se abonarían cuatro horas de trabajo únicamente por el primer juicio y al resto una hora de trabajo.

Esta decisión provocó un gran malestar en la plantilla y a raíz de estas quejas, el Sindicat Prou presentó una demanda de conflicto colectivo en representación de los vigilantes de la provincia de Barcelona –un total de 83 – para intentar revertirla y el TSJCat la ha estimado íntegramente. La Sala de lo Social ha declarado nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo que hizo Prosegur Sise, condenando a la mercantil a reponer las condiciones previas y, por tanto, a que abone la retribución correspondiente a cuatro horas de trabajo por cada uno de los juicios a los que sean citados.

La sentencia, dictada el pasado diciembre por los magistrados Felipe Soler Ferrer (presidente), Raúl Uría Fernández (ponente) y María Pilar Martín Abella, ya es firme. El caso lo ha llevado la abogada del Sindicat Prou Núria Mut Roquet.

Prosegur se oponía a la demanda alegando la incompetencia funcional de la Sala de lo Social del TSJCat por haberse aplicado la medida en al menos otras cinco comunidades autónomas, y sostenía que la competencia correspondía a la Audiencia Nacional. En cuanto al fondo del asunto, negó el carácter sustancial de la modificación, aduciendo que la circunstancia de que los vigilantes sean llamados a más de un juicio el mismo día «es excepcional». 

Alteró y transformó aspectos fundamentales de la relación laboral

El TSJCat explica en la sentencia que de la prueba practicada «resulta el carácter variable e incierto del devengo de la retribución correspondiente al segundo y sucesivos juicios» a los que sean citados los vigilantes como testigos. Señala que en algunos centros de trabajo, por su ubicación y características, o en determinadas fechas de mayor afluencia, serán más frecuentes las conductas potencialmente delictivas que justifiquen la intervención de los vigilantes y su consecuente llamada a testificar en juicio. 

Ello explica –relata el tribunal– que el Sindicat Prou «haya acreditado, respecto de un trabajador ubicado en el centro de Barcelona que en seis ocasiones entre diciembre de 2021 y junio de 2023 fue citado a más de un juicio el mismo día y, sin embargo, la mercantil haya probado que tres trabajadores, adscritos principalmente en establecimientos de fuera de Barcelona, pasaran algo más de un año y medio sin ser citados a más de un juicio». 

Seguridad privada para proteger el castillo mejor conservado de Madrid: Manzanares el Real

* Licita un contrato para proteger este monumento histórico artístico que se puede visitar de martes a domingo. 
* La Consejería quiere un equipo de 12 vigilantes para seguir protegiendo la fortaleza todos los días del año las 24 horas del día


Exactamente a 52 kilómetros de la madrileña Puerta del Sol, sede del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se encuentra uno de los patrimonios más importantes de la región: el castillo de Manzanares el Real. Se trata de una de las fortalezas mejor conservadas de España, que pertenece a la Red Nacional de Castillos y Palacios y que fue declarado en 1931 monumento histórico-artístico. Se puede visitar y en él se realizan representaciones teatrales, de época e incluso talleres infantiles. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte acaba de sacar un contrato para que siga siendo una de las “joyas” de Madrid: el servicio de seguridad que vigile las instalaciones y las proteja de intrusos no deseados.

El coste del contrato es de 349.371,70 euros y las empresas de seguridad interesadas deben presentar sus ofertas antes del 24 de abril, ya que el servicio se debería empezar a prestar el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre, es decir, solo ocho meses. La Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso está dispuesta a pagar, por tanto, una media de 43.600 euros por la protección de tan emblemático castillo.

El Gobierno regional quiere que el servicio lo presten vigilantes de seguridad que no vayan armados. El operativo de seguridad estará compuesto por dos vigilantes que estén permanentemente las 24 horas del día, todos los días del año. Otros dos vigilantes se sumarán los sábados, domingos y festivos en horario de 10 a 18 horas. Y finalmente, un quinto vigilante de martes a viernes, de 10 a 18 horas. La empresa que gane el contrato tendrá la obligación de subrogar a los 12 profesionales del sector que ya trabajan en los distintos turnos de vigilancia del castillo. El cómputo total de horas de trabajo es de 14.103. Se ha calculado que cada hora de trabajo costará entre 11 y 14,63 euros, en función del día y la jornada (diurna o nocturna)

La Consejería quiere que la adjudicataria disponga también de un equipo de detector de metales para controlar la entrada de objetos peligrosos. De momento nunca ha habido que lamentar incidencias de seguridad dentro del castillo. En noviembre del año pasado, Cultura, Turismo y Deporte sí tuvo que licitar un contrato de urgencia por un importe de 95.100 euros para hacer ciertas obras de reparación tras las fuertes lluvias que cayeron en la región el 15 y 16 de septiembre. La fortaleza sufrió un desplome producido por las citadas precipitaciones en la única puerta de acceso, concretamente en la base de la torre exterior más al norte. Además, se constató que los elementos desprendidos formaron un espacio vacío que “comprometió gravemente la estabilidad del conjunto del torreón”, así como del resto de los elementos adyacentes.

La historia del castillo

El castillo lo comenzó a construir Diego Hurtado de Mendoza, el primer Duque del Infantado, en pleno siglo XV, aunque el encargado de finalizar las obras fue su hijo, Íñigo López de Mendoza, unos años después. El entorno paisajístico que rodea la fortaleza, con las aguas del pantano a sus pies y el frondoso bosque a sus espaldas, deja estampas dignas de película. El castillo cuenta con un laberinto y un palenque en su interior.

Las instalaciones se pueden visitar de martes a domingo por cinco euros, aunque existen entradas reducidas para jóvenes, familias numerosas y personas jubiladas.

Además, los visitantes también pueden disfrutar de auténticos combates medievales en los jardines de la fortaleza, que cada año se transforman durante varios días en un singular recinto por el que desfilan decenas de luchadores. El castillo de Manzanares el Real ofrece una serie de talleres para disfrutar del medioambiente y la arquitectura. Los más pequeños de la casa pueden construir réplicas de la fortaleza y descubrir la flora y la fauna de la zona desde los impresionantes miradores del edificio.


22 abril

Aumentan en Vigo las intervenciones de riesgo de la seguridad privada

Los vigilantes piden más formación y protección jurídica acorde a la Policía ante todo tipo de situaciones tras la actuación en el Cunqueiro con un presunto maltratador


La última intervención hace unos días de dos vigilantes de seguridad del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, que lograron interceptar a un presunto maltratador tras un episodio ocurrido en Urgencias ha puesto sobre la mesa el incremento de actuaciones de riesgo a las que se tiene que enfrentar el sector.  “Cada vez hay más intervenciones de todo tipo para las que se necesita formación, como el ámbito de violencia de género, que es muy complejo y puede tener consecuencias graves”, asegura el responsable de Seguridad en UGT, Francisco Javier Abad Sabaris, quien destaca que en este caso concreto, los compañeros “tuvieron que emplear la fuerza para poder detener al hombre y ponerlo a disposición de la Policía,  resultando herido uno de ellos”. 
 
Afirma el responsable sindical que son numerosas las intervenciones, sobre todo en Psiquiatría del centro médico y otros puntos de especial afluencia como el centro comercial Vialia.  “La Ley obliga a llevar defensa y grilletes pero en casos concretos, como en el Álvaro Cunqueiro, donde la seguridad privada está muy bien valorada, se consiguió dotar a los vigilantes con un spray de pimienta para casos de necesidad, así como chalecos antitrauma y guantes anticortes autorizados por la Dirección General de la Policía”, añade. 

El material se extiende a prácticamente todos los centros hospitalarios, sin embargo, el sector todavía reclama una protección jurídica y cobertura legal acorde a las fuerzas y cuerpos de Seguridad. 

En octubre del año pasado, una vigilante, también del Cunqueiro, denunciaba haber sido embestida por un vehículo, que había parado en la zona de ambulancias de Urgencias para dejar un paciente, causándole lesiones en una pierna.  Esta semana, el Juzgado de Instrucción 3 de Vigo acogió la vista. El incidente según el testimonio de la perjudicada se produjo cuando el conductor eludió sus indicaciones advirtiéndole de que en ese lugar no podía para el vehículo. La Fiscalía solicitaba una pena de 300 euros y multa de dos meses al considerar el hecho como un presunto delito leve de lesiones.

Hace más de diez años el número de vigilantes de seguridad superaba en Vigo a los de Policía y Guardia Civil, y, aunque las asociaciones de seguridad privada cifran en Galicia unos 6.000 trabajadores, en algunos puntos del país comienza a notarse déficit de personal. “No es una profesión muy atractiva, por los turnos de trabajo, los salarios,  la peligrosidad y las horas de pie, entre otras cosas, de ahí que haya empresas de otras zonas como Madrid o Valencia que estén ofertando incentivos para encontrar mano de obra en otros lugares”, explica el responsable sindical que asegura que la comunidad de momento se libra de este problema, aunque se teme el futuro ante las dificultades de un relevo generacional y la implantación de nuevas tecnologías  que en algunos casos relevan al personal

Los edificios administrativos, transportes y servicios son los sectores que más requieren trabajadores de este sector, cuya colaboración con los miembros de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado es clave.


UGT eleva al dialogo social europeo la necesidad de jubilación anticipada para el colectivo de seguridad privada en España

El Sindicato como miembro del equipo de dirección de UNI EUROPA ha trasladado a la patronal europea de seguridad privada la necesidad de abordar en España la jubilación anticipada del personal de seguridad privada en el conjunto del país


Según declaraciones de Diego Giráldez Responsable Federal de seguridad privada de UGT y miembro del equipo de Dirección de UNI EUROPA, el Gobierno de España cometería una torpeza en no incluir al colectivo de seguridad privada en la posibilidad de jubilación anticipada mediante coeficientes reductores y contrato de relevo.

Un sector con una media de edad de 54 años y que por normativa española actúa como complementario a la seguridad publica merece una especial atención por parte del Gobierno de España ya que actúa directamente sobre la propia protección de ciudadanos y ciudadanas en el conjunto del país.

Lugares de pública concurrencia, puertos, aeropuertos, centrales nucleares, traslado de efectivo, transporte urbano, traslado de explosivos, vigilancia rural en el campo, son funciones entre otras realizadas en España por vigilantes de seguridad.

Según Giráldez esta situación merece una especial atención por parte del Gobierno en cuanto a un mayor reconocimiento a la profesión realizada así como acometer una transición justa en el sector ante las nuevas tecnologías que sin duda se han implantado y seguirán en aumento en los próximos años.

El necesario rejuvenecimiento de plantillas así como la incorporación de nuevos perfiles a la profesión que serán demandados por el sector, merecen necesariamente un fortalecimiento de la formación mediante un grado de FP pero a su vez deben venir ligados hacia una jubilación anticipada para el colectivo.

El responsable de UGT además ha puesto de manifiesto las nefastas políticas de contratación de este tipo de servicios de seguridad llevadas a cabo por las administraciones públicas en nuestro país, según Giráldez, resulta lamentable que un servicio esencial como la seguridad privada sea adjudicado en España a la oferta económica más baja así como a empresas sin ningún tipo de solvencia que posteriormente dejan a las personas trabajadoras sin empleo.


19 abril

Este es el tiempo de descanso que te corresponde en tu jornada laboral

El Estatuto de los Trabajadores establece una cantidad, pero hay que cumplir unos requisitos


Cuando uno llega nuevo a un trabajo, o incluso cuando lleva muchos años en el mismo, puede plantearse si en su tiempo de trabajo, que suele durar entre seis y nueve horas (salvo que tenga jornada reducida u otro tipo de excepciones) tiene derecho a un descanso para tomarse un café, comer algo, hacer llamadas personales o, simplemente, desconectar unos minutos de la tarea laboral.

La respuesta es que sí, siempre que la jornada laboral supere las seis horas de trabajo continuado. Es lo que se establece en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que dedica un apartado a la cantidad de descanso que corresponde al trabajador en función de la duración de su jornada y de la distribución de esta.

Nunca menor a 15 minutos

Ese tiempo descanso no puede ser nunca, si se cumplen esas circunstancias, menor a quince minutos. Eso sí, según el Estatuto de los Trabajadores esos quince minutos se aplicarían tanto al que trabaja seis horas y quince minutos como al que alcanza las nueve horas. Es decir, no se amplía a la par de la jornada laboral

Lo que dice el Estatuto es que ese es el tiempo mínimo, pero no establece un tiempo máximo, con lo que las empresas pueden ampliarlo y otorgar a sus empleados un mayor descanso, algo que debe quedar reflejado en sus convenios colectivos.

Como queda reflejado en el Estatuto de los Trabajadores esos 15 minutos se aplican sólo a aquellas jornadas laborales que superen las seis horas de trabajo continuado, con lo que no queda garantizado que los empleados tengan derecho a ellos si su jornada es partida, salvo que en una de las dos franjas superen las seis horas.

¿Qué pasa en las jornadas partidas?

Por poner un ejemplo, si una persona trabaja ocho horas divididas en una franja matinal de 9 a 14 horas (cinco horas) y otra vespertina de 16 a 19 horas (tres horas) no tendría derecho a ese descanso al no alcanzar en ningún momento las seis horas de trabajo continuadas. Sí lo tendría si trabajara esas mismas ocho horas divididas en dos franjas de las cuales una superara las seis horas: por ejemplo, de 8 a 14.15 (seis horas y cuarto) y de 16 a 17.45 (hora y tres cuartos). En ese caso podría disponer de él sólo en la franja matinal.

En cualquier caso, eso es sólo lo que dicta el Estatuto de los Trabajadores. Aunque un trabajador tenga jornada partida y no cumpla seis horas seguidas, siempre la empresa puede mejorar las condiciones mínimas y permitirle, vía convenio colectivo, tener un tiempo de descanso.


Ayuso adjudica la seguridad de dos centros de menores a una empresa condenada por explotar a sus trabajadores


Una empresa gallega que imponía a los vigilantes de seguridad jornadas de 24 horas durante 15 días seguidos se ha hecho con el contrato para vigilar un centro de menores migrantes no acompañados y otro de niños y niñas tutelados.

La Agencia Madrileña de Atención Social ha adjudicado el contrato para el servicio de seguridad y vigilancia de dos centros de menores a la empresa gallega Alcor Seguridad, S.L. que ya se había encargado de las mismas funciones desde 2019. Mientras se resolvía esta licitación, el pasado mes de febrero, la cúpula de la mercantil resultaba condenada por vulnerar los derechos de los trabajadores. 

La Audiencia Provincial de Lugo falló, el pasado 21 de febrero, contra cuatro responsables de la empresa de seguridad por atentar contra los derechos de una treintena de trabajadores. La sentencia, que ha sido recurrida, indica que la empresa imponía a algunos trabajadores turnos de 24 horas sucesivos durante varios días sin respeto de los descansos establecidos, "debiendo emplear dos códigos diferentes en los partes de servicio para ocultar los excesos de jornada". 

Los dos centros de menores donde prestan sus servicios los vigilantes de Alcor Seguridad son la residencia de adolescentes Vista Alegre y la 
residencia infantil Vallehermoso. Respecto al primero de los centros, que acoge a menores inmigrantes no acompañados (MENAS), con una capacidad de doce plazas, la Agencia Madrileña de Atención Social dice que "la tipología de los menores residentes hace necesaria la implantación de un servicio de seguridad y vigilancia privada como el descrito en los pliegos que rigen este contrato, durante todos los días del año". 

Algunos de los testimonios de vigilantes de seguridad escuchados en el juicio contra los responsables de Alcor fueron estos: "La jornada laboral era de 24 horas durante 15 días seguidos. Vivía en una caseta de obra en condiciones infrahumanas e insalubres"; "Me entregaron 20 o 30 folios en blanco para que los firmase"; "Me comunicaron que cambiara la firma y el tipo de letra para simular ser otro vigilante"; "En un servicio en Barcelona, en la zona del Tibidabo, estuve trabajando 10 semanas seguidas sin descansar".

Pese a la gravedad de los hechos probados, las penas han resultado más bajas de las que pedía la Fiscalía y el sindicato USO, que se personó como acusación popular en la causa. Los directivos acusados se han beneficiado de las atenuantes de dilaciones indebidas [la causa se inició hace una década] y de reparación del daño tras consignar el dinero de las indemnizaciones al comienzo de la causa. El principal acusado, C. S., considerado como el responsable de la empresa, ha sido condenado a cinco meses de cárcel; y el resto entre tres meses y un mes y medio de prisión y al pago de multas. 

El tribunal pudo constatar casos de violación de las condiciones legales de trabajo en vigilantes que prestaron servicios para esta mercantil en Euskadi, Canarias, Catalunya, Extremadura y Aragón. Alcor Seguridad es adjudicataria de contratos públicos en todo el Estado, entre ellos, de la seguridad de las obras ferroviarias de la conocida como 'Y vasca'.

18 abril

Una sentencia del Supremo refleja que no estaba todo tan claro sobre cómo retribuir las vacaciones en contratos a tiempo parcial

El Tribunal Supremo establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a recibir la retribución completa de las vacaciones en el momento en que las disfrutan, después de mucha controversia al respecto


¿Estaba todo claro sobre la retribución de las vacaciones en contratos a tiempo parcial en caso de producirse ampliaciones de jornada a lo largo del año? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo demuestra que no y que una cosa era el debate (ya zanjado por la jurisprudencia) sobre la retribución de las vacaciones cuando se hayan producido a lo largo del año ampliaciones de jornada y otro distinto el momento en el que hay que abonar la retribución correspondiente a las vacaciones.

En su sentencia, el TS revoca lo sentenciado por la Audiencia Nacional y estima la demanda de conflicto interpuesta por el sindicato CGT, declarando el derecho de los trabajadores a que la empresa les abone la retribución completa e íntegra de las vacaciones en el momento en que disfrutan las vacaciones y no en otro posterior (STS de 7 de marzo de 2024).

El caso concreto enjuiciado

El conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras de una empresa contratadas a tiempo parcial que realizan ampliaciones de jornada durante todo el año y que prestan servicios en centros de trabajo ubicados en ciudades pertenecientes a distintas comunidades autónomas.

La demanda, formulada por CGT-a la que se adhirieron CCOO, UGT, USO, CSIF y STC-, solicitaba que «se reconozca el derecho de los trabajadores/as afectados por el presente conflicto a que la empresa les abone la retribución completa e íntegra de las vacaciones, computando la jornada ampliada realizada a lo largo del año, en el momento en que disfrutan las vacaciones y no en otro posterior». La empresa no abonaba las vacaciones en los meses en que realmente se disfrutaban, sino con posterioridad (en enero).

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 11 de noviembre de 2021, desestimando íntegramente la demanda. La AN entendía que cabía apreciar la existencia de cosa juzgada material en sentido negativo u obstativo al considerar que “el Tribunal Supremo ya ha dado respuesta a la pretensión deducida en la demanda, pues declara que las personas trabajadoras, afectadas por el conflicto, deben ser retribuidas en sus vacaciones, tomando en consideración las ampliaciones de jornada que se realicen o, utilizando los términos de la demanda, computando la jornada completa realizada, por lo que no es posible un nuevo pronunciamiento al existir uno firme anterior idéntico, por lo que concurre la cosa juzgada invocada por la parte demandada”.

La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2024

Frente a lo sentenciado por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por los sindicatos y declara el derecho de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial a percibir la retribución completa de las vacaciones en el momento en el que disfrutan las vacaciones.

Adiós al despido automático por incapacidad permanente: Yolanda Díaz sella el acuerdo para su derogación

El documento busca que las empresas adapten el puesto a la nueva realidad del trabajador


El despido automático de los trabajadores que sufren una incapacidad permanente tiene los días contados después de que el Gobierno haya sellado un acuerdo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para su derogación.

Actualmente, está recogido en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, donde se advierte de que un empresario puede rescindir el contrato de un empleado en los supuestos de «muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador», lo que supone acabar en la calle si a ese profesional le sobreviene una enfermedad o una dolencia crónica.

Para hacer frente a esa situación, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se ha comprometido con el presidente de Cermi, Luis Cayo, a elevar la protección frente al despido automático de las personas con incapacidad permanente.

Pese a normas como la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad o la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución para sustituir el término 'disminuidos' por 'personas con discapacidad' y reforzar la protección de los derechos de esta parte de la ciudadanía, continúa vigente la redacción original del Estatuto de los Trabajadores.

La misma considera causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total sin que sea preciso valorar previamente si es posible o no acometer los ajustes razonables que en cada caso correspondan.

Por eso, y atendiendo a una vieja demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), el departamento dirigido por Yolanda Díaz ha impulsado la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores con un anteproyecto de ley escueto que consta de un único artículo y dos disposiciones adicionales.

De hecho, la propia Díaz anunció que esta reforma se llevaría a cabo de forma «inmediata» y como una «separata» del resto de modificación del Estatuto que su Ministerio quiere acometer en la presente legislatura con el diálogo con sindicatos y patronal.

17 abril

La Policía Local detecta en la Feria de Abril de Sevilla que los jóvenes usan sprays como droga para potenciar el efecto del alcohol

Los agentes detectan el uso del anestésico local cloretilo, que se vende sin receta en farmacias


La Policía Local de Sevilla ha detectado el uso de cloretilo entre grupo de jóvenes que hacen botellón en el recinto ferial. Se trata de un tipo de anestésico local, que se emplea para mitigar el dolor y que al administrarse de manera inadecuada puede tener efectos muy peligrosos.

La sustancia se puede adquirir sin receta en cualquier farmacia y tiene lq capacidad de potenciar los efectos del alcohol entre los jóvenes. Los agentes tutores han sido los responsables de esas incautaciones que se han llevado a cabo en la madrugada del pasado domingo.

Los delegados de Fiestas Mayores y de Seguridad, Manuel Alés e Ignacio Flores, han hecho especial hincapié en este asunto duranta la rueda de prensa de este martes en la caseta municipal en la que se ha hecho balance de los datos de incidencias en las últimas horas.

Según detallan fuentes policiales a ABC se han encontrado a jóvenes bajo los efectos de esta sustancia desorientados o con un altísimo grado de excitación.

No es la primera vez que se detecta el uso de este fármaco como sustancia estupefaciente en las zonas de ocio pero sí que no hay apenas precedentes en la Feria de Sevilla.

Este anestésico local se puede comprar por apenas 10 euros en farmacias y sin necesidad de receta. Los jóvenes se echan el spray en la boca o lo inhalan.

El diablo siempre está en los detalles: dos sentencias contrarias sobre despidos similares por amenazas e insultos

El TSJM ha dictado dos sentencias con dos meses diferencia sobre despidos en el trabajo por frases malsonantes y alguna que otra amenaza


La frase «no hay dos pleitos iguales» encapsula una verdad fundamental en el ámbito legal. Y es que hay asuntos que aunque a primera vista parezcan similares, pueden desembocar en sentencias judiciales totalmente opuestos. Al fin y al cabo, el diablo está en los detalles y todo hay que analizarlo con lupa.

Por poner un ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado dos sentencias con dos meses diferencia sobre despidos en el trabajo por frases malsonantes y alguna que otra amenaza.

Sin embargo, en un caso el resultado es procedente y, en otra, improcedente.

El 8 de noviembre de 2023 los magistrados Yolanda Martínez, Fernando Muñoz y Rafael Antonio declararon procedente el despido de un trabajador de la empresa El Callejón de Serrano. Envió 10 correos electrónicos amenazantes al jefe del departamento de personal en un corto espacio de tiempo. Estaba enfadado porque, según decía, la empresa le debía dinero tras haber estado de baja.

Según se desprende en la sentencia 970/2023, la conducta del trabajador «traspasó todos los límites». Por lo que revocaron la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Social Nº14 de Madrid, que dio la razón al empleado.

PRIMERA SENTENCIA: «O INGRESAS EL DINERO O ME PASO POR LA OFICINA BIEN ACOMPAÑADO»

El trabajador comenzó sus andaduras en la empresa en 2017. Le despidieron el 23 de junio de 2022 por su comportamiento y actitud con su superior. 

Le dijo al jefe: «en cuanto te levantes, lo ingresas, sí o sí, no juegues, te lo advierto”; “ingrésame de una puta vez el dinero, y a callar, no sabes con quién estás jugando, no soy un crío criado en un buen barrio”; “en mi barrio hay gitanos, kinkis, macarras, chorizos como algunos que yo me sé y sé lidiar con ellos bastante bien, lo cual contigo también”.

Pero los mensajes no acabaron ahí. También le comentó que, o ingresaba el dinero, o se pasaba por su oficina acompañado. «No te voy a dar más oportunidades», se explica en la sentencia dada a conocer a través del abogado laboralista Nicolás Martín.

El consumo y la posesión de drogas en el trabajo, un acto que puede ir de la mano de un despido procedente
Según los magistrados, estos mensajes tenían la finalidad de «presionar, amedrentar, humillar y doblegar la voluntad del responsable del departamento de personal para conseguir su objetivo». Es decir, “con la clara finalidad de asustar y amedrentar”.

16 abril

El registro de taquillas en el ámbito laboral: a medio camino entre seguridad privada y derechos fundamentales

Es fundamental comprender que únicamente debe realizarse cuando sea estrictamente necesario para proteger los intereses legítimos de la empresa


El registro de las taquillas de los trabajadores es un tema que suscita debates constantes en el ámbito laboral y legal. Esta práctica, contemplada expresamente en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, debe ser abordada con cautela y atención a los derechos fundamentales de los trabajadores.

En primer lugar, es fundamental comprender que el registro de las taquillas debe realizarse únicamente cuando sea estrictamente necesario para proteger los intereses legítimos de la empresa y de sus trabajadores. Esta necesidad se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad laboral y la prevención de posibles riesgos o delitos que puedan afectar al entorno laboral.

Sin embargo, esta necesidad de protección no puede ser utilizada como pretexto para vulnerar los derechos de intimidad y dignidad de los trabajadores. Por lo tanto, cualquier medida de registro debe ser proporcional y respetuosa con estos derechos fundamentales.

En este terreno, el mencionado artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de reglas claras que deben seguirse durante el proceso de registro. Estas reglas de acuerdo con doctrina consolidada del Tribunal Supremo (sentencia de 26/09/07 y 08/03/11, ambas en unificación de doctrina), incluyen la realización del registro dentro del lugar de trabajo y durante las horas laborales, el respeto a la dignidad e intimidad del trabajador, y la presencia de un representante legal de los trabajadores o de otro empleado durante el proceso.

Es de significar que el incumplimiento de estas reglas puede tener consecuencias graves para la empresa, ya que podría ser considerado como una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores. En estos casos, cualquier prueba obtenida a través del registro podría ser declarada inválida y no ser tenida en cuenta en sede judicial. Por otro lado, es necesario tener en cuenta que el derecho a la intimidad no es absoluto y puede ceder frente a otros derechos o intereses legítimos, como la seguridad laboral o la prevención de delitos. Sin embargo, esta limitación debe estar debidamente justificada y ser proporcional a la finalidad perseguida.

En cuanto a la necesidad de una orden judicial para llevar a cabo el registro de las taquillas en los centros de trabajo, ha de saberse que no es requerida por ley. El Tribunal Supremo ha establecido que las taquillas y otros espacios para el trabajador no están protegidos por el derecho a la intimidad, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores de Metro de Sevilla denuncian la «situación insostenible» del servicio en la Feria de Abril

Afirman que se están retirando trenes en horas críticas y que hay problemas de seguridad, lo que puede afectar tanto a trabajadores como usuarios


Un año más y durante la Feria de Abril, el Metro de Sevilla vuelve a sufrir masificaciones y largas colas, ya sea en los accesos a las estaciones como en los propios vagones, lo que ha provocado la protesta de los usuarios a pesar de las recomendaciones de planificar los viajes.

El comité de empresa de Metro de Sevilla ha trasladado a los medios un comunicado en el que denuncian las condiciones en las que la plantilla está prestando el servicio desde la pasada Noche del Pescaíto, primera noche de Feria. Manifiestan que «cada año, la operativa planteada por la empresa es peor con respecto a la anterior y sobre las cuales llevamos tres años trasladando quejas que no se atienden, lo que hace actualmente la situación insostenible, que afecta a la seguridad de usuarios y trabajadores, llegando a estar en riesgo el servicio a futuro si se continúa en esta dinámica».

Según el comunicado del comité de empresa, se están produciendo las siguientes situaciones que afectan a la viabilidad del servicio:

1) Retirada de trenes en las franjas horarias más críticas.

2) Falta de agentes de Metro en todos los puestos.

3) Falta de vigilantes de seguridad en todas las estaciones.

4) Falta de formación a los insuficientes vigilantes de seguridad externos que vienen de refuerzo y falta de actitud en algunos casos.

5) Finalización de la jornada de vigilantes de seguridad en franjas horarias críticas.

6) Problemas de comunicación entre los trenes y el Puesto de Control, teniendo que usarse en ocasiones los teléfonos móviles particulares.

7) Problemas de visionado de los conductores de las imágenes de los andenes.

8) Problemas en el funcionamiento de las cámaras interiores de los trenes.

15 abril

Los tres datos que hay que revisar en la nómina para saber si tu empresa te está pagando lo que corresponde

* Este documento contiene mucha más información de la que parece
* Hay varias claves a las que atender en lo referente a nuestro salario


La nómina es un documento importantísimo para los trabajadores que perciben un salario de su empleador, y no solo por acreditar esos emolumentos. También porque contiene información igualmente útil y a la que hay que prestar atención de cuando en cuando para confirmar que todo lo que recoge ese papel está reflejado de forma correcta.

En España las nóminas se pueden parecer mucho (en su aspecto formal, no en su contenido) porque existe un modelo de recibo individual de salarios. Se puede consultar en este enlace y explica que muchas nóminas de trabajadores que pertenecen a empresas diferentes sean tan similares.

Esto tiene una lectura positiva: el grueso de los trabajadores podrá entender cómo es su nómina con unos códigos comunes para casi todos los empleados. Así, pueden asegurarse de que todo lo que aparece en el documento se corresponde a la realidad. En lo que atañe al sueldo, hay tres aspectos en los que hay que fijarse especialmente.

Las tres partes de tu nómina en las que debes fijarte por tu salario

El primero de ellos es el más claro: la casilla que hace referencia al salario debe indicar el salario neto, el que llega a la cuenta bancaria del trabajador después de descontar las cantidades pertinentes de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y cotizaciones a la Seguridad Social.

Al salario bruto mensual se le descuentan cotizaciones por contingencias comunes, contingencias profesionales, formación profesional y desempleo. Además, se le somete a una tributación por IRPF que depende del sueldo del trabajador. Y eso da lugar a un salario neto que será, lógicamente, inferior al salario bruto.

El segundo aspecto a revisar es el de la antigüedad del trabajador, que debe aparecer correctamente reflejado en la parte superior de la nómina, junto a los datos personales del trabajador. Por lo general, debe coincidir con la fecha de entrada del empleado o, como mucho, con la fecha de la firma del último contrato con la empresa.

Por último, y no menos importante, hay que comprobar si el grupo profesional que aparece en el apartado de datos personales de la parte superior de la nómina es el que corresponde con nuestras funciones dentro de la empresa. Esto es relevante porque dichas categorías llevan aparejadas salarios mínimos y determinados por convenios colectivos de aplicación sobre ciertos sectores.