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06 febrero

¿Me puedo negar a fichar con el móvil personal?

Resolvemos las dudas que suscita entre trabajadores y empresas la nueva normativa sobre registro de jornada acerca del uso de dispositivos personales como método de fichaje


El uso del móvil personal para registrar la jornada laboral es cada vez más común. Sin embargo, muchos trabajadores se preguntan si es legal que la empresa les obligue a utilizar su propio dispositivo para fichar. La respuesta corta es: sí puedes negarte. Veamos por qué.

¿Es legal que me obliguen a fichar con mi móvil personal?

No. El principio básico de la normativa laboral y de protección de datos establece que el trabajador no tiene obligación de usar medios propios para cumplir con las exigencias de la empresa. El teléfono móvil personal entra dentro de ese ámbito.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el propio Estatuto de los Trabajadores señalan que los dispositivos personales son privados, y la compañía debe poner a disposición de la plantilla los medios necesarios para registrar la jornada.

¿Qué alternativas tiene la empresa?

Si no se quiere fichar con el móvil personal, la empresa está obligada a habilitar otros métodos de control horario digital. Algunos ejemplos son:

* Tu correo electrónico

* Un móvil o tablet corporativo.

* Un sistema de fichaje mediante códigos QR o PIN en la oficina.

* Dispositivos físicos (lectores NFC, tarjetas, terminales).

* Aplicaciones accesibles desde ordenador del centro de trabajo.

¿Qué pasa si me niego a fichar con mi móvil personal?

El trabajador no puede ser sancionado por negarse a usar su propio dispositivo. Si la empresa insiste en que se debe hacer el fichaje desde el móvil, tendrá que proporcionar uno para uso laboral o facilitar un método alternativo.

18 junio

El Gobierno prepara un 'plan B' si la reforma de la reducción de jornada no sale adelante

Como mínimo sería en 2026 la puesta a punto de la reforma laboral a expensas de la situación del Gobierno


Todo parece indicar que, tras arduas negociaciones entre los ministerios de Trabajo y Economía, junto con los sindicatos, la reducción de la jornada laboral va a ser una realidad. Una bajada progresiva hasta situarse en las 37,5 horas semanales será lo prometido por parte de las carteras del gobierno. Lo que no se sabe es cuándo va a llevarse a cabo y bajo qué premisas.

Sin embargo, hay especialistas que están pronosticando que la Reforma de la jornada laboral o no va a salir o es difícil que salga, y es por ello que se podrían estar buscando ya alternativas. Hay algunos divulgadores que abanderan este pensamiento, y uno de ellos es la cuenta @empleado_informado en Tik Tok.

Este divulgador habla de la dificultad de llevar a cabo la reforma por el hecho de que se tengan que poner de acuerdo varias partes. "Ahora están saliendo muchas noticias sobre Yolanda Díaz que podría no contar con los apoyos suficientes para sacar adelante esta propuesta". El creador de contenido explica que la Ministra ya sabía que esto sería complicado, por lo que tendría preparado un plan B en el caso de que no se pudiese llevar a cabo como estaba pronosticado.

Se van a intensificar los controles para certificar que no se trabajan más horas de las 40 semanales

"Este plan es que, 'ya que no vamos a poder reducir la jornada a 37,5 horas, por lo menos vamos a asegurarnos que se cumplen las 40 horas semanales", explica el divulgador aludiendo al próximo movimiento del ministerio de Yolanda Díaz.

@Empleado_informado expone una serie de cosas que supuestamente querrían llevar a cabo desde Trabajo para asegurar que las 40 horas son realmente trabajadas: "Tres cosas, cambiar el registro horario para que no pueda ser modificado, aumentar los controles de la inspección y aumentar las multas que se pondrán a las empresas que incumplan con la veracidad del registro horario", sentencia.


04 octubre

Más de 7.500 euros de multa por cada trabajador que no cumpla con la reducción de jornada en el registro horario

La implantación del programa de registro horario supondría un sobrecoste de 400 euros para los autónomos y pequeñas empresas.


El control horario vuelve a poner en el punto de mira la reducción de jornada laboral a 37,5 horas sin reducción de salario. Como confirman desde el diario Autónomos y Emprendedores, fuentes sindicales confirman que en la negociación con el Ministerio de Trabajo se baraja la posibilidad de multar por cada empleado que no cumplan con dicha reducción de jornada si no se registra bien en el control horario. Así, la decisión de Yolanda Díaz sería que estas sanciones ya no fueran conjuntas, sino individuales.

A esto se suma la propuesta de la CEOE y de los sindicatos participantes (UGT y CCOO) para que ese registro sea realizado de forma electrónica y que “esté conectado directamente con la Inspección de Trabajo”. Es en este punto donde se podría incluir un nuevo régimen sancionador “en el cual las multas a los negocios o autónomos que no cumplan con el registro horario se impondrán individualmente por cada empleado”, recogen de de AyE. Pero, ¿de cuánto podrían llegar a ser?

Las nuevas multas de Trabajo a los empresarios que no cumplan con la reducción de jornada
Como adelantan fuentes sindicales participantes en la negociación, las multas por cada trabajador que no cumplan con la reducción de jornada a 37,5 horas en el control horario podría llegar a elevarse por encima de los 7.500 euros actuales. 

“Desde el minuto uno hubo dos planteamientos sobre este tema. El control horario tenía que tener garantías de integridad y estar conectado con la Inspección de Trabajo”, apuntan. Al mismo tiempo, es necesario cambiar el régimen de sanciones en los casos graves, por ejemplo, cuando este registró no exista o se haya manipulado de forma fraudulenta.

Principalmente, este tema se ha llevado a la Mesa de Diálogo Social porque hay compañías con beneficios millonarios que por cometer este tipo de irregularidades o vulneración del derecho laboral de los trabajadores “solo se llevan sanciones de hasta 7.500 euros por el conjunto de sus empleados cuando manipulan en registro horario, las mismas que podría tener un autónomo con un solo empleado a su cargo”.

Por el momento, se desconocen cuáles son esas cuantías exactas que podría imponer la Inspección de Trabajo. Lo que sí se puede intuir es que, de aprobarse esta medida, los trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios tendrían que hacer frente a un “sobrecoste”, ya que contar con un programa informático para este registro puede ser mayor a los 400 euros. ¿Podría ser una de las soluciones digitales que subvenciona el Kit Digital del Gobierno?


28 julio

Trabajo multa con hasta 7.500 euros a las empresas sin registro horario: hay que guardarlo mínimo 4 años

La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 7.500 euros a las empresas que no tengan registro horario. Hay que conservarlo durante 4 años como mínimo.


Con las negociaciones para la reducción de la jornada laboral se está hablando mucho del registro horario, pero cabe señalar que este ya se recoge en la normativa laboral y contar con él es una obligación que deben cumplir todas las empresas, independientemente de su tamaño. Por ello, el hecho de no disponer de él o no cumplir con lo que dice la norma puede conllevar multas de la Inspección de Trabajo de hasta 7.500 euros.

En concreto, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Es decir, exige a todas las empresas contar con un registro donde se incluya el inicio y fin de la jornada. 

Pero, además, en el mismo artículo se añade que “la empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Esto es, también es obligatorio que las empresas o empleadores conserven este registro durante mínimo 4 años, además de que, si lo solicitan, tendrán que proporcionárselo a los trabajadores, sus representantes o a la Inspección de Trabajo. 

Multas de hasta 7.500 euros por no tener el registro horario

No disponer del registro horario se considera una infracción grave en materia de relaciones laborales, tal como se recoge en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE):

En este, concretamente, se califica como grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores [es en el 34 donde se incluyen las anteriores obligaciones del registro]”.

Por esta razón, atendiendo a la cuantía de las sanciones que fija esta norma, las empresas que no cumplan con las obligaciones del registro de jornada, podrán ser sancionadas por la Inspección de Trabajo con una multa de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo. Hay que tener en cuenta que Trabajo quiere aumentar estas cuantías con la reforma del registro horario que están negociando.

25 diciembre

Cuando fichar ya no sirve para controlar la jornada laboral: 6,8 millones de españoles asegura que no trabaja las horas que declara

Las horas extra siguen siendo la tendencia predominante, mientras que un 33% asegura que trabaja menos horas de las que registra


Llevar un control sobre la jornada laboral de la plantilla es una asignatura pendiente en nuestro país. Un tercio de los españoles que se encuentra en el mercado laboral asegura que las horas que declara a la empresa no son las que trabaja realmente. Dentro de este grupo, el 42% afirma que echa ‘horas extra’ mientras que un 33% trabaja menos horas de las que se reflejan en su horario.

La afiliación lleva meses apuntando al alza. Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, noviembre ha finalizado con 20.751.338 personas afiliadas, lo que supone un incremento de 10.350 en comparación con el mes anterior. La variación interanual de la afiliación ha sido del 2,6%, con 522.443 personas más que en 2022. Por otro lado, y con el debate actual sobre la reducción de jornada laboral a 37,5 horas semanales, además de las cifras de ocupación, hay que fijarse en otro factor: cuánto tiempo efectivo trabajan esos empleados.

Este verano, el Banco Central Europeo ya alertaba de una caída de las horas trabajadas en todos los países de la Unión Europea. En el caso de España, el Instituto Nacional de Estadística (INE) muestra que, en el tercer trimestre, las horas efectivas semanales trabajadas por todos los ocupados sumaron 607,89 millones -la cifra más alta desde 2008 para este periodo-, sin embargo, el número medio de horas efectivas semanales (29,5) es el más bajo para un tercer trimestre desde el mismo ejercicio.

Según el último estudio de Infojobs sobre Productividad y horas trabajadas, uno de cada tres trabajadores -esos 6,8 millones teniendo en cuenta los datos de afiliación- afirma que sus horas declaradas no son reales. De estos, el 42% indica que suelen ser inferiores a la realidad, mientras que, el 33% está registrando un mayor número de horas de trabajo de las que realmente desempeña.

En lo que respecta al control horario, el 66% de los trabajadores aseguran que no registran la realidad de sus horas trabajadas, ya que encuentran limitaciones en el sistema de registro de su empresa. En contraposición, existe un 34% que declara que se debe a una preferencia de no reflejar la realidad. Si se entra en el detalle, la gran mayoría (74%) de quienes registran un menor número de horas responsabilizan al sistema que utiliza su compañía, mientras que el 36% de aquellos que declaran más horas de las reales admiten hacerlo por decisión propia.

Las empresas no evalúan la productividad

En términos generales, España no sale especialmente bien parada en productividad laboral. Según los últimos datos proporcionados por Eurostat, una hora de trabajo en nuestro país tiene menos valor productivo que otros países vecinos europeos como Alemania o Francia. La encuesta de InfoJobs muestra que, tan solo un 46% de los empleados asegura que su empresa cuenta con sistemas de medición de la productividad, siendo la principal el control de calidad de las tareas que realizan. Por lo tanto, más de la mitad de los trabajadores afirma que su compañía no evalúa en la actualidad el rendimiento.

01 diciembre

Protección de Datos cambia de criterio y deja en el alambre a las empresas que usan huella dactilar o reconocimiento facial

El regulador de privacidad considerará ilegales los sistemas biométricos usados para el control de entrada o registro horario salvo en circunstancias excepcionales


La imposición del uso de la huella dactilar o el reconocimiento facial como método de entrada o control horario por parte de las empresas puede tener los días contados. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha cambiado su criterio respecto al uso de los sistemas de biometría para el control de acceso, tanto con fines laborales como no laborales (como en gimnasios o clubes privados). A partir de ahora, el organismo los considerará sistemas prohibidos salvo que exista una circunstancia excepcional que justifique su uso por delante de métodos que no usen datos “de alto riesgo”.

La Agencia ha publicado este cambio de criterio en su reciente “Guía Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos”, que detalla la interpretación que hará a partir de ahora para valorar si estos métodos se ajustan a la normativa de protección de datos. Una actualización que justifica en que la rápida evolución de esta tecnología que ya “permite incluso recoger información sin la cooperación de la persona” o su conocimiento, así como que la inteligencia artificial “puede utilizarse para inferir información adicional sobre las personas”.

El principal cambio respecto al anterior criterio es que deja de considerar el visto bueno de las personas que lo usan como una legitimación suficiente para implantar un sistema de acceso basado en la huella o la cara. El regulador afirma que ese consentimiento no se otorga de forma libre si no existe en la empresa otra forma de entrar o de fichar.

“El consentimiento no puede levantar la prohibición o ser una base para determinar la licitud de este, al existir un desequilibrio entre la persona a la que se somete al tratamiento y quien lo está llevando a cabo”, argumenta la AEPD. Cuando estos sistemas se imponen como control horario o presencial en las empresas, “se produce un desequilibrio de poder entre empleado y empleador que hace que este consentimiento no se proporcione libremente”, continúa.

Da igual que sea más barato o más sencillo

Hasta ahora la Agencia Española había considerado ese visto bueno del usuario como una base legal suficiente para el uso de biometría. Su postura oficial era “desaconsejar” el uso de la huella o la cara si otros métodos de menor impacto estaban disponibles, pero el consentimiento del usuario final unido a argumentos como que el sistema biométrico es más barato o sencillo de implantar conseguían pasar el filtro. También el de que evita irregularidades como la de que un empleado pueda fichar por otros, algo que permiten métodos como las tarjetas de radiofrecuencia.