10 diciembre

Los sindicatos pelean por un aumento en el SMI: "con un pequeño esfuerzo podríamos cerrar un acuerdo"

Pepe Álvarez cree que podrían llegar a un acuerdo para subir el SMI siempre que se parta de la revalorización del 3%, más un 1% en función de la inflación. 


Álvarez insiste en aumento salarial por encima del costo de vida

En este sentido, Álvarez ha asegurado que tiene que subir "por arriba del coste de la vida" por dos razones: porque el coste de la vida general no refleja el coste real para las personas que lo cobran y para poder llegar al objetivo del 60% del salario medio.

Con respecto al relevo de Nadia Calviño en el Ministerio de Asuntos Económicos tras su salto al Banco Europeo de Inversiones (BEI), el secretario general de UGT ha pedido a su futuro sustituto que "cumpla con los acuerdos del Gobierno de coalición" y que, sobre todo, "piense en las personas".

"Pensar en quién paga más, quién paga menos, sin pensar en las personas es un gran error. Los impuestos son el mecanismo para poder repartir la riqueza y que quien tiene poco, pueda tener un poco más. Y en ese sentido, España necesita recaudar más", ha afirmado.

Álvarez también ha hablado sobre la convocatoria de huelga en los supermercados de Madrid en Navidades, en uno de los sectores que acapara "más beneficios", pero con condiciones que siguen igual "que en el año 84".

En este ámbito, el sindicalista ha asegurado que lo que piden es "un convenio justo" y que están a tiempo de llegar a un acuerdo si la patronal quiere, aunque si esto no ocurre, valorarán día a día.

Unas palabras que Álvarez ha pronunciado durante el acto de homenaje al fundador de la UGT y el PSOE, en el que también ha defendido que hoy es un día para recordar a "todas las personas que han luchado por la libertad" de un país "que ha avanzado y tiene que continuar avanzando en un mundo complejo y sensible". 


La Justicia intensifica las multas a las empresas de hasta 6.250 euros por denegar la conciliación

* Condenan a las compañías a indemnizar a los trabajadores por daños morales
* Las firmas deben argumentar el rechazo a adaptar la jornada y proponer alternativas


Los tribunales españoles intensifican las sentencias que reconocen el derecho a conciliar de los trabajadores y que imponen a las compañías una indemnización por daños morales de hasta 6.250 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) emitió el pasado 3 de noviembre una de las últimas sentencias al respecto, de la que fue ponente la magistrada María Jesús Fernández García, en la que reconoce a un trabajador el derecho a reducir y adaptar la jornada por el nacimiento de un hijo tras la negativa unilateral de la compañía de aceptar la propuesta del empleado y sin justificación alguna.

El fallo recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del 15 de enero de 2007, corresponde a la compañía justificar los perjuicios organizativos y económicos que le puede suponer aceptar la concreción horaria que propone el trabajador. Añade que el empleado no tiene derecho a modificar de forma unilateral su jornada pero sí a hacer una propuesta a la que el empleador, en caso de oponerse de forma argumentada, debe dar una alternativa. Asimismo, apunta que el derecho a la reducción de la jornada por cuidado de un hijo menor y el derecho a la correlativa concreción horaria derivada del mismo están regulados en los artículos 37.5, 6 y 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, con relación a los artículos 10 y 14 de la Constitución que protegen los derechos fundamentales de las personas y su igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por sexo u circunstancia personal o social, entre otros elementos.

Así, el tribunal, señala que la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica de grave la infracción citada y modula su indemnización con multas que van de los 626 euros (grado mínimo) hasta los 6.250 euros (grado máximo). Por tanto, valorando que la empresa no acreditó suficientemente las causas organizativas por las que se opone a la petición del trabajador y que se produce una vulneración de un derecho que tiene dimensión constitucional, impone una indemnización por daños morales de 1.000 euros.

Dilatación en el tiempo

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en dos recientes sentencias, una del 4 de octubre y otra del 27 de octubre, condena a dos compañías distintas que negaron la adaptación de jornada para cuidado del hijo a sus empleados a indemnizarles con la cuantía máxima de 6.250 euros porque los daños morales se dilataron en el tiempo; desde que los empleados solicitaron el cambio de jornada con las respectivas negativa, hasta que llegaron las sentencias de los juzgados de primera instancia dándoles la razón.

Asimismo, el Tribunal Supremo (TS) también reconoce en dos fallos de este año, uno del 26 de abril y otro del 14 de junio, una indemnización de 6.250 euros, respectivamente, a dos empleados a los que se les negó la adaptación de jornada para cuidado del menor. En la sentencia de junio, de la que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote Escartín, expone que el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé que en la demanda del derecho a la medida de conciliación puede acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida.

Recuerda que el empresario "solo puede exonerarse" de esta multa si hubiera dado cumplimiento, al menos de manera provisional, a la propuesta del trabajador.

08 diciembre

Cuánto dinero se queda Hacienda de tu sueldo: esta es la tabla de retenciones del IRPF

El departamento dirigido por María Jesús Montero se queda con una parte de lo que gana el trabajador por su actividad laboral a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estos son los más perjudicados


El año termina en un mes y, con él, se cierra el ejercicio de 2023. En lo que respecta a la Declaración de la Renta es el momento clave para reducir el gravamen fiscal del IRPF que hay que presentar entre abril y junio de 2024 sobre el año anterior trabajado, es decir, el de 2023. Aunque muchos deudores pretenden reducir el importe a pagar, e incluso buscar trucos de última hora que te devuelvan dinero en la declaración de la Renta, la realidad es que Hacienda se va a quedar un porcentaje de lo que pagamos sí o sí, pero ¿de cuánto dinero hablamos?

Para empezar, este dinero que nos descuenta Hacienda de nuestro sueldo como trabajador se destina a complementar las cotizaciones necesarias para cobrar una pensión de jubilación en el futuro. En el caso de no haber generado ningún ahorro, esta es la hucha que, desde hace años, pagan los ciudadanos españoles a través del IRPF.

Por otro lado, a la hora de buscar un nuevo trabajo, hay que tener en cuenta que cuánto más alto es el salario del trabajador, mayor es el porcentaje que recauda la Agencia Tributaria. En este sentido, también es importante tener en cuenta las retenciones del IRPF que realiza Hacienda.

La tabla de retenciones del IRPF

Estas se denominan retenciones, ya que, de alguna manera, Hacienda guarda ese dinero para que, a la hora de hacer la Declaración de la Renta, tengas que pagar menos. No obstante, en la medida de lo posible, intentan aproximarse al pago que deberás hacer entre abril y julio del año que viene, sí, cuando pagarás a la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta estimación no siempre corresponde y cuadra con cada trabajador, y por ello hay que ir con cuidado.

En el caso de que las retenciones del IRPF en la nómina sean menos de lo que nos corresponde a pagar en la Renta, a la hora de hacer la declaración nos sale a pagar. Pero, de lo contrario, si estas han sido más altas de lo que corresponde, nos sale a devolver y Hacienda nos ingresará ese dinero que se pagó en algún momento.

Se declara improcedente el despido de un empleado por faltar al trabajo con la aprobación de la empresa vía WhatsApp

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León entiende que la empresa había mostrado su "tolerancia" con la actitud del trabajador, lo que impide que se utilice posteriormente para justificar el despido
 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido de un trabajador que se ausentó tres días por lumbalgia y que contaba con el visto bueno de la empresa, quea través de WhatsApp le eximió de presentar la baja médica.

En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, desestima el recurso presentado por un restaurante contra un fallo de marzo de 2023 de un juzgado de lo social.

El litigio se remonta a 2022, cuando el trabajador, que tenía un contrato indefinido fijo discontinuo, se ausentó de su puesto de trabajo los días 2, 4 y 5 de octubre. El 6 de octubre el representante legal de la empresa se comunicó con él vía WhatsApp preguntándole si iba todo bien, al no haber acudido a trabajar, y el cocinero le indicó que tenía lumbalgia, y que al día siguiente se reincorporaba.

Al día siguiente, se le requirió por WhatsApp el parte de baja médica y respondió que no había cogido baja porque su intención era haber vuelto el día 6, y porque la baja por lumbalgia hubiera sido de 10 días y no hubiera podido estar para los eventos del fin de semana.

Asimismo indicó, siempre por WhatsApp, que por su parte no habría problema en que se le descontaran los tres días que había faltado, a lo que la empresa respondió "ok", y que "esa misma tarde" se reincorporaría para organizar y controlar "todo", a lo que la empresa respondió "estupendo". Pese a todo, el 10 de octubre se le comunicó su despido disciplinario.

07 diciembre

Estos son todos los cambios que prepara el Gobierno en el subsidio por desempleo

* El objetivo es que estos cambios puedan entrar en vigor a lo largo del año que viene de forma diferida.
* Trabajo plantea subir las ayudas a los parados hasta 660 euros durante los seis primeros meses.


El Ministerio de Trabajo se encuentra ultimando la reforma del subsidio por desempleo, uno de los hitos pendientes del plan de recuperación del Gobierno y vinculado al cuarto desembolso de los fondos europeos. Está pendiente todavía su puesta en común con los agentes sociales, de ahí que Trabajo los haya convocado para este lunes, el mismo día en que se conocerán los datos de paro registrado y afiliación del mes de noviembre. El objetivo es que estas novedades que plantea el departamento de Yolanda Díaz puedan entrar en vigor a lo largo del año que viene de forma diferida. 

Este subsidio por desempleo lo cobran aquellas personas que ya no tienen derecho a la prestación contributiva —es decir, los que hayan agotado el paro— y se sitúa en el 80% del IPREM, unos 480 euros al mes. Según los últimos datos disponibles del mes de octubre, hay unos 700.000 beneficiarios de esta prestación.

El borrador de Trabajo incorpora dos grandes cambios: se extiende la cobertura de la ayuda a los menores de 45 años sin cargas familiares y se elimina el mes de espera para que el subsidio se pueda cobrar de manera inmediata.

En primer lugar, la mejora de la cobertura pasa por ampliarla para que llegue a otros colectivos que ahora mismo no se benefician de ella. De este modo, Trabajo quiere incorporar al subsidio a los menores de 45 años sin cargas familiares —unos 150.000, según sus estimaciones— y a los trabajadores eventuales del sector agrario que no sean de Andalucía ni Extremadura —cerca de 250.000 personas—.

Además, se elimina el mes de carencia que ahora hay que esperar para empezar a cobrar el subsidio y se permite compatibilizar el cobro de esta ayuda con un empleo durante los primeros 45 días sin rebajar su cuantía.

Por otro lado, la propuesta de Trabajo propone revisar los subsidios de forma trimestral y no mensual, para que los desempleados no tengan que estar diariamente pendientes de incumplir algunos requisitos de renta que les hagan perder el subsidio. También mejorarán los criterios de renta para el acceso, de forma que se puedan contar todas las rentas de la unidad familiar si ese cálculo es más beneficioso para el beneficiario.

Proponen sancionar al Megapark por incumplir las normas de seguridad privada

La Policía también denuncia a la empresa de seguridad del local de ocio Bierkönig por la falta de titulación de sus trabajadores


Agentes de la Policía Nacional han propuesto para sanción en virtud de la ley de Seguridad Privada al local de ocio Megapark, ubicado en la Platja de Palma, así como a un director de seguridad, un vigilante de seguridad y a 15 trabajadores de una empresa que llevaba el acceso de otro recinto, el Bierkönig, por actividades vinculadas con la seguridad privada sin las autorizaciones correspondientes.

En concreto, según informó ayer la Policía, un local y una empresa de servicios que trabajaba para un establecimiento, han sido propuestas para una sanción de entre 20.000 a 600.000 euros, mientras que los individuos que realizaron funciones propias de vigilantes de seguridad sin la habilitación requerida se pueden enfrentar a sanciones de entre 6.000 y 30.000 euros, al igual que la persona que hacia funciones de director de seguridad sin la habilitación específica para ello.

Durante la investigación, se determinó que la empresa de control de acceso investigada ofrecía servicios auxiliares y controladores de acceso, cuando realmente hacía funciones de vigilancia y protección.

La Ley de Seguridad Privada dispone en relación a la empresa investigada que trabajaba para un recinto que la prestación de servicios de seguridad privada a terceros sin autorización es una infracción muy grave. De igual modo, el otro local puede haber incurrido en una vulneración muy grave de dicha ley por la contratación directa de personas para realizar funciones específicas de seguridad privada sin autorización. Y, los trabajadores, tanto controladores como auxiliares del establecimiento, estarían cometiendo un quebrantamiento muy grave de la norma por realizar funciones de seguridad privada sin la habilitación necesaria.

Durante la investigación de uno de los locales se pudo asimismo averiguar cómo un vigilante de seguridad golpeó en varias ocasiones a un cliente, por lo que se le propuso para sanción muy grave de acuerdo con la Ley de Seguridad Privada, donde se recoge textualmente que será sancionable dicha acción «cuando la realización, orden o tolerancia, en el ejercicio de su actuación profesional, de prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, incluido el acoso, que entrañen violencia física o moral, cuando no constituyan delito». La Policía seguirá vigilando estos locales para que no se vuelvan a cometer estas irregularidades.