31 marzo

Trabajo inicia este lunes negociaciones para reformar la normativa del salario mínimo en España

El Ministerio de Trabajo inicia hoy negociaciones para reformar el salario mínimo interprofesional en España, adaptándose a la normativa europea.


Este lunes, el Ministerio de Trabajo y Economía Social se reunirá con sindicatos y patronal a las 11:00 de la mañana para comenzar las negociaciones orientadas a la reforma de la normativa que regula el salario mínimo interprofesional (SMI) en España. La titular del Departamento, Yolanda Díaz, ha señalado que el objetivo es adaptar completamente la Directiva de Salarios Mínimos Europea, un compromiso que la ministra adquirió con los sindicatos CCOO y UGT durante los acuerdos para un aumento del SMI para el año 2025.

La mencionada Directiva, adoptada en 2022 por la Comisión Europea, busca mejorar las condiciones de vida y laborales en los países de la Unión Europea (UE). Esta normativa exige que los salarios mínimos legales se ajusten a las condiciones de vida de cada estado miembro, estableciendo un procedimiento claro para su determinación y actualización. Los criterios incluyen el poder adquisitivo del SMI en relación al coste de la vida, la distribución salarial en el país, y la productividad nacional.

La Directiva establece que el salario mínimo debe situarse en el 60% de la mediana salarial bruta y el 50% del salario medio bruto

Además, la Comisión Europea enfatiza la necesidad de una participación efectiva de los interlocutores sociales en la fijación de salarios, promoviendo la negociación colectiva. Se recomienda que aquellos países donde menos del 80% de la plantilla esté amparada por un convenio colectivo implementen un plan de acción para mejorar esta cobertura. La normativa prevé, también, que el salario mínimo legal se actualice al menos cada dos años y, en los casos donde existan mecanismos de indexación automática, al menos cada cuatro.

Los sindicatos CCOO y UGT planean abordar, durante esta mesa de diálogo social, cuestiones pendientes del último acuerdo sobre el SMI, que fueron clave para que aceptaran un aumento menor al que originalmente reivindicaban. Se discutirán aspectos como la compensación y absorción de pluses a raíz del incremento del SMI, la actualización automática de salarios en convenios afectados por esta normativa, y las modificaciones en las cuantías diarias y horarias del SMI si hay una reducción en la jornada laboral.


Las empresas no pueden retirar ni reducir los incentivos a trabajadores que hayan sido sancionados

Esta medida contraviene el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, según la Audiencia Nacional


Las empresas no pueden amonestar a sus trabajadores quitándoles o reduciéndoles los incentivos cuando estos cometan una sanción, independientemente de que dichas sanciones operen como «una llave para generar el incentivo». Bajo esta consideración, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado una demanda sobre conflicto colectivo presentada por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y que afectaba a alrededor de 500 empleados de una misma empresa.

Según consta en la sentencia, el conflicto en cuestión giraba en torno a un comunicado llevado a cabo por la mercantil demandada el pasado mes de julio de 2024. En el mismo, la compañía informaba a sus trabajadores de que, con carácter general, se había tomado la decisión de suprimir los incentivos a aquellos empleados que hubieran sido sancionados, como resultado de una falta grave o muy grave, en los últimos tres meses. Asimismo, se anunciaba que aquellos trabajadores que hubieran sido sancionados levemente únicamente recibirían el 50% del incentivo relativo a dicho mes.

Finalmente, el comunicado concluía aclarando que «si el agente ha tenido cualquier tipo de ausencia, ya sea ésta parcial o total, se aplicará a los incentivos conseguidos la siguiente corrección: No se considerarán a efectos del cómputo de ausencias la maternidad, paternidad, bajas médicas, accidente laboral, y el disfrute de permisos retribuidos del art. 30,1 y no retribuidos del art. 31 del vigente convenio colectivo». Una serie de medidas que, para la compañía, tenían como objetivo prevenir conductas fraudulentas o dolosas, así como animar a aquellos que sí querían optar por los incentivos a obrar bien.

La medida contravenía el artículo 58.3 del ET

Disconforme con tal decisión, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras presentó una demanda contra la mercantil, solicitando a su vez la adhesión de los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Sindical Obrera (USO). En este sentido, el escrito —entre otros motivos— solicitaba que se eliminasen las cláusulas que penalizaban a los trabajadores con no percibir la totalidad del incentivo en caso de que ellos mismos hubieran sido sancionados.

Estas cláusulas afectaban, según la declaración de hechos probados, a alrededor de 500 trabajadores de Córdoba, Sevilla y Elche quienes, dentro de una campaña de Mas/Yoigo, percibían una retribución variable a través de planes de incentivos impuestos por la empresa. Dichos planes variaban según la campaña y establecían objetivos distintos.

En julio de 2024, la empresa comunicó que los agentes con sanciones muy graves en los últimos tres meses quedarían excluidos de los incentivos, mientras que quienes recibieran una sanción leve verían reducido su incentivo en un 50% durante el mes correspondiente. La demanda argumentaba que esta medida contravenía el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe sanciones que impliquen multas de haber, y el artículo 75 del convenio colectivo, que no prevé dichas penalizaciones.

Cómo pueden ser sancionados los trabajadores

En concreto, el artículo 58 del ET establece que «los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador […]. 3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber».

28 marzo

El Tribunal de Cuentas Europeo avisa: la mitad de las medidas laborales en España no han tenido efecto

Los auditores de la UE examinan 16 reformas laborales aprobadas por el Gobierno desde 2021, en el marco de los fondos europeos Next Generation EU


Sólo el 19% de las reformas realizadas por el Gobierno en el ámbito laboral desde 2021, en el marco de los fondos europeos Next Generation EU, han tenido resultados "significativos" y la mitad no han tenido ningún efecto. Es la conclusión a la que llega el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) en su último informe. 

En el que describe como el "primer análisis sobre la eficacia de las reformas" comprometidas por los Estados miembros en sus planes de Recuperación para captar fondos europeos tras la pandemia, los auditores de la UE ponen el foco en cuatro países: España, Portugal, Grecia y Bélgica. De las 25 reformas realizadas y analizadas, el 64% corresponden a España.

Los auditores clasifican los logros de una reforma en tres categorías: realización (el acto legislativo en sí mismo), resultado (el efecto inmediato de una reforma una vez finalizada) e impacto (consecuencias generales y a largo plazo). Como ejemplo, explican que el resultado de una reforma laboral sería una mayor proporción de contratos indefinidos y el impacto, la disminución del desempleo.

En el documento consultado por Vozpópuli, el Tribunal de Cuentas Europeo explica y lamenta que los hitos y objetivos del Plan relacionados con reformas, en su mayoría, se materializaron con la adopción de una ley. Es decir, "la condición de pago se cumpliría tan pronto como se aprobara la ley".

En este sentido, si bien "es demasiado pronto para evaluar el impacto de las reformas en los planes nacionales de Recuperación", advierten de que "debería ser objetivo de evaluaciones ex post". Además, consideran que en el caso de las 25 reformas finalizadas, sí se deberían ver "resultados" al haber pasado ya un tiempo considerable.

Recuerdan que el reglamento de los fondos europeos Next Generation no exige explícitamente la definición de indicadores para medir los resultados, pero los auditores consideran que "son esenciales para evaluar el rendimiento". Según su informe, en la mayoría de las reformas analizadas (19 de 25) no existía ningún indicador o no era el adecuado. 

Efecto limitado o nulo

En España, han examinado 16 reformas del mercado laboral completadas por el Gobierno antes de junio de 2024 a cambio de la recepción de fondos europeos Next Generation, y la conclusión es que si bien el país ha sido capaz de sacarlas adelante, pocas han tenido resultados "significativos". 

La sentencia del Supremo que supone un punto de inflexión en los despidos disciplinarios

En noviembre de 2024, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que modifica radicalmente la forma en la que las empresas aplican los despidos disciplinarios.


El 18 de noviembre del año pasado, el Tribunal Supremo dictó una sentencia. En esta, obligaba a las empresas a realizar una audiencia previa a los trabajadores que quieran despedir. Esto significa que invalidaba los despidos disciplinarios en los que la empresa no hubiera abierto un trámite de audiencia previa. Asimismo, este año, en la sentencia 1001/2025 del 5 de marzo, el Alto Tribunal ha ratificado este criterio. No obstante, muchos usuarios han denunciado las artimañas de las empresas:

Despidos disciplinarios: las nuevas estrategias de las compañías

La cuenta de Tiktok @empleado_informado, advierte que hay que vigilar las malas artes de muchas empresas «que se están aprovechando“, dando “muy poco tiempo para contestar”. “Por ejemplo, te llega una carta un lunes y te dice que el miércoles tienes que contestarle para ver qué decisión toman con respecto a tu caso”, plantea el usuario.

Ante esto, asegura que el empleado se encuentra con un problema “doble”, al no tener tiempo y a lo mejor desconocer la gravedad de la carta. «¿Qué pasa? Que a lo mejor no contratas a un profesional, no te asesoras correctamente, haces una contestación para quedar bien con la empresa y que no te despidan», explica. 

La sentencia del Supremo que lo cambió todo en los despidos disciplinarios

El 18 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo determinó que las empresas no podían despedir disciplinariamente a un trabajador sin abrir un trámite de audiencia previa. El fallo del Supremo evaluó el despido disciplinario a un profesor que fue denunciado por varias alumnas por acoso. 

Este demandó. La justicia falló inicialmente en su contra, pero él presentó un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares. En una sentencia fechada en febrero de 2023, declaró improcedente el despido. Asimismo, condenó a la Fundación a la readmisión del trabajador o a indemnizarlo con 64.180 euros. Esto condujo a la Fundación a presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Ante esto, el Alto Tribunal consideró la carta de despido formalmente correcta, y que no era necesario iniciar un expediente contradictorio. No obstante, sí que estimó que existía incumplimiento de “audiencia previa”.

¿Qué se debe de tener en cuenta para aplicar un despido disciplinario?

27 marzo

Queda prohibido seguir haciendo Bizums y transferencias de estas cantidades a partir de ahora

Ahora las entidades bancarias enviarán un informe mensual a partir de esta cantidad


La persecución de Hacienda hacia los intercambios de dinero que puedan esconder algún comportamiento fraudulento no es algo nuevo. Desde hace años la Agencia Tributaria ha centrado esfuerzos en la vigilancia de las transacciones económicas para asegurar que todos los contribuyentes cumplan con su obligación de pagar los impuestos que les corresponden.

El sistema impositivo es fundamental para garantizar el bienestar de la sociedad. Los impuestos permiten financiar servicios comunes como la sanidad, la educación o la infraestructura.

Además garantizan que los negocios puedan operar en un entorno seguro, estable y regulado, lo que beneficia a las empresas, sobre todo a aquellas que buscan crecer en un mercado justo: incluso las personas que más ganan de sus negocios se benefician de la existencia de un Estado que velar por su seguridad jurídica y la de sus consumidores, promoviendo un entorno de confianza que permite el desarrollo económico.

Novedades en el control de bizums y transferencias

Recientemente las autoridades fiscales han dado un paso más en su vigilancia de las plataformas digitales: Un ejemplo claro es lo que ha ocurrido con las transacciones realizadas a través de plataformas como Wallapop. En el pasado estas plataformas de compraventa de segunda mano escapaban en gran medida del radar de Hacienda, especialmente cuando las operaciones realizadas por sus usuarios no superaban los límites establecidos.

Con la luz verde de nuevas medidas, el control sobre las transacciones en línea se ha intensificado. La Agencia Tributaria ahora tiene la capacidad de conocer las operaciones que superan ciertos umbrales y, en consecuencia, puede actuar de manera más decidida para evitar el fraude fiscal.

Siguiendo esta línea Hacienda ha anunciado una serie de cambios que afectarán directamente a Bizum: a partir de ahora, se reforzará el control sobre los pagos realizados por autónomos y empresarios a través de Bizum, eliminando el límite de 3.000 euros que anteriormente obligaba a los bancos a informar anualmente a Hacienda sobre los cobros recibidos mediante esta plataforma.

Ahora las entidades bancarias deberán enviar un informe mensual a Hacienda sobre todas las transacciones realizadas a través de Bizum que impliquen actividades comerciales, sin importar la cantidad.

Lo que esto significa es que las transacciones comerciales que antes quedaban bajo el radar, incluso cuando no superaban los límites, ahora serán conocidas por la Agencia Tributaria. Aunque los pagos entre particulares (por ejemplo, entre amigos o familiares) seguirán sin requerir declaración, siempre que no superen los 10.000 euros anuales, los pagos realizados en el ámbito comercial deberán ser reportados y podrían ser objeto de inspección si se detectan irregularidades.

Este nuevo protocolo tiene como principal objetivo evitar que actividades no declaradas escapen al control fiscal con el propósito clave deluchar contra la economía sumergida, en la que algunas personas y empresas tratan de eludir sus responsabilidades fiscales utilizando plataformas de pago digital como Bizum.


Díaz avanza en su reforma del despido para controlar el uso que se hace de el

La Comisión de Trabajo del Congreso se reunirá a puerta cerrada para presentar enmiendas a la ley que quiere eliminar el despido automático por incapacidad permanente


Yolanda Díaz avanza paso a paso en su objetivo de aprobar su nueva "ley del despido", que pretende otorgar más derechos a los trabajadores ante los empresarios, elevar las indemnizaciones, presentar una nueva normativa que incluye despidos a la carta o la eliminación el despido automático por incapacidad permanente. De momento, este último apartado será el que se trate de forma inmediata. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo cree que la norma para eliminar el supuesto de extinción automática de contratos de trabajo en casos de incapacidad permanente sobrevenida está ya en su fase final de aprobación, por lo que este martes reunirá a la Comisión de Trabajo del Congreso para que se presentan las enmiendas a la ley por parte de los grupos parlamentarios.

150 días después de que se impulsara la tramitación con un debate de totalidad del proyecto de ley para reformar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social que pretende eliminar la automaticidad de estos despidos la ponencia llega a la Comisión de Trabajo, que se reunirá a puerta cerrada para recibir las enmiendas que los diferentes grupos parlamentarios han planteado al proyecto de ley impulsado por Díaz. En principio, en esta reunión se incorporarán al texto las enmiendas que PSOE y Sumar han registrado conjuntamente y que cuentan con mayoría en la mesa de la comisión, y serán rechazadas las demás, salvo sorpresas de última hora de alguno de sus socios.

Estas enmiendas no cambiarán sustancialmente el grueso de la normativa, que mantiene que cuando existan casos de gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta por parte del empleado, el despido quedará condicionado a la voluntad de trabajador o bien a la posibilidad de adaptar su puesto de trabajo o a redirigir al empleado a otro puesto compatible con su nueva situación. La empresa únicamente podría activar esta causa de despido cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una carga excesiva. Asimismo, se plantea una reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, para desvincular el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinción del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente.

Por tanto, los cambios incorporados apenas tendrán incidencia en la base legislativa y se centrarán en la sustitución en los textos legislativos de expresiones como "gran invalidez" por "gran incapacidad", así como "invalidez no contributiva" por "incapacidad no contributiva", para adaptar la ley a la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución que suprimió el término "disminuido".

Este bloqueo al despido por incapacidad permanente es el primero de los capítulos de la nueva "ley del despido" que Díaz tiene en su punto de mira. Su intención es cambiar la normativa actual y adecuarla a la Carta Social Europea, que pide un despido en función de su situación social o laboral, lo que abriría la puerta a que el coste del despido sea variable en función de la empleabilidad futura de la persona despedida, su formación, la situación del mercado laboral donde viva, su riesgo de pobreza, si tiene personas a cargo... Es decir, un despido a la carta que puede provocar el caos entre las empresas.

Un nuevo pulso pulso a los empresarios, a los que quiere forzar a afrontar un despido más caro, con menos opciones de justificación y con condiciones más favorables para los trabajadores, para que "no sea rentable" para las empresas, sobre todo en los casos injustificados, en los que la indemnización "reparará adecuadamente el daño causado al trabajador", ha defendido Díaz en varias ocasiones. Su equipo ministerial prepara esta nueva normativa, que pasa por reducir al mínimo las razones empresariales para poder despedir legalmente y acabar con la actual normativa que permite un despido por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Trabajo también quiere incorporar la desconexión digital con la empresa para garantizar la reducción de la jornada laboral, entre otras medidas dirigidas a ampliar los derechos de los trabajadores y recortar el margen de maniobra de los empresarios.


26 marzo

Ilunion Seguridad condenada por vulnerar la libertad sindical

La mercantil tendrá que indemnizar con 1.500 euros a Alternativa Sindical por negarle su derecho a tener un representante


El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a la empresa Ilunion Seguridad, perteneciente al Grupo ONCE, por vulnerar los derechos fundamentales del sindicato Alternativa Sindical al negarle la posibilidad de tener un representante sindical a pesar de que en las últimas elecciones logró la representación necesaria para ello.

La empresa defendía su postura en base a que en el convenio colectivo empresarial se fijaba un porcentaje más alto del necesario para ello. Sin embargo, “la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que cuando un sindicato tiene, o supera, el 5 por 100 en unas elecciones sindicales le corresponde nombrar un delegado sindical, cuestión esta que Ilunion nos rechazaba y no nos reconocía porque en el convenio colectivo de empresa se establece un 10 por 100 para esa circunstancia”, explica a Economist & Jurist Alberto García, portavoz nacional de Alternativa Sindical.

La sentencia dictada este pasado 14 de marzo por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) no solo reconoce el derecho del sindicato a nombrar un delegado sindical en la mercantil, también condena a la Ilunion Seguridad a indemnizar con 1.500 euros a Alternativa Sindical por vulneración se derecho a la libertad sindical.

El portavoz de Alternativa Sindical celebra este fallo judicial que reconoce que la mercantil demandada tuvo una conducta antisindical y, que además, condena en costas a la empresa del grupo ONCE en cuantía de 750 euros. No obstante, Alberto García advierte que “esta empresa ya es conocida por atropellos sindicales como este y cuenta con varias sentencias en contra de los derechos fundamentales de los representantes y trabajadores, algo vergonzoso viniendo de una empresa que se nutre de fondos sociales del Estado y que compite a bajo coste respecto a otras empresas del sector en concursos gracias a este tipo de subvenciones, que le hace más competitivas al recibir las mismas a través de la matriz del Grupo ONCE”.

El porcentaje de votos obtenido por el sindicato era inferior al fijado en el convenio colectivo

En abril de 2024 se celebraron elecciones totales para Comité de Empresa para el centro de trabajo de la entidad Ilunion Seguridad S.A., en A Coruña, que tiene un censo de 237 trabajadores. En dichas elecciones el sindicato Alternativa Sindical, obtuvo el 9,23% de los votos, por lo que tenía derecho a un representante sindical en la empresa.

Sin embargo, cuando el sindicato comunicó a la empresa de seguridad el nombramiento de su delegado sindical, la entidad le contestó que el Alternativa Sindical no cumplía con los requisitos mínimos para poder nombrar a un delegado de sección sindical con crédito horario, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del convenio colectivo de Ilunion Seguridad, ya que en dicho precepto se fijaba que era necesario que hubiese obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa.

UGT Guadalajara consigue dos sentencias pioneras en España sobre el permiso retribuido de 5 días por enfermedad grave de familiares

El TSJ de Castilla-La Mancha da la razón a la Federación de Carreteras, Urbanos y Logística ante sendos conflictos colectivos presentados en las empresas GXO Marchamalo y Mediterránea Group


Tras los abusos que se vienen cometiendo en determinadas empresas, especialmente en los sectores de la Logística y la Hostelería de Guadalajara respecto al permiso retribuido de cinco días por hospitalización, intervención quirúrgica o enfermedad grave de un familiares hasta segundo grado de consanguinidad, la Federación de Carreteras, Urbanos y Logística de UGT de Guadalajara (FesMC UGT) ha logrado esta misma semana las dos primeras sentencias pioneras en España que avalan que, en el caso de este tipo de permisos, las empresas no pueden exigir al trabajador justificantes diarios de la situación del paciente, informes de reposo o del alta hospitalaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia ganada en primera instancia por FeSMC UGT tras la presentación de dos conflictos colectivos por esta causa en las empresas GXO Marchamalo y Mediterránea Group por una práctica que se está volviendo muy habitual y que vulnera los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

En rueda de prensa y acompañada por el secretario general de UGT Guadalajara, Juan Antonio Pendás, y del secretario general de FeSMC UGT Guadalajara y secretario regional del sector de Carreteras, Urbanos y Logística de FeSMC UGT CLM, Alfredo Ávila, la secretaria general de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT Castilla-La Mancha, Ana González, ha explicado que los problemas con este permiso comenzaron desde que fue aprobado en junio de 2023 en virtud de una norma europea que ampliaba la duración del mismo de dos a cinco días sin ninguna pérdida de derechos salariales: "Desde entonces empezaron a pedir determinados partes, algo que no es legal y vulnera el Estatuto de los Trabajadores". 

Con estas dos sentencias se logra que los trabajadores únicamente tengan que aportar el justificante del hecho causante y el certificado del grado de parentesco: "El resto vulnera el Estatuto de los Trabajadores".

González hacía un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras para que no toleren la vulneración de este derecho: "Insistiremos hasta que las empresas lo entiendan. Cada vez que exijan a los trabajadores que justifiquen más allá de lo que dice el Estatuto van a tener en frente a UGT".  

Alfredo Ávila, ha informado también de que se acaba de conseguir una sentencia similar favorable a UGT y a raíz de la interposición de un conflicto colectivo en un operador logístico de Toledo. Asimismo, ha puesto de manifiesto que si el problema es grave con los trabajadores de empresa, para los de ETTs todavía es peor: “A ellos muchas veces no se les da la oportunidad ni de justificar un ingreso; directamente se les suspende el contrato para evitar hacer frente a este permiso. Aún hay muchas empresas que no aceptan que se legisle a favor de los trabajadores", denuncia.

Por su parte, el secretario general de UGT Guadalajara, Juan Antonio Pendás, ha valorado positivamente el posicionamiento del Tribunal Superior de Justicia de  Castilla-La Mancha: "Es muy positivo porque seguro que va a ayudar a resolver muchos conflictos que se dan diariamente en las empresas con los permisos legales retribuidos”. Además ha pedido "responsabilidad" a las empresas: "Que cumplan la Ley y el Estatuto de los Trabajadores". 

Ana González ha sido muy contundente respecto a la vigilancia del sindicato para que no se produzcan este tipo de situaciones: "Lo que han venido haciendo las empresas es una interpretación torticera, arbitraria y tramposa del permiso y han tratado de vulnerar ese derecho, algo que desde UGT no vamos a consentir. Los trabajafores no deben permitir que se vulneren sus derechos. Si por miedo no denuncian, que vengan al sindicato y nosotros demandaremos", ha sentenciado.


24 marzo

Adiós a las nóminas tal y como las conocemos: ahora deberán incluir este documento

Se espera que la reforma entre en vigor en los próximos meses y sea un sistema similar al que tienen implementado Alemania o Francia.


El Consejo de Ministros aprobó en febrero la reforma laboral en la que se incluía la reducción de la jornada laboral a las 37,5 horas semanales y obligando a las empresas a entregar junto con la nómina un nuevo documento, en el que se registrara todas las horas trabajadas por cada empleado. Con esta medida, el Ministerio de Trabajo liderado por la Vicepresidenta Segunda, Yolanda Díaz busca seguir mejorando los derechos de los trabajadores mejorar la transparencia y combatir el fraude en la gestión de jornadas. A esta medida, se suma la última subida del Salario Mínimo Interprofesional a los 1.184 euros.

La medida, impulsada por el Ministerio de Trabajo, fue aprobada el pasado 4 de febrero de 2025 y en principio, entrará en vigor antes de finalizar el año, es decir, 1 de enero de 2026. España no será el único país, ya que países como Alemania o Francia ya aplican sistemas similares en las nóminas de sus trabajadores.

El Ministerio justifica esta decisión siguiendo los datos de Eurostat, los cuales muestran que España se sitúa por encima de la media europea en número de horas trabajadas por semana. Además, el Ejecutivo ha respondido así a las peticiones de los sindicatos y a las recomendaciones de organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que insiste en la necesidad de compatibilizar productividad y bienestar laboral.

Cómo funciona el nuevo registro horario

Las empresas estarán obligadas a entregar mensualmente un documento adjunto a la nómina que refleje el total de horas trabajadas por cada empleado. Este registro deberá especificar de forma diferenciada las horas ordinarias, complementarias y extraordinarias, incluyendo también cualquier interrupción que afecte al cómputo de la jornada.

El nuevo sistema sustituirá los tradicionales cuadrantes horarios por un registro diario digital, que deberá ser objetivo, fiable y accesible. Tal y como establece el anteproyecto de ley, el control de jornada se realizará directamente por el trabajador, al inicio y al final de su jornada laboral, sin que la empresa pueda modificar su contenido. Asimismo, el sistema deberá identificar de forma inequívoca al empleado y permitir el seguimiento de cualquier cambio realizado.

Además, el registro deberá estar disponible en todo momento en el centro de trabajo, y tanto la Inspección de Trabajo como los representantes de los trabajadores podrán consultarlo de forma remota. Esto permitirá que las autoridades laborales realicen comprobaciones sin necesidad de desplazarse físicamente a la empresa.

Otro requisito clave es que el sistema garantice la interoperabilidad con los formatos utilizados habitualmente por las empresas y los organismos públicos, facilitando así la trazabilidad y la documentación de las jornadas. En el caso de los contratos a tiempo parcial, se introduce un nuevo control mensual: la empresa deberá totalizar la jornada y entregar un resumen de horas junto con la nómina, distinguiendo entre las ordinarias y las complementarias.

El SEPE empieza a aplicar sanciones a los mayores de 52 años que rechacen entrevistas de trabajo

Las nuevas directrices establecen suspensiones temporales e incluso la extinción total del subsidio si se incumplen las obligaciones marcadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.


El SEPE ha endurecido las condiciones para los desempleados que reciben el subsidio para mayores de 52 años. Ahora, si no acuden a las entrevistas de trabajo propuestas por los servicios públicos de empleo sin una justificación válida, podrán perder la ayuda de forma progresiva. ¿Te interesa saber más? A continuación, se detallan las principales claves.

La regulación de esta medida se encuentra en el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social. Este precepto obliga a quienes perciben prestaciones por desempleo a participar en acciones de inserción y en programas de empleo ofrecidos por los organismos públicos. El SEPE considera que las entrevistas de trabajo forman parte de dichos programas, de ahí que su inasistencia injustificada pueda derivar en sanción.

Requisitos fundamentales para que una oferta de trabajo sea considerada como adecuada

Para que el SEPE pueda exigir la asistencia, la propuesta laboral debe cumplir con criterios mínimos de adecuación. Primero, debe relacionarse con la última profesión ejercida o con la formación y experiencia del demandante. Además, debe respetar al menos el Salario Mínimo Interprofesional vigente y encontrarse en una ubicación razonable respecto al domicilio del desempleado. A continuación se muestran cuales son estos requisitos:

Ajuste profesional: Que el puesto coincida con experiencia o formación

Condiciones salariales mínimas: Al menos igual al Salario Mínimo Interprofesional

Ubicación razonable: No suponga un desplazamiento desproporcionado

Sanciones y períodos de suspensión según el número de infracciones cometidas

El incumplimiento de asistir a una entrevista sin motivo justificado se considera infracción grave. El SEPE contempla estas sanciones escalonadas:

Primera infracción: suspensión del subsidio durante tres meses.

Segunda infracción: suspensión de seis meses.

Tercera infracción: extinción completa del subsidio.

¿Merece la pena arriesgarse a perder la prestación? Ojo con estos plazos, ya que una vez se aplica la extinción, no será posible recuperar el subsidio con las mismas condiciones.

21 marzo

Pionero en España: rechazan el subsidio del SEPE para mayores de 52 años a un trabajador por ser despedido

En este caso inédito, el Juzgado de lo Social denegó la resolución del Servicio Publico de Empleo Estatal que denegaba el subsidio a un empleado por cobrar una indemnización


En España a veces la realidad supera a la ficción, no hay nada cómo asomarse al boletín de noticias de la jornada para encontrar varias anomalías. Pero en el caso de hoy ha sucedido algo inédito en nuestro país, por primera vez se han dado las condiciones de una contradicción palpable en la acreditación de un subsidio. Si bien no es nuevo el hecho de que dos instituciones tomen posturas contrarias respecto a un tema en concreto, la realidad es que siempre suelen llegar a un entendimiento, pero en este ejemplo muchos profesionales aseguran que la decisión puede llegar a ir en contra de lo estipulado en la legislación.

El Servicio Publico de Empleo Estatal se encarga de velar por la seguridad de los trabajadores y, sobre todo, de los ciudadanos que se emplean en situación de desempleo pero que, por otro lado, ansían su reincorporación al mundo laboral. A veces, el impedimento para que se produzca esta reinserción viene de la mano de características físicas que padece el individuo. Tal es el caso de la edad, especialmente en los sectores donde una buena salud es imprescindible, u otros factores fisiológicos. Entre ellos, algunos de los más notorios son la maternidad y la discapacidad. Aunque no hay que dejar de lado los aspectos sociales como la integración, que también cuentan con su propia prestación para mostrar facilidades.

Una vez que llegan los cincuenta años, la posibilidad de un despido siempre emerge desde la fatalidad. Es por eso que el SEPE cuenta con el subsidio para mayores de 52 años que tiene como objeto minimizar los impactos económicos del ciudadano para que su estilo de vida no se vea degradado. El requisito más obvio, a parte de la edad, es el hecho de que los ingresos de esta persona no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Dentro de esta cifra se incluyen todo tipo de ingresos como alquileres, donaciones u otras ayudas.

Subsidio del SEPE para mayores de 52 años: cómo funciona

Para beneficiarse de esta ayuda es crucial haber cumplido 52 años, que dan nombre a la ayuda, y encontrarse en situación de desempleo, aunque existe la posibilidad de que también pueden solicitarla quienes trabajen a tiempo parcial con un sueldo contenido. Además, el solicitante debe haber agotado previamente la prestación contributiva por desempleo que se concede cuando el ciudadano entra en esta condición en función de los años trabajados. Asimismo, el SEPE permite acceder a esta prestación en unos casos específicos como el retorno del ciudadano a España tras haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 6 años en el extranjero.

Otra alternativa que también recoge la legislación es la salida de prisión tras haber estado privado de libertad por más de 6 meses. Por otro lado, se ha corroborado que ser declarado apto tras una revisión de incapacidad permanente parcial también se incluye dentro. Es imprescindible haber cotizado por desempleo entre 90 y 359 días. En el caso de los andaluces es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo en el SAE. Otro asunto que no se negocia es el hecho de no rechazar ofertas laborales y suscribir el compromiso de actividad, es decir, la búsqueda activa de trabajo. Además, se debe acreditar una carencia de rentas, es decir, no superar el umbral de ingresos establecido.

El caso real: rechazan el subsidio por despido con indemnización

El Juzgado de lo Social de Barcelona efectuó la invalidez de la resolución del SEPE, que negaba este subsidio a un trabajador que había sido recientemente despedido. La resolución en cuestión dictaminaba que la indemnización cobrada por el sujeto formaba parte de sus ingresos y, de esta manera, superaba el 75% del SMI, aboliendo cualquier oportunidad de cobrar la prestación. Sin embargo, la justicia tomó cartas en el asunto al asegurar que este tipo de pagos de la empresa "no se consideran rentas o ingresos computables en relación al subsidio por desempleo". Es así como, a raíz de esto se ha puesto en duda la Ley General de la Seguridad Social y su aplicación en estos casos, pues podría estar en contra de los intereses de las personas trabajadoras que se encuentran en esta situación.


La seguridad social confirma la suma de años de cotización con un solo requisito

La entidad social española conjuntamente con el Ejecutivo han desvelado esta nueva medida que beneficiará a miles de españoles


En España, el sistema de jubilación está sujeto a una serie de requisitos que deben cumplirse para poder acceder a la pensión completa. Con la llegada del año 2025, muchas personas se preguntan cuántos años hay que cotizar para jubilarse con todos los beneficios a los 65 años -la edad mínima de jubilación-, pues, como es normal, la mayoría intenta 'rascar' tiempo y sumar de donde puede, con tal de poder disfrutar de su retirada laboral lo antes posible.

Para este año, la normativa establece que un ciudadano español podrá jubilarse a los 65 años si cumple con 38 años y 3 meses cotizados, si no deberá esperarse hasta los 66 años y 8 meses. Para 2026, de igual manera podremos jubilarnos en la edad mínima si cumplimos con esos mismos años de cotización, si no, deberemos esperar algo más: hasta los 66 años y 10 meses.

Por último, para 2027 está establecida todavía la edad de jubilación en los 65 años, pero el tiempo de cotización, en este caso, sí sube y se establece en los 38 años 6 meses. Por contra, si no se llega a esos años de trabajo, los españoles deberemos esperar hasta los 67 años. Cabe recordar, eso sí, que estos límites establecidos son para obtener el 100% de la pensión.

Y es que si tu idea es jubilarte a los 65 años, lo podrás hacer con tan solo 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos en los 15 anteriores a la jubilación. Eso sí, la pensión que se recibirá será muy baja, proporcional al tiempo que la persona ha trabajado y tributado en España. Por lo que respecta a 2028 y lo siguientes años, todavía no se ha esclarecido si habrá cambios o se quedará tal y como está.

El Gobierno y el Estado español también establecen reducciones especiales y jubilaciones anticipadas para aquellos que han sufrido condiciones especiales en su trabajo, han perdido años de trabajo por la crianza o han llevado a cabo tareas consideradas 'penosas'. De todos modos, son condiciones que, en cada caso, pueden ser diferentes, por lo que se recomienda gestionarlo directamente con la Seguridad Social.

La Seguridad Social regala 5 años extra de cotización

Ahora, la misma Seguridad Social en colaboración con el Gobierno de España han aprobado un nuevo convenio especial que permite recuperar hasta cinco años adicionales de cotización por periodos de prácticas formativas realizadas en el pasado. La norma, que entró en vigor en agosto de 2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), permitirá sumar un tiempo extra trabajado a su historial laboral para los que realizaron prácticas no remuneradas o trabajaron como becarios antes del año 2011. Eso, siempre y cuando en su momento no fueran cotizados ya.

20 marzo

El alcalde de Sevilla anuncia que el río podrá crecer unos 5 metros, "por lo que no hay motivo para alarmarse"

Javier Fernández, presidente de la Diputación: "Tenemos la mente puesta en la Vega del Guadalquivir donde hay más problemas y mayor nivel de incertidumbre en municipios como Cantillana, Brenes, Tocina, Alcolea del Río, Lora del Río o Villaverde"


El alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, ha hecho un llamamiento a la tranquilidad tras una noche sin incidencias, después de activar el nivel 1 de Emergencia ante el riesgo por inundación con motivo del aumento del cauce de los ríos de la Conferencia Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) por el desembalse de aguas que ha dejado la borrasca Laurence a su paso por la provincia. De este modo, el Consistorio cerró, en la noche de este martes, por primera vez en la historia y como medida preventiva por el riesgo de inundación, el muro de defensa --situado en la Vega de Triana-- "que tiene una cota de 8,5 metros y se anuncia que el río pudiese crecer hasta los 5 metros, por lo que no hay motivo para alarmarse", ha indicado el edil.

Así, desde el Ayuntamiento se llevaba a cabo el desalojo preventivo en la margen izquierda del Guadalquivir ante una posible crecida del caudal. El alcalde ha subrayado en una atención a medios que "se está pendiente de la llegada de la nueva borrasca que anunciaba la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) durante este jueves, ante unos partes meteorológicos que son muy cambiantes". Desde el Gobierno local "estamos pendientes de cómo baja el río ante el desembalse de aguas en los pantanos por la previsión de lluvias de este jueves y viernes".

Sanz ha señalado que "las personas que fueron desalojadas los asentamientos que se encuentran en zonas inundables --en este momento, la Cartuja y la Vega de Triana-- se realojaron en hoteles, hoteles o plazas de albergues". Además, "se procedió al cierre de las instalaciones deportivas".

Finalmente, desde los distritos se informaba de la situación a los vecinos de Tablada, Valdezorras y el Gordillo para que extremen las precauciones. La Policía Local recomienda evitar las zonas cercanas a los cauces del río para evitar posibles accidentes.

Por otro lado, el presidente de la Diputación, Javier Fernández, ha intervenido durante la presentación de la sexta edición de la Feria de Empleo y Emprendimiento de la UPO y ha hecho un repaso por la situación de la provincia tras el paso de Laurence. "Es vedad que en el corto plazo y la situación actual nos impide ver las grandes ventajas que vamos a tener pues de aquí a 10-15 días cuando todo vuelva a la normalidad, porque ahora mismo toda nuestra preocupación está pues en las carreteras que tenemos carreteras cortadas todavía afortunadamente estas 48 horas nos ha dado una cierta tregua y casi todo va volviendo a la normalidad. Tenemos la mente puesta en la Vega del Guadalquivir donde estamos teniendo más problemas y mayor nivel de incertidumbre en municipios de Cantillana, Brenes, Tocina, Alcolea del Río, Lora del Río o Villaverde. Ahí tenemos importantes tensiones porque el río está con unos niveles de agua muy importantes y, desafortunadamente, los bomberos de la Diputación de Sevilla están trabajando ahora porque ya saben que en Constantina en el municipio de Constantina en el arroyo Guadalbacar creo que se llama pues desafortunadamente una familia una pareja en Constantina donde han perdido la vida dos personas. Donde hay una muerte eso lo tapa todo".

Precisamente, refiriéndose al agua desembalsada ha reflexionado sobre la necesidad de investigación. "Me dicen desde Emasesa y Aljarafesa que los pantanos están al 102%, y yo les preguntó que ese dos por ciento, dónde lo echan. Que los pantanos estén al 100 % prácticamente eso es una grandísima noticia y nos da mucha tranquilidad para el futuro desde el punto de vista residencial por supuesto a nivel personal y a nivel individual. El 80 % del agua de nuestros pantanos no va al abastecimiento domiciliario. Solo el 20 % del agua de los pantanos es agua que consumimos en nuestros hogares el otro 80 % es para la industria y para el campo. Con lo cual tenemos una gran oportunidad en los próximos años para modernizar nuestro regadío, para hacer menos dependiente del riego masivo e investigr en el en desarrollo de la tecnología de posibilitar que el agua depurada una parte vaya al río porque hay que seguir eh sacando la salinidad del río y otra parte puede ir en ese ciclo al regadío ", afirmó.



La Seguridad Social plantea que los empleados que lleven más de 90 días baja puedan volver progresivamente al trabajo

El Ejecutivo traslada a patronal y sindicatos una primera propuesta para reformar la incapacidad temporal y no concreta cuánto quiere que dure la gradualidad ni a qué patologías se aplicaría


El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha planteado a patronal y sindicatos que los empleados que lleven más de 90 días de baja puedan reincorporarse progresivamente al trabajo si así lo desean y si ello favorece su recuperación, según recomendación médica. Este es un primer esbozo de propuesta que ha trasladado este lunes al mediodía la ministra Elma Saiz a los sindicatos y patronal, que deberán concretar también la gradualidad de ese retorno y a qué patologías se aplica y a cuáles no. En los "próximos días" la Seguridad Social citará a los técnicos de los agentes sociales, así como del Ministerio de Sanidad, para seguir perfilando la propuesta.

"Estamos hablando de, una vez que se tenga el alta médica, bajo el criterio de un sanitario, se acredite que esa reincorporación progresiva al trabajo pueda ser beneficiosa para la salud del trabajador. En ningún caso una persona puede trabajar estando de baja. Por eso apelo a ser absolutamente rigurosos y exquisitos con el lenguaje. Con la salud de los trabajadores no se juega, es el corazón de una medida que busca ampliar derechos y ampliar protección", ha afirmado la ministra al finalizar la reunión.

La reunión ha sido de alto nivel, con presencia de la ministra, los secretarios generales de CCOO y UGT y el presidente de la CEOE, cuando habitualmente en este tipo de encuentros no suelen acudir las 'primeras espadas', sino los equipos técnicos y negociadores. Ello da cuenta de la importancia que dan las partes a este asunto tan polémico y espinoso como son las bajas laborales.

Las centrales ya han manifestado sus cuantiosas reticencias a hablar de este tema y desde Seguridad Social se va con pies de plomo para que este tema no se lea como una voluntad de ahorrar dinero a las arcas públicas o de mezclar salud y cálculos económicos.

"No vamos a hablar de altas progresivas en ningún caso. Podemos evaluar de una forma estrictamente técnica es si personas que tienen dada el alta, es decir, que ya no tienen una situación de baja, pueden requerir una vez dada el alta algun tipo de formula de vuelta paulatina al trabajo. [...] CCOO no va a negociar ingún esquema que sirva para acelerar injustificadamente los procesos de recuperación de personas que están de baja", ha declarado el secretario general de CCOO, Unai Sordo.

Su homólogo de UGT, Pepe Álvarez, ha insistido en el carácter voluntario de la medida y que "todo lo que tenga que ver con las altas parciales se haga a partir de criterios científicos". "Queremos que esto, antes de abordarlo políticamente, tenga una base científica y venga avalado por informes de los expertos en la materia", ha insistido. La patronal, a preguntas de este medio, ha declinado realizar declaraciones.

Gasto público al alza

El gasto público que asume el Estado en prestaciones por incapacidad temporal se ha triplicado en el último lustro, hasta los 14.000 millones de euros anuales. Si bien desde el Gobierno en todo momento se ha negado que reformar ahora la normativa en este sentido obedezca a criterios económicos, entre las organizaciones empresariales son reiteradas las quejas en lo relativo al porcentaje creciente de trabajadores que se ausentan de su puesto de trabajo por motivos médicos.

19 marzo

Dura condena a la empresa Grupo Control por despedir a un vigilante por ‘motivos de salud’

El juzgado de lo Social número 14 de Sevilla ha condenado a la empresa Grupo Control de Seguridad, SA, por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de enfermedad o estado de salud tras haber despedido a un vigilante de seguridad que sufría una grave enfermedad crónica y que había solicitado no realizar servicios nocturnos.


Según la sentencia dictada por el magistrado juez Carlos Javier Galán Gutiérrez, la empresa deberá reincorporar al mencionado trabajador tras declarar su despido nulo, además de pagarle los salarios que le dejó de abonar desde que le rescindió el contrato laboral en fecha 30 de abril de 2023.

También deberá abonarle la cantidad de 7.501 euros por los daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales del expresado vigilante, y deberá hacerse cargo de las costas del letrado del demandante hasta un máximo de 600 euros.

Los hechos que han dado origen a esta durísima condena del Grupo Control tienen su origen en abril de 2022 cuando la consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía se vio en la obligación de convocar con carácter de urgencia un concurso para la contratación de una empresa de seguridad para suplir ‘por seis meses’ el servicio que prestaba otra mercantil y a la que se le había rescindido el contrato por ‘incumplimiento‘ de dicho servicio.

Tras hacerse con dicho contrato de prestación de servicios, el Grupo Control designó a los vigilantes que prestarían sus servicios en dicha consejería, uno de ellos el demandante, que tras volver de una baja laboral por una grave enfermedad crónica, había solicitado ‘la adaptación de horario para mantener turnos de mañana y tarde, y no turnos nocturnos’.

En marzo de 2023 la consejería abandonó el edificio que hasta ese momento ocupaba como sede y comunicó al Grupo Control que con ese motivo finalizaba su contrato de prestación de servicios con dicha empresa.

Un mes después, el Grupo Control despidió a este trabajador asegurando en la carta de despido que tras extinguir el contrato de vigilancia de esa sede la Junta de Andalucía se veían en la obligación de despedirle ‘por causa objetiva’.

‘Para la subsistencia del proyecto empresarial se hace imprescindible adoptar medidas tendentes a la reducción de costes y a la acomodación de la plantilla a las necesidades funcionales y productivas reales, mediante una reestructuración de sus recursos humanos que pasa, necesariamente, por la amortización de puestos de trabajo‘, exponía la empresa en su carta de despido.

Actas 16° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla (19/03/2025)

Os dejo el Acta de la 16° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla, celebrada el 19 de marzo en las oficinas de la delegación de la empresa en el Estadio olímpico. Bastante jugosa, como podéis comprobar.


Si tenéis algún tipo de duda al respecto, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

18 marzo

UGT reclama una regulación específica para luchar contra los riesgos psicosociales que protejan la salud mental en el trabajo

Con motivo del 14 de marzo, Día Europeo para la prevención del riesgo cardiovascular, la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores recuerda la relación existente entre salud mental y riesgo cardiovascular y exige avances para mejorar la gestión preventiva de estos riesgos.


Según la Organización Mundial de la Salud, las enfermedades cardiovasculares son las causantes de que cada año mueran cerca de 18 millones de personas. Estas enfermedades agrupan una serie de trastornos del corazón y los vasos sanguíneos, como la cardiopatía coronaria, los accidentes cerebrovasculares y las cardiopatías reumáticas. Más de cuatro de cada cinco defunciones por enfermedades cardiovasculares se deben a cardiopatías coronarias y accidentes cerebrovasculares, y una tercera parte de ellas son prematuras (es decir, de personas menores de 70 años).

En España, según los datos del INE de avance del primer semestre de 2024, el grupo de enfermedades del sistema circulatorio fue la principal causa de muerte con el 26,2%, seguidas muy de cerca por los tumores con el 25,6%.

En cuanto la siniestralidad laboral, los infartos y derrames cerebrales suponen la primera causa de muerte en jornada de trabajo. En 2024 fallecieron 266 personas trabajadoras por este motivo, 21 más que las fallecidas en 2023, por lo que aumentan un 8,6 % según los datos de avance del Ministerio de Trabajo y Economía Social. 

Además, el estrés y la depresión son factores de riesgo que puede influir en la aparición de cardiopatías. Por lo tanto, desde UGT queremos resaltar que existe relación entre el riesgo cardiovascular y la salud mental. 

Se ha demostrado que existe relación entre la salud mental y el riesgo cardiovascular, por ejemplo, en los pacientes con infarto de miocardio, la prevalencia de depresión es tres veces mayor que en la población general. Igualmente, un reciente estudio refiere que las personas entre 18 y 49 años que se sienten deprimidas presentan una mayor probabilidad de desarrollar enfermedades cardiovasculares y de tener mala salud cardiaca.

Un 32% la población ocupada refiere estar expuesta a presiones de tiempo o sobrecarga de trabajo. El efecto de las patologías no traumáticas tiene una gran repercusión en la incidencia de los accidentes mortales que es mucho mayor en las personas trabajadoras de más edad.

Las enfermedades cardiovasculares (ECV) son la principal causa de mortalidad en las mujeres, representando el 35% del total de muertes en mujeres en 2019.

Seis detenidos tras intentar asaltar un furgón blindado en Las Palmas de Gran Canaria

Los asaltantes siguieron al vehículo en el interior del parking del centro comercial La Ballena, luego emprendieron la huida y se escondieron en una casa de La Paterna.


La Policía Nacional ha desplegado un amplio operativo en el barrio de La Paterna de Las Palmas de Gran Canaria después de un intento de asalto a un furgón blindado en el centro comercial La Ballena. Tras una ardua operación policial, los agentes han logrado detener a seis personas, que están acusadas de delitos de tentativa de robo con violencia, tentativa de homicidio, falsedad documental, atentado y encubrimiento, según ha informado la Jefatura Superior de Policía de Canarias.

El incidente se produjo al filo de las 11.00 horas de la mañana de este domingo, cuando la Policía Nacional recibe una llamada a través del 091 en la que se informa que un furgón blindado que había cargado la recaudación de los recreativos estaba siendo seguido en el interior del centro comercial. El aviso lo dieron los vigilantes de seguridad, quienes habían advertido que otro vehículo con varias personas a bordo realizaba las mismas maniobras que el furgón. Se inicia entonces un operativo que trasladó inicialmente a varias patrullas hasta el edificio para identificar al vehículo que supuestamente perseguía al furgón blindado. Al llegar al recinto y tras interceptar el vehículo en el que viajaban los supuestos asaltantes, los agentes se percatan de que la placa es falsa. En ese momento, los atracadores al ver a los agentes emprenden la huida, logran escapar del lugar y tras salir del aparcamiento del centro comercial chocan contra varios vehículos, según informan fuentes vinculadas al caso.

Durante el intento de interceptación en el centro comercial La Ballena los agentes policiales realizaron varias detonaciones haciendo uso de sus armas de fuego reglamentarias para proteger su integridad física y para tratar de cerrar el paso a los delincuentes. Se inició entonces una persecución policial por las calles de la capital y en su huida, los atracadores condujeron el vehículo hasta el barrio de La Paterna de Las Palmas de Gran Canaria. 

En un intento de esconderse para evitar ser arrestados, los asaltantes invadieron una casa ubicada en la calle Manuel de Falla. Allí, la Policía Nacional acordonó la calle para evitar que algún ciudadano pudiese resultar herido en caso de un intercambio de disparos entre los agentes y los asaltantes, y activó la Operación Jaula con el objetivo de acorralar a los asaltantes para que no tuvieran escapatoria.

Tras intensas negociaciones para que se entregasen y que ninguna persona corriese riesgos, la Policía finalmente ha detenido a seis personas a las que acusa de los delitos de tentativa de robo con violencia, tentativa de homicidio, falsedad documental, atentado y encubrimiento. En el operativo han intervenido unidades del Grupo de Atención al Ciudadano (G.A.C.), del Grupo Operativo Especial de Seguridad (G.O.E.S), de la Unidad de Prevención y Reacción (U.P.R.) y Unidades Especiales. La investigación continúa abierta por parte de la Brigada Provincial de Policía Judicial.


17 marzo

"El Barça y los Mossos d'Esquadra envían al matadero a chavales que cobran 5 euros la hora"

El sindicato ADN Sindical Seguridad y Servicios de Cataluña denuncia al Barça por no garantizar la seguridad de sus trabajadores frente a los ultras. "Lloraron y temblaron del miedo", cuentan


Final del partido entre Barça y Benfica en Montjuic. Más de 2.500 aficionados portugueses desatan el caos en las gradas del Estadi Olímpic Lluís Companys después de ver cómo el Barça arrasa a su equipo en la Champions League. Los ultras del Benfica, enfurecidos por quedar eliminados, encienden bengalas, lanzan botellas, arrancan asientos y tratan de tirar las vallas de seguridad que los separan de los aficionados azulgranas. Los miembros de seguridad del estadio, en clara inferioridad, sufren un infierno ante uno de los grupos ultras más peligrosos de Europa.

Los Mossos d'Esquadra no aparecen y son los auxiliares de servicio, los famosos stewards, quienes se ven obligados a sostener la valla que separa a los ultras del Benfica del resto de aficionados. La situación, crítica y tensa, se resuelve con la entrada en tromba de los vigilantes de seguridad, quienes utilizan la fuerza para cargar y disuadir la acometida de los aficionados portugueses. El vídeo se hará viral y tendrá repercusiones para el Barça. Tal y como adelantó Culemanía, el sindicato ADN Sindical Seguridad y Servicios de Cataluña ha interpuesto una denuncia al Barça vía Inspección de Trabajo. "El Barça es corresponsable, junto a los Mossos d'Esquadra, de lo que lleva pasando mucho tiempo en su campo: no tomar las medidas de prevención de riesgos laborales necesarias. El club no quiere pagar el coste extra de poner más miembros de seguridad", cuentan desde el sindicato.

"El Barça ha recortado en medidas de seguridad"

"Cuando Laporta tenía problemas con los Boixos Nois, había un equipo de 80 vigilantes que se encargaba de velar por la seguridad de los equipos extranjeros. Desde la época de Bartomeu han ido reduciendo los gastos de seguridad, con recortes y menos recursos, mientras cada vez hay más problemas. La violencia ha aumentado y no se están tomando las medidas de seguridad necesarias", confiesan fuentes internas.
 
"Dos chicos terminaron llorando por la tensión vivida contra el Benfica. Llevamos tiempo denunciando esta situación, pero al Departamento de Seguridad del Barça le da absolutamente igual. Ellos buscan vender su imagen y un producto. Otros clubes han tomado medidas cuando les hemos pedido más recursos y soluciones, pero este no es el caso del Barça", afirman desde el sindicato de seguridad.

"Los chavales aguantaron la puerta por su propio miedo. Los utilizan como peones y los están enviando al matadero. Acabaron temblando del miedo cuando les bajo la adrenalina, llorando de los nervios vividos y de lo que podría haber pasado. Lo peor, como digo, es que no es la primera vez", argumentan desde el sindicato. "El Barça no se está tomando en serio la seguridad y no puedes hacer que las empresas subcontratas se coman todos los marrones. También hay que hablar del responsable de los Mossos d'Esquadra. Los policías reciben órdenes de sus superiores y aquí está claro que hay una intención de que los Mossos d'Esquadra no aparezcan en la foto dando palos", deslizan fuentes cercanas.

"Los chavales temblaron del miedo y lloraron"

"Los auxiliares de servicio y vigilantes de seguridad están haciendo la función de los antidisturbios de los Mossos d'Esquadra. Pero hay una diferencia y es que no tienen ni la formación ni los recursos de la policía. Por ejemplo, no llevan los cascos, que son elementos de protección vitales", sostienen desde el sindicato. "Los compañeros de seguridad no tienen las mismas herramientas y no pueden parar a estos ultras tan peligrosos. Se permiten estas situaciones sabiendo que son radicales. No puedes poner las mismas medidas que si fuese un partido corriente", contestan.

La Seguridad Social anuncia tres cambios en la jubilación que entran en vigor en abril de 2025

A partir del mes de abril de 2025 entrarán en vigor diferentes medidas que afectan a la jubilación de los ciudadanos en España


La Seguridad Social aplicará tres cambios importantes en la jubilación a partir del 1 de abril de 2025. Se trata de una nueva reforma que tendrá efectos en tres modalidades diferentes de jubilación. Así, el principal objetivo de esta reforma es mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo.

Desde el Gobierno de España explican que la reforma está destinada «para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras».

Tres cambios en la jubilación en abril
En concreto, a partir del 1 de abril de 2025, entrarán en vigor diferentes medidas aprobadas por la Seguridad Social que afectarán a las siguientes modalidades de jubilación en España:

* Jubilación parcial.
* Jubilación activa.
* Jubilación demorada.

Por ello, en esta publicación vamos a desvelar algunas de las medidas más importantes que entrarán en vigor en cada una de estas modalidades de jubilación. Según el Gobierno de España, son medidas que ofrecerán más beneficios a los trabajadores a la hora de acceder a la jubilación.

En primer lugar, encontramos la jubilación parcial, cuyas medidas afectarán tanto a la jubilación parcial con contrato de relevo como a la jubilación parcial sin contrato de relevo. Estos son los aspectos más relevantes:

* El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo se podrá producir hasta tres años antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria correspondiente.

* Aquellas personas que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación, podrán reducir su jornada de jubilación parcial durante el primer año entre un 20% y un 33%.

* Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser trabajadores relevistas en la modalidad de jubilación parcial.

14 marzo

Adiós a las antiguas sillas de coche infantiles: así es la nueva normativa europea y lo que conlleva

La normativa ECE R129 introduce modificaciones sustanciales en los sistemas de retención


La seguridad vial infantil experimenta un importante cambio regulatorio en España y toda Europa. La nueva normativa de sillas de coche infantiles, conocida como reglamento R129 o i-Size, entrará definitivamente en vigor el 1 de septiembre de 2025, suponiendo el fin de la comercialización de los antiguos sistemas de retención homologados bajo el reglamento R44. Este cambio obligará a fabricantes y padres a adaptarse a criterios más exigentes, clasificando ahora las sillas según la estatura del menor en lugar del peso, y sometiendo estos dispositivos a pruebas de homologación más rigurosas.

Desde septiembre, los establecimientos no puede vender sillas infantiles con la antigua homologación, ni nuevas ni de segunda mano. La normativa ECE R129 introduce modificaciones sustanciales en los sistemas de retención, con pruebas que incluyen no solo impactos frontales a 50 km/h y traseros a 30 km/h, como contemplaba la antigua normativa, sino también ensayos de impacto lateral. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se valora positivamente esta actualización legislativa que apuesta por productos más seguros para los pequeños viajeros.

El mercado de segunda mano también se verá afectado, lo que reducirá considerablemente la oferta de sillas usadas y provocará que muchas deban desecharse. Sin embargo, este proceso forzado de renovación garantizará mayor seguridad para los niños. Es importante destacar que, si ya se cuenta con una silla homologada bajo la normativa ECE R44/04, se podrá seguir utilizando después del 1 de septiembre, ya que se considera segura y sigue siendo legal.

PRINCIPALES CAMBIOS QUE INTRODUCE LA NORMATIVA I-SIZE

La nueva normativa R129 trae consigo importantes modificaciones que afectan directamente a la fabricación y uso de las sillas infantiles:

* Clasificación por estatura en lugar de peso: A diferencia del antiguo sistema que categorizaba las sillas según el peso del niño, la normativa i-Size establece la altura como criterio principal. Esto facilita a los padres la elección del sistema más adecuado, ya que resulta más sencillo medir a un niño que pesarlo con precisión.

* Pruebas de homologación más estrictas: Los fabricantes deberán someter sus productos a ensayos más rigurosos, incluyendo pruebas de impacto lateral que antes no eran obligatorias. Estos test más completos garantizan una protección integral del menor ante diferentes tipos de colisiones.

* Uso obligatorio hasta los 150 centímetros: La normativa extiende la obligatoriedad del uso de sistemas de retención infantil hasta que el niño alcance el metro y medio de altura, independientemente de su edad. Esta medida busca proporcionar seguridad adecuada hasta que el cinturón de seguridad convencional resulte efectivo.

Viaje a contramarcha hasta los 15 meses: Uno de los cambios más significativos es la obligatoriedad de que los bebés hasta los 15 meses viajen en posición contraria al sentido de la marcha. Numerosos estudios han demostrado que esta posición reduce considerablemente el riesgo de lesiones graves en cabeza y cuello en caso de colisión frontal.

QUÉ HACER SI YA TIENES UNA SILLA HOMOLOGADA BAJO LA NORMATIVA ANTERIOR

Los padres que ya dispongan de sillas homologadas según la normativa R44/04 no tienen que preocuparse inmediatamente. La legislación establece un periodo de transición de aproximadamente ocho años durante el cual estos dispositivos podrán seguir utilizándose con normalidad, siempre que mantengan sus condiciones de seguridad.

Para identificar la normativa bajo la cual ha sido homologada una silla, basta con examinar la etiqueta naranja que todos estos productos llevan adherida. Esta etiqueta contiene información esencial como el peso o estatura recomendados, así como el código de homologación correspondiente.

Sin embargo, cuando sea necesario adquirir un nuevo sistema de retención infantil, los expertos recomiendan optar ya por modelos homologados según la nueva normativa i-Size, pues ofrecen mayores garantías de seguridad.

IMPACTO ENEL MERCADO Y EN LOS CONSUMIDORES

La entrada en vigor de esta normativa tendrá un impacto significativo en el mercado de sillas infantiles. Los fabricantes han adaptado progresivamente sus líneas de producción para cumplir con los nuevos estándares, pero a partir de septiembre no podrán comercializar ningún modelo que no cumpla con la normativa R129.

Para las familias, este cambio puede suponer un desembolso económico importante si necesitan renovar las sillas actuales. No obstante, la inversión se justifica por el aumento en seguridad que proporcionan los nuevos sistemas. Además, la prohibición afectará también al mercado de segunda mano, donde no podrán venderse sillas con la antigua homologación, reduciendo así las opciones disponibles pero garantizando que todos los productos en circulación cumplan con los estándares de seguridad más actualizados.

¿POR QUÉ LA POSICIÓN A CONTRAMARCHA ES MÁS SEGURA PARA BEBÉS?

La nueva normativa hace especial hincapié en la obligatoriedad de que los bebés hasta 15 meses viajen en posición contraria al sentido de la marcha. Esta exigencia no es caprichosa: diversos estudios han demostrado que, en caso de colisión frontal (la más común y peligrosa), esta posición distribuye mejor las fuerzas del impacto a lo largo de toda la espalda, cabeza y cuello del bebé.

Los niños pequeños tienen la cabeza proporcionalmente más grande y pesada respecto al cuerpo, y los músculos del cuello aún no están completamente desarrollados. En un impacto frontal con una silla orientada en el sentido de la marcha, el cuerpo queda retenido por el arnés mientras la cabeza es proyectada hacia delante, provocando un riesgo elevado de lesiones cervicales graves. La posición a contramarcha elimina prácticamente este riesgo al distribuir la fuerza del impacto uniformemente.

Algunos fabricantes y expertos en seguridad vial incluso recomiendan mantener esta posición más allá de los 15 meses que establece la normativa como mínimo obligatorio, llegando hasta los 4 años si el tamaño del niño y el modelo de la silla lo permiten.

¿CÓMO IDENTIFICAR SI UNA SILLA CUMPLE CON LA NUEVA NORMATIVA?

Para los consumidores, resulta fundamental saber identificar si un sistema de retención infantil cumple con la nueva normativa R129. Además de la etiqueta naranja mencionada anteriormente, las sillas homologadas bajo i-Size suelen incluir en su embalaje y documentación este término específico junto con pictogramas que indican el rango de estatura para el que están diseñadas.

También se puede observar en la etiqueta de homologación el código "R129" seguido de un número que indica la fase de la normativa (R129-00, R129-01, R129-02 o R129-03). Cualquiera de estas fases cumple con los requisitos de la nueva regulación.

En definitiva, la nueva normativa europea de sillas infantiles supone un avance significativo en la seguridad vial de los más pequeños. Aunque implica cambios importantes tanto para fabricantes como para consumidores, el objetivo final justifica estas modificaciones: proteger mejor a los niños durante sus desplazamientos en vehículos y reducir las lesiones graves en caso de accidente.