* En una decisión unánime, la Sala de lo Social ha declarado que la norma que, por su razón de ser, limitaba el acceso de los hombres a esa compensación, vulnera la legislación europea en materia de igualdad de trato.
* Desde el Ministerio de Igualdad respetan la sentencia, mientras que desde Seguridad Social declaran que la están estudiando.
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de unificación de doctrina que el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. En una decisión unánime, la Sala de lo Social ha declarado que la norma que, por su razón de ser, limitaba el acceso de los hombres a esa compensación, vulnera la legislación europea en materia de igualdad de trato.
El mencionado complemento fue introducido en 2021 con la intención de compensar las desigualdades que emergen debido a la maternidad y los cuidados familiares en las pensiones de las mujeres. La ley preveía, de esta forma, que los hombres solo podían acceder a este complemento si demostraban, mediante pruebas muy específicas, que sus carreras laborales se habían visto interrumpidas o afectadas por el nacimiento o adopción de sus criaturas.
En cambio, a las mujeres que cumplían los requisitos básicos (tener hijos y recibir una pensión contributiva) se les reconocía el derecho al complemento de forma automática para mitigar el desequilibrio histórico y estructural existente en el mercado laboral como consecuencia de la división sexual del trabajo. Esto es, como consecuencia de asumir de manera mayoritaria los trabajos reproductivos y de los hogares.
Las cifras hablan por sí solas. Según el Informe del Mercado de Trabajo de las Mujeres de 2025 elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, en 2024 la tasa de empleo de los hombres alcanzaba el 57,6%, a más de diez puntos de distancia de la femenina. En la misma línea, el 39,25% de los contratos femeninos se registraron a tiempo parcial, ya fuese en un contrato temporal o indefinido, frente al 21,04%, de los contratos firmados por hombres que tuvieron este tipo de jornada. A esto se suma que el salario medio anual de las mujeres en 2023 fue de 25.591,31 euros y el de los hombres de 30.372,49, de acuerdo con los últimos datos disponibles en el INE. Esta diferencia salarial no solo afecta al presente de estas personas, sino que se acumula a lo largo de toda la vida laboral y repercute directamente en la cuantía de las pensiones.
El fallo del Supremo, al que ha tenido acceso este medio, tiene su origen a partir de la demanda de un hombre, padre de tres hijos y jubilado desde marzo de 2021. Aunque solicitó el complemento, le fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al no cumplir los requisitos especiales que la ley impone a los hombres. Tras una larga batalla judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi le dio la razón en septiembre de 2022. El INSS recurrió, pero ahora el Tribunal Supremo ha ratificado que la denegación fue injusta y ha confirmado el derecho del demandante a percibir el complemento en igualdad de condiciones con las mujeres.
¿Qué ha dicho el Supremo exactamente?
La sentencia afirma de manera clara: "El complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE (...) Por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres".
La decisión aplica una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que había determinado que dicha regulación española establecía un trato desigual.
A partir de ahora, los hombres que estén en la misma situación podrán reclamar el complemento. Además, el fallo podría abrir la puerta a que muchos hombres soliciten una compensación si se les denegó el complemento en el pasado y tuvieron que acudir a los tribunales. El propio Supremo ya ha reconocido en otros casos que este tipo de "segunda discriminación" genera derecho a una indemnización.
¿Qué dice la ley?
La norma que regula el complemento distinguía entre hombres y mujeres. Mientras que las mujeres con hijos accedían automáticamente al beneficio, los varones debían cumplir requisitos adicionales, como demostrar una reducción del 15% en sus bases de cotización tras el nacimiento o una interrupción laboral superior a 120 días. El Supremo establece ahora (como también lo ha hecho el TJUE) que ambos tienen derecho a la mencionada compensación, pese a que los datos demuestran que las mujeres siguen siendo las más perjudicadas en el acceso al empleo, la calidad del trabajo y, en consecuencia, en sus pensiones.
Igualdad "respeta la sentencia" y Seguridad Social la "analiza"
Público ha preguntado al Ministerio de Igualdad por su valoración al respecto, dado que se trata de una política que aspiraba a mitigar la brecha de género en este asunto, y desde el departamento de Ana Redondo han respondido que respetan las decisiones judiciales. Por el lado del Ministerio de Seguridad Social, encabezado por Elma Saiz, informan de que se trata de sentencias "muy técnicas y muy complejas". "Hay que estudiar el detalle, analizar los argumentos... y en eso se está trabajando", añaden.
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