El mínimo legal de vacaciones anuales retribuidas según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores corresponde a 30 días naturales retribuidos
Las condiciones laborales evolucionan constantemente, las nuevas políticas del Ministerio de Trabajo revisan aspectos como horarios, duración de la jornada laboral, pagas extras o períodos vacacionales para garantizar unas mejores condiciones al empleado. Aunque con la llegada del verano, suelen producirse conflictos entre empresa y trabajador por la elección y el disfrute de los días de vacaciones producidos.
En España, el mínimo legal de vacaciones anuales retribuidas según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores son 30 días naturales retribuidos, lo que se traduce en 4 semanas completas. Si el cómputo se hace en días hábiles son 22 días laborables.
A las puertas de que la mayoría de los ciudadanos empiece sus vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores ha recordado una cláusula que afecta a algunos empleados todos los años. No es de extrañar que cuando llegan las vacaciones, más de un empleado, termina sin poder aprovecharlas al caer enfermo.
No se trata de una casualidad; cuando se acostumbra a trabajar bajo mucha presión, el cuerpo permanece en modo alerta con niveles de cortisol, la hormona del estrés, demasiado altos. Esa sobreactivación evita enfermedades como resfriados o bajadas de defensas, pero cuando el cuerpo se relaja aparecen los síntomas que ya estaban latentes.
Tras todo el año trabajando, el empleado no puede disfrutar de los días de descanso tras caer enfermo. Pero el Estatuto de los Trabajadores ha recordado que en esa situación la empresa no podrá contabilizar esos días como vacaciones.
Según la ley: "En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado", sentencia el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
De modo que en caso de caer enfermo, el trabajador necesitará solicitar una baja médica y el tiempo de incapacidad temporal no computará como vacaciones, de modo que el empleado podrá solicitar a la empresa la devolución de esos días.
Cuando termine la incapacidad temporal se podrán disfrutar de los días de vacaciones producidos pero no aprovechados a causa de la enfermedad. El trabajador tendrá hasta 18 meses desde el final de año en que se originaron las vacaciones para disfrutar de la devolución de los días.
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