Es necesario que la ausencia quede justificada y que se comunique a la empresa lo antes posible
Las condiciones laborales siguen en constante evolución gracias a las políticas del Ministerio de Trabajo que revisan aspectos como horarios, períodos vacacionales, duración de la jornada laboral o pagas extras para garantizar unas mejores condiciones al empleado, aunque no siempre se consigue. Como el Estatuto de los Trabajadores, es el organismo encargado de proteger los derechos de los empleados, ha recordado una cláusula que pocos conocen.
Cada vez son más las facilidades para que los empleados puedan conciliar su vida laboral con la profesional, algunas situaciones consideradas como fuerzas de causa mayor nos impiden estar al 100% en el lugar del trabajo hasta el punto de tener que abandonarlo para resolver la problemática.
Según el Artículo 37.9 del Estatuto el empleado tiene derecho a ausentarse del trabajo con sueldo en estas ocasiones: "La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", relata.
Si se produce una emergencia familiar se podrá abandonar el puesto de trabajo sin perder la retribución. Se entiende como emergencia familiar, un accidente o enfermedad grave de un familiar o conviviente, un accidente doméstico de un familiar cercano, urgencias médicas que requieran tu presencia y situaciones en las que por ejemplo un hijo o padre dependiente se queda sin atención.
Es necesario que la ausencia quede justificada y que se comunique a la empresa lo antes posible. La regulación no marca un tiempo límite para poder ausentarse, pero debe ser "breve" lo que equivale al tiempo necesario para resolver la situación. Aun así, la norma introduce la posibilidad de que estas ausencias sean por horas o por días completos, si la gravedad lo requiere.
Para justificar la urgencia ante la empresa deben solicitarse informes médicos o documentos que puedan respaldar la ausencia del puesto laboral. El permiso es retribuido y al ser de causa mayor no necesita autorización previa.

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