El Servicio Público de Empleo introdujo novedades en esta norma con la entrada en vigor de la reforma asistencial
El Servicio Público de Empleo Estatal ha aplicado una importante novedad que deben tener aquellos perceptores de la prestación contributiva o el subsidio para estas vacaciones.
A raíz de la reforma asistencial que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, el SEPE ha ampliado de 15 a 30 días al año el periodo máximo por el que los perceptores pueden viajar al extranjero sin ver peligrar la ayuda.
Lo ha confirmado María José Gutiérrez, asesora de la subdirección general de Prestaciones del organismo, en el programa Madrid Trabaja, de Onda Madrid, cuando respondía las dudas de un oyente.
Y lo refleja también la web oficial del SEPE para los casos que no sean por motivos laborales, como pueden ser las vacaciones. Eso sí, recalca que es obligatorio «comunicar al SEPE el día de salida y entrada». Algo «importantísimo» para no incumplir la norma.
Lo que hay que tener en cuenta es que los días de traslado no se cuentan como tal. «El día que sales de España o el día que regresas, no son días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado.
No se incluye el día de salida ni el de regreso dentro de los 30 días de estancia en extranjero, aunque no estés completamente disponible esos dos días para cumplir con el acuerdo de actividad», aclara el organismo. En el caso de que la salida sea superior a 30 días, pero inferior a 90, cabe la posibilidad de suspender la prestación y reanudarla al volver a España.
Antes del 1 de noviembre, cuando entró en vigor la reforma asistencial, las salidas anuales no podían superior a 15 días naturales. Al igual que ahora, era imprescindible comunicarlo ante el SEPE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario