29 julio

El portazo del Supremo a la indemnización extra por despido aviva el debate sobre los compromisos internacionales

España prometió acatar la Carta Social Europea en 2021, pero la doctrina judicial reciente niega a este tipo de textos efectividad directa en todos los casos


La indemnización extra por despido se ha convertido en una suerte de partido de tenis. El asunto genera titulares de prensa en uno u otro sentido según qué tribunal u organismo se pronuncie sobre la cuestión. La última pelota de esta contienda, quizás el match point, la protagonizó el Tribunal Supremo hace una semana al dar portazo a que los jueces concedan indemnizaciones mayores a las que dicta la norma española: no más de 33 días de salario por año de servicio con un límite máximo de 24 mensualidades.

La resolución, que se conoció la semana pasada pero cuyo texto ha visto la luz este martes, ha abierto las dudas sobre la aplicabilidad directa de los tratados internacionales en España en materia laboral. Aunque la balanza se ha inclinado a favor de las empresas, tres de los 13 magistrados que han participado en la resolución defendían que los jueces sí podían conceder indemnizaciones mayores si apreciaban una situación injusta, lo que demuestra no ha sido una deliberación pacífica.

Cabe recordar que el origen de esta compensación extra procede de la Carta Social Europea, un compromiso que nuestro país ratificó en 2021. Dicho texto recoge, en su artículo 24, “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.

La cuestión es: ¿qué es una “reparación adecuada”? El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), la oficina que se encarga de velar por la aplicación del documento, ha tirado de las orejas a España en dos ocasiones (la última hace menos de un mes) por no cumplir este mínimo. Los jueces vieron entonces carta blanca para engordar las compensaciones, y ahora el Supremo cierra esta vía y dice que la obligación de conceder una “indemnización adecuada” es difusa y literalmente inconcreta. No tiene efectos directos en nuestro país. Y apostilla, como una losa: “No todos los convenios internacionales o sus disposiciones son ejecutivos, aunque se integren en nuestro ordenamiento”.

Esta afirmación abre el debate: ¿qué valor tienen los tratados que España firma con instituciones como el Consejo de Europa o la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de derechos de los trabajadores? Las reacciones a la decisión del Supremo sobre este asunto han sido variopintas. El sindicato UGT ha sido claro y ha asegurado que la sentencia del alto tribunal reduce a “papel mojado” los compromisos que España asumió con el Consejo de Europa y “desprotege el contrato de trabajo”. “El Estado español aceptó someterse al Protocolo de Reclamaciones Colectivas del Consejo de Europa”, pero sus declaraciones “han quedado reducidas a meras declaraciones simbólicas”, critica.

CC OO, por su parte, cree que el Supremo ha buscado taponar la previsible cascada de reclamaciones que se les venía encima tras los pronunciamientos del CEDS contra España. “No es nueva la resistencia de nuestros tribunales a comprender integrado nuestro ordenamiento por tratados internacionales de contenido social y a aceptar la competencia en materia de interpretación y control de los órganos regulados para dicho cometido en esos tratados”, lamentaron en una nota. Si bien, aseguran, el debate por la indemnización extra “no está cerrado”.

Obligaciones

Más allá de las posturas sindicales, los juristas también han entrado en el análisis. Wilfredo Sanguineti, catedrático de Derecho Laboral de la Universidad de Salamanca, recuerda que España tiene la obligación de acatar los tratados internacionales que firma. Así se desprende del artículo 30.1 de la ley de tratados, que sanciona la aplicabilidad general de los tratados internacionales ratificados por España, con una notable excepción: “A menos que de su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes”.

Eso sí, los textos deben contener “mandatos claros, precisos e incondicionales”. En este sentido, el profesor coincide con el Supremo en que “el artículo 24 de la Carta Social Europea no está en condiciones de ser aplicado directamente por los órganos jurisdiccionales”. Ahora bien, en su opinión, esto no significa que sea una “norma programática” o una declaración simbólica: “Aunque genérica, la expresión ‘indemnización adecuada’ posee un contenido susceptible de determinación jurídica”. Y España debe cumplir.

Una entrada del abogado Omar Molina en LinkedIn –la red donde la comunidad legal se lanza a comentar y compartir fallos de interés– tuvo especial repercusión sobre este asunto. El letrado valoraba positivamente que las decisiones del CEDS no produjesen efectos directos entre particulares ni obligasen a los tribunales, pues un sistema de indemnización de “cálculo abierto o libre” generaría demasiada inseguridad. El abogado anticipa que habría más tensión en las negociaciones, menos conciliación, variedad de fórmulas para calcular el finiquito y dificultades para estimar los costes empresariales.

Ruleta rusa

Los bufetes coinciden: atar las manos a los jueces es una forma de evitar que la indemnización se convierta en una ruleta rusa. “La noticia aporta seguridad jurídica a empleadores”, analiza Miguel Arberas López, socio de Abdón Pedrajas Littler, pero también “a las personas trabajadoras”, pues conocen de antemano “las reglas del juego” y se evitan “loterías derivadas del juzgado”.

Para Javier Martín-Gamero Verdú, socio de derecho laboral de Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia, la decisión del Supremo no deja en papel mojado los compromisos internacionales de España. De hecho, el abogado recuerda que el Supremo sí acató la famosa audiencia previa al despido, como imponía la OIT. En este caso, la polémica gira más bien en torno a la redacción de la Carta Social Europea. “Dada la vaguedad de sus términos, indemnización adecuada y reparación apropiada, no contienen un mandato directamente aplicable”. Y coincide con Sanguineti: es el legislador el que debe actuar.

Por su parte, Olga Cornejo, responsable del departamento laboral de TKL Abogados, recuerda que “no todo convenio de la OIT o tratado internacional puede resultar de aplicación directa en procesos judiciales, aun siendo vinculantes desde el momento que se ratifica”, porque los jueces no pueden dictar sentencias que “impliquen una suerte de derogación vía judicial”. Es fácil adivinar que el debate volverá cuando se conozca el contenido del fallo. Mientras tanto hay una conclusión compartida entre juristas y sindicatos: la pelota está en el tejado del legislador, que debe afinar la ley para evitar una nueva oleada de demandas y, de paso, posibles reprimendas de Europa.



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