El Estatuto de los Trabajadores establece los requisitos para encadenar contratos temporales y los casos en los que los empleados adquieren la condición de fijos.
Los trabajadores que acumulan más de 18 meses con contratos temporales en un periodo de dos años pueden adquirir la condición de fijos en determinadas circunstancias. Así lo establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la duración de los contratos y los supuestos en los que la contratación temporal debe convertirse en indefinida.
Esta norma genera dudas frecuentes entre los empleados, especialmente sobre cuánto tiempo pueden encadenar contratos temporales, qué requisitos deben cumplirse para convertirse en fijos y qué ocurre si la empresa no reconoce este derecho.
Para resolver estas cuestiones, la mejor opción es consultar el Estatuto de los Trabajadores, que recoge las condiciones de la contratación temporal y las consecuencias de incumplir los límites legales.
¿Cuándo pasa a fijo?
El artículo 15 establece que "el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido". Por tanto, la contratación temporal constituye una excepción que debe estar justificada por alguna de las causas previstas en la ley.
En concreto, los contratos de duración determinada solo pueden celebrarse por circunstancias de la producción o para sustituir a otra persona trabajadora. Además, la empresa debe especificar en el contrato la causa que justifica la temporalidad y su duración prevista.
Uno de los supuestos que permite adquirir la condición de fijo aparece cuando un trabajador acumula más de 18 meses contratado durante un periodo de 24 meses, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción con la misma empresa o grupo empresarial.
El Estatuto precisa que este cómputo se aplica "con o sin solución de continuidad". Es decir, las interrupciones entre contratos no impiden que se sumen los periodos trabajados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
La norma también contempla a quienes ocupan un puesto que ha estado cubierto durante más de 18 meses en un periodo de 24 mediante contratos por circunstancias de la producción.
También hay que tener en cuenta que la norma permite acumular los periodos correspondientes a diferentes contratos, aunque no sean consecutivos o se refieran a puestos de trabajo distintos dentro de la misma empresa o grupo empresarial.
Además, el artículo 15 incluye los contratos formalizados a través de empresas de trabajo temporal. También contempla determinados supuestos de sucesión o subrogación empresarial.
Por otro lado, el límite de 18 meses no se aplica automáticamente a cualquier contrato temporal. La regla se refiere a los contratos por circunstancias de la producción y exige cumplir las condiciones que recoge el Estatuto.
El apartado nueve del artículo 15 también establece que la empresa debe entregar por escrito un documento justificativo de la nueva condición laboral en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos correspondientes.
Si el trabajador necesita acreditar su situación, también puede solicitar al servicio público de empleo un certificado de los contratos temporales celebrados. El organismo lo emitirá y lo comunicará a la empresa y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si detecta que se han superado los límites legales.
El Estatuto establece que las personas con contratos temporales "tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida", con las particularidades previstas legalmente para cada modalidad contractual.

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