31 julio

Las empresas continúan enriqueciéndose a costa de las personas trabajadoras

Los datos de IPC adelantado del mes de julio reflejan un ligero repunte de los precios que rompe con la moderación de los últimos meses, debido en parte a que el tejido empresarial continúa manteniendo unos precios muy elevados de sus productos, por lo que resulta fundamental vigilar y limitar los márgenes de beneficios empresariales


El IPC adelantado para el mes de julio, publicado hoy por el INE, sitúa la inflación anual en un 2,3%, 4 décimas más que en junio. Se trata de un ligero repunte de precios que rompe la dinámica de moderación observada en los últimos meses, lo cual guarda relación con la pérdida de fuerza del efecto escalón en los precios energéticos. 

Por su parte, la tasa subyacente, que recoge la inflación de componente más estructural, se incrementa tres décimas respecto al mes anterior, alcanzando una variación anual del 6,2%. 

Para UGT, parte del tejido empresarial sigue tensionando los precios de muchos productos básicos, manteniéndolos en valores muy elevados. Por ello, el sindicato considera imprescindible vigilar y limitar los márgenes de beneficios alcanzados en algunos sectores, como el de la distribución alimentaria, que reporta niveles máximos. Las empresas no pueden seguir aplicando una política de márgenes en contra del interés general del país. 

Además, UGT exige que se apliquen de manera inmediata las subidas salariales pactadas por los interlocutores sociales en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) firmado el pasado mes de mayo, un acuerdo que no deja a nadie atrás, que incrementa el reparto de la riqueza que se está generando en el país e impulsa la mejora de la calidad de vida de las personas trabajadoras. 

Además, UGT manifiesta que la política monetaria desplegada por el BCE, que en el día de ayer anunció una subida de los tipos de interés de 25 puntos básicos, hasta el 4,25%, no solo resulta ineficaz para combatir la inflación, sino que seguirá deprimiendo la demanda de las economías europeas, con el riesgo de inducir una recesión generalizada. Además, las hipotecas a tipo variables, que ya suponen un coste inasumible para muchas familias, continuarán encareciéndose. Por ello, resulta fundamental conformar un fondo de rescate que ayude a los hogares con más problemas para hacer frente a este pago, evitando así una oleada de desalojos en los próximos meses.

El Colegio de Abogados de Sevilla transmite a la Junta sus quejas sobre el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación

El decano, Óscar Fernández León, agradece las explicaciones y la "máxima disposición" de los altos cargos de la Consejería de Empleo tras reunirse con la viceconsejera y el director general de Trabajo


Tras las "numerosas quejas" recibidas por los colegiados y colegiadas del Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) sobre el funcionamiento del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Andalucía, el decano Óscar Fernández León y el vicedecano, José Manuel Sánchez Carrillo, se han reunido con la viceconsejera de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo, Beatriz Barranco, y con el director General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, Luis Roda, a quienes "en un clima de absoluta cordialidad" les han transmitido "todos los problemas" que se les ha comunicado.

Los inconvenientes afectan "primordialmente" al servicio de cita previa, las dificultades de acceso a las instalaciones y la tardanza en la convocatoria para los actos de conciliación, que ronda una media de dos meses y medio. Los representantes de la Junta han expresado su "máxima disposición" para facilitar el acceso de los abogados a las oficinas del CMAC sin necesidad de cita para gestiones de administración laboral, lo que se podrá hacer con la presentación del carnet colegial.

También se han comprometido a mejorar el servicio de cita previa, incluyendo la opción en proyecto de marcar en el momento de la presentación de la demanda telemática la fecha para el acto de conciliación, para lo cual se han iniciado ya las oportunas reuniones con los informáticos competentes. Y además han asegurado que potenciarán los medios humanos e informáticos para evitar la dilación en las convocatorias de los actos de conciliación. El objetivo es que convocatoria tras la presentación de la oportuna demanda sea automática.

La viceconsejera y el director general han recordado la recomendable presentación de las demandas por parte de los letrados y letradas a través del correspondiente servicio telemático que obra en la página de la Consejería de Empleo y la conveniencia de marcar la casilla en los supuestos de que haya clara posibilidad de acuerdo con nuestro compromiso de convocar a la empresa, (pues en estos casos la fecha de celebración se anticipará notablemente).

Tras la reunión, el ICAS ha agradecido la "máxima disposición" de la viceconsejera y el director General.

Novedades laborales en relación a la adaptación de jornada y los permisos retribuidos

La tramitación del Proyecto de Ley de Familias se ha visto truncada por la finalización un tanto inesperada de la legislatura, por lo que algunas de sus medidas, como la regulación de nuevos permisos retribuidos, son aplicadas ahora


A partir de ahora de forma expresa se recoge el permiso retribuido de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho

La legislatura llega a su final, pero el legislador laboral no ha lanzado aún la toalla y ha aprovechado sin duda los últimos minutos del partido. Nuevo Real Decreto-ley “ómnibus” con medidas de variada índole (consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma, transposición de directivas europeas…) y, entre ellas, como no, nuevas cuestiones laborales a tener en cuenta. Repárese que, por ejemplo, la tramitación del Proyecto de Ley de Familias se ha visto truncada por la finalización un tanto inesperada de la legislatura, por lo que algunas de sus medidas son aplicadas ahora. Pero no son las únicas. Aquí se destacarán someramente algunas de las novedades más relevantes.

El RD-ley 5/2023, de 28 de junio, modifica el derecho y procedimiento a la adaptación de jornada (art. 34.8 ET), que no pocos problemas organizativos y controversias jurídicas comporta habitualmente para las empresas. Aunque en buena mesura ya se entendían incluidas, se amplía expresamente el citado derecho a las personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición. Como se puede comprobar, se amplía el ámbito subjetivo del derecho. Al mismo tiempo se acelera el procedimiento y se refuerza el deber empresarial de ofrecer una respuesta (motivada). En dicho sentido, ante la solicitud de la persona trabajadora, la empresa abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse durante un periodo máximo de 15 días (en lugar de los 30 de antes), presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición de conciliación. En caso contrario, debe plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora ahora tendrá un “derecho a regresar” a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. La norma antes hablaba solo de un “derecho a solicitar el regreso”. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello, lo que se erige como otra novedad.

El Ayuntamiento de Sevilla exige al Hotel Alfonso XIII más de un millón de euros por impagos del IBI

La dirección del establecimiento informa a la Agencia Tributaria de Sevilla de que se opone al pago de la renta anual que debe abonar este año por el alquiler del edificio


Lío con el cobro de la renta y el IBI de un negocio emblemático en la ciudad. El Hotel Alfonso XIII adeuda más de un millón de euros por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles al Ayuntamiento de Sevilla. No sólo eso. La dirección del establecimiento hotelero ha informado a la Agencia Tributaria de Sevilla de que se opone al pago de la renta anual que debe abonar este año por el edificio municipal enclavado en el número 2 de la céntrica calle San Fernando.

El majestuoso inmueble levantado con motivo de la Exposición Iberoamericana de Sevilla de 1929 se encuentra arrendado a Starwood Alfonso XIII Hotel Company, entidad que envió un escrito a la Agencia Tributaria de Sevilla el pasado 31 de mayo por el que se opone al pago de las cantidades debidas, en concepto de renta, correspondientes a la anualidad 2023-2024. Asimismo, en ese informe de remisión que ha llegado también al servicio de Patrimonio se informa que la citada entidad arrastra una deuda con este Ayuntamiento de 1.056.427,42 euros, correspondiéndose con el IBI repercutido más el IVA de los ejercicios 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.

En consecuencia, el equipo de José Luis Sanz ha desestimado la reclamación presentada por la dirección del hotel en la que se opone al pago de las cantidades debidas en concepto de IBI e IVA correspondiente a la anualidad 2023-2024 y que se derivan del arrendamiento del inmueble. Además, requieren a Starwood Alfonso XIII Hotel Company la deuda pendiente con las arcas de la Casa Consistorial. Patrimonio Municipal avisa a la adjudicataria de que las rentas deberán abonarse en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la notificación del acuerdo, pudiendo acudir a cualquier Oficina de Atención al Contribuyente y solicitar los recibos de rentas pendientes.

PATRIMONIO AVISA DE QUE CUENTAN CON UN PLAZO DE 30 DÍAS PARA ABONAR LOS ATRASOS

No es la primera vez que el Hotel Alfonso XIII está implicado en un lío con el cobro del IBI. En plena pandemia, un informe técnico detectó que no se estaban girando de forma adecuada desde hace varios mandatos los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles en al menos 22 inmuebles municipales alquilados a cuyos titulares les correspondía la imputación de este tributo por ley o estar recogido en el contrato. Las arcas municipales dejaron de recibir un mínimo de 1.766.476 euros, importe que fue solicitado a los arrendatarios, ya que los posteriores al 2015 no estaban prescritos.

Esto hizo saltar las alarmas con varios arrendatarios. El más llamativo fue el caso del establecimiento de lujo, que de acuerdo con los informes técnicos debía abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles aunque no se le estuviera reclamando. Por este motivo y con base a ese documento, el negocio tenía una deuda con el Ayuntamiento de 1.739.163 euros desde 2015, ya que los últimos cinco años estaban prescritos. Eran las anualidades de 256.311 euros en 2015; 295.996 en 2016; 295.996 en 2017; 295.996 en 2018; 293.036 en 2019; y 301.827 en 2020.

27 julio

La situación que te permite pedir a tu empresa que te pongan en turno fijo de mañana

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a pedir un cambio de turno para poder conciliar.
 

En muchos empleos, los trabajadores tienen que desempeñar su jornada laboral a turnos, como mañana, tarde o noche. Pero existen algunas condiciones que nos permiten solicitar el turno fijo de mañanas.

Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, se puede solicitar si tenemos una necesidad real, y aunque la empresa está obligada a atender nuestra petición, no está obligada a conceder lo que le pedimos.

El primer paso consiste en enviar por escrito la solicitud con la medida de conciliación laboral y familiar. La empresa tiene un plazo máximo de 30 días para negociar y dar una respuesta.

Si la empresa no aprueba la petición, deberá negociar, o bien puede denegarlo siempre que lo justifique adecuadamente. El trabajador puede incluso presentar una demanda ante los juzgados.

Si el trabajador tiene hijos y pide el cambio para su cuidado, lo podrá hasta que estos cumplan 12 años. Pasada esta edad, tendrá que demostrar que existe una necesidad especial.

Estas peticiones se basan todas en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores: "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".


La conexión a Internet será obligatoria en los contadores de luz para mejorar el sistema eléctrico español: ¿en qué nos afectará?

Jon Mielgo (director de Wireless Logic España) explica a 20Bits que "gracias a la migración a conectividad IP, se podrá identificar el consumo eléctrico de forma más precisa. Además, estos sistemas permiten un monitoreo detallado del consumo eléctrico y proporcionan la información en tiempo real".


El próximo 15 de octubre, la Red Eléctrica completará su plan de migración para cambiar las comunicaciones de los puntos de medida del sistema eléctrico de España.

Esta 'actualización' se trata de un requerimiento que empezó el pasado 15 de marzo pasado, además, dicha nueva normativa obliga a que el método de lectura se realice vía IP (es decir, por Internet).

En este sentido, Wireless Logic, compañía especializada en servicios de conectividad gestionada M2M/IoT sobre redes inalámbricas licenciadas, ofrece a las empresas responsables de la telemetría de los contadores una solución para adaptarse a los nuevos requisitos de Red Eléctrica. Pero para aclarar todas las dudas respecto al plan de migración, 20Bits entrevista a Jon Mielgo, director de Wireless Logic España.

¿Qué es el plan de migración de la Red Eléctrica de España?

El plan de migración de la Red Eléctrica cambiará las comunicaciones de los puntos de medida del sistema eléctrico, debido a que anteriormente, se utilizaba un sistema basado en GSM/ RTC (Sistema Global para las Comunicaciones Móviles/ Red Telefónica Conmutada) con una red de voz de 2G. Sin embargo, a partir del próximo 15 de octubre, se requerirá que estos puntos utilicen una conectividad TCP/IP, lo que viene siendo una conexión a Internet, para modernizar las comunicaciones con todos los contadores eléctricos y mejorar la eficiencia de toda la estructura del sistema eléctrico de España.

Mielgo explica que "gracias a la migración a conectividad IP, se podrá identificar el consumo eléctrico de forma más precisa, lo que podría traducirse en sistemas de gestión energética más avanzados y eficientes. Además, estos sistemas permiten un monitoreo detallado del consumo eléctrico y proporcionan la información en tiempo real, lo que ayuda a identificar patrones de consumo, detectar consumos no deseados o ineficientes, y optimizar el uso de la energía".

Añadiendo que "la detección temprana de posibles anomalías o fallas en la red eléctrica, contribuirá a evitar pérdidas de energía y reducir costes asociados"

¿En qué se ven beneficiados los usuarios con este cambio?.

Mielgo señala que "aunque este cambio no tiene un impacto directo en los usuarios (al final se trata de una modernización de los sistemas de telecomunicaciones de la red eléctrica de nuestro país), sí que hay una serie de puntos que cabe destacar".

26 julio

Unos ladrones apuñalan en el pecho a un vigilante de seguridad en la estación del Nord de Barcelona

Agentes de la Guardia Urbana de Barcelona detuvieron un hombre que el pasado lunes, 10 de julio, en torno a las diez de la noche, apuñaló en el pecho a un vigilante de seguridad de la estación del Nord de la capital catalana. 


Los hechos se registraron por la noche cuando el vigilante intervino en una discusión que había entre dos personas y el conductor de un autocar después del intento de robo de unas maletas del vehículo.

Una cuchillada en el pecho

El vigilante fue atacado por uno de los ladrones, que recibió una cuchillada en la zona del pecho, con afectación en el tórax. Un equipo de la Unidad de Refuerzo de Emergencias y Proximidad (UREP) de la Guardia Urbana de Barcelona pudo atender en un primer momento al hombre, haciendo maniobras para poder estabilizarlo hasta la llegada de los técnicos sanitarios del Sistema d'Emergències Mèdiques (SEM) que pudieron detener el sangrado de la herida y lo trasladaron herido grave al hospital de Sant Pau de Barcelona. Al día siguiente mejoró el estado de salud del vigilante y ya se encontraba estable y consciente, pendiente de recibir alta médica y poder retornar a su casa.

La Guardia Urbana de Barcelona pudo detener al ladrón que había atacado al vigilante de seguridad con un cuchillo de cocina, un hombre joven magrebí, de quien no ha trascendido la edad ni tampoco si tiene antecedentes. El hombre fue detenido un delito de homicidio doloso en grado de tentativa. Con respecto al otro ladrón, se desconoce si también acabó detenido por el robo de la maleta. 

Desde hace tiempo, algunos sindicatos laborales de vigilantes de seguridad defienden que las autoridades mejoren los equipamientos de defensa que llevan los trabajadores a fin de que puedan defenderse de casos como lo que ha pasado a la estación del Nord de Barcelona, con el apuñalamiento a un vigilante por intervenir en una discusión.

Sevilla recupera la figura del sereno para mejorar la convivencia en las calles

Su función será la de gestionar el espacio público sin interferir en tareas de seguridad

Contratará a hombres y mujeres a través de un plan de empleo piloto para mayores de 45 años


Velar por la convivencia y la ordenación del espacio público. El alcalde de Sevilla, el popular José Luis Sanz, va a crear la figura del agente cívico nocturno. Se trata de una especie de sereno del siglo XXI con cuya presencia en las calles se pretende disuadir de determinadas malas conductas y ayudar a los ciudadanos en lo que precisen. No tendrán una función de seguridad ni pública ni privada, competencias que ostentan en exclusiva la Policía y las empresas de seguridad, pero sí podrán ser el primer eslabón antes de que se requiera la presencia de las Fuerzas de Seguridad para solucionar algunas situaciones. Para su implantación se pondrán en marcha un programa de empleo piloto para hombres y mujeres desempleados de más de 45 años.

El alcalde avanzaba la creación de la figura del sereno hace una semana cuando visitó a los comerciantes de la céntrica calle Francos. Allí le advirtieron de la oleada de robos que estaban padeciendo en las últimas semanas y le pidieron la adopción de medidas y mayor presencia policial para acabar con la inseguridad latente. Sanz y su equipo apuestan por estos agentes cívicos nocturnos para mitigar, aunque sea en parte, los problemas de convivencia en las calles de la ciudad. Se trata de figura que está muy extendida en Cataluña. En Barcelona, por ejemplo, llevan casi diez años en servicio. También se pueden ver en otras ciudades importantes como Ibiza, donde el consistorio aprobó su creación en abril de 2022 a instancias del Partido Popular. Puertollano o Albox (Almería) también cuentan con ellos.

El agente cívico que se plantea en Sevilla lleva aparejado el adjetivo nocturno. Por eso el alcalde se ha referido a ellos como serenos, en recuerdo de los agentes municipales que durante más de 200 años recorrieron las calles de la ciudades españolas con las llaves de las casas al cinto para socorrer a los vecinos. Su creación se justifica ante el aumento de las conductas incívicas y de un uso abusivo del espacio público en determinadas zonas de la ciudad. Desde el gobierno municipal se apuesta por recuperar la figura histórica del sereno que podrá ofrecer, entre otras, una respuesta adecuada y complementaria al del personal de seguridad.

Las funciones de los nuevos serenos

Sus funciones como agentes cívicos se encuadrarán en la ordenación de convivencia ciudadana y los usos del espacio público sin que desempeñen una función de protección de personas y bienes ante peligros. Su labor se centrará en la gestión del espacio público. Entiende el equipo de gobierno que su presencia contribuirá a dar una mayor sensación de tranquilidad a los vecinos. Tendrán una función muy relevante para la detección de situaciones problemáticas de diversa índole y origen (accidentes, actos incívicos, hechos delictivos), lo que permitirá al Ayuntamiento poner en marcha los mecanismos adecuados en cada caso para resolverlas, al tiempo que pueden ser colaboradores eficientes de la Policía Local.

Los agentes dependerían del área de Cartuja, Parques Innovadores, Empleo, Economía, Comercio y Consumo que dirige Álvaro Pimentel. Desde el área, y al objeto de general empleabilidad e inserción laboral en los colectivos prioritarios para las políticas activas de empleo, se plantea la aprobación de un plan piloto para llevar a cabo la contratación de la figura del agente cívico. Se hará mediante la ocupación de personas demandantes de los servicios de empleo que hayan alcanzado la edad de cuarenta y cinco años cuando hayan perdido su trabajo o estén en riesgo de perderlo, intensificándose la atención que reciban cuando tengan a cargo menores de dieciséis años o mayores dependientes.

«No se podrá bajar el paro hasta que no haya una reducción drástica de las cotizaciones sociales»

Un debate organizado por el Consejo General de Economistas señala el alza de las cargas laborales sobre las empresas como una de las medidas más dañinas para la competitividad de la economía

Lamentan la falta de reformas para impulsar la actividad económica


La incapacidad de la economía española para mejorar su PIB per cápita a lo largo de los últimos tres lustros revela un estancamiento económico que, a juicio de los profesionales reunidos por el Consejo General de Economistas este martes, se debe a una dificultad casi endémica para mejorar la productividad y a la elevada tasa de paro de la economía, que duplica la media europea.

Para el que fuera presidente del Instituto de Estudios Económicos (IEE) y miembro en la actualidad del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva de CEOE, José Luis Feito, esta situación tiene causas claras: el coste del despido, que según sus datos es el mayor de todas las economías desarrolladas y no tanto por su coste regulatorio, que también, sino porque hay una inmensa mayoría de despidos improcedentes (90%), más caros, cuando en el resto de Europa ese porcentaje no llega ni a la mitad; también por la estructura de la cobertura al desempleo, que según el economista en Europa tiene un estructura mucho más condicional a la aceptación de los empleos o la formación que se les ofrece a los perceptores y que aquí tiene una condicionalidad mucho más suave; y por último a la estructura de la negociación colectiva, que privilegia lo pactado a nivel sectorial o territorial que en el nivel de empresa.

El Instituto de Estudio Económicos (IEE) advierte de que la reforma elevará a 63.000 millones de euros anuales el agujero del sistema

Todo ello contribuye, a juicio de Feito, a que la tasa de paro en España sea sensiblemente más alta que en otros países, un problema que tiene tintes de lastre para el crecimiento. «En España no se podrá bajar el paro hasta que no haya una reducción drástica de las cotizaciones sociales», ha dicho el economista, que ha advertido que la escalada de subida de cuotas sociales aprobada por el Gobierno en los últimos años para sufragar la factura creciente del gasto en pensiones va a tener consecuencias a futuro tanto sobre la creación de empleo como sobre los salarios. «Es evidente que cuanto mayores sean los costes laborales que se imponen las empresas menor será la creación de empleo y la subida de los salarios».

"Tenemos una tasa de paro estructural del 13% y es la misma desde hace décadas", ha lamentado José María Serrano, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Zaragoza y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. En su opinión parte de culpa en esto lo tiene que "las empresas privadas se muevan en un marco legislativo perturbador para el adecuado funcionamiento de la economía", como califica el hecho de que desde 1978 se hayan aprobado más de 400.000 normas en España y que solo en 2021 se hayan aprobado más de 12.000.

Serrano también apunta a la elevada vulnerabilidad de la economía española por la persistencia de su déficit público y su deuda pública "que la hacen especialmente dependiente de los mercados financieros internacionales y del BCE". "Es un riesgo que se debe evitar alcanzando el equilibrio presupuestario", remacha.

"Para atender los gastos necesarios para intentar frenar el cambio climático y para atender las crecientes necesidades asistenciales provocados por el envejecimiento de la población, necesitamos unas cuentas saneadas", ha incidido el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich.

Estos son los minutos de descanso a los que tienes derecho cada día en tu trabajo

Solo en algunos casos será posible no tener que recuperarlo después


La normativa laboral no obliga a los trabajadores a desarrollar de forma continua su jornada laboral, ya que les concede el derecho a descansar cada cierto tiempo. Es una forma de garantizar que se respeta el bienestar físico y psíquico de las personas que trabajan en una empresa.

Como en cualquier aspecto en materia laboral, el texto de referencia es el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 34 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) regula los derechos al descanso de los trabajadores durante su jornada laboral. El texto distingue dos opciones:

-Los trabajadores cuya jornada sea superior a seis horas tendrán derecho a un descanso de al menos 15 minutos.

-Los trabajadores menores de edad tendrán derecho a un descanso de 30 minutos o más cuando su jornada laboral sea de más de cuatro horas y media.

Es lo que se conoce de forma coloquial como 'pausa del café', un pequeño descanso que permite separar la jornada en dos (independientemente de si se tiene un descanso específico para comer) y en el que tradicionalmente se ha aprovechado para tomar un pequeño refrigerio, charlar con los compañeros o simplemente estirar las piernas o sentarse y desconectar.

Cuándo hay que recuperar el tiempo de descanso en el trabajo

Estos descansos que le pertenecen por derecho a los trabajadores, explica el Estatuto, se considerarán "tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo". O lo que es lo mismo: si lo recoge el contrato o el convenio no los tendrán que recuperar.

En el caso de que la empresa decida que el tiempo de descanso no entre dentro de la jornada efectiva de trabajo los trabajadores tendrán que recuperar todo el tiempo que se tomen de descanso.

En ese sentido, el Tribunal Supremo respaldó hace unos meses la obligación de fichar en esos periodos de descanso debido a que consideró que las pausas de los trabajadores para fumar o tomar un café no se podían calificar como tiempo efectivo de trabajo.

24 julio

El drama de Amadeo: trabajando desde los 14 años, decide jubilarse y se lleva una sorpresa con la pensión

Según datos de 2022, hasta 4 millones de ciudadanos dejaron de ser atendidos por este atasco en la Administración


Quien acaba de jubilarse tiene que hacer una serie de trámites para poder cobrar la pensión. Lo primero suele ser solventar el papeleo con la empresa, y luego, toca ponerse en contacto con la Seguridad Social para gestionar ya esa pensión. Y aquí surgen los problemas, empieza la gymkana. Hasta no hace mucho, en siete u ocho días se gestionaba, ahora se tardan unos tres meses. Pero no solo pasa con las pensiones. Cualquier trámite con la Administración es un quebradero de cabeza.

Hay que armarse de paciencia, especialmente si llamas por teléfono a la Seguridad Social. Las líneas están colapsadas todo el día. Está también la opción de Internet, aunque es cierto que para muchos mayores sigue siendo un terreno aún demasiado árido. Y la atención presencial -que te atiendan en una oficina- es casi un lujo. Hay un dato que ilustra bien el colapso: ya el año pasado, hasta 4 millones de ciudadanos dejaron de ser atendidos por este atasco en la Administración.

Los funcionarios de la Seguridad Social se quejan de que falta personal, de que la plantilla se ha recortado de forma drástica en los últimos años, en concreto, se ha recortado un 21% en la última década y la carga de trabajo no para de aumentar. 24.000 funcionarios tramitan casi 10 millones de pensiones, una decena de subsidios y ayudas, como incapacidades temporales, maternidades, paternidades, más ese Ingreso Mínimo del que hablábamos. La edad media de los trabajadores de la Seguridad Social es de 59 años, eso da idea de que se han ido jubilando esos trabajadores y no ha entrado personal. Y está previsto que en cinco años se jubile el 28 % de la plantilla, y en unos diez años un 36% adicional, es decir, casi dos tercios de la plantilla actual, según datos de CSIF, que es el sindicato más representativo en las administraciones públicas.

El drama de Amadeo con la pensión

Hay afortunados -vamos a decirlo así- que, tras infinidad de intentos, logran una cita presencial, pero tienen que esperar un mes o mes y medio. Si a eso sumamos, los dos meses que la Seguridad Social tarda en tramitar, por ejemplo, una pensión, el resultado es que el recién jubilado tardará hasta tres meses para poder cobrar su merecida pensión. Eso sí, una vez que la cobran lo hacen con carácter retroactivo, pero hay personas que no pueden esperar tanto a cobrar. Esa es la pregunta: ¿se puede permitir hoy en día una persona no cobrar la pensión durante tres meses? Te voy a poner un ejemplo que ilustra el de otros tantos recién jubilados en España, el de Amadeo Escolán, abogado, que vive en Zaragoza, lleva unos tres meses y medio intentando conseguir una cita previa en la Seguridad Social para poder gestionar su pensión de jubilación. De momento, imposible. Ni por Internet, ni por teléfono ni levantándose al alba. “Voy a la administración y me dicen que funciona con cita previa. Muy bien, me parece estupendo. Para conseguir esa cita me dicen que hay dos maneras. O a través de la página web o a través de dos teléfonos. Uno de ellos es un 901, que no te dicen que cuesta 1,88 euros el minuto. Pero aun así llamas y te dicen que no hay citas. Llamas otro día y otro y nada. Me dieron otros números y nada” comentaba indignado.

Sancionada la empresa de seguridad del aeropuerto de Santander por permitir jornadas laborales de más de nueve horas

La Inspección de Trabajo se ha pronunciado así ante la denuncia interpuesta por la Federación de Hábitat de CCOO contra los turnos de trabajo a los que la compañía sometía a los vigilantes


La Inspección de Trabajo ha sancionado a Trablisa, la empresa encargada de la seguridad en el aeropuerto Severiano Ballesteros de Santander, por obligar a los trabajadores a exceder de manera continuada la jornada efectiva de trabajo.

La Inspección de Trabajo se ha pronunciado así ante la denuncia interpuesta por la Federación de Hábitat de Comisiones Obreras en Cantabria (CCOO) contra los turnos de trabajo a los que esta empresa ha venido sometiendo a los vigilantes, que son alrededor de 35, ya que el sindicato señala que “en muchos casos superaban las nueve horas diarias”, “incumpliendo” los términos tanto del convenio colectivo del sector como del Estatuto de los Trabajadores.

El responsable de Seguridad Privada en la Federación de Hábitat del sindicato, Antonio Helguera, ha señalado que la Inspección ha levantado acta de infracción grave contra esta empresa por “transgredir las normas y los límites legales en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo”.

“Era imposible que desde CCOO nos quedáramos con los brazos cruzados ante semejante tropelía. El personal que vigila la seguridad en el aeropuerto, que multiplica su afluencia de visitantes en los meses de verano, tenía unos turnos de trabajo abusivos, que repercutía en la calidad del servicio y que atentaba contra la legislación laboral más básica”, ha sentenciado Helguera en un comunicado.


23 julio

Así se empobrecen los españoles a pesar del aumento de los salarios

La diferencia de salarios entre las grandes empresas y las pequeñas fue de unos 6.939 euros anuales.

El salario medio en España perdió un 4% de poder de compra en 2022 a pesar del incremento en los salarios, según el informe IX Monitor Adecco Salarios. Así, en el año 2022 el salario medio en España aumentó un 4% respecto del año anterior, situándose en 1.822 euros al mes, la cifra más alta registrada desde 2008, pero esto es sólo el aumento de los salarios nominales. Si tenemos en cuenta la inflación, la realidad es bien distinta.

A pesar del aumento del 4% de los salarios nominales de España en 2022, la inflación se situó en el 8,4%. Por tanto, ese mismo año se produjo una pérdida de poder adquisitivo del 4% debido a que el aumento del nivel de precios fue superior al de los salarios. Así, desde 2017 se ha producido una pérdida de poder de compra del 2,5%, lo que equivale a 523 euros cada año. Del mismo modo, desde 2008 el poder adquisitivo ha caído un 7%.


Además, esta pérdida del poder adquisitivo se produjo en los tres sectores, siendo el más perjudicado el de la Construcción (con una disminución del 5%), seguido de la Industria (4,6%) y los Servicios (3,8%).

Suben los salarios nominales

Si lo analizamos por sectores, podemos comprobar que fue en el sector Servicios donde más crecieron los salarios nominales (un 4,3%). Por su parte, en la Industria y en la Construcción, aumentó un 3,4% y un 2,9% respectivamente. De este modo, el aumento de los salarios se situó por encima de la media únicamente en Servicios.

No obstante, la Industria registró el mayor salario medio, con 2.040 euros al mes, mientras que en los Servicios fue de 1.790 euros mensuales y de 1.751 en la Construcción. Por tanto, los datos reflejan una brecha de 289 euros al mes entre la Industria y la Construcción y de 251 euros mensuales entre la Industria y los Servicios.


Las empresas pequeñas pagan mejor

En función del tamaño de la empresa, vemos que en 2022 el salario medio y el tamaño de la empresas fueron directamente proporcionales. En este sentido, la remuneración media en las empresas de mayor tamaño alcanzó los 2.127 euros al mes, 305 euros por encima de la media. Sucedió lo contrario con las pequeñas empresas, que se situaron 273 euros por debajo de la media. De este modo, la diferencia de salarios entre las grandes empresas y las pequeñas fue de unos 6.939 euros anuales. Sin embargo, en la serie histórica "la remuneración media de las pequeñas empresas está evolucionando mejor que la de las empresas grandes", puesto que en 2017 esta brecha fue del 45% y en 2021 del 41%.
 

UGT pide al Gobierno regional que quite el derecho a subvenciones a los que incumplan la normativa de prevención de riesgos laborales

El Servicio Público de Empleo Estatal puede multar temporalmente a los perceptores del subsidio para mayores de 45 años cuando no cumplan con esta condición especial. ¿Lo hace definitivamente?


La reincorporación al mercado laboral después de cierta edad no siempre es tan fácil como a un desempleado le gustaría. Por más que buscan, pueden no encontrar un empleo. Si han agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) y cumplen los requisitos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les protege con una ayuda asistencial, aunque puede multarles quitando el subsidio para mayores de 45 años si no cumplen con un requisito especial.

Estar en un periodo de inactividad laboral hace que las probabilidades de caer en exclusión social aumenten, aunque volver a trabajar no es algo imposible. Para los parados de larga duración, la administración pública les permite cobrar una ayuda no contributiva de 480 euros mensuales, el 80% del IPREM, siempre que no tengan hijos a cargo. En caso de tenerlos, también podrían optar a la Renta Activa de Inserción (RAI) por la misma cuantía.

Para ambos subsidios por desempleo, hay que cumplir con unos requisitos mínimos, entre los que está la búsqueda activa de empleo (BAE), es decir, que la persona no puede rechazar ninguna oferta de las que le da el SEPE y hacer todos los cursos que les permita volver a trabajar cuando antes.

El motivo por el que el SEPE multa quitando el subsidio para mayores de 45 años

Entre todos los requisitos que el SEPE impone a las personas desempleadas que cobren el subsidio para mayores de 45 años, hay uno esencial que de no cumplirse conlleva la suspensión directa de la ayuda y, en los casos más extremos, la pérdida definitiva. Consiste en superar el mínimo de rentas que dan derecho a él. La normativa obliga a demostrar una carencia de rentas, los ingresos de la persona nunca pueden ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional todos los meses (810 euros mensuales).

Si hay algún mes que se supera esa cifra, la administración tienen el derecho a quitarle la siguiente mensualidad al desempleado. Otras condiciones que impone son las de estar registrados como demandantes de empleo durante todo el tiempo que se percibe (un máximo de seis meses), haber agotado la duración del paro, no tener cargas familiares (hijos a cargo menores de 26 años o mayores con una minusvalía igual o superior al 65%).

Cuando la persona incumpla alguno de todos estos requisitos, tiene un plazo de 30 días para avisar al SEPE de la infracción. Si se pasa ese tiempo, la administración podría considerar que se ha cometido un fraude de ley y obligar a la devolución íntegra del subsidio por todo el tiempo que se haya estado cobrando.

20 julio

Interior implica a los vigilantes de seguridad en la lucha contra la discriminación

La Conselleria de Interior ha elaborado un protocolo dirigido a la seguridad privada para prevenir y detectar situaciones de odio y discriminación, tanto actos racistas como ataques a a la orientación sexual de las personas. 


El objetivo es que los vigilantes -16.000 en toda Catalunya y a los que se les dará formación específica- tengan los elementos suficientes para poder reaccionar ante este tipo de actuaciones y, de esta manera, faciliten su tipificación y el enjuiciamiento de estos casos. Este mecanismo en forma de manual lo ha puesto la Generalitat a disposición de los ciudadanos y, sobre todo, de las empresas de seguridad privada.

¿Qué son delitos de odio según el Código Penal?

Además de dar directrices para indentificar al agresor, lo que se pretende es "poder acompañar a la víctima" y ofrecer una "mejor atención a esa persona que está en situación de riesgo y nerviosa", pues "se ha de sentir protegida" y "minimizar el riesgo", según la directora general de la Administración de Seguretat, Sonia Andolz, que con el 'conseller' Joan Ignasi Elena han presentando este protocolo.

"El personal de seguridad privada se encuentra en primera línea y siempre actúa en el lugar donde hay mucha gente", ha precisado Andolz. "Es un protocolo práctico", añadió. "En ocasiones primero es difícil identificar quién es el agresor y la víctima", ha recalcado. Para aclarar estos hechos es de suma importancia los datos que el personal de seguridad recogen en sus partes o actas sobre el incidente. La Generalitat formará a los docentes de las academias que impatirán las clases a los vigilantes.

El titular de la cartera de Interior, Joan Ignasi Elena, ha subrayado la importancia de la participación de las empresas y el personal de seguridad privada para identificar posibles delitos de odio, ante "una creciente realidad" que necesista "la implicación de todos". En el 2022 se registraron 624, lo que supone un aumento del 26% respecto al año anterior (2022). "Damos pautas para gerstionar estas situaciones", en coordinación con las policías locales y los Mossos. En la elaboración de este protocolo, según el 'conseller', han participado el departamento, el sector de la seguridad privada, los sindicatos y las entidades de derechos humanos.

Manual básico

El documento quiere convertirse en el manual de referencia en Catalunya para la prevención, detección y gestión de situaciones de odio y discriminación en el ámbito de la seguridad privada, según Interior. Una de las finalidades es garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación vigente y que establece que los empleados de las empresas de seguridad privada deben respetar el derecho a la igualdad de trato en las actuaciones que realicen y evitar cualquier forma de abuso y discriminación. Para ello, los vigilantes deben conocer cuáles son los principales ejes discriminatorios, las señales de detección y cómo enfrentarse a la situación. "Contra el odio y la discriminación, no nos quedamos de brazos cruzados. Nos importa", es el lema de la campaña.

TSJM avala despido por falsa baja médica ante investigación de descuadres en caja

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el despido de una trabajadora que fingió una baja médica tras conocer que la empresa iba a investigar unos descuadres de caja. Descubrieron la mentira por un detective al que contrataron. 


La sentencia 308/2023 de 12 de mayo ha sido dictada por las magistradas de la Sala de lo Social María Aurora de la Cueva Aleu, María del Carmen Prieto Fernández y María Amparo Rodríguez Riquelme. Han considerado que los partes de baja fueron simulados.

El caso primero pasó por el Juzgado de lo Social Nº43 de Madrid y, en su sentencia, se consideró probado que la mujer había venido prestando servicios para la empresa Productos Alimenticios Salcedo S.L. desde marzo de 2008 como auxiliar administrativo. 

Sin embargo, el 22 de abril de 2022 la empresa se puso en contacto con ella porque la asesoría le había comunicado que existían ciertos descuadres en la caja. Manifestó que no sabía nada a pesar de que era la encargada de contabilidad de la empresa.

Inmediatamente le dijo al representante de la empresa que se marchaba a tomar un café antes de su horario de salida junto con su pareja, empleado también de la misma. Pero esa misma tarde la trabajadora envió un correo electrónico en el que adjuntaba un informe de urgencias por insomnio al diagnosticarle mareos de origen cervical.

Dos días más tarde, su pareja envió a la empresa otro parte de baja por dolor lumbar. Ninguno de los dos volvió a llevar a cabo su actividad en el centro y fueron despedidos disciplinariamente. 

TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL Y ABUSO DE CONFIANZA

La carta de despido imputó a la mujer una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores basada en que, tras indicarle la existencia de unos posibles descuadres, no apareció más en la empresa y aportó con unos partes de baja a pesar de estaba haciendo vida normal.

Al no estar conforme con el despido, la trabajadora acudió a los tribunales al igual que su pareja, pero lo hicieron por separado. 

En primera instancia no le dieron la razón y calificaron el despido de procedente porque un detective observó durante los días 29 y 30 de abril y 3 y 4 de mayo que se movía perfectamente sin signos de dolor cervical ni lumbar. Cargaba pesos y subía y bajaba escaleras sin problema, es decir, haciendo una vida normal. 

Condenada la empresa Konecta por infracción “muy grave” de las relaciones laborales en su 'call center' de Sevilla

Un juzgado estima la demanda de dos delegadas de prevención de riesgos laborales por haber sufrido una “indudable” vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical


Un juzgado de Sevilla ha condenado a Konecta, la mayor empresa de contact center en España, a indemnizar en 12.000 euros a dos teleoperadoras por vulnerar sus derecho fundamental a la libertad sindical en el centro que la compañía tiene en la localidad de Bollullos de la Mitación y donde trabajan más de 2.000 personas. Se trata de la empresa que, según varios sindicatos, “no detuvo el servicio” ante la muerte de una trabajadora de Madrid hace un mes, si bien Konecta mantiene que “se despejó rápidamente la zona más próxima”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso sevillaelDiario.es y contra la que la empresa ha anunciado recurso ante el TSJA, señala entre los hechos probados que las dos empleadas, con categoría profesional de teleoperadoras especialistas, vienen prestando servicios en Konecta desde 2004 y 2009, respectivamente, con un salario mensual de 1.166 euros. Ambas, desde 2017, eran miembros del comité de empresa por el sindicato CGT. Tras la constitución en 2019 del Sindicato Local de Varios Oficios de Bollullos de la Mitación, fueron nombradas delegadas sindicales del mismo, representando a los trabajadores como delegadas de prevención de riesgos laborales.

Konecta, dice la sentencia, desde diciembre de 2022 había procedido el descuento en las hojas de salarios de las dos empleadas de parte de las horas que habían justificado como “horas de empresa” o como “horas de prevención de riesgos”, utilizando para ello el concepto de “ausencia horaria”, reclamándoles la empresa 8.267 euros a una y 7.128 euros a otra por horas no justificadas en 2022.

“Infracción muy grave” en materia de relaciones laborales

Después de consultar a la empresa los motivos para efectuar ese descuento salarial, Konecta les respondió por correo electrónico el pasado mes de febrero que las “horas de empresa” debían ser expresamente autorizadas por escrito por los miembros de los correspondientes departamentos. La firma, según recoge la sentencia, quería determinar si las empleadas disponían de un crédito de hora ilimitada para acciones de prevención de riesgos laborales. El Ministerio Fiscal apoyó la demanda de las trabajadoras, pidiendo que se reconociera como vulnerado su derecho a la libertad sindical como así ha determinado el juzgado.

La sentencia, que recoge doctrina jurisprudencial al respecto y alude al Estatuto de los Trabajadores en ese sentido, señala que “el uso del crédito horario no está sometido a autorización del empresario, siendo el propio delegado quien determina el momento en que debe utilizarlo”, zanja citando un fallo del Tribunal Supremo, y donde “siempre” ha de prevalecer el interés colectivo de la representación, teniendo en cuenta que la garantía de crédito horario “no es ilimitada ni incondicional”.

Solicitan un reconocimiento legal a la seguridad privada por su labor durante la presidencia de España en la UE

El pasado 1 de julio España asumió la presidencia rotatoria de la UE con el mandato de dirigir los trabajos que la cámara tiene por delante el segundo semestre de este año, especialmente los relacionados con la normativa.


Es por ello que CoESS y Aproser han suscrito una declaración conjunta para que la presidencia española ponga en valor el papel de la seguridad privada en su agenda.

Han realizado varias propuestas a la presidencia para que en las discusiones sobre las diversas materias, la seguridad privada este presente.

En el primer punto se hace un llamamiento para que se ponga en valor y se reconozca de los servicios de seguridad privada para los ciudadanos y la economía europea son verdaderamente importantes.

Es por ello que solicitan una mesa redonda de autoridades nacionales que supervisen los servicios de seguridad privada con el fin de discutir asuntos de interés común.

En segundo lugar, demandan una adaptación de la legislación a las realidades de un escenario de seguridad cambiante, como pudieran ser: la pandemia, la guerra de Ucrania, etc…

En este mismo sentido solicitan que la presidencia española promueva un intercambio sobre transposición de la Directiva sobre la resiliencia de Entidades Criticas (Directiva CER).

<< Es muy importante garantizar una protección adecuada de las infraestructuras críticas en Europa basada en una legislación que garantice un control de calidad eficaz de los agentes de seguridad que protege a las Entidades Criticas>> (CoESS y Aproser).

A pesar de que la seguridad privada es un asunto de competencia nacional esta confederación y asociación apuntan a una legislación europea para desempeñar un papel importante a la hora de garantizar la prestación de servicios de seguridad de alta calidad.

19 julio

La Inspección de Trabajo de Sevilla levanta una nueva acta contra Loomis

La empresa de seguridad ha reconocido la causa de la denuncia, una mala praxis en perjuicio de algunos trabajadores y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


Solo un mes después de que Loomis viera como su lista negra de más de veinte actas de infracción por incumplimientos laborales se engrosaba con otras seis, la Inspección de Trabajo de Sevilla, una de las que amplió la lista, ha abierto una nueva acta contra la empresa de seguridad, de origen sueco.

Al igual que en los casos anteriores, todo parte de una denuncia presentada por Alternativa Sindical y ha sido el propio sindicato el que lo ha sacado a la luz a través de un comunicado. Según señala, esta vez su denuncia vino motivada por "la falta de abono a los trabajadores de la Delegación de Sevilla por el tiempo dedicado a la supuesta realización del reconocimiento médico por la empresa desde 2018 hasta el año 2022", cuatro años en los que además subraya que tuvieron que someterse a dicho reconocimiento durante "su jornada de descanso, con los correspondientes desplazamientos".

Alternativa Sindical fundamenta su denuncia, interpuesta en diciembre del año pasado, alegando que, como ha dictado de forma "reiterada" la Jurisprudencia, basándose en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, "el tiempo que los trabajadores dediquen a la realización de exámenes y reconocimientos derivados de la obligación empresarial de vigilancia de la salud han de considerarse retribuidos e incluidos dentro del cálculo de la jornada laboral". Loomis habría infringido esta norma en la Delegación de Sevilla, por lo que el sindicato solicitó, como él mismo indica, "que se procediera a extender carta de liquidación de cuotas y que se tuvieran en cuenta las cantidades no abonadas en la nómina a los trabajadores, así como que se obligara a la mercantil al abono y cotización del salario no abonado por el reconocimiento médico realizado".

Loomis ha reconocido esta infracción y se ha comprometido con los trabajadores 

Durante la actuación inspectora derivada de esta denuncia, llevada a cabo a principios del pasado mes de junio, la representación legal de Loomis ha reconocido que "algunos trabajadores se han sometido a reconocimiento médico fuera de su jornada laboral, en concreto algunos del turno fijo de tarde". Así lo recalca no solo el comunicado del Alternativa sino también el oficio de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, que el sindicato ha publicado en su página web.

Además, siguiendo la información de ambos documentos, la representación empresarial también ha facilitado en la sede inspectora un listado de los empleados que se han visto afectados por esta mala praxis y se ha comprometido a abonarles "el importe del tiempo dedicado a estos reconocimientos" en la próxima nómina de julio, así como a "realizar la liquidación complementaria por estos importes".

El SEPE suspenderá el subsidio a los parados de larga duración que no acrediten tres iniciativas de búsqueda de empleo

Los servicios de empleo tomarán en consideración la presentación de currículos, la realización de entrevistas de trabajo o la inscripción en dos o más portales de empleo


Una cuantía de 480 euros al mes, durante 11 meses y con posibilidad de prórroga hasta tres veces. Esa es la ayuda extraordinaria que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a todos los desempleados de larga duración que hayan cumplido ya los 45 años y encuentren grandes dificultades para incorporarse al mercado laboral. Se llama Renta Activa de Inserción (RAI).

Al solicitarla, además de demostrar que es parado de larga duración (tiene que llevar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo un año o más) y cumplir con el requisito de rentas (no puede tener ingresos que superen los 810 euros mensuales), el desempleado tiene que acreditar que ha estado realizando una búsqueda activa de empleo. ¿Cómo? Los servicios de empleo tomarán en consideración el trabajo por cuenta propia o ajena, la inscripción en, al menos, una agencia de colocación; el envío o presentación de currículos en tres empresas distintas; la realización de una entrevista de trabajo como mínimo; la inscripción como solicitante de empleo en dos o más portales de empleo públicos o privados; la presentación a una o más ofertas de trabajo gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo; y cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y el emprendimiento.

Para que el solicitante en paro pueda demostrar todas las actividades que ha hecho encaminadas a lograr un trabajo antes de tramitar la petición, existe un impreso donde podrá registrarlas. Son los servicios autonómicos de empleo los que tendrán que sellar el certificado de haber realizado esta búsqueda activa de empleo. Ya con él, tendrán que acudir al SEPE para solicitar el subsidio.

Obligación del desempleado

Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo dentro de un itinerario de inserción forma parte de las obligaciones con las que tiene que cumplir el desempleado. «Las personas beneficiarias de prestaciones justificarán ante el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se les solicite, las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua colaboración. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el compromiso de actividad», asegura el SEPE.

En este sentido, incumplir con este compromiso de actividad está considerado una infracción leve por los servicios de empleo y se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez.

18 julio

Condena por discriminar a trabajadoras de baja médica en una pionera sentencia tras la Ley Zerolo

La Audiencia Nacional anula el criterio de un 'call center' de retirar un plus por objetivos de venta cuando las trabajadoras había estado de baja o se había ausentado por acompañar a familiares al médico


Novedosa sentencia sobre la discriminación por enfermedad en el trabajo. La Audiencia Nacional ha condenado a una empresa de 'call centers' por eliminar la posibilidad de cobrar un incentivo de objetivos de venta a los trabajadores que superaran un determinado nivel de absentismo, en el que computaban las bajas médicas y también las ausencias para acompañar a familiares al médico. El tribunal ha considerado el criterio discriminatorio en un fallo pionero al aplicar la reciente ley para la igualdad de trato y no discriminación, conocida como 'Ley Zerolo'.

El sindicato USO, el primero que demandó este criterio en los tribunales, ha celebrado la sentencia por crear un referente que puede afectar a “otros sectores que puedan actuar de forma similar” y por “mejorar la situación extremadamente precaria de los trabajadores de contact center”, subraya María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda.

Discriminación directa por enfermedad

Los magistrados de la Audiencia Nacional, con José Pablo Aramendi Sánchez como ponente, concluyen que el sistema de incentivos es ilegal por varios motivos. En primer lugar, concluye que existe una “discriminación directa por enfermedad” al restringir el cobro del incentivo por ventas a las personas que han estado enfermas de baja, al superar un nivel determinado de absentismo.

Los jueces destacan que este tipo de discriminación queda específicamente prohibido en la llamada 'Ley Zerolo', la Ley 15/2022, algo que no sucedía en el pasado. En el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores “la enfermedad no era una de las señas identitarias protegidas frente a la discriminación”, apuntan los magistrados, “como tampoco lo era en el ámbito de la Directiva 2000/78” europea. Sin embargo, la reciente Ley Zerolo sí incluyó esta previsión, por lo que consideran que la conducta empresarial es discriminatoria.

También anula el criterio por el que se impide el cobro del incentivo a quienes hayan sido sancionados por la compañía. Si los trabajadores han cumplido con los criterios de venta, “no podrían ver reducidas las retribuciones establecidas en dichos planes por el incumplimiento de otros posibles deberes laborales”, considera el tribunal.

UGT denuncia ante la Inspección las altas temperaturas que soportan los vigilantes de seguridad en un centro de menores

Asegura que en el centro de menores de Medina Azahara se habrían producido varios episodios de golpe de calor


El Sector Provincial de Seguridad Privada de UGT Córdoba ha informado de que ha interpuesto una denuncia ante la Inspección de Trabajo con motivo “de las condiciones en las que los empleados del Sector de Seguridad Privada están llevando a cabo su trabajo” en un centro de menores de Córdoba, señalaron desde el sindicato.

En concreto, desde UGT señalan que “en el Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) de medina Azahara hay servicios en la piscina o en el perímetro del centro en los que los vigilantes de seguridad han de permanecer expuestos al sol durante toda su jornada, algo que atenta gravemente contra la normativa en prevención de Riesgos Laborales y, por tanto, también incumple el Real Decreto sobre las condiciones ambientales en el lugar de trabajo”.

Bernardo Rabadán, responsable del Sector de UGT Córdoba, afirmó que “nos consta que el delegado de personal se ha dirigido a la dirección de su empresa (PROTEC S.A.) en diversas ocasiones, solicitando soluciones al problema que, además, se ve agravado por el hecho de que la uniformidad impuesta por la empresa obliga al uso de botas y pantalones de invierno en plena alerta roja por calor, lo que ha motivado que desde la UGT hayamos procedido a poner la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo”.

Desde el sindicato lamentan que “cada día que pasa sin que se dé ninguna solución, a pesar de que han sido varios los trabajadores que ya han sufrido episodios de golpe de calor”.

Ante esta situación, UGT exige que “hay que poner remedio a este problema, ya que el verano aún no ha terminado y estamos soportando olas de calor cada semana, por lo que no podemos permitir que, tanto la empresa como la propia Administración en la que se desarrolla el servicio, obvien este problema de vital importancia como es la Prevención y Salud de los trabajadores”.

16 julio

Inspección de Trabajo apercibe a Loomis para que no permita que sus trabajadores superen el límite máximo de 80 horas extraordinarias cada año

La Inspección de Trabajo de Cádiz ha levantado diligencia de requerimiento a la empresa de seguridad Loomis por haber excedido el horario laboral de sus empleados, según han informado fuentes de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, en un comunicado.


De acuerdo con estas fuentes, el organismo dependiente del ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha requerido a Loomis «para que proceda al estricto cumplimiento de lo previsto en el Art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores (límite máximo de 80 horas extras por trabajador y año), promoviéndose, en caso contrario, las Actas de Infracción que procedan y actuaciones pertinentes».

Inspección de Trabajo realizó una serie de visitas a la sede de la empresa tras la denuncia realizada por Alternativa Sindical en la que se hacía constar que «se estaba vulnerando con creces el máximo de horas extraordinarias por parte de la mercantil, superando el número de 80 horas anuales en muchos trabajadores de la delegación, sin que haya una justificación para ello y por tanto incumpliendo la legislación vigente encuanto a jornadas de trabajo».

Tras estas visitas, Inspección constató la veracidad de la denuncia, si bien se comprobó que en muchos casos era el trabajador el que voluntariamente realizaba ese exceso de horas y que estas se le compensaban económicamente o con jornadas de descanso.

No obstante, Inspección de Trabajo expidió diligencia de requerimiento a la empresa para que ningún trabajador volviera a superar ese número máximo de 80 horas extraordinarias anuales bajo apercibimiento de levantar acta de infracción, lo que ya conllevaría fuertes sanciones para la mercantil.

Según el portavoz de Alternativa Sindical Alberto García, “estas son las consecuencias de la mala gestión empresarial de esta empresa en Andalucía, que llevarán sin duda a la mercantil a su desaparición en España si los accionistas no hacen nada”.

Nueva condena contra Eulen Seguridad por violar los derechos sindicales

Nueva condena contra Eulen Seguridad por violar los derechos sindicales: deberá entregar la documentación solicitada y abonar a Alternativa Sindical la cantidad de 7.500€ por daños y perjuicios


El juzgado de lo Social número 4 de Madrid ha condenado nuevamente a la empresa Eulen Seguridad SA, esta vez a pagar 7.500 euros al sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, por los daños y perjuicios causados a su delegada I. M. R., por haberle denegado la información que esta había solicitado para poder ejercitar mejor el derecho a la defensa de los derechos laborales de los vigilantes de esta entidad.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el 16 de febrero de este año la delegada de Alternativa Sindical solicitó por escrito determinada documentación a la mercantil, entre otras, el plan de emergencia y evacuación del edificio y la garita de vigilancia en el que tiene su sede principal esta empresa.

Sin embargo, la dirección de Eulen Seguridad no le contestó ni le aportó la información solicitada, por lo que el sindicato interpuso la oportuna acción judicial amparándose en la Ley Orgánica de LIbertad Sindical, LOLS, según la cual los delegados tienen las mismas garantías que los comités de empresa para poder reclamar y solicitar la documentación que les sea precisa para ejercer su labor sindical.

La empresa alegó en el juicio que no había recibido los mails en los que la delegada había solicitado dicha información, algo no creíble para el tribunal, ya que señala que ‘ese mismo día a la misma hora postmaster@outlook.com remitió mail a la (delegada) indicando “se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió notificación de entrega”. Por tanto, el mail fue entregado a sus destinatarios pero lo que no se recibió por la (delegada) fue la notificación de entrega’.

Y el juzgado también rechaza los argumentos de la empresa que señaló que ‘la (delegada) podía haber reiterado la petición si no recibió respuesta al mail enviado y que tuvo oportunidad de hacerlo en varias ocasiones. La alegación también se debe rechazar porque ella ya remitió la petición y no existe norma alguna que indique que deba ser hecha de nuevo’.

En cuanto al argumento de la empresa de que ‘no puede entregar la documentación solicitada a la actora por ser un material sensible ya que afecta a diferentes edificios en los que están ubicadas otras empresas, y que en todo caso se debería exhibir‘, la magistrada asegura en su sentencia que ‘Eulen Seguridad, S.A debió cumplir con su deber de entrega de la documentación requerida (…) porque con su actuación sí se está causando un perjuicio a la delegada actuante, al carecer de una información relevante para poder velar por los derechos de los trabajadores’.

Además, la sentencia recuerda que la empresa es reincidente en sus negativas a facilitar a este sindicato la información que le solicitan, por lo que no solo la vuelve a condenar, sino que le impone una indemnización de 7.500 ‘por haber incurrido en una falta grave en su grado máximo’.

Así, el fallo completo declara que existe una ‘vulneración del derecho de libertad sindical del art. 28 CE de (la delegada) I. M. R. como delegada sindical de Alternativa Sindical en cuanto a la acción sindical en su vertiente de información, y una nulidad radical de la conducta de Eulen Seguridad, S.A consistente en no entregar a la delegada sindical la información solicitada en fecha 16.02.2023‘.

Y por todo ello, condena a la mercantil ‘a entregar el plan de emergencia y evacuación para el edificio en que tenga la sede Eulen Seguridad en el plazo de quince días, y a abonarle la cantidad de 7500 euros por los daños y perjuicios causados‘.

El letrado laboralista Roberto Mangas Moreno, que presentó la demanda en nombre de Alternativa Sindical, ha señalado que «con esta ya son tres las condenas que, en menos de un año, acumula Eulen Seguridad por vulneración del derecho a la libertad sindical de una delegada de ASTSP, por lo que esperamos que la imposición de una indemnización tan alta sirva de una vez como freno a esa conducta antisindical recalcitrante».