31 enero

Despedida por no responder durante una excedencia, denunció: el juez niega que la desconexión digital sea un 'derecho fundamental'

Desde hace cinco  años, la ley en España avala nuestro derecho a la desconexión digital, pero muchas sentencias dictan que no es un derecho fundamental


En diciembre de 2018, hace más de cinco años ahora, se aprobó una ley en España que, entre otros asuntos, buscaba otorgar a los trabajadores y trabajadoras el derecho a la desconexión digital. Pero, en todos estos años, hemos visto diversas sentencias que, en la práctica, no consideran este como un derecho fundamental.

Desde Genbeta ya nos hemos hecho eco de diversos casos que ahora repasaremos y ahora hay otra nueva sentencia, de hace unas semanas, en Valladolid, que afirma que "el derecho a la desconexión digital no está categorizado como derecho fundamental, siendo que en todo caso, no consta que tales correos ni requerimientos se efectuaran en periodos de descansos, permisos o vacaciones".

El caos de las horas extra en España: el Gobierno controlará más a las empresas en un país donde trabajar de más es común
Con esto, la sentencia confirmaba el despido de una trabajadora que había denunciado a su empresa por despedirla sin justificar adecuadamente sus ausencias, cuando ella había solicitado una excedencia por cuidado de un familiar.

Qué dice la ley de España sobre la desconexión digital

Este derecho laboral está regulado en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de tos derechos digitales, la cual trata diversos temas. Entre otras cosas, afirma esta ley de diciembre de 2018 que "ocupa un lugar relevante el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y la protección de los menores en Internet".

Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Obligadas a contar con un "chivato" interno a partir de mañana: así es la nueva normativa para empresas de más de 50 empleados

También afirma que "en particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas".

30 enero

La Seguridad Social aclara que las empresas deben cotizar por los empleados que cojan el permiso parental

* Este permiso de ocho semanas es para los padres con hijos menores de ocho años
Esta nueva directriz solo es para quienes se tomen los días a jornada completa...
*  y no para quienes se reduzcan la jornada para disfrutarlo


La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) aclara, por fin y con siete meses de retraso, que las empresas deberán mantener en alta y cotizando a los empleados que disfruten del permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.

Este era una de los principales vacíos que dejó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que aprobó el nuevo permiso parental de ocho semanas y que entró en vigor el pasado 30 de junio. Manuel García, abogado laboralista del bufete Casa de Ley, señala que hasta esta nueva directriz de la Seguridad Social las empresas se encontraban con el problema de que, si el trabajador pedía este permiso, no sabían cómo tramitarlo. No obstante, matiza que las gestorías lo estaba tramitando como un caso de absentismo, es decir, no hay actividad, el trabajador no cobra, pero no se da de baja en la cotización. "Hasta ahora no se sabía cómo hacerlo y podía ser discutido, pero bajo mi criterio tampoco ha habido ninguna discusión y los gestores lo estaban resolviendo bien", señala al respecto.

Ahora, la Seguridad Social señala que "durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora". El matiz que hace la Seguridad Social sobre el disfrute del permiso a tiempo completo es relevante, puesto que esta nueva conclusión de mantener en alta a los empleados es solo para aquellos que se cojan el permiso por días a jornada completa.

"El tiempo es un máximo de ocho semanas, de ahí el trabajador puede disfrutar un día y hasta ocho semanas. El disfrute puede ser a tiempo completo si ocupa toda su jornada laboral, o a tiempo parcial, si, por ejemplo, solo trabaja cuatro horas por la mañana y las otras cuatro de la tarde las dedica a cuidar a su hijo", explica el abogado laboralista Manuel García. A su juicio, añade, que está claro que queda pendiente su regulación, pero esto no quiere decir que un trabajador no pueda disfrutar el permiso a tiempo parcial en el día de hoy, porque está publicado en la norma.

En los casos en que el permiso se coge a tiempo completo, la Seguridad Social señala que aunque el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores dice que el contrato de trabajo podrá suspenderse por el permiso parental, por lo que no hay que remunerar al empleado en este periodo, no por ello pierde la naturaleza de permiso resultándole aplicable el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación. Este artículo indica que "subsistirá obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo". No obstante, la Seguridad Social apunta que se tomará como base de cotización "la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador".

Cabe recordar que el permiso parental de ocho semanas no es remunerado pero la Directiva europea que lo establece, y que transpuso España a través del Real Decreto-ley de junio, obliga a que estos permisos sean remunerados a partir del 2 de agosto de 2024. Por tanto, el Ejecutivo tendrá que regular su remuneración en los próximos meses.

UGT llevará a la Justicia a la patronal de la seguridad privada por la situación de los permisos retribuidos

UGT ha solicitado a las asociaciones empresariales de la seguridad privada la convocatoria urgente de la mesa negociadora para la adecuación en el convenio colectivo de los permisos retribuidos a la nueva legislación y ha avisado de que elevará a la Audiencia Nacional la situación en caso de no prosperar la petición de adecuar lo legalmente establecido sobre estos en el convenio sectorial, según ha comunicado mediante una nota de prensa.


UGT ha presentado ante las asociaciones empresariales de seguridad privada la apertura de la mesa del convenio colectivo con carácter de urgencia donde según el criterio mantenido por el sindicato se debe resolver que los días de permiso retribuido deben ser facilitados por las empresas en días laborables, situación que, en una parte importante del sector de la seguridad, no se está interpretando de esta forma ante el cambio legislativo producido en la Ley de Familia, así como en otros precedentes jurídicos.

Acorde a UGT, la aplicación de la directiva 209/1158 y la jurisprudencia reciente debería ser suficiente para que en comisión negociadora se recojan explícitamente los permisos retribuidos como días laborables dispuestos en la negociación colectiva y que son actualmente motivo de discrepancia.

Ante la posible ausencia de acuerdo por parte de las asociaciones empresariales, UGT presentará una demanda ante la Audiencia Nacional en aras de que los trabajadores de la seguridad privada puedan disponer del permiso retribuido amparados en sentencia en días laborales puesto que para el sindicato mayoritario de la seguridad privada de ámbito nacional "carece de sentido lógico que los permisos retribuidos se pretendan facilitar cuando la persona trabajadora dispone de día libre como algunas empresas del sector siguen planteando".

Para UGT, los cambios normativos planteados en los últimos meses deben ser ahora trasladados al convenio colectivo de empresas de seguridad privada para su correcta aplicación en el conjunto del sector de la seguridad privada de nuestro país, prevaleciendo el derecho otorgado por ley a los trabajadores del sector y donde las empresas no deben seguir realizando interpretaciones sesgadas de la norma en cuanto a su aplicación.

El Sector Federal de Seguridad Privada de FESMCUGT procederá en forma idéntica en relación al convenio nacional de servicios auxiliares en cuanto a la necesaria adaptación a ley sobre el tema de permisos retribuidos previo a demanda ante la Audiencia ante la posible falta de acuerdo de las asociaciones empresariales que representan a este colectivo en el territorio nacional.


29 enero

El Ministerio de Trabajo elevará las multas a las empresas por encima de los 10.000 euros por incumplir el registro horario

El Ministerio de Trabajo actualizará la tabla de sanciones «porque no son suficientemente disuasorias». Las multas podrían dispararse al aplicarse por cada trabajador gracias a la reforma laboral


Una de cal y otro de arena o la fábula de la zanahoria y el palo. Esa parece ser la nueva estrategia que desde ayer parece haber puesto en práctica la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. A la concesión a CEOE y Cepyme de su petición de mantener una negociación bipartita con los sindicatos para negociar la reducción de jornada hasta las 37,5 horas –eso sí, bajo la lupa ministerial–, le siguió la advertencia por parte del secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, de que elevarán las sanciones sobre las empresas que incumplan la nueva normativa que se apruebe.

Así, Pérez Rey ha dado manga ancha a los agentes sociales en la configuración de la reducción de jornada, pero les puso como condición incorporar a la mesa la modificación del registro horario «para que sea más eficaz» y para que esa reducción del tiempo de trabajo «la puedan disfrutar los trabajadores sin que haya ningún tipo de elemento o cortapisa o fraude». Y para garantizarlo avisó de que ya está preparando un nuevo baremo sancionador para las empresas que incumplan este registro. Según justificó, las sanciones en materia de tiempo de trabajo contempladas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) «no son suficientemente disuasorias para evitar conductas incumplidoras», por lo que endurecerlas «forma parte también de las perspectivas reformadoras» del Gobierno.

Desde el 12 de mayo de 2019 es obligatorio el registro diario de la jornada de los trabajadores, que debe incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. En caso de incumplimiento, la cuantía de la sanción puede ir desde los 751 euros, si es considerada leve, o llegar a los 7.500 euros, si llega a calificarse como grave. Esto en el caso de que se sancione directamente a la empresa. Pero el cambio de criterio efectuado en la reforma laboral de Yolanda Díaz habilitaría a que las multas pudieran efectuarse por cada trabajador de la empresa. En este caso, la horquilla sancionadora oscila actualmente entre los 1.000 y los 10.000 euros. Ese es el baremo que pretende actualizar al alza el Ministerio de Trabajo. Es decir, que cada incumplimiento del registro podría conllevar una multa por encima de los 10.000 euros por cada incumplimiento en el caso más grave, informaron a LA RAZÓN fuentes de la Inspección de Trabajo. Por tanto, si en una empresa se detectan 10 incumplimientos, el castigo superará los 100.000 euros.

Tal vez por ello, para no tensar demasiado la cuerda de nuevo, Trabajo decidió ayer aceptar el diálogo bipartito entre patronal y sindicatos para negociar la reducción de jornada, aunque, «naturalmente, el Gobierno caminará de manera paralela a los interlocutores sociales para ver cuáles son los avances de ese diálogo bipartito y cómo vamos avanzando en esta línea de alcanzar en 2025 el objetivo del programa de coalición, que es bajar a las 37,5 horas en 2025», avisó Pérez Rey, que también dejó subrayado durante la reunión cuáles son sus objetivos finales para controlar que las compañías cumplen con la normativa que se apruebe. «Queremos que el registro horario sea un instrumento eficaz que permita a la Inspección de Trabajo actuar de manera contundente y práctica en todos aquellos sectores donde se producen los incumplimientos».

Así, el Ministerio ya trabaja en un plan integral de aplicación de la nueva normativa, que incluye un programa especial de control del registro horario en las empresas. Sin embargo, fuentes de la Inspección de Trabajo confirmaron a LA RAZÓN que la aplicación de un plan especial de actuaciones en este sentido «será imposible con los recursos actuales. Llevamos años reclamando que se mejoren los efectivos de la Inspección y hemos sido ignorados. Solo hemos recibido más trabajo, pese a que está firmado por la propia ministra en el Plan Estratégico. Si ahora nos piden más actuaciones, no será posible llevarlas a cabo». El Departamento que dirige Díaz se ha limitado a asegurar que «ahora mismo, no se estima que se vaya a aprobar un refuerzo de plantilla para llevarlo a cabo. Todavía es pronto».

Desde la patronal se sigue demandando que «no aceptaremos que venga una señora a imponernos su criterio porque es su hito y medida estrella». También volvieron a recalcar el error de base de esta negociación «de que se plantee de manera generalizada. No decimos que no se puede reducir la jornada, sino que debe negociarse sector a sector».


28 enero

Crece el número de trabajadores que se ausenta del trabajo sin justificación médica cada día: ya son uno de cada cinco

La tasa de absentismo se sitúa en el 6% y equivale a que 1,27 millones de personas no acudieran a su puesto de trabajo de promedio diario en el tercer trimestre de 2023


El salto exponencial que ha experimentado el volumen de bajas laborales tras el impacto de la pandemia ha situado este elemento como uno de los centrales dentro del presupuesto de la Seguridad Social por el incremento del esfuerzo presupuestario necesario para hacer frente al pago de prestaciones por incapacidad temporal. De hecho, con una cuantía superior a 10.000 millones de euros anuales se ha convertido en la segunda rúbrica de gasto más sustancial tras la nómina de la pensiones.

Los expertos apuntan a un incremento de la sensibilidad de la población ocupada a la hora de atender a las eventualidades médicas tras el impacto de la pandemia, lo que ha elevado la asistencia a los centros sanitarios e incrementado el volumen de bajas que causan los casi 21 millones de trabajadores de nuestro país.

Crecen los trabajadores que se ausentan del trabajo

Según el último balance elaborado por Randstad Research, el servicio de estudios de la compañía especializada en recursos humanos, el nivel de absentismo se sitúa en el 6% de las horas pactadas, lo que representa cuatro décimas más que un año antes, según se desprende del 'Informe de absentismo laboral del tercer trimestre de 2023'. Mientras que de acuerdo con el informe -en base a la Encuesta Trimestral de Costes Laborales del INE- el absentismo por incapacidad temporal (IT) se sitúa en el 4,7%, también cuatro décimas superior al tercer trimestre de 2022.

Estos niveles de absentismo suponen que 1,27 millones de personas no acudieron a su puesto de trabajo de promedio diario, de las que un total de 995.626 se encontraban de baja médica, mientras que un 22% no contaba con una incapacidad temporal por razones médicas.

Los sectores más afectados

El análisis sectorial pone de manifiesto una gran dispersión respecto al absentismo: mientras que algunos sectores cuentan con un nivel reducido -hasta 12 contaban con una tasa por debajo del 4%-, otros se enfrentan a un grave problema ante el número de horas perdidas.

Así, los sectores con un mayor absentismo son aquellos relacionados con las actividades de juego de azar y apuestas (9,9%), la asistencia en establecimientos residenciales (9,5%), las actividades sanitarias (9,2%), las actividades de servicios sociales sin alojamiento (9,2%) y los servicios a edificios y de jardinería (8,9%).

Los sectores con mayor absentismo

Juegos de azar y apuestas: 9,9%
Asistencia en establecimientos residenciales: 9,5%
Actividades sanitarias: 9,2%
Actividades de servicios sociales sin alojamiento: 9,2%
Servicios a edificios y de jardinería: 8,9%

La Audiencia Nacional establece que el permiso por enfermedad de familiares son 5 días hábiles, no naturales

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que determina que los 5 días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales.


El fallo, del que ha informado este viernes USO, aclara así y por primera vez cómo deben computarse los días de este nuevo permiso, así como el permiso por fallecimiento de un familiar, de dos días, que también deben entenderse como hábiles.

La sentencia de la Audiencia Nacional estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de 'contact-center', firmado antes del Real Decreto-ley 5/2023, que estipulaba estos días como naturales, al tiempo que anula un acuerdo posterior a la norma suscrito en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.

El fallo estima parcialmente la demanda presentada por USO, a la que se acumularon demandas posteriores de CCOO, UGT y CGT, y deja claro la interpretación que debe hacerse sobre cómo computar los días del permiso por fallecimiento y del nuevo permiso por cuidado de familiares.

Éste último, que deriva de la Ley de Familias y que se aprobó finalmente por Real Decreto en junio de 2023, se aplica, por un periodo de cinco días, en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de ésta.

David Sánchez, responsable del sector de 'contact-center' de la Federación de Servicios de USO, ha celebrado esta sentencia porque, según argumenta, "la mayoría de las empresas que forman parte de este sector interpretaban siempre que el disfrute debía ser en días naturales. Ahora queda claro que no será así".

"Esta sentencia era muy esperada no sólo por este sector, sino por todos los trabajadores, puesto que el cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales. La anterior jurisprudencia iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no contábamos con ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. Por ello es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores", destaca María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda contra el convenio colectivo.


26 enero

Junta de Andalucía | Nueva convocatoria de cursos gratuitos de FP para desempleados: 400 especialidades

La Junta de Andalucía va a poner en marcha cursos que permitirán obtener un certificado de profesionalidad.


La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, acaba de poner en marcha la convocatoria de un nuevo programa formativo con cursos gratuitos de formación profesional para desempleados en 2024. La iniciativa, que cuenta con una inversión de 20 millones de euros, permitirán a los alumnos andaluces el acceso a certificados de profesionalidad, necesarios para conseguir un empleo.

La Junta de Andalucía convoca subvenciones para la realización de acciones gratuitas de FP para desempleados andaluces: 400 especialidades

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acaba de publicar, con fecha 24/01/2024, “la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas”.

Estos nuevos cursos y acciones formativas, se podrán realizar tanto en modalidad de teleformación como mixta. La gran novedad de este año es que se incluyen unas 400 especialidades, destinadas a formar a profesionales en las ocupaciones más demandadas por el mercado laboral actual.

¿Quién podrá beneficiarse de estas acciones formativas gratuitas?

Estos cursos gratuitos están dirigidos preferentemente a desempleados/as, mayores de 18 años, que estén inscritos como demandantes en el SAE (Servicio Andaluz de Empleo). Aunque, se reservará un porcentaje del 30% de plazas a las personas que estén trabajando, con el fin de que tengan la posibilidad de reciclarse y mejorar su empleo.

Ahora se abre el plazo para que las entidades de formación puedan pedir la subvención, de la que recibirán un pago anticipado del 70%. Podrán acceder, tanto las de carácter público como privado, aunque deben estar inscritas en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo en Andalucía. 

Todo sobre el nuevo permiso de 5 días por ingreso hospitalario: quiénes pueden acogerse y cómo pedirlo

Llega el nuevo permiso de cinco días hospitalario. Te contamos si lo puedes solicitar y cómo hacerlo.


En el año 2023, se aprobó una legislación que marcó un hito en los derechos laborales al establecer un permiso retribuido de hasta cinco días para aquellos trabajadores que se encuentren en la situación de tener familiares o convivientes a cargo y enfrenten el desafío de un ingreso hospitalario.

Este permiso, a pesar de no estar vinculado directamente a la ya difunta Ley de Familias que estaba en proceso en 2022, se ha convertido en una realidad desde junio de 2023. Esta medida busca mejorar la capacidad de conciliación entre la vida laboral y familiar, ofreciendo un espacio para atender situaciones de hospitalización, accidentes, enfermedades graves o intervenciones quirúrgicas que requieran un periodo de reposo domiciliario.

Este cambio normativo es resultado de la necesidad de transponer la directiva 2019/1158 de la Unión Europea. Aunque la Ley de Familias no llegó a ver la luz debido a un adelanto electoral, sus disposiciones fueron integradas en la legislación vigente, marcando un avance en las condiciones que afectan a progenitores y cuidadores.

Solicitar el permiso hospitalario

La amplitud de este permiso es destacable, ya que cualquier trabajador puede acogerse a él, sin importar las restricciones sectoriales o las condiciones particulares del convenio de la empresa. Al estar incluido en el Estatuto de los Trabajadores como norma superior, su aplicabilidad es a nivel nacional, brindando una uniformidad en los derechos de los empleados.

Surgen interrogantes sobre la metodología de contabilización de los cinco días del permiso. Es relevante señalar que estos días se cuentan en días laborables, es decir, aquellos días en los que la empresa tiene actividad según sus estatutos, el convenio sectorial o el Estatuto de los Trabajadores. En situaciones donde el permiso inicia en un día no laborable, como un domingo o festivo, el cómputo comienza en el primer día laborable siguiente.

Otro interrogante  es si es necesario iniciar el disfrute del permiso el mismo día del ingreso hospitalario de un familiar. La respuesta es que no es obligatorio, y se destaca la flexibilidad en este aspecto. Por ejemplo, si la hospitalización comienza en un día no laborable, como un domingo, y la jornada habitual de la empresa comienza el lunes, el permiso empezará en este último día. Además, ante situaciones donde la hospitalización se extiende más allá de los cinco días, la normativa permite al trabajador seleccionar el momento más adecuado para ausentarse del trabajo y brindar apoyo. Esta flexibilidad es vital y permite adaptar el permiso a las necesidades específicas de cada situación.

25 enero

La falta de vigilantes en Baleares dejará al descubierto centenares de servicios

Las islas lideran la obtención de los certificados ‘on line’ de habilitaciones de toda España
Vigilantes


La seguridad de un importante número de servicios de vigilancia de Baleares, algunos de ellos desempeñados en sectores estratégicos, está en jaque por la falta de centenares de vigilantes en nuestro archipiélago. Según datos facilitados por las principales empresas de seguridad que operan en nuestra comunidad y avalados por fuentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, en la actualidad operan en el territorio insular unos 2.300 vigilantes con TIP (Tarjeta de Identificación Profesional) en vigor. Todos ellos coinciden en señalar que, especialmente en temporada estival, no se logra alcanzar el número de licencias necesario para cubrir todos los puestos de trabajo.

Esta circunstancia pone en grave riesgo la seguridad de algunos servicios. La situación por el momento está controlada gracias al ejercicio de responsabilidad de las empresas del sector que están desplegadas en Mallorca y de los propios vigilantes en activo que, con sentido común, tratan de solventar de forma conjunta la falta de efectivos con un aumento de las horas extras o pactando que el régimen de libranzas establecido de mutuo acuerdo.

Desde el sector de la seguridad privada están tratando de fomentar la incorporación de nuevos vigilantes, pero para ello es preciso realizar una formación específica y conseguir la habilitación por parte del Ministerio del Interior. No todo son malas noticias, nuestro archipiélago lidera la obtención del certificado de vigilante de seguridad privada ‘on line’. 

«Llevamos años sufriendo la falta de profesionales por culpa de los precios de la vivienda de alquiler. Mucha gente renuncia a venir a las islas, especialmente a Eivissa y Mallorca, por los precios abusivos de las casas y esto repercute negativamente en nuestro sector. Nosotros, como academia de formación intentamos aportar nuestro granito de arena y hasta la fecha hemos introducido cerca de 1.000 vigilantes en el mercado laboral», apunta Inés Ybarra, directora de Ideas y presidenta de la seguridad privada de Balears.

«Desde hace unos meses, por primera vez en la historia de Baleares, hemos puesto en marcha los certificados de profesionalidad ‘on line’. Una nueva iniciativa donde todas las personas mayores de 18 años, con la ESO y sin antecedentes penales pueden cursar estudios, formarse y conseguir un trabajo de por vida», explica Juan Ybarra, gerente de la academia. Por su parte, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha llegado a un acuerdo para que todos los familiares de los agentes puedan obtener el título de vigilantes con importantes beneficios económicos.


UGT denuncia ante la Audiencia Nacional el convenio de Alcor Seguridad

Un convenio de empresa que amparado en la anterior reforma laboral redujo sustancialmente las condiciones laborales, sociales y económicas de las personas trabajadoras de la empresa ALCOR y que en la actualidad su aplicación choca frontalmente con lo legalmente establecido.


UGT ha presentado denuncia en la Audiencia Nacional contra la empresa de seguridad ALCOR al considerar que según lo previsto en la nueva reforma laboral la empresa ALCOR debe venir obligada a la aplicación para la totalidad de su plantilla del convenio sectorial de seguridad privada y no del convenio de empresa que reduce sustancialmente las condiciones económicas de los vigilantes de seguridad que prestan sus servicios en la mencionada empresa.

Según indica el Sector Estatal de Seguridad Privada de FESMC UGT la empresa ALCOR SEGURIDAD amparado en la anterior reforma laboral negoció un convenio de empresa reduciendo las condiciones económicas de las personas trabajadoras. Esta situación se reprodujo en distintas empresas del sector de seguridad denunciadas desde el Sindicato, con la única intención de recortar costes empresariales reduciendo entre otras condiciones laborales el salario de las personas trabajadoras que además les permitía competir en concursos públicos y privados con menor coste salarial y por lo tanto en situación más beneficiosa que su competencia.

La nueva reforma laboral aplico en materia de negociación colectiva un régimen transitorio ya finalizado y que en la actualidad obliga a la empresa ALCOR a la aplicación del convenio sectorial, la falta de atención a este prefecto por parte de la empresa ha sido denunciada por UGT ante la Audiencia Nacional, entendiendo que la actuación de ALCOR lesiona los derechos de sus trabajadores y trabajadoras en materia de salario así como en las cuantías de cotizaciones a realizar por parte de la empresa a la seguridad social, motivo que también será motivo de denuncia por parte de UGT ante la Inspección de Trabajo en su ámbito estatal.

ALCOR SEGURIDAD en la actualidad se encuentra a la espera del fallo de la Sala Segunda de lo Penal en Lugo por una presunta explotación laboral cometida contra las personas trabajadoras adscritas a la empresa de seguridad privada.


23 enero

EMASESA incrementa la seguridad en el embalse del Gergal con el apoyo de un dron

Este servicio se suma al que ya funciona en La Minilla desde diciembre de 2020 y permite monitorizar zonas cuya vigilancia resulta especialmente compleja por la orografía, la vegetación o la gran extensión del terreno.


El embalse del Gergal cuenta desde hoy con un aliado tecnológico para las tareas de vigilancia. Se trata de un dron dotado de un sistema dual de cámaras (térmica y 4K) que además de ampliar la vigilancia de los perímetros, permite la detección de intrusión en modo nocturno. Un modelo similar, pero más moderno, al que ya funciona en el embalse de La Minilla desde diciembre de 2020.

La incorporación de drones forma parte de las actuaciones de mejora para la gestión de la Seguridad de las infraestructuras esenciales de EMASESA que se coordina desde el Centro de Coordinación de Seguridad, para la recepción y monitorización de las alarmas.

Con el uso de los drones se busca una visión más amplia de los perímetros, así como una mejora en la eficacia de los tiempos de respuesta en los aspectos de:

* Prevención, para advertir una posible intrusión.
Disuasión, con la realización de rondas de vigilancia aleatorias mediante drones.
Tiempo de Reacción, tras la confirmación de la intrusión.

Para la implantación de este nuevo sistema de gestión de la seguridad se ha escogido las infraestructuras de los Embalses de La Minilla y Gergal por sus singularidades: orografía compleja, múltiples zonas ocultas para la vigilancia por la vegetación y el relieve así como una gran extensión entre los puntos de control y vigilancia.


Cae la empresa de seguridad de Mario Conde y Luis Oliver: Norvik Security Services en quiebra

LA COMPAÑÍA DEL EXBANQUERO Y DEL EXCEO DEL BETIS ACUMULABA DENUNCIAS POR RETRASOS EN EL PAGO A SUS TRABAJADORES Y HA ENTRADO EN CONCURSO DE ACREEDORES


La empresa de seguridad Norvik Security Services, de la que son propietarios el exbanquero Mario Conde y el exconsejero delegado del Betis Luis Oliver, este 17 de enero de 2024 ha sido declarada en quiebra. Ha sido obligada, por el Juzgado número 2 de lo Mercantil de Madrid, a salir a concurso de acreedores por retrasos en el pago de la nómina de sus trabajadores durante varios meses y numerosas denuncias por parte del sindicato

La empresa del exbanquero Mario Conde y el exconsejero delegado del Betis Luis Oliver, Norvik Security Services (NSS), antigua INV, se encuentra en medio de una crisis financiera que la ha llevado a presentar un concurso de acreedores. El pasado 17 de enero de 2024 el Juzgado número 2 de lo Mercantil de Madrid declaraba a la reconocida empresa en el sector de seguridad, a presentar concurso de acreedores por una acumulación de impagos a sus trabajadores de varios meses.

De hecho, en su día le abrieron expediente sancionador tras recibir numerosas denuncias por parte de 'Alternativasindical' en toda España. "La empresa lleva incumpliendo sistemáticamente sus obligaciones con los trabajadores, no abonando las nóminas en tiempo y forma, y en los últimos meses ni siquiera abonándolas, suponiendo esto una precarización laboral y un incumplimiento reiterado de los pliegos de condiciones y la Ley de Contratos del Sector Público (LCSC) cliente mayoritario de la empresa”, señala el sindicato.

Los negocios de Mario Conde y Luis Oliver

“La Administración en muchos casos es responsable solidaria de estos impagos de Norvik Security Services por haberle adjudicado el contrato pese a que se dan estos condicionantes que enumera: que figura en la lista de deudores de Hacienda con una deuda cercana a los 3,7 millones de euros, que se trata de una empresa con poca o nula solvencia tanto económica, como técnica y organizativa, y que está en manos del fondo de inversión RivieraHus Spania, con dudosa transparencia y que, como destapamos, está liderado por Mario Conde y el empresario Luis Oliver”, informa en un comunicado Alternativasindical, en voz de su portavoz Alberto García. “En otros casos el sindicato estudiará también la responsabilidad solidaria de muchos de sus clientes privados”, puntualiza.

El fondo HR Spania estuvo recientemente, en abril de 2023, en el foco mediático por su acuerdo con el grupo INV para anexionarse su departamento de vigilancia y tres de sus empresas asociadas. Se trata de una Sociedad Limitada con domicilio social en Benidorm (Alicante), cuya actividad es la promoción inmobiliaria y que está vinculado a Noruega por el origen de su administrador único.

Tras este fondo RH Spania, que también está al frente de la empresa ya en quiebra Norvik, están Mario Conde y Luis Oliver Albesa. Ambos mantienen una estrecha amistad desde que Oliver se convirtió en el jefe de seguridad del exbanquero –que continúa su actividad empresarial a pesar de sus polémicas– en 1992, como publica El País.

664 personas murieron por accidente de trabajo en 2023, sin contabilizar aun el mes de diciembre

‘El Contador de la Vergüenza’, herramienta de UGT para visibilizar los accidentes mortales sigue aumentando, y el sindicato calcula que 2023 cerrará con más de 700 muertes


Se aprecia un leve descenso de los accidentes con baja ocurridos durante la jornada laboral, esto puede deberse, entre otras cuestiones, al menor número de casos de COVID-19 calificados como accidente de trabajo, especialmente en las actividades sanitarias y de servicios sociales. También, es cierto que los accidentes mortales han descendido en comparación con los registrados hasta noviembre de 2022, también influido porque en 2022 murieron 21 trabajadores en el naufragio del pesquero gallego en las aguas de Terranova.

Este descenso de los accidentes de trabajo no es suficiente. En un país como el nuestro no podemos ignorar la lacra que supone la siniestralidad laboral. Urge llevar a cabo actuaciones inmediatas que pongan fin a esta situación.

Aumentar los recursos de la Inspección de Trabajo y de la Fiscalía de Salud Laboral

Debe cumplirse rigurosamente con la legislación en materia de prevención de riesgos laborales en las empresas para evitar accidentes ya que, en algo más de un tercio de los accidentes de trabajo ocurridos durante la jornada laboral que se registraron en 2022 no se había realizado evaluación de riesgos. Esto es un asunto grave que indica una falta de cumplimiento de la normativa, por lo que, UGT reclama un aumento de recursos humanos y materiales tanto para la Inspección de Trabajo, para que controle el cumplimiento de las normas, como para la Fiscalía de Salud Laboral, para que investigue y depure responsabilidades. 

El sindicato insta al Ministerio de Trabajo a que abra urgentemente la Mesa de Diálogo Social en materia de prevención de riesgos laborales a la que se comprometió en la legislatura anterior. Este compromiso fue anunciado durante la firma de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 y no puede demorarse más. Los trabajadores y trabajadoras siguen muriendo y accidentándose por el simple hecho de intentar ganarse la vida.

En esta mesa debe negociarse, de forma inmediata, un Plan de Choque contra la Siniestralidad Laboral. Entre las materias que debe incluir, no pueden faltar los riesgos psicosociales, que están relacionados con la primera causa de muerte por accidente laboral en nuestro país, que son los infartos y derrames cerebrales. 

Realizar cambios normativos 

Además, UGT considera necesario realizar cambios normativos para adecuar la legislación en materia preventiva a las nuevas realidades del mundo del trabajo, así como mejorar la gestión preventiva y acabar con la mercantilización de los servicios de prevención.

Por último, el sindicato continúa reivindicando la creación de una figura similar a la del Delegado/a Territorial de Prevención de Riesgos Laborales a nivel estatal, ya que es una realidad que los centros de trabajo sindicalizados son centros más seguros. La creación de esta figura ayudaría a mejorar la PRL en las PYMES de nuestro país que no tiene representación sindical. 


Hacienda explica las causas por las que puede embargar la nómina

Existen diversos motivos por los que la Agencia Tributaria puede embargar el salario de un trabajador o una pensión.


Hacienda puede embargar la nómina de un trabajador si se producen unas determinadas circunstancias. La Agencia Tributaria se ampara en el marco legislativo que le proporciona la Ley de Enjuiciamiento Civil, para retener de forma parcial o casi total el salario de un empleado. Dicha circunstancia, también les puede ocurrir a las personas perceptoras de una pensión o a los beneficiarios/as de una prestación.

Motivos por los que Hacienda puede embargar la nómina

El salario de un trabajador o una pensión, pueden ser embargados por Hacienda si esa persona tiene deudas tributarias pendientes. Ese sería el principal motivo, aunque también, la Agencia Tributaria puede retener el dinero si la persona afectada tiene recibos sin pagar en su entidad bancaria. 

Por otro lado, otra de las causas posibles es que haya una sentencia judicial en la que se especifiquen los impagos de facturas o deudas contraídas con un tercero. En ese aspecto, nos referimos, por ejemplo, a que no se haya hecho frente a recibos de suministros, como: la luz, el agua o internet. Asimismo, puede deberse a una multa de tráfico pendiente de pago. 

Estos son los límites legales que la Agencia Tributaria no puede exceder al embargar un salario

Existen unos límites legales que la administración tributaria no puede exceder a la hora de embargar un salario o pensión. La Ley de Enjuiciamiento Civil deja claro qué tipo de bienes son inembargables. El artículo 607, especifica que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. No obstante, se aplica la siguiente escala de porcentajes de retención, según establece dicha norma, en caso de que lo sobrepase:

* 30%: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional.
* 50%: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional.
* 60%: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional.
* 75%: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional.
* 90%: Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.


21 enero

16 denuncias por intrusismo en la seguridad privada en Cádiz en 2023

Se ha detectado a personal no habilitado realizando funciones de vigilancia sin contrato y sin estar dado de alta en la Seguridad Social


La Policía Nacional, a través de las Unidades de Seguridad Privada de las comisarías de la provincia de Cádiz, ha realizado en el año 2023 488 inspecciones a servicios y empresas del ámbito de la seguridad privada a fin de verificar el correcto funcionamiento de las mismas y que tanto las empresas como el personal a su servicio cumplen con todos los requisitos de autorización y habilitación que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada les exige.

Si bien el grueso de las inspecciones se circunscribieron a servicios de vigilancia y protección y a establecimientos obligados a estar provistos de medidas de seguridad, igualmente se realizaron 19 inspecciones en conciertos y espectáculos públicos, 21 en eventos deportivos, 7 en ferias y 12 en locales de ocio nocturno.

Fruto de esta labor de control en 2023 se han cursado 13 propuestas de sanción contra empresas del sector de las que 6 fueron dirigidas contra empresas receptoras de alarmas por deficiencias detectadas en la gestión de los avisos de alarma y 7 a empresas de seguridad con motivo de anomalías en la prestación de los servicios de vigilancia y protección, principalmente derivadas de incumplimientos contractuales con los clientes, desempeño de servicios en vías públicas sin autorización previa siendo ésta preceptiva, la ejecución de un servicio específico sin el arma de fuego siendo exigible su porte en virtud de la Ley de Seguridad Privada o la no realización de la formación permanente obligatoria por parte de los vigilantes. De igual modo se han cursado cuatro denuncias contra clientes de empresas receptoras de señales de alarma por hacer un uso indebido de los pulsadores de atraco instalados en sus negocios.

Erradicación del intrusismo en el sector de la seguridad privada

En lo que respecta a la detección y erradicación del intrusismo, el balance se considera muy positivo, cerrándose el año con 16 denuncias, siendo un año más el sector de la construcción donde se producen más casos (8 en concreto), seguido del ámbito de los grandes eventos públicos (4 casos), los supermercados (2 casos) y el ocio nocturno y las comunidades de propietarios (1 caso en cada uno).

Conviene decir que la gran mayoría de los trabajadores detectados estaban contratados por empresas de servicios auxiliares o de 'controladores', si bien se detectaron 4 casos en los que los trabajadores habían sido empleados directamente por los dueños o gerentes de las propiedades a proteger pero carecían del preceptivo contrato de trabajo y no habían sido dados de alta en la Seguridad Social, hechos de los que se dio debida cuenta a la Inspección de Trabajo en la provincia. Igualmente, se han registrado dos casos en los que dos empresas de servicios auxiliares empleaban a dos magrebíes para la vigilancia en obras, obligándoles a realizar jornadas laborales que superaban ampliamente las 40 horas de trabajo semanales y el máximo de horas extras permitidos por la normativa laboral sin percibir remuneración adicional por ello ni compensación en tiempo libre.

La empresa asumirá parte de la prestación por incapacidad si el accidente laboral se produce por falta de formación en prevención de riesgos

La Justicia falla que no puede atribuirse imprudencia al trabajador accidentado cuando el mismo no ha recibido la formación necesaria y adecuada


El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias dicta sentencia declarando que la empresa usuaria es la responsable del accidente laboral provocado por un trabajador en una empresa de trabajo temporal si este no ha recibido la formación en prevención de riesgos.

Con este fallo la Sala de lo Social determina que no se puede atribuir imprudencia al trabajador que ha desencadenado el accidente porque no recibió la formación necesaria y adecuada sobre los riesgos del puesto que desempeña.

Por el contrario, es la empresa usuario la que debe cumplir con las obligación formativas en prevención de riesgos laborales y garantizarla formación para los trabajadores cedidos en ETT.

La empresa no proporcionó formación al trabajador

En el presente caso enjuiciado, el trabajador había sido cedido por una empresa de trabajo temporal (ETT) para que prestara servicios para una sociedad dedicada al reciclaje de neumáticos para la categoría profesional de peón especialista. Un día que el empleado se encontraba realizando su trabajo habitual retiró un trozo de neumático que se había enganchado en la cinta de retorno de una cizalla rotativa para la picar neumáticos usados; sin desconectar la máquina, el trabajador tiró del trozo de neumático, tras lo cual la cinta de retorno se volvió a poner en marcha y arrastró la mano y brazo del trabajador, que quedaron atrapados.

Tras el accidente el hombre inició una situación de incapacidad temporal, pasando a ser pensionista de una incapacidad permanente total. El INSS declaró la responsabilidad empresarial de la mercantil en el accidente sufrido por el trabajador por la falta de medidas de seguridad e higiene, imponiéndola un recargo de prestaciones del 30%.

Pues, a juicio de la Administración, la empresa había cometido una infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales prevista en el artículo 12.16 del Real Decreto-ley 5/2000 y, por ende, la sociedad tuvo la responsabilidad del accidente al haber sucedido el mismo por la falta de formación específica del trabajador en el manejo de la maquinaria.

18 enero

UGT trabajará "a fondo" para que la reforma del subsidio por desempleo se apruebe tras caer por el voto de Podemos

"Nos van a encontrar poco en la gresca política y partidaria, menos entre grupos políticos de izquierdas que nos gustaría que se entendieran", señala Pepe Álvarez tras lo sucedido este miércoles en el Congreso. 

   
Trabajar "a fondo" para que la reforma del subsidio por desempleo pueda aprobarse de la forma más urgente posible. Ese es uno de los mensajes transmitidos desde el sindicato UGT, según ha destacado su secretario general, Pepe Álvarez, en una rueda de prensa realizada este jueves. El decreto que contenía esta reforma fue tumbado este miércoles en su trámite parlamentarios con los votos en contra de Podemos, PP y Vox. 

UGT se había mostrado crítico con algunas cuestiones de la reforma. Especialmente por no haber sido consultado de la forma conveniente con los agentes sociales. Junto con CCOO, el sindicato que lidera Álvarez han pedido una reunión al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Ambas organizaciones han alertado sobre el enfriamiento del diálogo social por parte del Ejecutivo. 

En todo caso, la organización sindical había llamado a votar a favor de todos los decretos por las ventajas para la clase trabajadora que suponía. Álvarez no ha querido cargar las tintas contra Podemos, como sí han hecho desde el PSOE o Sumar. "Nos van a encontrar poco en la gresca política y partidaria, menos entre grupos políticos de izquierdas que nos gustaría que se entendieran", ha afirmado Álvarez. 

El líder de UGT ha confirmado que ha recibido un mensaje desde el Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz para abrir un proceso de diálogo social y retomar la reforma del subsidio tumbada este miércoles. De momento, no hay fecha para el primer encuentro. 

Respecto a las críticas concretas de Podemos, que se basan en la cotización para las pensiones en personas paradas de más de 52 años, UGT considera que "es evidente que hay personas que tenían unas condiciones y que en ese decreto iban a tener otras". "Planteamos alternativas diferentes en relación a los mayores de 52 años", ha señalado Álvarez. 

Actas de La 10° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla (18/01/24)

Os dejo las actas de la 10° reunión del Pleno del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla, celebrada en el día de ayer en las oficinas de la empresa.


Actas de La 10° Reunión Del... by Ugt Trablisa Sevilla

17 enero

La doble cara de las empresas de seguridad 'low cost' en Euskadi: más económico y menos fiable

El Centro de internamiento de menores de Zumárraga denuncia falta de personal de seguridad en el único establecimiento de Euskadi donde se realizan labores educativas con menores que han llevado a cabo delitos muy graves por la subcontratación de un sistema "barato y poco seguro"


"Llevamos sufriendo de manera continuada falta de personal de seguridad y todo es resultado de la subcontratación a empresas 'low cost'". Desde el Centro de menores Ibaiondo de Zumárraga lo tienen muy claro. El comité del establecimiento denunció hace unos días el escaso servicio del que disponen desde los últimos años, argumentando que esta situación debe cambiar al tratarse del "único sitio de Nivel 1 en Euskal Herria, donde se realizan labores educativas con menores y jóvenes que han llevado a cabo delitos graves o muy graves". Según explicó el sindicato ELA, el Gobierno Vasco tiene contratada una empresa ISEC, una medida que no satisface a los empleados que trabajan en este centro de la localidad guipuzcoana.

Las quejas contra las empresas de seguridad 'low cost' han ido en aumento durante las últimas fechas en el país. El caso más reconocido se centra en el actual presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, apodado como el 'rey de la seguridad low cost'. El canario fue detenido el pasado verano cuando volvía de Miami por ser cómplice de encabezar diversas empresas que ofrecen servicios de vigilancia discontinua que permiten reducir los costes sin perder, en teoría, eficacia en seguridad. Algo que se está aplicando en diversos sectores y que, en el caso del Centro de menores Ibaiondo, perjudica a los propios empleados.

Entre 2018 y 2019, los vigilantes de seguridad fueron agredidos 35 veces, con costillas rotas y con necesidad de intervención quirúrgica

Cabe recordar que entre los años 2018 y 2019, los vigilantes del establecimiento admitieron que sufrían una situación "insostenible" debido al incumplimiento del protocolo de seguridad que se ha visto agravado por un aumento de la conflictividad y del grado de violencia de los inquilinos. Además, según recalcan los protagonistas, durante esas fechas fueron "agredidos 35 veces en los últimos 20 meses, con resultados del tipo de moratones en los ojos o costillas rotas, con necesidad de intervención quirúrgica, mientras que ha habido cuatro intentos de evasión en el último año y medio". Reconocen que los episodios de uso de la fuerza se han duplicado en el último año, ya que "llegan cada vez más jóvenes y más violentos".

A la espera del Gobierno Vasco

Cinco años después de este fenómeno, la situación continúa parecida según informan algunos empleados del centro de menores a Crónica Vasca. Subrayan la "poca seguridad" que hay durante algunos momentos específicos del día, como por ejemplo, a la hora de realizar "talleres educativos en la parte exterior del centro, o también se puede dar el caso de que no haya vigilantes suficientes en el turno nocturno y los menores no puedan ir al baño, teniendo que hacer sus necesidades en su habitación en una bacinilla".


"Se requiere más personal para evitar poner en riesgo la seguridad estipulada de los trabajadores"

Miembro del Comité de centro de menores Ibaiondo


Desde el centro indican que, hasta el momento, no han recibido ninguna respuesta por parte del Gobierno Vasco. Se encuentran a la espera de una solución que requiera más personal para evitar poner en "riesgo la seguridad estipulada de los trabajadores, y vulneran los derechos de los menores y jóvenes residentes". Desde el punto de vista del Comité, esto supone un incumplimiento del contrato que tiene la empresa con Lakua e instan a que se supervisen las condiciones en las que se encuentran tanto los menores hoy en día en Ibaiondo como los que conforman la plantilla de trabajo.

Hacienda sube el mínimo exento en el IRPF a 15.876 euros para eximir al SMI y reduce las retenciones hasta los 21.000 euros

* Los beneficiarios del salario mínimo no estarán sujetos a retención
* Las rentas entre 15.876 y 19.747,5 euros netos tendrán menos retenciones
* El umbral sube en función del estado civil del contribuyente y el número de hijos


Hacienda subirá el mínimo exento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) desde los 15.120 euros actuales hasta los 15.876 euros, un euro por encima del cómputo anual del del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tras la subida de 2024, y además reducirá las retenciones de este tributo para todas las rentas del trabajo inferiores a 21.000 euros brutos.

El paso ya se confirmó la semana pasada y así aparece en el borrador del real decreto sometido a información pública por el Ministerio de Hacienda, donde se indica que el alza del 5% del salario mínimo interprofesional hasta 15.875 euros anuales en catorce pagas (1.132 euros mensuales) acordada entre Gobierno y sindicatos para este año obliga a revisar la regulación del Reglamento del IRPF para evitar que estos contribuyentes soporten retención o ingreso a cuenta. Con este aumento del mínimo exento, los beneficiarios del SMI, que el Gobierno estima en 2,5 millones, no estarán sujetos a retención dado que ese mínimo coincidirá con la cuantía anual que el SMI.

¿Qué pasa con los salarios más cercanos al salario mínimo? 

Según el documento, la mejora se extenderá también a estos para evitar "un claro error de salto" que les haría tener que asumir retenciones mucho más elevadas. Para evitarlo, los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales (21.000 euros brutos) verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.

Esto se traduce en que a las rentas del trabajo comprendidas entre los 15.876 euros y los 19.747,5 euros netos se les practicarán menos retenciones de las que les corresponderían y menos de las que se aplican ahora, que ya están rebajadas. A efectos del cálculo de retenciones, el rendimiento neto del trabajo se reducirá 7.302 euros para rentas inferiores a 14.852 euros, una cuantía que se reduce a medida que aumenta la renta.

Hacienda calcula que con la subida del mínimo exento y la rebaja de retención de salarios cercanos al mismo dejará de recaudar 1.385 millones de euros que se distribuirían entre las administraciones territoriales y la Administración General del Estado al estar el IRPF parcialmente cedido a las comunidades.

Varía según el estado civil, el número de hijos...

El cambio en las retenciones en el IRPF se aprobará en el mismo Consejo de Ministros en el que se dará 'luz verde' a la subida del SMI para después pasar a modificar la normativa del IRPF, probablemente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2024.

La Agencia Española de Protección de Datos aclara en qué casos puedes colocar una cámara de seguridad

Resuelve la duda sobre la grabación y uso de las imágenes captadas por estos sistemas en la vía pública y el rellano de un edificio


Instalar un sistema de alarma, colocar pestillos en las puertas de entrada o disponer cámaras de videovigilancia son algunos de los métodos predilectos para aumentar la seguridad de una vivienda y disuadir a todo aquel que intente franquear sus perímetros. 

Cabe recordar que en España, la ley impide emplazar defensas dañinas como cuchillas, pinchos, cristales o cercos eléctricos. Por ello, todas las tácticas que los propietarios deseen implementar deben ser defensivos y no ofensivos. En este sentido, se permiten instrumentos como rejas, persianas autoblocantes o detectores de movimiento, entre otros.

En los últimos años, el mercado ha innovado el funcionamiento de aquellos sistemas que sí están homologados. De este modo, los sensores de una alarma ya no se activan con el paso de las mascotas y saben captar a la perfección la presencia humana. Otro gran avance se centra en la protección del exterior gracias a infrarrojos, dispositivos ultrasónicos o duales. Sin embargo, las dudas llegan con las cámaras de seguridad, que se pueden adquirir con suma facilidad en múltiples páginas web sin requerir asistencia profesional. ¿Qué se puede grabar exactamente? ¿Es legal? ¿Se puede utilizar la cinta en caso de robo como prueba?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre esta práctica para esclarecer su uso. 

En primer lugar, indican que «la captación y grabación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad es una función reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». Así, no se permite instalar puntos que estén dirigidos hacia cualquier zona que no forme parte de la residencia. 

«Únicamente se permitirá la grabación de aquel espacio de la vía pública que resulte imprescindible para la finalidad que se pretende o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras», especifican.

Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a cobrar complementos por antigüedad, recuerda el Supremo

La figura de los trabajadores fijos discontinuos está en el centro de la polémica política. Algo que afecta especialmente a la ministra de Trabajo y líder de Sumar, Yolanda Díaz, así como al Gobierno nacional.


«El Gobierno de Pedro Sánchez sigue ocultando el número de trabajadores fijos discontinuos inactivos para falsear los datos reales de paro» sostienen, desde hace meses, desde el Partido Popular.

Y es que muchos son los que dudan de la verdadera naturaleza de este contrato laboral. Un contrato que tomó fuerza a partir de la reforma laboral de 2022, y que está centrado en aquellos trabajos que se desarrollan de forma intermitente, pero estable.

Un planteamiento en el que muchos son los interrogantes. Especialmente, en los derechos de estos trabajadores.

Cuestión que ahora ha llegado al Supremo, que reconoce, en diversas sentencias, el derecho de estos trabajadores fijos discontinuos a tener complementos de antigüedad.

En concreto, el dos casos que afectan a personal fijo discontinuo relacionado con la lucha contra los incendios forestales. Trabajadores que, ahora, contarán con el «sí» de los tribunales para percibir sus complementos de antigüedad en la administración pública.

DIVERSIDAD DE RESPUESTA EN LOS TRIBUNALES

Así pues, en la sentencia 1135/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se reconoce este derecho a un trabajador fijo discontinuo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Un trabajador que, de forma efectiva entre 2006 y 2010, ha prestado servicios de escucha de incendios como personal laboral temporal discontinuo. Desde 2010, presta servicio como personal laboral fijo discontinuo.

Una cuestión ante la que el trabajador presentó demanda en el Juzgado de lo Social nº1 de Soria, pidiendo el reconocimiento de su prestación de servicios efectivos, a efectos de antigüedad.

16 enero

La siembra, el método para robar dentro de los coches que hace estragos en los centros comerciales

Los aparcamientos de los centros comerciales se han convertido en un lugar preferente para robar en el interior de los automóviles


Acabadas ya las fiestas y en pleno período de rebajas, las fuerzas de seguridad dan cuenta en redes sociales de un nuevo método para robar objetos en los coches que ha hecho estragos esta navidad en los aparcamientos de los centros comerciales.

Bautizado como la siembra, el método no puede ser más sencillo, y de ahí buena parte de su eficacia. En este caso el procedimiento requiere de dos ladrones.

Sencillo y eficaz

La policía ha detectado un crecimiento de este sistema de sustracción por su eficacia, además hay que tener en cuenta que al no mediar violencia alguna se trata de un hurto y no de un robo, penalmente mucho menos sancionado.

El procedimiento es extremadamente sencillo, cuando los ladrones detectan que un conductor se acerca hasta un coche cargado con bolsas para depositarlas en el maletero se aproximan hasta él y dejan caer algo a su lado (de ahí el nombre de la siembra).

Objeto en el suelo

En ese momento uno le avisa para distraerle mientras el otro se aproxima a la puerta delantera del coche para coger los objetos de valor que encuentra a la vista.

Un procedimiento que de acuerdo con las fuerzas de seguridad ha sido habitual en Cataluña estas navidades.

En este caso la policía pide también discreción para evitar señalar el coche llenando el maletero de bolsas y volviendo al centro comercial, una pista muy sencilla para que los amigos de lo ajeno elijan coche para robar en su interior.

La Justicia considera improcedente el despido de un vigilante de seguridad del Hospital Clínico de Valladolid

El empleado deberá ser readmitido o indemnizado tras los hechos


El sindicato UGT ha informado, a través de un comunicado recogido por EL ESPAÑOL de Castilla y León, que los empleados responsables de la seguridad y vigilancia del Hospital Clínico en Valladolid “han tenido que recurrir, de nuevo, a los servicios jurídicos de UGT” como “consecuencia de los abusos de la empresa Eulen” que pasa por ser la concesionaria del servicio de vigilancia y seguridad en el centro sanitario.

En el escrito apuntan que, en este caso, se trata de “un despido improcedente de un vigilante de seguridad” que “en el turno de noche fue responsabilizado por la empresa de las dificultades de localizar a un enfermo psiquiátrico en su intento de fuga del centro sanitario”.

Informan, además, de que el “intento de despido disciplinario por faltas muy graves” se “llevó efecto el pasado 23 de mayo mediante una comunicación escrita”. El comunicado recibido, apunta UGT, aducía al “abandono del trabajo en puestos de responsabilidad e inhibición y pasividad en la prestación del mismo”.

El sindicato explica que el empleado afectado llevaba ejerciendo su puesto de trabajo afectado llevaba ejerciendo su puesto desde julio de 2018 sin incidencia ninguna.

“Los vídeos de vigilancia visionados en el acto del juicio indican que el trabajador no incurrió en la dejación de funciones de la que le acusa la empresa ya que permaneció en su puesto de trabajo anotando los movimientos del enfermo “agresivo y alterado” al que estaban tratando de localizar y recibiendo o efectuando las llamadas pertinentes al efecto para que pudiera localizarlo su compañero”, apuntan desde UGT, que añaden que, finalmente, el vigilante al que prestaba soporte “logró localizar al enfermo pasada la medianoche para proceder a su posterior ingreso”.

El sindicato UGT informa que la sentencia “considera desproporcionada y desmedida la medida disciplinaria” y “califica como improcedente el despido por lo que el trabajador deberá ser, o bien readmitido o bien indemnizado convenientemente”.

Desde la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT indican que Eulen “lleva años llevando a cabo una persecución especial condicionada a los trabajadores afiliados al sindicato” como “a sus representantes porque ya son numerosos los casos ganados por la organización contra los abusos e incumplimientos de la empresa para con los trabajadores”, finaliza el escrito.


14 enero

UGT demanda a España en Europa para que se paguen más las horas extraordinarias

El sindicato ha presentado una reclamación ante el Comité Europeo de Derechos Sociales para que estas horas adicionales se tengan que pagar obligatoriamente más caras que las ordinarias

— UGT ya denunció al Gobierno ante Europa por los “bajos costes del despido”


UGT ha presentado una demanda contra España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales para que se remuneren más caras las horas extraordinarias. Lo ha anunciado el secretario general del sindicato, Pepe Álvarez, en la rueda de prensa de inicio de año, en la que también ha insistido en que UGT reclamará a Trabajo este viernes una subida del salario mínimo de “al menos el 5%”, ahora que los empresarios se han descolgado de la negociación.

Yolanda Díaz se reunirá con los sindicatos para intentar sacar adelante la reforma del subsidio de paro

Álvarez ha confirmado también que el Ministerio de Trabajo ha informado al sindicato de la cita para hablar de nuevo del subsidio de desempleo, después de que ayer quedara tumbado en el Congreso de los Diputados ante el voto el contra de Podemos. El líder de UGT ha explicado que el sindicato aprovechará la “oportunidad” para abordar cuestiones que mejorar en el texto, pero sin demorar mucho la negociación para no perjudicar a las personas desempleadas.

Como ya hizo con el coste del despido, aún a la espera de resolución, UGT ha presentado una reclamación ante este órgano europeo que vela por el cumplimiento de la Carta Social Europea. Respecto a las horas extraordinarias, el marco legal comunitario establece en su artículo 4 (derecho a una remuneración equitativa) el derecho de los trabajadores a “un incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particular”.

En concreto, Pepe Álvarez ha explicado que el sindicato ha reclamado que se reconozca un pago “un 25%” superior para estas horas extra, que son las que se realizan por encima de la jornada máxima ordinaria. La cuantía ha sido elegida con criterio al marco normativo de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, explica el sindicato en la reclamación ante Europa.

En España no se exige un pago superior

El Estatuto de los Trabajadores no reconoce esta exigencia europea de un pago superior para las horas extra. En su artículo 35, la ley española establece que “mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido”.