31 mayo

Yolanda Díaz quiere rebajar la edad de jubilación de estas profesiones

La normativa en Seguridad Social prevé que la edad ordinaria se podrá rebajar en situaciones de actividad laboral extraordinaria, con oficios considerados penosos o peligrosos


La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, ha abogado por bajar la edad de jubilación en determinados oficios como la construcción, las empleadas de limpieza o de ayuda a domicilio, al proclamar que es uno de los ejes necesarios para un proyecto «socialdemócrata» con «mirada larga».

También ha reafirmado su apuesta por acometer una reforma empresarial que permita «democratizar» a este sector, orientada a que los trabajadores tener representación en los consejos de administración, y ha reprochado que la culpa de la inflación reside en los «enormes márgenes» que obtienen las compañías.

Así lo ha trasladado en un acto de apoyo a la candidatura de Elkarrekin Podemos (Podemos, IU y Alianza Verde) en la ciudad de San Sebastián, donde también la líder de Sumar ha comprometido a impulsar una ley de deslocalizaciones (como se ha planteado desde Unidas Podemos), que obligue a las empresas a devolver «hasta el último céntimo de euro» de ayudas públicas si traslada su actividad a otro país por motivos no justificados.

En la reforma de pensiones acometida esta legislatura se habilita la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.

Durante su intervención, Díaz ha sacado pecho de la revalorización de las pensiones acometida por el Gobierno de coalición y una política, frente a las propuestas de la derecha, que ha propiciado que la pensión media de las mujeres suba un 34%, junto a una subida de forma global del 27%.

No obstante, la titular de Trabajo ha señalado que «hay que seguir trabajando» y ha defendido que «un proyecto socialdemócrata tiene una mirada larga» debe entender y reflexionar para profundizar en el mandato constitucional«, en referencia a los artículos 50 y 41 de la carta magna que aluden a pensiones y edad de jubilación.

El Supremo avala el despido de un trabajador que alegó faltar 7 meses al no tener parte de alta

Pedía que se declarase como improcedente, si bien «no actuó con la diligencia debida por no acudir al centro de salud en ningún momento», según el fallo judicial


El Tribunal Supremo da la razón a una empresa que despidió a un trabajador por no incorporarse a su puesto de trabajo en una empresa del sector industrial después de siete meses de haber recibido el alta médica por una enfermedad común. El empleado, que había estado de baja médica por asma, denunció a la dirección al considerar que se trataba de un despido improcedente, ya que, según su versión, no era consciente de que ya estaba de alta. Sin embargo, durante siete meses, no acudió a su centro de salud a por los volantes de la incapacidad temporal y no respondió a las llamadas de los médicos.

El trabajador alegó «para justificar la inasistencia al trabajo sobre la no obligación de acudir al centro, la falta de contacto telefónico del médico y el desconocimiento del alta acordada. Sin embargo, en el expediente administrativo consta que se intentó contactar con él telefónicamente en varias ocasiones de distintos días sin éxito». El trabajador despedido recurrió pidiendo que se considerase improcedente y se la indemnizase a procediese a su readmisión. Sin embargo, el fallo considera que «ha actuado de manera negligente porque dejó de estar en contacto con el médico, que era quien tenía que facilitar los partes médicos».

LA SENTENCIA

«El recurrente no actuó con la diligencia debida, dado que no acudió al centro de salud en ningún momento posterior a la baja, ni solicitó partes de confirmación, ni atendió las llamadas a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de la baja hasta que en mayo de 2021 (la baja la recibió siete meses antes) la empresa se puso en contacto con él porque al liquidar los seguros sociales correspondientes al mes de abril de 2021 el propio sistema de la Seguridad Social advierte que no es posible realizar al descuento correspondiente a su baja médica porque se encuentra en situación de alta», explica el Tribunal Supremo.

Añade que «existe un dilatado periodo entre la fecha de emisión del parte de alta y el despido (siete meses), en los que tampoco se aportan partes de confirmación, también lo es que durante ese tiempo la empleadora ha continuando abonando el subsidio, sin que conste que exigiera la presentación de esos partes». «Debe calificarse el comportamiento del empleado como grave y culpable, imputable al recurrente (el trabajador), que justifica el despido como acordó la empresa», abunda.

29 mayo

El plan para convertir la Seguridad Social en agencia y agilizar la gestión se aviva con el fin de la legislatura a la vista y lustros de demora

* El Gobierno se ha comprometido a llevar el anteproyecto de ley al Consejo de Ministros con "carácter inmediato".

* Los sindicatos desconvocan la huelga en la Seguridad Social tras pactar la incorporación de 3.500 nuevos trabajadores.


Los sindicatos y el Gobierno llegaron el martes a un acuerdo para desconvocar los paros parciales y la huelga prevista en la Seguridad Social para septiembre. Además de reforzar la plantilla con 3.525 contrataciones, los puntos pactados incluyen avanzar en la creación de la Agencia de la Administración de la Seguridad Social, una demanda que lleva lustros sobre la mesa y para la que el Gobierno ya se dio un plazo que venció en junio del año pasado. Este plan para convertir la Seguridad Social en agencia persigue agilizar la gestión gracias a una mayor autonomía organizativa y presupuestaria. Sin embargo, el tiempo corre a contrarreloj, con el fin de la legislatura a la vista.

La Seguridad Social actualmente no funciona como un organismo único, sino que se compone de varias entidades gestoras, entre ellas el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), el Instituto de migración y servicios sociales y el Instituto Social de la Marina. Se suman también los servicios comunes, es decir, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Gerencia de Informática (GISS) y los servicios jurídicos. "Pasar a agencia sería muy interesante, porque sería un único organismo. Todas las entidades gestoras y los servicios comunes formarían una estructura única y el personal sería también único", explica María Dolores Panero, representante de la sección sindical de Seguridad Social de CCOO. De este modo, aunar todas las entidades supondría no solo mejorar el funcionamiento diario de la institución, sino también unificar y homogeneizar las condiciones del personal y la negociación colectiva.

"Se convertiría en un único conglomerado que dé toda la cobertura a un coste que estimamos que va a ser menor y con la posibilidad de reacción ante una situación sobrevenida de exceso de trabajo", añaden fuentes de CSIF. Y es que el objetivo no es solo unificar las entidades actuales, sino también obtener una mayor autonomía que conduzca a una mayor eficacia, de ahí la fórmula de la agencia. Este tipo de organismos públicos están dotados de "autonomía funcional", de manera que le corresponde al propio ente la ordenación del personal y tienen más margen en materia presupuestaria. "Sería un cambio significativo", valora Panero.

Por ejemplo, las agencias elaboran y aprueban su propia relación de puestos de trabajo, es decir, el documento en el que se recoge la ordenación de la plantilla, con las correspondientes funciones y niveles jerárquicos y retributivos de cada puesto. Asimismo, tal y como recoge la ley 40/2015, las agencias tienen también un régimen económico particular. Estos organismos se financian a través de los Presupuestos Generales del Estado, pero tienen capacidad para aumentar un 5% su presupuesto, además de contar con los ingresos propios que perciban por las actividades que realizan.

"La creación de la agencia te da una posibilidad de autogestión", señalan fuentes de CSIF, que ponen de ejemplo "el volumen de trabajo exagerado" que ha traído consigo la nueva prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).  "El INSS ha tenido que asumir una sobrecarga de trabajo monumental, estamos hablando del orden de 1,7 millones de expedientes presentados que hay que resolver. Ahora mismo conseguir una dotación mayor de personal tiene que pasar por Hacienda y Función Pública y pasa un año y medio sin que consigamos las manos que nos hacen falta. Si es una agencia estatal y tiene sobrecarga de trabajo, lo puede autogestionar directamente, por ejemplo sacando plazas de contratados laborales para esa finalidad", explican las mismas fuentes, que señalan como modelo a la Agencia Tributaria.

Un expolicía agrede a un vigilante de seguridad por no dejarle entrar sin cita en Valverde del Camino

La Policía Local tuvo que personarse en el centro y mediar en el conflicto mientras que la víctima tuvo que acudir a un centro sanitario y ser atendido


El sindicato UGT ha denunciado y condenado la agresión que ha sufrido un vigilante de seguridad en Valverde del Camino por parte de un expolicía local, a quien no permitió acceder al Servicio del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) porque no tenía cita previa. Los hechos, ha informado este jueves el sindicato en un comunicado, ocurrieron sobre las 11:00 del miércoles, cuando el ex agente intentó entrar por la fuerza en el CAISS de la citada localidad.

El vigilante de seguridad explicó al agresor que no podía acceder al edificio sin cita previa y le facilitó la información necesaria para que pudiera obtenerla. El agresor, en ese momento, se marchó pero regresó aproximadamente una hora después asegurando que no le era posible obtener la cita de forma telemática, momento en el que comenzó a empujar e insultar al vigilante de seguridad e intentó entrar en el organismo a la fuerza.

La Policía Local tuvo que personarse en el centro y mediar en el conflicto, mientras que la víctima tuvo que acudir a un centro sanitario y ser atendido por los golpes y cortes que sufrió en el transcurso de los hechos. UGT Huelva ha manifestado su repulsa ante este tipo de agresiones que, desde la pandemia provocada por la crisis sanitaria de la covid-19, se han incrementado considerablemente, ha asegurado.

"Los vigilantes de seguridad deben hacer cumplir las normas de los organismos públicos, entre otras, y como ha sido el caso, el de entrada y salida de los mismos, lo que convierte a estas personas trabajadoras en objeto de la frustración de muchos usuarios", ha señalado.

La organización sindical ha hecho un llamamiento a todos los estamentos implicados (empresas de seguridad privada, clientes y administraciones públicas) para que se adopten las medidas necesarias con el fin de dotar a los trabajadores del sector de seguridad privada de los medios necesarios para poder desarrollar su actividad, garantizando la integridad física tanto de los vigilantes de seguridad, como de los clientes y usuarios de los establecimientos públicos y privados. 


28 mayo

¿Qué diferencias hay entre indemnización y finiquito y cuándo se cobra cada uno?

El finiquito se cobra siempre, independientemente del motivo de la relación laboral, y la indemnización la paga la empresa al despedir a un empleado.



¿Qué diferencias hay entre indemnización y finiquito y cuándo se cobra cada uno? 

La principal diferencia entre indemnización y finiquito es que el finiquito se cobra siempre, dando exactamente igual el motivo de la relación laboral entre la empresa (o empresario) y trabajador.

El finiquito es el importe que la empresa al trabajador debe al trabajador cuando se finaliza el contrato laboral. La indemnización es el importe que debe pagar la empresa al empleado por su despido, pero éste no cobrará nada, si deja el empleo de manera voluntaria.

La indemnización la podemos definir como la compensación por haber ocasionado un daño, ya sea de manera activa o pasiva a otra persona, en este caso, un perjuicio laboral. En un despido, normalmente se cobra la indemnización por el despido más el finiquito.

Cuánto se cobra

La forma común de compensar las relaciones laborales es con dinero, aunque también se puede indemnizar con servicios, por lo que la indemnización suele ser casi siempre monetaria. Puede haber varias circunstancias por los que se dé una indemnización: por incumplimiento contractual, por incumplimiento extracontractual, indemnización por despido e indemnización derivada de un delito, etc…

Tipos de indemnizaciones

* Si el trabajador es despedido de forma objetiva se tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

* Cuando se produce el fin del contrato temporal, el Estatuto de los Trabajadores reconoce una indemnización de 12 días por año.

* Cuando una empresa realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador puede optar por romper el contrato y recibir una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades

Gran varapalo del Supremo a los trabajadores que se prejubilan

Libera a la empresa de pagar la indemnización pactada en la suspensión del contrato a partir del momento en que el empleado empiece a cobrar la pensión, aunque sea antes de lo acordado.


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia para unificar doctrina en la que determina que si un trabajador prejubilado accede a la jubilación anticipada y, por tanto comienza a cobrar la pensión de la Seguridad Social, pierde el derecho a seguir percibiendo la indemnización pactada con la empresa al firmar la suspensión de su contrato laboral aunque en ese acuerdo se contemplara el pago hasta que alcanzara la edad de jubilación ordinaria.

En el caso concreto que ha motivado la resolución, el trabajador y su empresa (el BBVA) suscribieron en enero de 2006 un acuerdo por el que se producía la suspensión del contrato y se pactaba el pago por parte de la entidad bancaria de una cantidad (23.976 euros cada seis meses) hasta la fecha en la que el empleado cumpliera los 65 años, en febrero 2017. Se entendía que ese iba a ser el momento en que se jubilara y, por tanto, la extinción del contrato iría inmediatamente seguida del inicio del cobro de la pensión. Sin embargo, al cumplir los 63, el trabajador optó por solicitar la jubilación anticipada. El banco entendió entonces que, aunque fuese de una manera previa a lo esperado, quedaba liberado de seguir pagándole y en enero de 2016 ya no hizo el abono semestral.

Conviene subrayar que el contrato no estaba extinguido sino suspendido, del mismo modo que se hace cuando un empleado coge una excedencia. Es decir, que frente a la otra opción que habitualmente toman las empresas para prejubilar a sus empleados (despedir y pactar una indemnización que les compense por la pérdida de poder adquisitivo que se da mientras se cobra el paro y después derivada por las penalizaciones aplicadas a la jubilación adelantada), en este caso no se había roto la vinculación con la compañía. De hecho, aunque como parte del pacto el trabajador se tuvo que hacer cargo de sus cotizaciones a través de un convenio con la Seguridad Social, durante el tiempo en el que el contrato estuvo suspendido conservó los derechos establecidos en el plan de pensiones de la empresa, al que siguió haciendo aportaciones.

Por tanto, lo que debía aclarar el Supremo es si el derecho del trabajador a percibir unas determinadas cantidades económicas hasta la edad de 65 años establecido en un acuerdo de suspensión del contrato de trabajo se mantiene incluso cuando el empleado pase a la situación de jubilación anticipada. Es decir, si se puede compaginar el cobro de la pensión de jubilación con la indemnización por prejubilarse. Y la conclusión es que no.

El ponente, el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer, matiza que la finalidad de estos acuerdos es únicamente la de suministrar al trabajador una fuente de ingresos en el momento en el que, por la suspensión de su contrato de trabajo, deja de percibir el salario , por lo que no se debe «extender ese suministro de rentas a una situación en la que ya no es tan indispensable». «Las partes quisieron lógicamente no dejar sin renta alguna al trabajador durante su prejubilación, pero no duplicar sus rentas (la pensión y, además, las del acuerdo) a partir del momento de su jubilación. (….) No es razonable interpretar que, a pesar de la extinción del contrato de trabajo y de la percepción por el trabajador de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, la empresa deba seguir abonando las cantidades acordadas al trabajador para el supuesto de suspensión (no de extinción) del contrato de trabajo, periodo durante el que el trabajador no percibía pensión alguna».

26 mayo

Despido silencioso o 'quiet firing': las tretas de tu empresa para que dejes tu trabajo

Los trabajadores pueden denunciar los hechos y demandar ante los tribunales. Pero todas las comunicaciones con la empresa deben ser por escrito


Algunas empresas que no están satisfechas con un trabajador, en lugar de despedirlo y abonar la indemnización que les corresponde, optan por el ‘quiet firing’ o despido silencioso. Es una práctica abusiva en la que, con medidas de presión que perjudican al trabajador, se busca que este se canse, renuncie y se marche de la empresa sin que esta le tenga que compensar. En THE OBJECTIVE hemos hablado con algunos expertos que detallan cuáles son las prácticas abusivas más comunes y cómo denunciar situaciones de acoso laboral.

Superar las 80 horas extraordinarias, poner obstáculos a la conciliación o bloquear las vacaciones son algunas de las malas prácticas en las que se encuadra en el ‘quiet firing’ o despido silencioso. El objetivo final es «quemar» al trabajador, al que no se le ofrece ninguna mejora laboral, se le aísla y se le presiona para que acabe renunciando a su puesto voluntariamente.

El empleado, por tanto, cuenta con herramientas legales para defenderse de esta vulneración de sus derechos. La recomendación de los expertos es que, en primer lugar, pongan en conocimiento de la empresa el motivo de su disconformidad. En caso de que los superiores, conociendo la situación, no pongan medidas, el consejo es acudir a un abogado laboralista para estudiar si realmente la situación es abusiva. Y si es así, llevarla a los tribunales.

La duda surge sobre si este tipo de acciones se puede considerar ‘mobbing’ o acoso laboral. Para el abogado Luis Jiménez-Arellano, responsable de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, «cualquier abuso por parte del empresario con algún trabajador es perfectamente encuadrable en la figura del acoso laboral. Lo puede demostrar con medios por escritos, correos, WhatsApp, grabaciones… De palabra, nada».

Es indispensable que haya una reclamación previa del trabajador. El experto explica que las pruebas testificales serían válidas, pero son difíciles de obtener porque los compañeros de trabajo optan por no declarar en contra de su jefe. «La denuncia a la Inspección de Trabajo es un poco utopía, lo mejor es una demanda por acoso laboral: así el trabajador blinda su relación laboral y pide una reclamación de daños y perjuicios de cantidad  proporcional al perjuicio causado. Si va acompañado de un informe de psicológico o psiquiátrico, mejor», puntualiza.

Las tretas del ‘quiet firing’ o despido silencioso

El profesor colaborador Santiago Calvo y la profesora Natàlia Cugueró de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC detallan algunas de las tretas más comunes en este tipo de empresas. La primera es el abuso de las horas extra. La jornada máxima anual no puede superar las nueve horas diarias o las 40 en cómputo semanal, pero puede ser menor. Y la organización no puede obligar a trabajar más horas de las previstas en el contrato.

25 mayo

La seguridad privada se implica en la prevención de agresiones a sanitarios

Nogales destaca que en la actualidad es «una maquinaria perfectamente engrasada»


La colaboración entre la seguridad privada y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado es «cada día mayor». Una seguridad privada que es una «máquina perfectamente engrasada», según el comisario jefe provincial, Jesús Nogales, que se traduce en una mejor y mayor presencia que conforman los cerca de 1.700 profesionales que trabajan en este ámbito y que ayer celebraron en el salón de actos de Fundación Círculo el Día de la Seguridad Privada.

Esa mayor colaboración se ve en la protección de los sanitarios, según explicó el comisario principal jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, Manuel Yanguas. Resaltó la importancia de «los departamentos de seguridad para proteger a nuestros sanitarios», pues «todos los años estamos consiguiendo que se creen departamentos de seguridad en los hospitales», para que pueda haber «vigilantes de seguridad protegiendo a nuestros sanitarios y de esa forma acabar con esa lacra que tenemos de las agresiones al persona de sanitario».

Recordó la formación que se realiza al personal sanitario para evitar las agresiones y lo que «nos interesa vender es eso, protección, seguridad con empresas de seguridad y vigilantes de seguridad en los hospitales». El comisario jefe provincial indicó que en Burgos ha habido casos de agresiones , «ninguna de ellas grave». E indicó que¡ se trabaja con los profesionales agredidos como con las víctimas de violencia de género porque la idea es que «un profesional sanitario tiene que ir a trabajar con tranquilidad».

Este trabajo al que se van incorporando los vigilantes de seguridad privada es un elemento más de que «ya es sin duda alguna un eje fundamental» de la seguridad. Un ámbito, apuntó, en el que «cada día hay más mujeres». El subdelegado del Gobierno, Pedro de la Fuente, indicó que la seguridad privada es «absolutamente necesaria», con una labor coordinada con la Policía y la Guardia Civil que «da muy buenos resultados». Durante la celebración del Día de la Seguridad Privada, se entregó una placa honorífica a Alfonso Tapia Frías, como distinción a su dilatada trayectoria profesional en la seguridad privada y anterior representante de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser) de Castilla y León.

En la celebración se entregaron 30 menciones honoríficas a directores de seguridad, vigilantes de seguridad privada, guardas rurales y técnicos, quienes -durante el último año- han destacado por su excelente labor profesional, teniendo en cuenta la especial peligrosidad, iniciativa profesional o trascendencia social.

Condenada Ryanair por impedir a dos policías embarcar en el avión con el arma reglamentaria

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid ha condenado a Ryanair a pagar 1.836,86 euros a dos policías nacionales, más intereses legales, por la denegación injustificada de que embarcaran en un vuelo con el arma reglamentaria.


Ocurrió el 28 de julio de 2022 en un vuelo de Tenerife a Madrid.

Los agentes -una mujer y un hombre- pusieron el caso en manos del sindicato Jupol, que interpuso una demanda reclamando dicha cantidad.

El embarque se les denegó indicándoles que no podían portar el arma. Entonces, los agentes presentaron, como en otras ocasiones, el documento S9 que les habilita para poder volar con arma en un avión.

Pese a ello, se les siguió denegando. “Los agentes, atónitos con lo que estaba sucediendo indicaron a los operarios de la compañía que disponiendo de ese documento se les debía dejar volar”, relata a Confilegal el abogado de Jupol que ha llevado el caso, Manuel Chamorro Pavón, socio de CH Consultores Legales.

No obstante, propusieron varias opciones, tales como llevar el arma desmontada, en la bodega o que la portara el comandante en la cabina, “tratándolos éste prácticamente como si fueran delincuentes delante del resto de los pasajeros del avión en la puerta de embarque”, según expone el letrado.

Afirma que la compañía, “lejos de enmendar la situación y proponer alguna solución, insistió en la imposibilidad de dejar que embarcaran, y que no proporcionó ninguna alternativa ni vuelo gratuito, en una actuación que entiende que se debía a que había ‘overbooking’ en el mismo”.

Ante la necesidad de los agentes de llegar a su destino con motivo de su profesión, se vieron en la obligación de adquirir nuevos billetes para el día siguiente, cuyo coste fue de 180,05 y 172,05 respectivamente. Tuvieron que al quedarse aquella noche en Tenerife costeando también de su bolsillo el hotel, la cena, el desayuno y la comida, ya que el nuevo vuelo adquirido con Air Europa no despegaba hasta las 13.40. 

24 mayo

Yolanda Díaz impulsa redistribuir la jornada pese a los recelos sobre la semana laboral de cuatro días

Apenas 41 empresas, con un total de 503 trabajadores, han solicitado participar en el proyecto piloto para probar la reducción de horas sin recorte de sueldo


El Ministerio de Trabajo y Economía Social sigue con los trabajos preparatorios de la que se conoce como Ley de Usos del Tiempo, una propuesta del departamento que lidera Yolanda Díaz para trascender la jornada rígida de cuarenta horas semanales que, como ha subrayado en reiteradas ocasiones, permanece sin cambios durante casi un siglo.

El Ministerio presentará en las próximas semanas un informe de un grupo de expertos para avanzar en una redistribución más flexible de los periodos laborales, tanto desde el ámbito de la empresa como de los empleados, que permita maximizar la productividad al tiempo que supone una mejora de la calidad de vida de los trabajadores. Es decir, que tengan también algo que decir en torno a cómo se organiza su jornada y que sea compatible con los tiempos de ocio y conciliación.

El proyecto sigue adelante y se presentará en las próximas semanas, como avanzó el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, a principios de mes, a pesar de que el proyecto piloto impulsado por el Gobierno para la reducción de la jornada laboral –manteniendo sueldo- solo ha recibido la solicitud de 41 compañías y afectará a un total de 503 trabajadores. De hecho, del presupuesto consignado de 9,6 millones solo se ha concedido un total de 2,83 millones, un 29,3%.

«Hay que reducir la jornada, sin reducción salarial»

«Ha llegado el momento de cambiar esa jornada laboral que nos acompaña desde hace un siglo. Hay que reducir la jornada, sin reducción salarial«, instó la vicepresidenta segunda justamente el 1 de Mayo. “Toca, ahora sí, decirle a los trabajadores y trabajadoras que hay que hablar del tiempo libre, para tener también vidas dignas”, subrayó Díaz.

La aspiración de la vicepresidenta de sacar adelante este proyecto –está incluido en el pacto de legislatura con el PSOE- choca con dos frentes: por un lado, el temporal, ya que queda menos de medio año de legislatura para una reforma de gran calado para el mercado laboral; por otro, el del diálogo social, ya que los empresarios muestran sus reservas a que esta norma vaya a salir adelante. El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, llegó a calificar de «debate para ganar elecciones» todo lo relacionado con la modificación de la jornada laboral.

Así se podrán prejubilar las personas con una discapacidad igual o superior al 45% con la nueva legislación

Podrán jubilarse a los 56 si han cotizado cinco años con discapacidad, 10 menos que con la anterior legislación. 


A partir de hoy, después de que el Consejo de Ministros aprobara ayer la modificación del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre, las personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y el 64% no tendrán que haber cotizado 15 años tras reconocerse su discapacidad, sino cinco, para poder prejubilarse.

Así lo confirmó el presidente Pedro Sánchez el 15 de mayo, pero es una medida ya anunciada en diciembre, cuando se presentó el proyecto de ley que modificaba el citado decreto y que confirmó el pasado mes de marzo el Ministro José Luis Escrivá en su encuentro digital con los lectores de 20minutos.

Se trata, además, de una demanda histórica del movimiento asociativo de la discapacidad, que consideraba, además de discriminatorio, injusto y difícilmente alcanzable que una persona lograra cotizar tantos años con ese porcentaje de discapacidad, especialmente cuando se trata de una discapacidad sobrevenida.

De hecho, desde la propia administración reconocían que cada año eran apenas unos cuantos de casos los que lograban alcanzar estos requisitos.

Cómo cambia la prejubilación de las personas con una discapacidad de entre el 45 y el 64%

Hasta la aprobación de este decreto, y desde la aprobación del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre en 2009, las personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y el 64% podían prejubilarse a partir de los 56 años si cumplían una serie de requisitos:

• Estar dado de alta en el momento en que solicitan la prejubilación.

• Tener una discapacidad reconocida de entre el 45 y el 64%.

23 mayo

Nuevas bajas por incapacidad temporal que entrarán en vigor a partir del 1 de junio

Estas son las tres bajas por incapacidad temporal que reconoce la Seguridad Social a partir de junio y que afecta sobre todo a las mujeres


La Seguridad Social es la agencia del Gobierno de España que se ha encargado de reconocer las nuevas bajas por incapacidad temporal, que se pondrán en vigor el próximo 1 de junio. En este caso, las mujeres serán las principales beneficiarias de este paquete de medidas que se han incluido dentro de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.

La baja por incapacidad temporal está sujeta a situaciones en las que los trabajadores no puedan acudir a su puesto de trabajo por accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral.

En el caso de estas nuevas bajas que ha aprobado el Gobierno para mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral, según la ley buscan «garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular los derechos sexuales y reproductivos y las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo».

¿Cuáles son las nuevas bajas por incapacidad temporal de la Seguridad Social?

Como hemos dicho antes, estas tres nuevas bajas se han aprobado para prevenir la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo. Por lo que están enfocadas en evitar situaciones de abuso laboral, cuando estas sufran dolencias por razones sujetas a la ley.

Es por eso por lo que resulta fundamental conocer cuáles son los motivos por los que podrás pedir una nueva baja a partir del 1 de junio. De esta forma sabrás con exactitud los motivos por los que podrás pedir una incapacidad temporal a la Seguridad Social.

Nuevas bajas por incapacidad temporal de la Seguridad Social

En este caso, las tres nuevas bajas de la Seguridad Social por las que el médico puede dar la baja laboral por incapacidad temporal son:

¿Cuánto tiempo de descanso te tiene que dar la empresa si tu jornada laboral es de 8 horas?

El Estatuto de los Trabajadores regula los descansos diarios y semanales
 

Uno de los temas que más se pasa por alto en el ámbito laboral son los descansos estipulados por ley durante la jornada de trabajo. De hecho, hay empleados que respetan a rajatabla estos descansos, otros que consiguen más tiempo del mínimo establecido, mientras que algunos no ven respetado su derecho al descanso, ni siquiera cuando trabajan en jornada completa.

Los descansos mínimos que la empresa tiene que dar obligatoriamente al trabajador, dependiendo de las horas de actividad, vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En concreto, en el artículo 34 de la mencionada normativa, que versa sobre la jornada laboral, se establece en primer lugar que cada duración de jornada se pactará entre los convenios y los contratos de trabajo, sin que esta pueda superar las 40 horas semanales. De este modo, lo más habitual es que los trabajadores tengan jornadas de 8 horas diarias, repartidas en cinco días a la semana, haciendo la jornada completa de 40 horas.

¿Qué descanso diario tienen los trabajadores con jornadas de 8 horas?

Los trabajadores que tengan establecido esta jornada completa habitual de 8 horas diarias deberán recibir los descansos estipulados en el Estatuto de los Trabajadores, que regula tanto los descansos diarios como semanales y entre una jornada y otra.

Todos los trabajadores que tengan una jornada de más de seis horas seguidas de trabajo tendrán que tener un descanso durante la misma no inferior a 15 minutos. De este modo, mínimo tendrán que ser 15 minutos, aunque el convenio o la propia empresa podrá establecer una duración de descanso mayor.

22 mayo

España aprueba ayudas por sequía para agricultores y obras urgentes de abastecimiento de agua para combatir la sequía

El Gobierno de España aprobó más de US$ 2.000 millones en gastos para proyectos de agua y ayuda para los agricultores, en un esfuerzo por aliviar los efectos del empeoramiento de la sequía en el país.


“España está acostumbrada a lidiar con períodos de sequía, pero debido al cambio climático, ahora es un impacto mayor. Para hacer frente a esto se requiere planificación y ayuda a corto plazo”, dijo la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, tras una reunión del gabinete del presidente Pedro Sánchez que aprobó los fondos.

El paquete incluye la construcción de nuevas plantas desaladoras que no estarán terminadas este año, dijo Ribera, pero también obras “rápidas” como el tendido de tuberías para llevar agua “este verano” a algunas de las zonas más afectadas.

Lagos que desaparecen, cultivos muertos y agua transportada en camiones cisterna: España, asolada por la sequía, se está quedando sin agua

Esos incluyen áreas clave de producción de alimentos en el sur de España cerca de Sevilla y en el noreste cerca de Barcelona, donde los sistemas de embalses se han reducido a solo entre el 25% y el 35% de su capacidad de agua, informó el gobierno central español.

Los agricultores recibirán “ayudas directas” para sus cultivos como olivos, almendros y alfalfa, y para que haya suficiente alimento para el ganado, dijo el ministro de Agricultura, Luis Planas, en una rueda de prensa con Ribera. La ayuda incluye US$ 5,5 millones para quienes trabajan con abejas, también afectadas por la sequía, dijo.

Los agricultores también obtendrán exenciones fiscales. El objetivo, dijo Planas, apunta a un suministro "normal" de alimentos, sin un aumento en los precios, para alimentar a España y a sus millones de turistas anuales, y continuar como un exportador líder de alimentos en Europa y en el mundo.

700 inspecciones para detectar el intrusismo en la seguridad privada

Las empresas se quejan de que los contratos ofrecidos por la Administración no cubren los costes laborales de los vigilantes


El Ministerio del Interior ha realizado más de 700 inspecciones en la Región para detectar el intrusismo en la seguridad privada, según explicó la presidenta de la Asociación de Empresas de Seguridad (Aresmur), Encarna Ortiz, en la apertura de la jornada que este miércoles celebró la organización empresarial. Ortiz precisó que «hay compañías de servicios que están realizando labores de seguridad sin estar homologadas». 

También se queja de que la Administración ofrece contratos con unos precios que «no cubren ni siquiera los costes laborales de los vigilantes», lo que provoca que muchos concursos queden desiertos. Este sector está compuesto por más de un centenar de empresas, entre despachos de detectives, centros de formación y compañías de seguridad, que facturan 200 millones anuales y emplean a unos 3.780 vigilantes. Están presentes en toda España y desarrollan gran parte de su actividad en otras comunidades autónomas.

Coincidiendo con el XVI Día de la Seguridad Privada en la Región de Murcia, que se celebró este jueves en la sede de la Fremm, la presidenta de Aresmur destacó la cooperación entre las compañías murcianas y las Fuerzas de Seguridad del Estado, que está contemplada en los planes de Interior para hacer frente «a las amenazas y a la delincuencia». Añadió que dentro del Plan Nacional de Inspección de la Seguridad Privada se han realizado en la Región «más de 700 inspecciones» con el fin de detectar el intrusismo de las empresas no homologadas que realizan labores de seguridad.

«También se coopera en acciones formativas y en la prevención de la cibercriminalidad, así como en visibilizar la presencia de la mujer en el sector privado de seguridad y en destacar su papel desde la Oficina de Interlocución para la Igualdad de Género en la Seguridad Privada», indicó. 

Encarna Ortiz resaltó «el protagonismo de la Inteligencia Artificial» y avanzó que «se aplicará más allá de la ciberseguridad. Ahora, se utiliza en la digitalización de nuestras empresas, protección de sistemas de videovigilancia e investigación de ciberdelitos y la vigilancia de accesos».

21 mayo

El TS dice que no es necesario avisar a los trabajadores que se les graba con fines disciplinarios si conocen la existencia de las cámaras

El camarero recibió una carta donde se le comunicaba que estaba despedido por motivos disciplinarios por no seguir el procedimiento establecido para la emisión y entrega del ticket a todos los clientes.


El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la decisión de dos tribunales de calificar de improcedente el despido de un camarero que fue expulsado de la empresa tras descubrir que no emitía ni entregaba tickets del restaurante. Fue cazado por las cámaras de videovigilancia y consideraron que tal prueba no era válida.

Ahora los magistrados Rosa María Virolés, María Luz García, Ángel Blasco y Juan Molins han declarado en la sentencia 309/2023 de 26 de octubre que el trabajador conocía la existencia de las cámaras porque así se lo habían hecho saber con anterioridad. Por lo que han ordenado al Juzgado de lo Social Nº3 de Albacete dictar otra sentencia valorando dicha prueba para resolver los hechos imputados.

El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa Nuestro Bar en el año 2008. Pero el 30 de noviembre de 2017 recibió una carta donde se le comunicaba que estaba despedido por motivos disciplinarios por no seguir el procedimiento establecido para la emisión y entrega del ticket a todos los clientes.

Hecho que, según la misiva, se le recordó en diversas ocasiones tanto verbalmente como por escrito mediante la entrega del manual de procedimiento. Le dijeron que sus actos provocaba que la caja descuadrase al no registrarse bien el cobro de los clientes en metálico, lo que suponía una falta muy grave de acuerdo con el artículo 40.2 y 4 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería. 

TENÍA ACUMULADAS VARIAS SANCIONES

Además le recordaron que esta decisión se tomó debido a que tenía otras sanciones como, por ejemplo, por tirar con violencia un bote de kétchup intencionadamente contra el suelo, volcar un tetrabrik de leche en la pileta salpicando por encima de la barra del restaurante y provocar y mantener discusiones con otros trabajadores en público.

Así queda la jubilación hasta 2027 para tener el 100% de la pensión: la tabla de la Seguridad Social

La edad legal de jubilación ordinaria está en aumento año tras año desde 2013, cuando se inició el periodo transitorio para atrasarla, que terminará en 2027. Al mismo tiempo que aumenta la jubilación, lo hace tanto el periodo requerido para cobrar el 100% de la pensión como el necesario para jubilarse a la edad ordinaria.


En 2023, la edad legal de jubilación ordinaria se sitúa en 66 años y 4 meses, en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. En cambio, aquellos trabajadores que hayan cotizado 37 años y 9 meses o más en 2023 podrán jubilarse con 65 años. De 2022 a 2023 aumenta tres meses el periodo de cotización requerido, que pasa de 37 años y 6 meses a 37 años y 9 meses. Además, la edad de jubilación sube 2 meses, de 66 años y 2 meses a 66 años y 4 meses.

Además, la edad de jubilación ordinaria seguirá incrementándose hasta alcanzar los 67 años en 2027 y para retirarse a los 65 años hará falta haber cotizado aún más tiempo. En concreto, a partir de 2027 la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se acreditase un periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más.

En paralelo, los tramos de cotización necesaria para jubilarse con el 100% de la pensión a la edad ordinaria son los siguientes: de 2013 a 2019 son necesarios 35 años y 6 meses cotizados; de 2020 a 2022, 36 años; de 2023 a 2026, 36 años y 6 meses y a partir de 2027, 37 años.

¿Cuándo me puedo jubilar con la nueva reforma de las pensiones?

Mientras, todos aquellos que quieran jubilarse a los 65 años cobrando la pensión máxima, deberán haber cotizado una cantidad mayor de años. En concreto: en 2023, 37 años y 9 meses o más; en 2024, 38 o más años; en 2025, 38 años y 3 meses o más; en 2026, 38 años y 3 meses o más; y en 2027, 38 años y 6 meses o más. En la siguiente tabla se pueden consultar todos estos datos.

Jubilación anticipada en 2023

Igualmente, sigue existiendo la opción de jubilarse por anticipado, hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria en caso de jubilación anticipada voluntaria (es decir, a partir de los 63 años o 64 años y 4 meses en 2023, dependiendo de los años de cotización acreditados), y hasta 48 meses antes en caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa (es decir, a partir de 61 años o 62 años y 4 meses, dependiendo del número de años cotizados). No obstante, esto conlleva una merma de la cuantía de la pensión a través de coeficientes reductores para las jubilaciones anticipadas, tanto voluntaria como forzosa, que quedaron modificados en enero de 2022.

19 mayo

El TSJCyL declara procedente el despido de un vigilante de seguridad del supermercado Día por hurtar una mascarilla y un paraguas

La empresa Ilunion Seguridad ha ganado la batalla judicial frente al trabajador a pesar de que en primera instancia no les dieron la razón


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado procedente el despido de un vigilante de la empresa Ilunion Seguridad que prestaba servicios en el supermercado Dia por robar una mascarilla y un paraguas. 

Los magistrados consideraron que a pesar de que el valor de los productos era irrisorio, lo importante era que el trabajador había abusado de la confianza que la empresa tenía en él en el momento de su contratación.

Esta sentencia, que es la 389/2023 de 27 de marzo firmada por los magistrados María del Carmen Escuadra Bueno y José Manuel Riesco Iglesias revoca la dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid.

El vigilante de seguridad comenzó sus andaduras en la empresa Ilunion Seguridad S.A en el año 2000. Sin embargo, el 21 de marzo de 2022 recibió una carta en la que le comunicaron que estaba despedido por motivos disciplinarios.

La misiva decía que le habían visto a través de las cámaras en el supermercado Dia situado en el centro comercial Río Shopping de Valladolid coger dos objetos durante su jornada laboral sin pasar por caja. 

En el momento en el que descubrieron que había cogido los objetos, tanto el Inspector de Servicios de la empresa y el responsable del supermercado acudieron inmediatamente al centro de trabajo para abordarle a la salida del establecimiento. Tras verse acorralado, no le quedó más opción que devolver los objetos sustraídos -unas mascarillas y un paraguas- porque no tenía ticket de compra.

Al no estar conforme con el despido, el vigilante de seguridad decidió acudir a la vía judicial y demandó a la empresa. El Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid le dio la razón y lo declaró improcedente. El juez aplicó la teoría gradualista, es decir, valoró si la sanción impuesta, que en este caso era el despido (la más grave) era proporcional a la falta cometida. Y entendió que no.

ILUNION CONSIDERÓ QUE EL VIGILANTE HABÍA INFRINGIDO EL ARTÍCULO 54.2 D) DEL ET

Tras perder en primera instancia, la empresa Ilunion Seguridad decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJyL. La entidad mercantil consideró que se estaba infringiendo el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que, a su vez, estaba relacionado con el Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad en su artículo 84.4.

En concreto, el citado 54.2 d) relata que es motivo de despido disciplinario “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. 

Actas de la 6ª Reunión del Pleno del Comité de empresa de Trablisa Sevilla (17/05/23)

Os dejo el acta de la reunión ordinaria del pleno del Comité de empresa celebrada este miércoles en las oficinas de la delegación de la empresa en Sevilla.


Reunión que no tuvo desperdicio, con cierto nerviosismo en el ambiente, motivado entre otras cosas por la situación de incertidumbre causada por lo que la empresa se juega en estos meses, con servicios tan importantes como las empresas municipales o el Real Betis en el alambre.

Acta de la 6ª Reunión del P... by Ugt Trablisa Sevilla

18 mayo

La Policía Nacional alerta de una nueva modalidad en la estafa telefónica conocida como 'spoofing'

Tras el engaño, el estafador capta las pulsaciones en el terminal controlando desde ese momento las claves secretas


La Policía Nacional ha detectado una nueva modalidad en la estafa telefónica conocida como spoofing, una técnica en la que los ciberestafadores se hacen pasar por un remitente de confianza para acceder a datos de sus víctimas. Hasta el momento, lo habitual era que el falso empleado solicitara verbalmente a la víctima las claves de acceso a la banca telefónica, sin embargo, en esta nueva variante el propio ciberdelincuente advierte que por motivos de seguridad no se debe verbalizar la clave a nadie y que la contraseña se debe marcar directamente en el teléfono. Tras el engaño, el estafador capta las pulsaciones en el terminal controlando desde ese momento las claves secretas.

Este fraude, conocido como spoofing, consiste en la suplantación del número de teléfono real de compañías energéticas, entidades bancarias o instituciones públicas, lo que hace casi indetectable la estafa.

Si bien el spoofing no conforma un método de estafa novedoso como tal, los especialistas en la lucha contra la ciberdelincuencia de la Policía Nacional han detectado un perfeccionamiento de la técnica que hace más difícil su detección por parte de las víctimas. En este sentido, los ciberdelincuentes suplantan el número de teléfono real de compañías energéticas, entidades bancarias o instituciones públicas, de tal forma que si la víctima comprueba a quién pertenece dicho número verá que, efectivamente, se trata de la empresa o entidad a la que los estafadores están suplantando.

A través de la conversación telefónica, y toda vez que el número de teléfono coincide, se ganan la confianza de sus víctimas hablando sobre cuestiones de seguridad de su cuenta. A continuación, les indican, que marquen en el teclado de su terminal móvil la clave de acceso a la banca privada, o un código de verificación, a través de un enlace remitido en ese mismo momento por sms.

Bajo el pretexto y la advertencia de que -por motivos de seguridad- no deben verbalizar la clave a nadie, ahora le solicitan que la marque directamente desde su teclado. En caso de que la víctima caiga en el engaño los estafadores captan las pulsaciones que teclea en su móvil y pasan a controlar sus claves secretas.

Consejos de la Policía Nacional para no ser víctima de los ciberdelincuentes

• No aportar nunca datos personales ni bancarios sin cerciorarse de que se trata de la empresa o entidad en cuestión. Además, nuestra entidad bancaria, compañía telefónica o empresa de suministros ya dispone de estos datos, por tanto, nunca nos los va a pedir.

• Recordar que ninguna empresa privada o institución pública utiliza este método para solicitar datos de carácter personal a sus clientes.

“Toda hipoteca hecha antes de 2019 fue firmada con el reparto de gastos de manera abusiva”

Iñaki Iribarren, abogado que ha obtenido la sentencia a favor en la Audiencia, destaca la relevancia del fallo


Iñaki Iribarren, socio director en Iribarren Artola Abogados y que ha liderado la demanda ante la Audiencia navarra, afirma tras la resolución del caso a favor de su cliente que “estamos muy contentos porque finalmente, tras casi 7 años de continua lucha contra los bancos por los gastos de formalización, la Audiencia abre la puerta a miles de navarros para poder cobrar los gastos que indebidamente abonaron por sus hipotecas. Toda hipoteca hecha antes de 2019 fue firmada con el reparto de gastos de manera abusiva, siendo impuestos de manera unilateral e indiscriminada a los clientes. Las entidades deben pagar por dicha conducta abusiva y ahora lo van a tener que hacer”.

Iribarren recuerda lo larga que ha sido esta batalla. “Primero tuvimos la pelea de cuáles eran los gastos que se debían devolver y una vez fue resuelto, se abrió el melón de la prescripción para reclamar; pero como indicamos, este melón ya está maduro para comer. Los navarros podrán ejercer su derecho en el juzgado para cobrar lo que en su día abonaron por dichos gastos que fueron impuestos en sus hipotecas”

“Primero fue la pelea de qué gastos había que devolver y luego se abrió el melón de la prescripción. Pero era un melón muy maduro”

Arantxa Ros, abogada del mismo despacho, destaca que “la Audiencia deja con esta sentencia sin argumentos a los bancos para sus recursos frente a la sentencias favorables de gastos de hipoteca. En este sentido ha sido sobre todo Caja Rural de Navarra la entidad que más recursos ha presentado, apelando todas las sentencias dictadas en primera instancia. Ahora deberán asumir el criterio y devolver lo abonado indebidamente”.

En el caso ahora resuelto por la Audiencia, un consumidor, al que defendió Iribarren Artola Abogados, reclamó los gastos asociados a su préstamo hipotecario firmado con Caja Rural en noviembre de 2015. En total solicitaba el reembolso de las cantidades cobradas por notaría, Registro y gestoría por 815,5 euros, más los intereses legales de 129,03 euros. El préstamo que firmó contiene una cláusula que impone al consumidor el pago de todos los costes, gastos e impuestos derivados de la formalización, novación, modificación y cancelación de la operación. La demanda reflejaba que el contenido de la citada cláusula fue predispuesto y preredactado por el banco, sin que se ofrecieran alternativas reales que el cliente pudiera negociar. Sin embargo, Caja Rural entendía que dicha reclamación había prescrito, puesto que al no tener señalado un plazo expreso para su ejercicio, debe aplicarse el plazo general para las acciones personales. Sin embargo, la Audiencia, al igual que hizo el juzgado de Primera Instancia 7, recuerda que para el conflicto de leyes en materia de obligaciones, al tener Caja Rural y su cliente la misma vecindad civil navarra, resulta de aplicación el Derecho Civil de la Comunidad Foral. Y en dicha reforma del Fuero Nuevo se aprecia que antes de su entrada en vigor, se activaría la ley anterior que fija los 30 años de prescripción.

17 mayo

La seguridad privada vuelve a los servicios sociales de San Vicente para evitar agresiones

El servicio, que se desarrollará también en parques y eventos deportivos durante los 2 próximos años, pretende complementar y colaborar con la Policía, ante la falta actual de agentes


San Vicente del Raspeig vuelve a contar con seguridad privada en las dependencias municipales. Este miércoles ha entrado en funcionamiento el nuevo servicio para reforzar la vigilancia en espacios especialmente sensibles como los servicios sociales.

Esta vez, el Ayuntamiento da un paso más ya que no sólo ha previsto la presencia de vigilantes que eviten altercados y posibles agresiones en los servicios sociales. Ahora también hay presencia de vigilantes privados en los parques Lo Torrent y Adolfo Suárez y en otras dependencias municipales del barrio de Santa Isabel.

El nuevo contrato incluye también su presencia en eventos deportivos organizados por el Ayuntamiento. La presencia de vigilantes de seguridad en el Ayuntamiento se prestará durante 2 años por un importe de 260.012 euros con la posibilidad de que se prorrogue durante 2 años más.

Colaborar y complementar a la Policía

Desde el consistorio advierten de que se trata de un servicio de vigilancia privada para colaborar con la Policía Local y complementar sus labores en el control de situaciones conflictivas o actos vandálicos.

"Esta medida supone una alianza esencial con los agentes de la Policía Local para realizar tareas complementarias en el control y vigilancia en parques o actividades deportivas”, han expuesto de manifiesto en la mañana de este miércoles, el concejal de Seguridad, José Manuel Ferrándiz, la concejala de Bienestar Social, Isabel Candela, el oficial de la Policía Local, José Emilio Fernández Reyes, encargado de elaborar el pliego de condiciones y el responsable del contrato, el intendente Ximo Calpena que han acudido a la puesta en marcha del servicio.

Concejales y oficiales advierten de que este servicio es una alianza con la Policía Local para realizar tareas complementarias en el control y vigilancia en parques o actividades deportivas

En este sentido, el alcalde, Jesús Villar, explica que “se trata de un servicio transversal que va a cubrir las necesidades de diferentes departamentos, lo que dará solución a las demandas del personal, mejorando y ampliando significativamente la seguridad en servicios sociales”. 

Condenan a Eulen a abonar 7.500 euros a un trabajador afiliado a UGT

El Juzgado número 1 de lo Social ha dado la razón al sindicato, que demandó a la empresa por vulneración del derecho de libertad sindical


El Juzgado número 1 de lo Social de Ceuta ha condenado a Eulen Seguridad S.A. al abono de 7.501 euros en concepto de daños ocasionados por vulneración del derecho de libertad sindical. Según ha explicado UGT en nota de prensa, el sindicato demandó a la empresa Eulen por vulnerar el derecho fundamental de libertad sindical de uno de sus trabajadores, que ejercía de representante del sindicato en el comité de empresa desde 2019.

El trabajador en cuestión fue suspendido de empleo y trasladado de su puesto de trabajo en octubre de 2021 por no prestar servicios con la mascarilla de protección facilitada por la empresa. "Mascarillas que no estaban siendo facilitadas a los trabajadores, por lo que dicho empleado trasladó sus quejas a Recursos Humanos y al coordinador del servicio, en su condición de representante legal de los trabajadores", explican.

De esta manera, UGT ha detallado que en la sentencia se recoge que es la empresa la que debe acreditar que el traslado de puesto de trabajo "no se produjo como represalia por las quejas realizadas por el representante de UGT".

Además, la jueza considera que la fecha en que se producen los hechos "es clave" pues el incidente ocurrió un día después de que el trabajador trasladara a la empresa su "descontento" por la no entrega de mascarillas.

Utilizaba sus propias mascarillas

"En la sentencia, llama la atención de la jueza las declaraciones del coordinador del servicio "otra cosa es que no haya querido recogerlo porque utilice sus propias mascarillas, que a eso no podemos obligar a nadie a que utilice las nuestras". Esto es, la empresa no obliga a que utilice las mascarillas adquiridas de forma independiente por los trabajadores y no las suministradas por la empresa, pero por ese mismo motivo se procede a suspender al actor de empleo", indica la nota de prensa.

La Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo (FeSMC) de UGT ha destacado la labor de su gabinete jurídico, que ha sido "clave" para atender y encauzar este caso de vulneración de derecho fundamental de libertad sindical que "ha acabado con la condena a Eulen Seguridad S.A. por su inadmisible forma de proceder".

"Son muchos los trabajadores que no denuncian por temor a exponerse a represalias por parte de las empresas, por lo que es conveniente recordar que nuestros servicios jurídicos desarrollan una asistencia jurídica especializada encaminada a promocionar, proteger y defender, judicial y extrajudicialmente, los derechos e intereses de los trabajadores, y de los representantes sindicales en el ejercicio de sus funciones", concluye el sindicato.

16 mayo

Escrivá busca ahorrar en las incapacidades temporales y elimina el tribunal médico

Los médicos inspectores de la Seguridad Social recibirán un pago extra en concepto de productividad por asumir esta tarea


Hasta ahora, si usted pasaba más de 12 meses en situación de incapacidad temporal, era un equipo de valoración de incapacidades (EVI) – coloquialmente conocido como tribunal médico– quién evaluaba si estaba en condiciones de volver a su puesto de trabajo o no. Pero a partir del 18 de mayo, será un médico inspector de la Seguridad Social quien lo decida. La diferencia es que el EVI lo conforman más profesionales, mientras que con el cambio que el departamento que dirige José Luis Escrivá ha decidido de forma “unilateral”, ahora es únicamente un profesional quién tomará la decisión.

Según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico, el ahorro económico es uno de los motivos principales que el Ministerio aduce para el cambio. En concreto, Seguridad Social justifica que “al adelantar la efectividad de las altas médicas en expedientes que superan los 365 días de IT al menos en 20 días en cada expediente”, el coste público de estas bajas sería inferior.

Los datos de Ejecución presupuestaria de la Seguridad Social muestran que los pagos por incapacidades temporales crecieron un 9,2% en 2022, hasta los 12.463 millones de euros. Hasta marzo de este año, el coste para las arcas públicas fue de 2.793 millones de euros, un 7% más que hace un año.

Otro de los objetivos es el “ahorro en jornadas de trabajo de los funcionarios de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”, ya que el EVI lo forman tres funcionarios del INSS, “presidente, secretario y médico inspector”, tal como recoge la actualización de productividad que ha emitido el Ministerio. 

Los ahorros, sin embargo, no están cuantificados. Fuentes del departamento de Seguridad Social indican que “habrá que ir viendo cómo se desarrolla” este cambio para analizar qué ahorros se producen. No obstante, ya se avanza que éstos se van a producir. “Esta modificación en el sentido de que sean los médicos inspectores los que determinen el alta, prórroga o inicio de expedientes de incapacidad permanente, permitirá una actuación más ágil y eficaz y, por ende, reducirá de manera significativa el gasto tanto de gestión como de la prestación de incapacidad temporal”, apunta en la documentación el Ministerio.

Rechazo de los profesionales

Se trata de un cambio que rechaza la Asociación Profesional de Médicos Evaluadores de la Seguridad Social (Apromess) que acusa “el incremento de cargas de trabajo y la modificación sustancial” de las funciones que desarrollan. Además, según han escrito en un comunicado, consideran que “individualizar el alta no es el sistema más eficaz para mejorar la IT”.

El TJUE aclara que no cualquier infracción sobre protección de datos da derecho a una indemnización

Una empresa había utilizado datos personales de la población sobre sus afinidades políticas y lo había enviado a entidades publicitarias


La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que no basta la mera infracción del Reglamento de Protección de Datos (RPD) para que se conceda un derecho a indemnización. En la sentencia, una empresa había utilizado los datos personales de su población para unas organizaciones publicitarias. Una de esas personas no estaba conforme y decidió reclamar alegando que dicha acción le había generado unos daños y perjuicios.

La mercantil, de origen austriaco, había recogido información sobre las afinidades políticas de la población austriaca ayudándose de un algoritmo que tenía en cuenta los criterios sociales y demográficos. Definió la investigación como “direcciones de grupos de destinatarios” y lo envió a distintas organizaciones para que pudiesen realizar él envió de publicidad especifica dirigida a estas personas.

Aunque estos datos no se transmitieron a terceros, uno de los afectados decidió interponer recurso, pues no había consentido el tratamiento de sus datos personales, y se sintió ofendido por habérsele atribuido una afinidad con un determinado partido político y reclama a dicha sociedad el pago de una indemnización por los daños y perjuicios inmateriales que afirma haber sufrido.

El órgano jurisdiccional remitente plantea al TJUE si es exigible que el demandante haya sufrido daños y perjuicios, o si la violación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas, es suficiente por sí misma para el reconocimiento del derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

No basta alegar mera infracción

El Tribunal responde que, con arreglo al art. 82.1 del RGPD, no basta la mera infracción de las disposiciones de dicho Reglamento para reconocer un derecho a indemnización.

15 mayo

Hacienda pone limite a los bizums y transferencias para que sean declarados

La declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un trámite anual que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria.


La campaña de la renta 2023 ya ha comenzado. Por ello, los contribuyentes y, especialmente los trabajadores autónomos, deben ir poniendo sus cuentas al día de cara a justificar todos los gastos e ingresos recibidos durante el año fiscal anterior, en este caso, en 2022.

Multas por no declarar los Bizums o transferencias

Bizum es una plataforma que permite realizar pagos o solicitar dinero de forma rápida, cómoda y segura a través de la aplicación móvil de tu banco. Para usarlo solo se necesita un número de cuenta en un banco que este vinculado a Bizum, un smartphone y el número de móvil de la persona a la que le quieres enviar o solicitar el dinero.

Podemos encontrarnos con multas de Hacienda por enviar dinero a amigos o familiares. Por lo tanto, es interesante conocer cómo declarar los Bizum y las transferencias en la declaración de la Renta y en qué casos debemos hacerlo.

¿Cuándo hay que declarar los Bizums?

Los pagos realizados a través de Bizum o transferencia bancaria, se tendrán que declarar en algunos casos. Siguiendo la normativa de la Agencia Tributaria, existen tres posibles situaciones.

Cuando envías o recibes más de 10.000 euros al año. Si haces esto será tu propio banco el que informe a Hacienda de tus movimientos, por lo que es importante que luego los reflejes en tu declaración.

Cuántos trabajadores de Andalucía deberán dejar de trabajar en las alertas de calor

* El Gobierno prohibirá el trabajo al aire libre cuando haya alerta roja o naranja por calor

La prohibición de realizar determinados trabajos en alertas de calor entra en vigor este sábado


Los efectos del cambio climático ya inciden directamente en la vida cotidiana, empezando por el tajo. El anuncio de las medidas para paliar dichos efectos llegó de manera inesperada este miércoles de la mano de la vicepresidenta Yolanda Díaz. Se prohíbe el trabajo al aire libre con altas temperaturas. Si la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) decreta una alerta roja o naranja, las empresas con trabajadores más expuestos al calor deberán protegerlos con medidas adecuadas o, en última instancia, no tendrán permitido desempeñar sus funciones.

Este anuncio se hizo efectivo este jueves en el último Consejo de Ministros, que aprobó el real decreto ley que establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras ante temperaturas extremas. Dicho decreto ley entrará en vigor este sábado.

El Gobierno ha confirmado que estas medidas se sustentan en una evaluación de riesgos laborales que tendrá en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales y en el caso de esas alertas obligarán a adaptar las condiciones de trabajo, incluida esa reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

El anuncio llega una semana después de que Andalucía haya adelantado la aplicación de su protocolo de calor en los centros escolares y que autoriza a los alumnos a salir del colegio a las 12:00 los días de alerta naranja o roja. También aterriza en un momento especialmente sensible en materia laboral tras conocerse que el año pasado fallecieron 826 personas mientras trabajaban. Esos datos no muestran cuántos fallecieron por causas relacionadas con las altas temperaturas, pero el verano pasado, un trabajador de 60 años murió mientras cumplía con sus obligaciones laborales en las tareas de limpieza viaria en las calles del barrio de Vallecas, en Madrid; y otro perdió la vida en el campo en Lorca (Murcia), donde ni siquiera tenía a su disposición agua o medio de hidratación alguno. Estos dos sucesos conmovieron a la sociedad y llevó a los sindicatos a exigir medidas al Gobierno.

Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) apuntan a que alrededor de medio millón de trabajadores andaluces podrían verse afectados por la prohibición de trabajar en las olas de calor. Se trata, principalmente, de trabajadores de los sectores de la agricultura, ganadería, la silvicultura y la explotación forestal, la pesca y la construcción.