29 diciembre

Videovigilancia laboral: la AEPD y el Supremo sustancian sus límites por diferentes caminos

El uso de cámaras de vigilancia y grabación de sonidos en el espacio de trabajo componen un tetris normativo


El uso de medios audiovisuales y digitales para el control de la prestación laboral siempre ha sido una práctica controvertida y conflictiva, ya que en su práctica colisionan dos intereses habitualmente antagónicos: los del empleador y los de los empleados.

Por un lado, tenemos al empresario/a que, en función del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en su reconocimiento explícito al poder de dirección, considera estar en su derecho de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral, facultándole para adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas. Obviamente, los actuales sistemas de cámaras, registro de audio y herramientas digitales, a los que se están añadiendo soluciones de Inteligencia Artificial y algoritmia, facilitan sobremanera dicho control.

Por otro, tenemos a las personas asalariadas, que perciben tal control como una intromisión ilegítima en su privacidad, que no solo coarta su autonomía, sino que alcanza un derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna, como es el derecho a la intimidad (artículo 18 CE). No en vano, más de la mitad de los ocupados españoles encuestados por el Parlamento Europeo este mismo año afirman sentirse monitorizados por su empleador y hasta un 12% lo son por medio de circuitos cerrados de televisión (CCTV).

Colisionan así dos apartados de nuestro Derecho (control laboral vs. intimidad personal), atravesados por los derechos y límites inscritos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) de 2018, que, en su Título X de Garantía de los derechos digitales —y en especial en el artículo 89 referido al uso de la videovigilancia y la grabación de sonidos en el lugar de trabajo— vienen a componen un tetris normativo (y competencial, como veremos más adelante) que no resulta de fácil comprensión para todas la partes implicadas.

El más reciente capítulo lo protagoniza la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, en una resolución del 2 de diciembre de 2025, analiza un caso digno de atención por paradigmático. Clínica dental situada en Vélez-Málaga dispone de 11 cámaras de videovigilancia que graban 24 horas por 365 días todas las dependencias del emplazamiento, sean despachos clínicos (y por tanto, a los pacientes) o lugares de trabajo (y, por tanto, a sus empleados/as).

En cuanto al apartado laboral que interesa a este artículo (la clínica acepta su responsabilidad desde un primer momento por la grabación continua de gabinetes/quirófanos, accediendo así a la reducción de la multa por pago voluntario), la AEPD requiere a la clínica explicaciones que justifiquen la grabación permanente de la actividad laboral de toda su plantilla.

La empleadora afirma que “[se] respetan en todo momento los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizan su dignidad en el entorno laboral”, arguyendo en su defensa que las personas trabajadoras habían consentido la medida y que, incidiendo en lo anterior, los propios trabajadores habían reclamado dicha videovigilancia para “mejorar su sensación de seguridad y protección en el entorno laboral”, puesto que en “el sector” se registraban “agresiones verbales y físicas por parte de los pacientes”.

28 diciembre

Tabla con la edad de jubilación en función del año de nacimiento y años cotizados: ordinaria, anticipada voluntaria e involuntaria

La edad de jubilación en España va incrementándose cada año afectando a la edad de jubilación ordinaria y anticipada tanto voluntaria como involuntaria.


En 2026, la edad de jubilación ordinaria volverá a subir en España tal y como establece la Ley 27/2011. Esta ley va cada año retrasando la edad de jubilación ordinaria y aumentando los años de cotización necesarios para poder seguir jubilándose a los 65 años. De esta forma, dependiendo de los años cotizados y de la fecha de nacimiento, la edad de jubilación podrá variar, por lo que puede ser un año u otro. No solo eso, sino que también afecta en los casos de acceder a una jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.

A partir del 1 de enero de 2026, la edad de jubilación ordinaria se situará en los 66 años 10 meses, siempre que se cuente con un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años. También se podrá acceder a los 65 años, pero es necesario tener al menos un mínimo de 38 años y tres meses cotizados (son los mismos que se piden para 2025). Así quedaría la edad de retiro conforme a la normativa de la Seguridad Social para los próximos años:

* En 2026 la edad quedará fijada en 66 años y 10 meses, salvo para quienes cuenten con 38 años y tres meses cotizados que se situará en los 65 años.

* En 2027, la edad quedará fijada en los 67 años, salvo para aquellos con 38 años y 6 meses cotizados que se podrán seguir retirando a los 65 años.

Tabla con la edad de jubilación en función del año de nacimiento

Sabiendo como funciona el sistema de jubilación de la Seguridad Social, es posible determinar a qué edad se podrá jubilar un trabajador en función del total de años cotizados y la edad de nacimiento, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

1959: Podrán jubilarse en 2024 a los 65 años si han cotizado 38 años o más. Si no alcanzan ese tiempo de cotización, deberán esperar hasta los 66 años y 6 meses.

1960: La jubilación ordinaria será en 2025 a los 65 años si han cotizado 38 años y 3 meses o más. De lo contrario, la edad de jubilación se extiende hasta los 66 años y 8 meses.

1961: Podrán jubilarse en 2026 a los 65 años si han cotizado al menos 38 años y 3 meses. Si no alcanzan esta cotización, la jubilación será a los 66 años y 10 meses.

1962: La jubilación ordinaria será en 2027 a los 65 años con un mínimo de 38 años y 6 meses cotizados. Si no cumplen con esta cotización, deberán esperar hasta los 67 años.

26 diciembre

La paradoja del empleo en España: tenemos el paro más alto de la UE y también el menor número de vacantes de empleo

España combina un paro del 10,5% con una tasa de vacantes del 0,9%, muy por debajo de la UE

Esta paradoja refleja desajustes estructurales entre oferta y demanda del mercado laboral, más allá del crecimiento del empleo


España presenta un fenómeno que a simple vista parece contradictorio: aunque mantiene una de las tasas de desempleo más elevadas entre los países avanzados, también registra una de las proporciones más bajas de vacantes en la UE. Entender esta paradoja exige mirar más allá de los números y analizar cómo funcionan realmente la oferta y la demanda de empleo en el mercado laboral español.

Según el INE, la tasa de desempleo en España es del 10,5%, siendo la más alta en la OCDE en comparación con otros países desarrollados, donde el promedio ronda el 4,5%. Al mismo tiempo, según datos de Eurostat, la tasa de vacantes en España es de solo el 0,9%, muy por debajo de la media europea situada en el 2,1%.

¿Qué es una vacante? Para comprender por qué esta combinación ocurre, es útil definir qué es una vacante.

En la definición de Eurostat no equivale a "puestos que el país necesitaría cubrir en general", sino a "puesto remunerado de nueva creación, desocupado o que está a punto de quedar vacante para el cual el empleador está tomando medidas activas y está dispuesto a tomar medidas adicionales para encontrar un candidato adecuado fuera de la empresa, y que el empleador pretende cubrir inmediatamente o dentro de un período específico para los que existe una búsqueda activa y con intención de cobertura próxima". Así que no es "todo lo que faltaría contratar en general", sino lo que está abierto en ese momento. Es como una foto de ese momento exacto, pero no muestra su realidad.

La "logica" tras la paradoja. Cuando un mercado laboral crece, cabe esperar que surjan muchas vacantes porque hay más demanda de trabajadores. Si, además, hay poco desempleo, esa demanda tiende a traducirse rápidamente en contratos.

Sin embargo, en España la realidad es distinta. Aunque el empleo ha crecido en los últimos años, y hay más ocupados que nunca (con récords de afiliación a la Seguridad Social), el desempleo sigue alto comparado con la UE, y las vacantes no aumentan al ritmo esperado.

Desajustes entre oferta y demanda de trabajo. Un factor clave señalado en los informes oficiales es el desajuste entre las habilidades que demandan las empresas y las que ofrecen las personas desempleadas. Es decir, puede haber puestos disponibles, pero no que correspondan con las competencias de quienes buscan empleo. Este tipo de desajuste se refleja en sectores específicos (tecnología, ingeniería, cuidado de la salud) donde las empresas aseguran tener dificultades para encontrar perfiles adecuados, mientras que al mismo tiempo hay trabajadores que no consiguen encontrar un empleo.

Cinco sentencias clave sobre el nuevo permiso por fuerza mayor por conciliación (art. 37.9 ET)

De la Directiva europea de conciliación al RD-Ley 5/2023 y de ahí a su “aterrizaje” en los tribunales: cinco sentencias que conviene conocer sobre el nuevo permiso retribuido por fuerza mayor por razones de conciliación (art. 37.9 del ET)


Vía RD-Ley 5/2023 (y derivado de la obligación de trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva europea de conciliación, Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019) llegó el nuevo art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (permiso por fuerza mayor por razones de conciliación).

Directiva de conciliación Art. 37.9 del ET (introducido por el RD-Ley 5/2023)
Artículo 7. Ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Los Estados miembros podrán limitar el derecho de cada trabajador a ausentarse del trabajo, por causa de fuerza mayor, a un tiempo determinado por año, por caso, o por año y por caso.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Cinco sentencias clave

Pues bien, de su regulación en el Estatuto de los Trabajadores (ET) a su “aterrizaje” en los tribunales; cinco sentencias que conviene conocer:

AN: el permiso es retribuido sin necesidad de que lo regule el convenio

A pesar de que la redacción que da el ET es difusa y parece condicionar el disfrute a que haya pacto o a que el convenio colectivo lo regule expresamente, la Audiencia Nacional (AN) entiende que este nuevo permiso de cuatro días por fuerza mayor es retribuido sin necesidad de pacto o de que lo regule el convenio (SAN de 13 de febrero de 2024).

Aunque la AN “reconoce” en su sentencia que es cierto que la Directiva europea 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar no impone que la ausencia del trabajo por fuerza mayor sea retribuida, sino que deja a la opción del legislador nacional que sea retribuida o no, sin embargo, efectúa una recomendación a los distintos estados a que sea de carácter retribuido; entiende la AN que es la interpretación más acorde con el espíritu de la norma.

22 diciembre

La Seguridad Social subirá en 2026 las cotizaciones en la nómina de todos los trabajadores y afectará más a los sueldos más altos

El BOE recoge las nuevas subidas del MEI y la cuota solidaria en las cotizaciones que se notarán en la nómina desde el 1 de enero de 2026, donde afectará más a aquellos con mayor salario.


En 2026, millones de trabajadores notarán cambios en su nómina, los cuales vienen provocados por la segunda fase de la reforma, regulada en el Real Decreto 2/2023, llevadas a cabo por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Este aumento en las cotizaciones no es nuevo, aunque sí su incremento, pues cada año va subiendo poco a poco ese porcentaje que sirve para contribuir a las “huchas de pensiones” que es con las que la Seguridad Social paga las prestaciones en un sistema tensionado por las jubilaciones de la generación del baby boom.

Las subidas de las cotizaciones serán progresivas tal y como establece la normativa. Este “Fondo de Reserva” no lo abonará solo el trabajador, pues la mayor parte deberá ser asumida por la empresa y el resto por el trabajador. Por otro lado, afecta tanto a trabajadores como autónomos, sin importar el dinero que ganen, aunque para los salarios más elevados, supondrá un “extra” a través de lo que se conoce como cuota de solidaridad.

Es decir, que aquellos que más ganen deberán contribuir más, pero sabiendo que hay un tope máximo. Para entender como funciona estos mecanismos, hay que diferenciar tres conceptos, que son el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), el destope de las bases máximas de cotización y la subida de la cuota de solidaridad.

La subida del MEI que afecta a todos los trabajadores

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es una cotización adicional destinada de forma exclusiva a nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la conocida como “la hucha de las pensiones”. Es obligatoria para todos los trabajadores, con independencia de su salario, y no computa para mejorar la futura pensión.

Desde su entrada en vigor, el MEI se incrementa cada año de manera gradual. En 2026, el tipo total pasará del 0,80% al 0,90% de la base de cotización. De ese porcentaje, el trabajador asumirá un 0,15% y la empresa un 0,75%. Esto significa que la deducción mensual dependerá directamente del salario: cuánto más alto sea, mayor será el importe descontado, siempre dentro de los límites legales.


Para los sueldos más bajos, el impacto será de apenas unos euros al mes. En cambio, quienes coticen por la base máxima (para los que cobren unos 63.180 euros anuales según estimaciones) para 2026 pagarán el tope anual, que ronda los 95 euros una cifra que se irá incrementando en los próximos años conforme avance el calendario del MEI.

El Supremo establece que aplicar "coeficientes de parcialidad" para calcular el acceso a la jubilación anticipada es discriminatorio

El Tribunal Supremo confirma que la jubilación anticipada no podrá denegarse por 'falta de tiempo cotizado' si el trabajador a tiempo parcial ha trabajado los días necesarios, contándolos como enteros y sin aplicar recortes por hacer media jornada


El Alto Tribunal establece que aplicar "coeficientes de parcialidad" para calcular el acceso a la pensión castiga doblemente al empleado y es discriminatorio. Un día de trabajo cuenta como un día cotizado para acceder a la prestación, duren lo que duren las horas.

El Tribunal Supremo establece que la denegación de una pensión de jubilación (ya sea ordinaria o anticipada) por parte de la Seguridad Social es contraria a derecho si se basa en recortar los días cotizados a los trabajadores a tiempo parcial. Según la doctrina del Alto Tribunal, cada día de trabajo cuenta como un día completo para cumplir el requisito de años mínimos (carencia), independientemente de si su jornada era de 8 horas o de 2 horas.

Esta doctrina bajo la sentencia STS 5418/2025 (se puede consultar en este enlace al Poder Judicial) se consolida a raíz de un caso en Galicia, donde el Supremo ha dado la razón a una trabajadora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), confirmando la sentencia que le otorgaba el derecho a la pensión por jubilación anticipada. La razón es que, aunque el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social regulaba la cotización a tiempo parcial, su aplicación restrictiva generaba una desigualdad injustificable entre trabajadores a tiempo completo y parcial.

El recorte de días es considerado “doble penalización”

La sentencia detalla el conflicto Celsa, una trabajadora que solicitó su jubilación en noviembre de 2022, pero que la Seguridad Social se la denegó alegando que no reunía el periodo mínimo de cotización exigido (la carencia específica) dentro de los últimos 15 años. Según la Seguridad Social, al haber trabajado ella al 60,2% de la jornada, sus días no valían “uno”, sino “0,6”. Por tanto, la Seguridad Social calculó que solo tenía 501 días cotizados, no llegando a los 700 necesarios para activar su derecho.

El Tribunal Supremo rechaza frontalmente este método. Explica que aplicar un “coeficiente de parcialidad” para el acceso a la pensión supone castigar dos veces al trabajador. Es decir, por un lado la cuantía, ya que cobrará menos pensión ya que su base reguladora es más baja al tener un sueldo menor y, por otro lado, en el acceso, pues se le exige trabajar más días naturales para reunir el mismo periodo.

Un día trabajado es un día cotizado

El trabajador, como no estaba conforme con que sus días “valieran menos”, acudió a los tribunales y tanto el juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dieron la razón, y ahora el Supremo lo ha vuelto a confirmar unificando doctrina, pues la obligación de cotizar nace desde el primer momento en que se trabaja.

El Supremo explica que para determinar si alguien tiene derecho a jubilarse (el periodo de carencia), se deben computar los periodos trabajados de forma natural. Si se utilizan fórmulas reductoras, se provoca que los trabajadores a tiempo parcial (que mayoritariamente son mujeres) tengan mucho más difícil acceder a la protección social, lo que constituye una discriminación indirecta por razón de sexo prohibida por la Constitución.

Las empresas dejarán de cotizar por los trabajadores que estén de baja más de un año y seis meses

La Seguridad Social puede iniciar entonces un proceso de reconocimiento de incapacidad permanente


El presupuesto que destina la Seguridad Social a pagar las bajas laborales en 2025 ha superado ya lo que se usó en todo 2024: este año la partida de gasto asciende a 17.093 millones de euros (hasta octubre), mientras que el pasado se emplearon 16.463 millones entre enero y diciembre.

Por norma general, los trabajadores pueden estar en situación de incapacidad temporal por enfermedad común durante un máximo de 18 meses (545 días) o, lo que es lo mismo, un año y seis meses.

Cuando se cumpla dicho plazo, la empresa deja de cotizar por el empleado hasta que la Seguridad Social determine si pasa a ser beneficiario de una incapacidad permanente o se puede reincorporar a su puesto o, en un tercer caso, prorrogarse de forma extraordinaria la incapacidad temporal.

De este modo, el trabajador pasa a una situación de "asimilado al alta", es decir, que aunque la empresa deje de cotizar por él, no pierde su puesto de trabajo, sino que quedaría en suspenso y la Administración tendría en cuenta dicho periodo para futuras prestaciones. Mientras estamos de baja cotizamos básicamente porque la empresa asume un gasto equivalente al 34% del coste por trabajador.

Lo que puede pasar

Si cumplimos el plazo de 545 días en incapacidad temporal y la Seguridad Social nos reconoce una incapacidad permanente, pasaríamos a ser beneficiarios de la misma de forma automática. La cuantía de esta pensión depende en gran medida del grado que nos concedan: total, absoluta, etc., pudiendo percibir entre el 55% y el 100% de la base reguladora.

Por el contrario, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nos evalúa y corrobora que existe una mejora procederá a extinguirse la baja y habremos de reincorporarnos a nuestro puesto. Si la decisión se demora la baja se puede ampliar seis meses más, hasta 730 días naturales.

Cuánto se cobra de baja

Como el contrato se suspende el empleado que esté de baja no percibe su salario como tal, sino que a partir del cuarto día y hasta el vigésimo percibirá el 60% de su base reguladora. A partir del día 21, cobrará el 75%, pudiendo optar a un complemento de incapacidad temporal si estuviera contemplado en su convenio colectivo.


Marcha atrás de la patronal tras su ultimátum en la novena reunión en la negociación del Convenio colectivo de Seguridad privada

Los empresarios inciden en que su última propuesta no fue un ultimátum y muestran su buena voluntad a abrirse a algunas propuestas y mantener el diálogo con los sindicatos, que trasladaron su rechazo a la oferta del día 3. 


"Es esto o nos vamos". Así se podría reunir la novena y, hasta hoy, última reunión de la mesa de negociación de la patronal de la seguridad privada y los sindicatos, que desde hace semanas buscar confeccionar un nuevo convenio nacional para el sector, pero con una distancia sideral entre las propuestas de los empresarios y las reivindicaciones de la representación de los trabajadores, que llevaron su negativa a la última propuesta acercada por APROSER, ASECOPS y FES, que en su momento amagaron con abandonar la mesa de negociación si no aceptaban su oferta de aplicar una subida salarial del 16% los próximos cuatro años, considerada insuficiente por FeSMC-UGT, Comisiones Obreras del Hábitat, FTSP-USO, CIG y ELA, presentes en la mesa negociadora. 

NO AL ULTIMÁTUM; SÍ A SEGUIR NEGOCIANDO

Como anunció Galiciapress, los sindicatos presentaron su 'No' a la oferta presentada el pasado 3 de diciembre. La patronal emplazó a las centrales sindicales a tomarse 15 días para estudiar las medidas propuestas y todos han considerado que, hasta ahora, no se acercan a los objetivos de los sindicatos, que no tienen prisa alguna en firmar un nuevo convenio, toda vez que el actual sigue vigente y no caducará hasta 2027. 

Desde FeSMC-UGT detallaron que la subida salarial no compensa la pérdida del poder adquisitivo que experimentó el colectivo de vigilantes en los últimos años. Con todo, tendieron su mano a la patronal para mantener vivas las negociaciones, enviando a su vez un documento de contrapropuestas donde incorporar sus consideraciones en materias que van desde la protección jurídica hasta la conciliación -con descansos en fechas como el 24 y el 31 de diciembre o garantías para la desconexión digital-, pasando por una escala salarial sujeta al IPC y con distintos pluses para el colectivo.

Al tiempo, en UGT puntualizaron que la ruptura de las negociaciones en este momento solo tendría un resultado: el inicio de las movilizaciones de los trabajadores de la seguridad privada en todo el ámbito nacional, toda vez que ya se vienen celebrando protestas en Galicia, la última para este mismo viernes en el Centro Comercial Vialia, convocada por la CIG. 

Una CIG que también mostró su rechazo, como compartió ayer con este diario, a la propuesta de la patronal, exigiendo una subida salarial del 8% anual, además de reiterar la necesidad de abordar cuestiones como la reducción de la jornada laboral o ampliar los descansos de las plantillas, con más fines de semana para los trabajadores. Además de con protestas, la CIG advirtió que la ruptura de la negociación supondría reactivar la demanda de negociar un convenio autonómico, una vía que no ha abandonado la CIG y de la que tampoco se ha salido ELA, que aboga por otro marcno en País Vasco y Navarra considerando que la negociación estatal es hoy "una vía muerta" en sus pretensiones.

Comisiones Obreras y USO, que acuden a la negociación en una plataforma conjunta con UGT, comparten la tesis de que dinamitar las negociaciones traería consigo protestas. Con todo, desde CC.OO. mostraron su decepción ante una propuesta poco ambiciosa que hace más profunda la sensación de "abandono" en el sector, donde piden soluciones innovadoras, tales como vincular la jubilación parcial y el contrato de relevo a la disminución del absentismo. La FTSP-USO, por su parte, censura la postura de la patronal con ese "ultimátum" que lanzaron en el último encuentro, y subraya que el de la seguridad privada es un sector envejecido que necesita de nuevas fórmulas para encontrar personal. 

BUENA VOLUNTAD DE LA PATRONAL

A la vista de los pronunciamientos de los sindicatos, y tras valorar las exposiciones de cada uno, la patronal volvió a moderar el tono y, aunque reconocieron que esperaban alcanzar hoy una posición definitiva, se mostraron proclives a agotar todas las vías negociadoras antes de quemar los puentes existentes. Desde APROSER, asociación que reúne al grueso de las empresas, alegan que su intento era el de plantear una oferta técnica global y que la intención, en ningún caso, era la de mandar un ultimátum a los sindicatos, que así lo interpretaron en las últimas semanas. No obstante, incidieron en que lo que buscan es "un acuerdo rápido y razonable". 

19 diciembre

10° Acta de Negociación Del Convenio Colectivo de Seguridad Privada (19/12)2025)

Os dejo la 10° acta de la negociación del Convenio Colectivo de Seguridad Privada celebrada hoy 19 de diciembre. 


10° Acta de Negociación Del Convenio Colectivo de Seguridad Privada (19/12)2025) by Ugt Trablisa Sevilla


Estos son todos los casos de posible despido disciplinario según el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores

Dentro de este artículo se encuentran todos los motivos que la empresa puede alegar para cesar el contrato de un trabajador de manera disciplinaria


El respeto a los derechos laborales es un pilar fundamental en cualquier relación entre trabajador y empleador, tal como lo refleja el Estatuto de los Trabajadores. Este marco normativo no solo garantiza condiciones mínimas de empleo, sino que establece mecanismos claros para proteger a los empleados frente a abusos o decisiones arbitrarias. Cumplir con estas disposiciones es crucial para mantener un clima laboral justo y prevenir conflictos que puedan derivar en demandas o sanciones legales para la empresa.

Sin embargo, en muchos sectores persiste la confusión entre empleadores y trabajadores sobre el alcance real de estos artículos. Muchas personas creen que el Estatuto regula únicamente sus derechos, sin percibir que también contempla obligaciones y sanciones derivadas de la conducta laboral. Desde posibles deducciones, hasta indemnizaciones o despidos, los efectos de incumplimientos graves están contemplados con claridad, aunque no siempre sean comprendidos en su totalidad por quienes ejercen la actividad laboral.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece de manera específica los casos en los que un contrato puede extinguirse por despido disciplinario. Este se aplica cuando existe un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, ofreciendo un marco legal para que la empresa actúe ante situaciones de mala conducta. Se trata de una herramienta con múltiples aplicaciones, que permite a los empleadores garantizar disciplina y rendimiento, siempre dentro de los límites de la ley.

Todos los motivos de despido disciplinario según el Estatuto

Entre las conductas que pueden justificar un despido disciplinario se incluyen las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, siendo uno de los motivos más alegados por las empresas. También se contempla la indisciplina o desobediencia en el trabajo y las ofensas verbales o físicas hacia el empresario, compañeros o familiares que convivan con ellos. Este abanico de posibilidades refleja que no solo la falta de rendimiento, sino también la convivencia y el respeto interpersonal forman parte de los estándares que regulan la relación laboral.

Por otro lado, el artículo también señala la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza como motivos válidos para extinguir un contrato. En este contexto, la disminución voluntaria y continuada del rendimiento, la embriaguez habitual o la toxicomanía que repercutan en el trabajo, así como el acoso por cualquier motivo discriminatorio o sexual, completan la lista de incumplimientos que pueden derivar en despido. Cada uno de estos casos requiere una valoración objetiva por parte del empleador y una documentación precisa que respalde la decisión.

¿Cómo es el proceso de despido en este caso?

La comunicación del despido es otro elemento clave para su validez. Según la Sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, del 18 de noviembre, cualquier despido disciplinario debe permitir al trabajador un plazo para presentar alegaciones y defenderse. La ausencia de este procedimiento convierte el despido en improcedente o nulo, lo que protege al empleado y obliga a la empresa a respetar el derecho a la defensa antes de ejecutar la extinción del contrato.

¿Cómo actuar ante un despido disciplinario?

Si un trabajador considera que su despido ha sido injustificado, el primer paso para impugnarlo es presentar una papeleta de conciliación en el SMAC dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación. Esta fase permite intentar un acuerdo con la empresa. Si no se alcanza una resolución, se puede interponer demanda ante el juzgado de lo social, donde la carga de la prueba recae sobre la empresa, que debe acreditar los hechos alegados en la carta de despido. Este procedimiento garantiza que la ley actúe como mediadora y protege los derechos de ambas partes en el conflicto laboral.


Las horas extraordinarias ¿qué límites tienen?

El Estatuto de los Trabajadores regula las horas extraordinarias, sus límites y los derechos del trabajador a reclamarlas y cobrarlas.


Texto completo del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores sobre horas extraordinarias
Actualizado: 09/12/2025

Artículo 35. Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

17 diciembre

UGT celebra el acuerdo para ampliar los permisos por fallecimiento

El sindicato valora muy positivamente el acuerdo alcanzado con el Gobierno de España para ampliar y reforzar los derechos recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, dando un paso decisivo hacia un modelo de relaciones laborales más justo, humano y acorde con la realidad social


El acuerdo alcanzado este lunes contempla avances históricos en materia de conciliación, cuidados y acompañamiento, entre los que destacan, por ejemplo, la ampliación hasta diez días laborables del permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad —padres y madres, abuelos y abuelas, hermanos y hermanas, hijos e hijas, y nietos y nietas—, la creación de un nuevo permiso de quince días laborables para el cuidado de familiares cercanos, también hasta segundo grado, que se encuentren en procesos terminales bajo cuidados paliativos, garantizando el derecho a cuidar y acompañar sin poner en riesgo el empleo, o la incorporación de un permiso específico de un día para acompañar a una persona cuando vaya a recibir la prestación de ayuda para morir, con independencia de la existencia de vínculo familiar, siempre que la persona trabajadora haya sido designada para dicho acompañamiento.

UGT subraya que este acuerdo reconoce que la dignidad, el cuidado y la salud emocional también forman parte de los derechos laborales, situando la vida y las personas en el centro del Estatuto de los Trabajadores y alineando a España con los países europeos más avanzados en protección social.
Desde el sindicato lamentamos profundamente que la patronal haya decidido no sumarse a un acuerdo que es profundamente humano, y que no responde a criterios de productividad ni de absentismo, sino a una realidad incuestionable: no se puede exigir normalidad laboral inmediata tras la pérdida de un ser querido o durante el acompañamiento en procesos de final de vida.

El sindicato apela a la humanidad, al sentido común y al deber de representación de todos los grupos parlamentarios para que este acuerdo se tramite con la máxima celeridad en el Congreso de los Diputados y pueda aprobarse y entrar en vigor a la mayor brevedad posible. UGT hace también un llamamiento a las organizaciones empresariales para que reflexionen y demuestren que la salud mental y emocional de las personas trabajadoras importa, sumándose a un marco de derechos que acompaña también a las empresas en los momentos más duros, aportando seguridad jurídica, estabilidad y cohesión social.

UGT seguirá trabajando para que el empleo sea compatible con una vida digna, con tiempo para cuidar y ser cuidado, y con derechos que respondan a las necesidades reales de la sociedad.


Actas 20° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla (17/12/2025)

Os dejo el acta de la 20° reunión del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla, celebrada hoy mismo en la delegación de la empresa en la Cartuja.



Actas 20° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla (17/12/2025) by Ugt Trablisa Sevilla


15 diciembre

Hacienda estrechará el control sobre los pagos por Bizum sin depender de la cuantía a partir del 1 de enero

Las entidades tendrán que remitir información cada mes a la Agencia Tributaria independientemente del volumen de la operación


La tecnología avanza y la Agencia Tributaria busca adaptarse a ella. A partir de enero del próximo año, el fisco dispondrá de más información sobre los movimientos realizados por los clientes de entidades bancarias y de pago, incluidos aquellos efectuados a través de la popular plataforma Bizum. Este control más exhaustivo tiene como objetivo detectar posibles bolsas de fraude. Las entidades estarán obligadas a remitir mensualmente datos sobre las operaciones de sus clientes, independientemente de la cuantía de la transacción.

El foco se centra principalmente en ingresos de autónomos y pymes que usen Bizum para cobrar sus prestaciones, aunque los particulares también podrán estar sujetos a vigilancia si reciben pagos recurrentes que podrían ocultar actividades económicas no declaradas. Con este cambio, la Agencia Tributaria pretende mantener un registro completo y ordenado de todas las operaciones electrónicas, priorizando aquellas vinculadas a actividades profesionales, asegurando que se reflejen correctamente, cuando proceda, en las declaraciones correspondientes del IRPF, IVA o Sociedades.

Todo ello supone que los movimientos de reducido importe realizados entre amigos y familiares para cuadrar las cuentas de una cena, un viaje o un regalo, se podrán seguir realizando sin consecuencia fiscal alguna.

Hasta ahora, las entidades financieras ya tenían que enviar al fisco información sobre determinadas operaciones de sus clientes. Por ejemplo, notificar movimientos de dinero superiores a los 3.000 euros y dar cuenta de los saldos bancarios del último trimestre y del cierre de año, así como el global de entradas y de salidas de las cuentas. Todo ello sin perjuicio de que, en el ejercicio de sus funciones de control, la Agencia Tributaria pueda solicitar información sobre cualquier operación de un contribuyente.

A partir de enero, el cerco se estrecha: se elimina el umbral mínimo de los movimientos a notificar y la entrega de información a la Agencia Tributaria pasará a ser mensual en lugar de anual. El cambio llega con el real decreto 253/2025, que modifica tanto el reglamento del IRPF como el relativo a las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. El texto hace mención expresa a que la progresiva globalización de la economía y los avances tecnológicos han hecho necesario “revisar” y actualizar las obligaciones informativas vigentes.

Entre las novedades, el decreto amplía a las entidades de pago y de dinero electrónico la obligación de aportar información sobre las cuentas y las transacciones de sus clientes residentes en España, sumándose así a las bancarias y de crédito. La norma también afecta a firmas extranjeras, tanto comunitarias como de países terceros, que operen en España, aunque no tengan establecimiento físico en el territorio. Estas deberán informar sobre todo tipo de cuenta, bancarias y de pago, aportando nuevos datos personales de los clientes, como fecha de nacimiento y país de residencia. En resumen: más entidades, más tipos de cuenta y más datos a comunicar.

La sanción asociada va del 50% de los ingresos no declarados hasta el 150% —tanto si se reciben por Bizum como a través de otras vías—, dependiendo del importe y si se detecta ocultación o fraude.

El cambio normativo se produce en un momento dulce para las nuevas plataformas de pago digitales. Bizum, que nació hace casi 10 años en Madrid para ofrecer una solución de pago inmediata entre particulares, ya roza los 30 millones de usuarios en España, según cifras ofrecidas por la propia compañía. Su crecimiento ha sido exponencial. En los primeros nueve meses del año, el número de transacciones con Bizum alcanzó los 900 millones, con un volumen asociado de más de 65.000 millones de euros.


UGT dice NO al convenio de seguridad privada en los terminos planteados por las patronales del sector

Para UGT, a fecha de hoy, no se dan las condiciones que permitan validar el convenio de seguridad privada que se viene negociando y cuya vigencia quedaría establecida para los ejercicios 2027-2030.


Si bien durante la negociación se han venido retirando por parte de las asociaciones empresariales elementos de retroceso para el colectivo como la modificación de IT así como las garantías de jornada en el transporte de fondos unido a un incremento salarial de un 16% en todos los conceptos durante la vigencia del convenio, siendo estos elementos primordiales para nuestra organización en el objetivo de seguir avanzando existen a fecha de hoy entre otros aspectos sostenidos desde la patronal que imposibilitan un cierre final de negociación con acuerdo por nuestra parte.

Desconexión digital, descansos en Nochebuena y Nochevieja, aclaración sobre el nuevo plus radioscopia, fines de semana, cláusulas específicas sobre entrega de cuadrantes mensuales, son también elementos importantes para la vida de las personas trabajadoras en aspectos de conciliación donde la Patronal debe garantizar en mejor manera que la planteada en la última reunión de la mesa negociadora.

UGT como sindicato mayoritario del sector de la seguridad privada en el ámbito estatal sigue insistiendo en que la negociación colectiva de avance es una herramienta vital para el conjunto de personas trabajadoras capaz de mantener y crear empleo y regular las condiciones sociales, laborales y económicas del colectivo. 

En este sentido queremos seguir avanzando en esta dirección siempre y cuando la patronal mantenga idéntico compromiso, si eso no ocurre iniciaremos un proceso de movilizaciones en el conjunto del sector.


12 diciembre

El permiso que se podrá pedir a partir del 1 de enero de 2026 y afecta a más de 300.000 personas: dos semanas extra retribuidas

Las dos semanas extra de permiso por cuidado de hijos las podrán pedir más de 360.000 personas que han tenido hijos a partir del 2 de agosto de 2024


El año 2025, que está a punto de llegar a su fin, nos ha dejado, entre otras cosas, una ampliación del permiso de paternidad que ahora es de 17 semanas. A eso se añaden otras dos semanas extra de permiso retribuido por cuidado de los hijos que pueden disfrutar no solo quienes se conviertan en padres a partir de ahora, sino también las personas que han tenido tenido hijos desde el 2 de agosto de 2024.

Y es que desde la Seguridad Social estiman que esta ayuda beneficiaría a más de 365.000 personas que han tenido hijos desde agosto de 2024 ya que es retroactiva a partir de esa fecha. Será a partir del 1 de enero cuando los padres con hijos nacidos desde entonces puedan solicitar esas dos semanas extra de permiso de paternidad que están retribuidas.

Además, podrán pedir el permiso ahora o más adelante, ya que estas dos semanas extra se pueden disfrutar hasta que el niño cumple ocho años. El objetivo de esto es que tanto el padre como la madre se puedan organizar para pedir esas dos semanas de permiso extra retribuido cuando mejor les venga a nivel organizativo familiar.

Este permiso extraordinario de dos semanas no solo se concede a quienes hayan tenido hijos biológicos en este periodo, también se aplica en casos de adopción, acogimiento familiar o guarda, y en el caso de familias monoparentales en lugar de ser de dos semanas el permiso se prolonga a cuatro semanas de duración.

Requisitos para pedir la ayuda de dos semanas retribuidas extra por nacimiento de hijo:

* Haber tenido un hijo después del 2 de agosto de 2024

* Pedir la ayuda con una antelación máxima de 15 días desde la fecha de inicio del disfrute

* Para solicitar la ayuda de manera online tendrás que tener una identificación electrónica (Cl@ve, certificado digital o equivalente)

Cómo pedir el permiso de dos semanas extra retribuidas por paternidad

UGT logra que el Tribunal Supremo tumbe los “días naturales” en los permisos

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos —entre ellos UGT— y ha confirmado que los permisos retribuidos del III Convenio del Contact Center no pueden disfrutarse en “días naturales”, porque esa fórmula reducía y vaciaba de contenido un derecho básico de las plantillas.


La sentencia, que confirma íntegramente el criterio de la Audiencia Nacional, declara nula la redacción del convenio en los permisos por hospitalización, accidente o enfermedad grave, así como en el permiso por fallecimiento de familiares, salvo en el caso muy concreto en que exista un desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros. (Sentencia del Tribunal Supremo nº 1084/2025, de 13/11/2025; rec. 128/2024)

¿Qué significa esto para las personas trabajadoras?

Hasta ahora, el convenio obligaba a disfrutar estos permisos en días naturales. Esto suponía que, si la hospitalización o el fallecimiento ocurrían un viernes por la tarde, el permiso “corría” sábado y domingo, días en los que muchas personas trabajadoras no prestan servicio, perdiendo en la práctica la mayor parte del derecho.

El Supremo señala que estos permisos tienen una finalidad muy clara: permitir atender de forma inmediata una situación familiar urgente. Por tanto, deben disfrutarse en días hábiles, asegurando que las personas trabajadoras dispongan realmente del tiempo necesario para cuidar, acompañar o gestionar la situación.

Una victoria sindical que corrige un abuso

Desde FeSMC-UGT llevamos años denunciando que el uso de “días naturales” era una maniobra empresarial para recortar derechos, al reducir el tiempo real disponible para la conciliación y el cuidado familiar.

La sentencia confirma de forma rotunda que esta práctica es contraria al sentido del Estatuto de los Trabajadores y a la Jurisprudencia más reciente del propio Supremo.

Este fallo supone:

Garantizar más días reales de permiso para miles de personas trabajadoras del sector.
Evitar interpretaciones restrictivas que recortaban los permisos.
Reforzar el principio de que los permisos son para cuidar, no para perderlos cuando coinciden en fines de semana o festivos.
En FeSMC-UGT seguimos avanzando

La sentencia es un aval a la lucha sindical para blindar derechos básicos del sector. FeSMC-UGT seguirá trabajando para que esta doctrina se aplique en todas las empresas del Contact Center y para garantizar que ningún trabajador o trabajadora vea recortados sus permisos retribuidos.

Esta sentencia resulta también aplicable a convenios colectivos de otros sectores y/o empresas (Convenio colectivo estatal de Seguridad Privada, Convenio colectivo del Grupo RACE), en los que se acordó estar a resultas de la sentencia firme que se dictara en el sector de contact center.

VER SENTENCIA:



09 diciembre

Los empleados podrán recuperar días de vacaciones si caen enfermos durante las mismas

La normativa protege a los trabajadores y les da la posibilidad de disfrutar de los días perdidos


Enfermar en vacaciones supone una gran frustración para el trabajador. Después de mucho tiempo de rutina, donde el empleo está en un primer plano, los días de vacaciones se presentan como una oportunidad para desconectar y descansar.

Sin embargo, en caso de tener el infortunio de caer enfermo durante este periodo, el trabajador ve cómo los días de descanso se esfuman por culpa de una gripe, una lesión o cualquier otra dolencia que genera malestar.

A pesar de este contexto, muchos no saben que el Estatuto de los Trabajadores protege a los ciudadanos en estos escenarios. El periodo vacacional tiene como objetivo principal el descanso y la recuperación física y mental, por lo que la normativa establece que ningún trabajador puede verse perjudicado si sufre una enfermedad o accidente durante sus vacaciones.

El trabajador puede recuperar los días de vacaciones

Enfermar en vacaciones puede ser algo más usual de lo normal. Tras mucha actividad, cuando el cuerpo se relaja tiende a ser más vulnerable a las enfermedades, por lo que los días de descanso pueden tornar a ser un auténtico suplicio.

Por ello, desde el Estatuto de Trabajadores se protege al empleado frente a estos casos. Y es que en caso de enfermar durante los días de vacaciones, la empresa estará obligada a devolver dichos días más adelante.

Así lo recoge el artículo 38.3 del estatuto, que señala la posibilidad de aprovechar esos días una vez concluya la enfermedad o lesión. "Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal", confirma la normativa.

Asimismo, el estatuto contempla la posibilidad de que el ciudadano sufra otro tipo de problema distinto a los anteriormente reflejados, dando la posibilidad de recuperar esos días con un límite. "En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado", recoge el artículo.

Cómo acogerse a esta normativa

Calendario laboral de Sevilla de 2026: estos son los puentes y festivos

Con festivos como el Día del Trabajo, el Día de la Hispanidad o la Navidad cayendo en viernes o lunes, el 2026 ofrece múltiples oportunidades para hacer escapadas sin agotar vacaciones

El 2026 se perfila como un año ideal para organizar escapadas y pequeñas vacaciones sin necesidad de gastar demasiados días libres. El calendario laboral de Sevilla llega cargado de oportunidades para desconectar de la rutina gracias a la combinación perfecta de festivos nacionales, autonómicos y locales.


El año comenzará con dos festivos tradicionales: el 1 de enero (jueves), Año Nuevo, y el 6 de enero (martes), Epifanía del Señor. A ellos se suma el 28 de febrero (sábado), Día de Andalucía, que conmemora la autonomía de la comunidad y forma parte del calendario de festivos autonómicos.

La Semana Santa llegará a comienzos de abril, con el Jueves Santo (2 de abril) y el Viernes Santo (3 de abril) como jornadas no laborables. Sevilla vivirá esos días con la intensidad habitual de sus procesiones, aunque también serán una oportunidad para quienes prefieran aprovechar el descanso para viajar o desconectar.


A continuación, la ciudad sumará sus dos festivos locales. El primero será el 22 de abril, Miércoles de Feria y el segundo, el 4 de junio, Corpus Christi. El 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo, servirá como pausa antes del verano, mientras que el 15 de agosto (sábado) se celebrará la Asunción de la Virgen, una de las festividades más extendidas en todo el país, aunque sin incidencia en el calendario laboral al coincidir con el fin de semana.

El otoño llegará con varias fechas destacadas. El 12 de octubre (lunes) se celebrará la Fiesta Nacional de España, y el 2 de noviembre (lunes) será el día de descanso por el traslado de la festividad de Todos los Santos, que cae en domingo. En diciembre, ocurrirá lo mismo con el Día de la Constitución Española, que se moverá al lunes 7 para facilitar un fin de semana más largo. El mes se completará con la Inmaculada Concepción, el martes 8 de diciembre, y con la Navidad, que en 2026 caerá en viernes, 25 de diciembre.

04 diciembre

La Seguridad Social confirma que al cumplir 18 meses de baja se deja de cotizar automáticamente y el puesto queda suspendido

Tras 545 días de incapacidad temporal, la empresa deja de cotizar y el INSS decide entre incapacidad permanente, alta médica o prórroga de la baja. 


Al cumplir 18 meses de baja médica, muchos trabajadores descubren que han dejado de cotizar a la Seguridad Social, aunque siguen en incapacidad temporal y pendientes de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Qué ocurre con la cotización y el puesto de trabajo tras 18 meses de baja
Superados los 545 días de baja, la Seguridad Social emite una propuesta de incapacidad permanente. Desde ese momento ya no existe obligación de cotizar por parte de la empresa y el trabajador deja de generar nuevas cotizaciones.

¿Supone esto la pérdida del empleo? No. El puesto no se extingue, sino que queda suspendido mientras se resuelve la situación.

Puede ocurrir que el Tribunal Médico aún no haya citado al afectado. Campmany Abogados explica que este limbo laboral responde a un problema de gestión del INSS y que el organismo acabará citando por escrito.

Resoluciones posibles del INSS tras valorar la incapacidad temporal prolongada

Tras analizar la situación clínica, la Seguridad Social puede adoptar tres decisiones:

* Reconocer una incapacidad permanente.

* No considerar necesaria la incapacidad ni más tiempo de baja y extinguir la incapacidad temporal por curación o mejoría, emitiendo el alta médica.

* Acordar una demora de calificación y ampliar la baja seis meses más, hasta un máximo de 730 días naturales.

La denominada demora de calificación permite alargar la incapacidad temporal hasta dos años y exige una comunicación expresa de esa moratoria, que según Campmany Abogados no suele ser habitual. Si la resolución final es la extinción del periodo de baja, el trabajador recibe primero un SMS y después una carta y debe reincorporarse a su puesto; si no lo hace, puede ser despedido.

Quién paga la incapacidad temporal tras 18 meses y qué pasa con las vacaciones

Otra duda frecuente es qué sucede con el cobro de la prestación. ¿Quién paga después de 18 meses de baja? Campmany Abogados recuerda que es la Seguridad Social quien continúa abonando la incapacidad temporal, salvo que sea la mutua de la empresa la que ya estuviera pagando. En ese caso, seguirá haciéndolo hasta el cierre del expediente.

La cuantía tampoco cambia. El trabajador continúa percibiendo el mismo importe que en los meses anteriores, es decir, el 75% de su base reguladora. Nada de sustos de última hora, que bastante complicada es ya la situación. ¿Y qué pasa con las vacaciones generadas durante la baja? Si finalmente se obtiene una pensión de incapacidad, Campmany Abogados indica que las vacaciones deben abonarse como no disfrutadas por parte de la empresa, por lo que no se pierden por el hecho de pasar a una incapacidad permanente.


9° Acta de Negociación Del Convenio Colectivo de Seguridad Privada y propuesta de la patronal (03/12)2025)

Os dejo el 9° acta de negociación Del Convenio Colectivo de Seguridad Privada, celebrada el 3 de diciembre, así como la propuesta de la patronal. Resulta irónico que en una negociación de este calado se atrevan a presentar algo como definitivo e inamovible. En fin...



9° Acta de Negociación Del Convenio Colectivo de Seguridad Privada (03/12)2025) by Ugt Trablisa Sevilla


Propuesta Empresarial tras la 9° reunión de negociación Del Convenio Colectivo de Seguridad Privada (03/12/... by Ugt Trablisa Sevilla


02 diciembre

El cambio que llegará a la gestión de la incapacidad temporal el 2 de diciembre

El INSS aplicará nuevos cambios en la gestión de la incapacidad temporal. El boletín RED 11/2025 detalla las obligaciones y la nueva comunicación mensual.


El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) introducirá a partir del 2 de diciembre de 2025 nuevas medidas para mejorar la gestión y transparencia de las prestaciones por incapacidad temporal (IT), según recoge el Boletín de Noticias RED n.º 11/2025, publicado el 26 de noviembre. Entre las principales novedades figura la comunicación mensual de la base reguladora de las prestaciones de IT a través del Fichero INSS Empresas (FIE) y del servicio FIER.

El boletín recuerda a las empresas la obligación de trasladar al INSS información detallada sobre el “Puesto de trabajo” y la “Descripción de funciones” de las personas en situación de IT. Estos datos deben remitirse mediante el fichero FDI y el servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED, y resultan esenciales para que los equipos médicos puedan valorar de forma adecuada cada proceso y determinar las decisiones asistenciales correspondientes.

Para garantizar la validez de estos datos, se han fijado controles técnicos específicos. El campo Puesto de trabajo debe contar con al menos cuatro caracteres y el de Descripción de funciones con quince, sin admitirse entradas compuestas solo por cifras o símbolos. El incumplimiento genera errores automáticos y puede conllevar infracciones administrativas.

Nueva comunicación mensual de la base reguladora

La principal actualización anunciada por el INSS es el envío mensual de la base reguladora de IT, que se incorporará a los mensajes FIE en los campos 1195, 1196 y 1197. Esta información se generará una vez al mes, después de la consolidación de las bases de cotización realizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, y se prevé un aumento de registros en torno a los días 12 o 13 de cada mes.

Cuando exista alguna discrepancia entre la base reguladora calculada por el INSS y la que determine la empresa, se podrá utilizar el aplicativo ACRASS y el nuevo tipo de incidencia BRIT–Base Reguladora IT. Este mecanismo permitirá gestionar consultas y resolver diferencias de forma más ágil, reforzando la transparencia y la coordinación en la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal.


El Supremo obliga a las empresas a abrir una negociación con los trabajadores que soliciten adaptar su jornada para conciliar

Un trabajador al que se le denegó su petición acudió a la vía judicial y ahora se le ha reconocido la adaptación y recibirá una indemnización de 7.501 euros por vulneración de su derecho fundamental


Jefe de topografía y con labores de coordinación, supervisión técnica de las actividades y gestión de personal, el 14 de marzo de 2023 presentó un escrito a su empresa solicitando una adaptación de su jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Padre de dos hijas de cinco y dos años, pidió que su nuevo horario, en lugar de 8.00 a 17.00 horas, de lunes a jueves, y de 8.00 a 14.00 horas los viernes, fuera diariamente de 7.00 a 15.00 horas.

Sin embargo, la empresa denegó su petición un mes después y en consecuencia el trabajador acudió a la vía judicial. Inicialmente, en su demanda ante el Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo solicitó que se le reconociese su derecho a la adaptación de jornada para conciliar y una indemnización de 30.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la negativa de la empresa a la medida solicitada, por vulneración de su derecho fundamental.

Pero en primera instancia perdió el juicio y en desacuerdo con la sentencia presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En esta ocasión, este tribunal sí admitió parcialmente sus pretensiones: «Acogemos la demanda para reconocer el derecho del trabajador a la adaptación de la distribución de su tiempo de trabajo en horario de 7 a 15 horas de lunes a viernes. Se condena a la empresa a hacerla efectiva, así como a indemnizarle en la cantidad de 7.501 euros».

La mercantil, disconforme, formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, aportando la STSJ La Rioja 26 de noviembre de 2020 (rec. 141/2020) de contraste. Finalmente, el Alto Tribunal ha reconocido el derecho de este empleado a la adaptación de su jornada laboral para poder cuidar a sus hijas menores y a que se le indemnice con 7.501 euros. Con ello, ha establecido la obligatoriedad de las empresas a negociar esta condición laboral «con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo».

En la resolución consultada por este periódico, fechada el 24 de septiembre de 2025, el tribunal deja constancia de que una adaptación de jornada laboral es un «trámite imperativo u obligatorio para la empresa». En este sentido, expone que presentada la solicitud de adaptación de jornada por un trabajador, «la empresa está obligada, por ley, a abrir un periodo negociador en los términos contemplados en el art. 34.8 ET. La norma no le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas, pues estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador que la norma exige como una elemento dinámico integrante del derecho a la adaptación de jornada que tiene la persona trabajadora que lo solicita, orientado a garantizar su viabilidad y, en su caso, su efectividad».

No obstante, los magistrados advierten de que en situaciones de incumplimiento empresarial de la apertura del procedimiento negociador (...), lo que procede es acoger judicialmente la medida en los términos interesados. «Sólo cuando el órgano judicial constate que resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada la medida solicitada, podrá rechazarse ese automatismo».