El uso de cámaras de vigilancia y grabación de sonidos en el espacio de trabajo componen un tetris normativo
El uso de medios audiovisuales y digitales para el control de la prestación laboral siempre ha sido una práctica controvertida y conflictiva, ya que en su práctica colisionan dos intereses habitualmente antagónicos: los del empleador y los de los empleados.
Por un lado, tenemos al empresario/a que, en función del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en su reconocimiento explícito al poder de dirección, considera estar en su derecho de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral, facultándole para adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas. Obviamente, los actuales sistemas de cámaras, registro de audio y herramientas digitales, a los que se están añadiendo soluciones de Inteligencia Artificial y algoritmia, facilitan sobremanera dicho control.
Por otro, tenemos a las personas asalariadas, que perciben tal control como una intromisión ilegítima en su privacidad, que no solo coarta su autonomía, sino que alcanza un derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna, como es el derecho a la intimidad (artículo 18 CE). No en vano, más de la mitad de los ocupados españoles encuestados por el Parlamento Europeo este mismo año afirman sentirse monitorizados por su empleador y hasta un 12% lo son por medio de circuitos cerrados de televisión (CCTV).
Colisionan así dos apartados de nuestro Derecho (control laboral vs. intimidad personal), atravesados por los derechos y límites inscritos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) de 2018, que, en su Título X de Garantía de los derechos digitales —y en especial en el artículo 89 referido al uso de la videovigilancia y la grabación de sonidos en el lugar de trabajo— vienen a componen un tetris normativo (y competencial, como veremos más adelante) que no resulta de fácil comprensión para todas la partes implicadas.
El más reciente capítulo lo protagoniza la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, en una resolución del 2 de diciembre de 2025, analiza un caso digno de atención por paradigmático. Clínica dental situada en Vélez-Málaga dispone de 11 cámaras de videovigilancia que graban 24 horas por 365 días todas las dependencias del emplazamiento, sean despachos clínicos (y por tanto, a los pacientes) o lugares de trabajo (y, por tanto, a sus empleados/as).
En cuanto al apartado laboral que interesa a este artículo (la clínica acepta su responsabilidad desde un primer momento por la grabación continua de gabinetes/quirófanos, accediendo así a la reducción de la multa por pago voluntario), la AEPD requiere a la clínica explicaciones que justifiquen la grabación permanente de la actividad laboral de toda su plantilla.
La empleadora afirma que “[se] respetan en todo momento los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizan su dignidad en el entorno laboral”, arguyendo en su defensa que las personas trabajadoras habían consentido la medida y que, incidiendo en lo anterior, los propios trabajadores habían reclamado dicha videovigilancia para “mejorar su sensación de seguridad y protección en el entorno laboral”, puesto que en “el sector” se registraban “agresiones verbales y físicas por parte de los pacientes”.
























