16 septiembre

Las causas que permiten despedir a un trabajador con contrato indefinido

La legislación permite la extinción del contrato fijo siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de ineptitud justificadas


La firma de un contrato de trabajo indefinido no garantiza la permanencia vitalicia en el puesto de trabajo. Aunque esta modalidad contractual aporta estabilidad al carecer de una fecha de finalización predeterminada, el Estatuto de los Trabajadores faculta a las empresas para rescindir la relación laboral de manera unilateral, siempre que acrediten causas justificadas y cumplan con los procedimientos formales exigidos por la legislación.

Para extinguir un contrato indefinido de forma procedente, la dirección de la empresa debe ampararse en las causas objetivas recogidas en la normativa laboral. Entre las motivaciones legales más habituales se encuentran las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como la ineptitud sobrevenida del trabajador o su falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto.

La validez del despido exige el cumplimiento de requisitos formales estrictos. La empresa está obligada a entregar una carta de despido por escrito donde se expongan de manera clara, detallada y documentada los motivos que justifican la decisión. Asimismo, la ley establece la obligación de conceder un plazo de preaviso de 15 días.

El incumplimiento de este periodo no anula el despido, pero obliga al empleador a abonar una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a los días omitidos.

Calificación del despido

Cuando la compañía no logra acreditar las causas alegadas o incurre en defectos formales graves, la extinción es calificada como despido improcedente. En estos supuestos, la empresa debe optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización legal fijada en 33 días de salario por año de servicio (para la antigüedad posterior a la reforma laboral de febrero de 2012), con un tope máximo de 24 mensualidades.

Por su parte, la calificación de despido nulo se reserva para aquellos casos en los que la decisión empresarial vulnera derechos fundamentales, libertades públicas o afecta a trabajadores en situaciones de especial protección legal, como el embarazo, el disfrute de permisos de maternidad o paternidad o tras la reincorporación de los mismos.

La declaración de nulidad invalida la extinción contractual y conlleva la readmisión inmediata del empleado con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.


Las empresas que trabajan las 24 horas no pueden poner turno de noche al mismo empleado más de 2 semanas

Es un derecho que se regula en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.


Alrededor de 4 millones de personas trabajan por turnos en España, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Aunque se trate de jornadas continuadas, trabajar por turnos no es precisamente "coser y cantar", como se suele decir. Este tipo de horarios plantea importantes desafíos que pueden afectar a la salud física y mental, pero también a la vida personal.

Imagínatelo, nada de apuntarte a una actividad por la tarde si sabes que habrá semanas en las que no podrás ir. Tampoco es fácil llevar todos los días a tus hijos al colegio, organizar planes con amigos o, simplemente, disfrutar de una rutina estable.

Por eso, los trabajadores por turnos cuentan con una protección específica en la legislación española que las empresas deben respetar.

Y la atención es todavía mayor cuando el trabajo se realiza de noche.

Es decir, cuando la jornada transcurre entre las 22:00 y las 6:00, o cuando incluye al menos tres horas dentro de esa franja.

Concretamente, la normativa señala que en aquellas empresas que tengan "procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas", establece el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si una empresa funciona sin parar, las 24 horas del día, debe ir cambiando a los trabajadores de turno. Una persona no puede quedarse trabajando de noche durante más de dos semanas seguidas.

14 septiembre

UGT denuncia que la Seguridad Social está dando altas exprés por la falta de personal: "Muchas veces el médico en dos minutos le da el alta a la persona"

Pepe Álvarez afirma que los médicos tienen una carga "absolutamente inaceptable"


Pepe Álvarez, secretario general de UGT, ha denunciado que el colapso del sistema está provocando que los profesionales del servicio de inspecciones médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social concedan altas exprés a los trabajadores que están de baja médica.

Álvarez ha advertido de que "en realidad no hay tribunal médico" y que la inspección médica se basa únicamente en "un señor médico que tiene una carga de trabajo absolutamente inaceptable", lo que conlleva que "muchas veces, con unos papeles que tiene encima de la mesa, en dos minutos le da el alta a la persona en cuestión".

La importancia de este problema, que se ha ido agravando con el paso del tiempo y el aumento de la carga de trabajo para los empleados de la inspección, ha generado que, según Álvarez, se haya convertido en una de las principales causas de reclamación en los servicios jurídicos del sindicato.

Contra el cambio en las notificaciones de la Seguridad Social

El secretario general de UGT ha realizado estas declaraciones en un desayuno informativo organizado por el sindicato y recogido por Europa Press en el que ha aprovechado para criticar el nuevo sistema de notificaciones de la Seguridad Social, en el que se apuesta por mandar exclusivamente alertas por medios telemáticos en trámites como las bajas médicas o por maternidad.

Álvarez ha calificado este cambio como "absolutamente inaceptable" y ha pedido al Gobierno su retirada inmediata porque, en su opinión, atenta contra las garantías y derechos de los trabajadores y agudiza la brecha digital de la población en trámites con la Administración. Además, ha anticipado que UGT recurrirá esta decisión ante los estamentos correspondientes.

"El Ministerio tenía que citar a la gente como marca la legislación en nuestro país, que no es vía SMS, porque no todo el mundo tiene por qué tener teléfono móvil, ni tiene por qué tener correo electrónico, porque no hay nada que obligue a tener correo electrónico a todos los ciudadanos y a todas las ciudadanas", ha sentenciado Álvarez.

En paralelo, el secretario general de UGT ha criticado al Gobierno por la aprobación de esta medida sin consultas ni avisos previos por parte de la Seguridad Social: "Nosotros nos hemos enterado por pura casualidad, no porque leemos las órdenes ministeriales (...), pero la Seguridad Social no nos ha consultado ni nos ha comentado".

El despido disciplinario, incluso siendo declarado improcedente, impide el acceso a la jubilación anticipada involuntaria

La edad de acceso depende de la carrera laboral y del tipo de cese, mientras que un error en la cotización, la cuantía o la documentación puede cerrar esta vía de retiro


Solicitar la jubilación antes de la edad ordinaria exige revisar requisitos que no siempre se tienen en cuenta. La Seguridad Social estudia la situación del trabajador en la fecha de acceso y el origen del cese cuando la salida fue involuntaria, de modo que cada condición debe comprobarse por separado.

La vía voluntaria permite adelantar el retiro hasta dos años; la involuntaria puede ampliar ese margen hasta cuatro, si se cumplen las condiciones de cada modalidad de acceso. El acceso se decide con la edad ordinaria individual, no con una resta automática sobre los 65 años.

Un expediente puede quedar fuera por cotización insuficiente o una pensión baja tras los coeficientes reductores, o por un despido que no encaje en la lista legal. El INSS reúne edad, cotización y cese antes de decidir.

Cotización y cuantía

En el vídeo publicado el 2 de septiembre en el canal Laboroteca, el abogado laboralista Ignacio Solsona repasa seis motivos. El primero es no estar en situación de alta o asimilada al alta al jubilarse, una exigencia que resume como "estar en situación de alta o asimilada al alta". El trabajo, una baja médica o ciertas prestaciones por desempleo pueden mantener esa condición administrativa; una baja voluntaria puede dejar fuera. En ese caso, un convenio especial puede generar la asimilación, aunque obliga a pagar cuotas.

La segunda barrera son los años de cotización efectiva: 33 para la modalidad involuntaria y 35 para la voluntaria. Además, dos años deben quedar dentro de los 15 anteriores al hecho causante o al fin de la obligación de cotizar si se accede desde una situación asimilada. Los periodos deben encajar en la modalidad solicitada; para completar el mínimo solo se admite hasta un año de mili, prestación social sustitutoria o servicio social femenino obligatorio.

La tercera causa afecta únicamente a la jubilación voluntaria. Tras aplicar la reducción, la pensión debe superar la mínima que correspondería a los 65 años, aunque la solicitud se presente antes. Solsona recalca que "debe superar el importe de la pensión mínima vigente". En 2026, la Seguridad Social fija la referencia mínima para cada situación familiar en 1.256,60 euros mensuales con cónyuge a cargo, 936,20 sin cónyuge y 888,70 con cónyuge no a cargo, en 14 pagas y antes de impuestos.

Despido, indemnización y demanda

En la modalidad involuntaria, perder el empleo no basta. El cese debe responder a una causa prevista: despido colectivo u objetivo, resolución judicial en un concurso, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, extinción de la personalidad jurídica, fuerza mayor, ciertas salidas instadas por el trabajador ante cambios o incumplimientos empresariales y violencia de género o sexual. La causa concreta de la extinción decide el acceso. Un despido disciplinario, aunque después se declare improcedente, no aparece entre los supuestos que abren esta vía.

09 septiembre

Yolanda Díaz prepara una reforma para encarecer el despido e individualizarlo: “La indemnización media es 8.000 euros. Es baratísimo”

La ministra de Trabajo no se limitará a recuperar los 45 días de indemnización previos a 2012. Dos trabajadores despedidos de la misma empresa, por el mismo motivo y el mismo puesto, podrían recibir indemnizaciones distintas en función de su empleabilidad, edad o estado de salud


El Gobierno ya trabaja en una reforma que encarezca el despido y tenga en cuenta las circunstancias de cada trabajador para calcular la indemnización, ofreciendo mayores compensaciones a los empleados más veteranos, con menos formación y con menor capacidad de reinserción laboral. Así lo ha confirmado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante sesión de control al Gobierno, respondiendo al portavoz económico de EH Bildu, Oskar Matute, que le ha reclamado una reforma de las indemnizaciones por despido.

Según los datos de la ministra, la indemnización media por despido en España se sitúa en apenas 8.000 euros, una cifra que en el País Vasco asciende hasta los 12.000 euros. "Es baratísimo despedir a un trabajador o trabajadora", ha denunciado Díaz. Por ello, ha anunciado que su departamento prepara una reforma, aunque ha evitado comprometerse con ninguna cifra concreta ni con un calendario, pero sí ha dado algunas pinceladas sobre el fondo de la futura norma.

Díaz ha descartado expresamente volver a los 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente que regían antes de la reforma laboral del PP de 2012, que los redujo a 33 días. En su lugar, ha defendido una "individualización" de las indemnizaciones que tenga en cuenta las circunstancias personales de cada trabajador despedido. Como ejemplo, ha contrapuesto el caso de "una trabajadora de 60 años, que no tiene formación, que tiene enfermedades" con el de "una persona joven que habla muchos idiomas y con un futuro en el trabajo". Es decir, un modelo en el que dos trabajadores despedidos de la misma empresa, por el mismo motivo y el mismo puesto, podrían recibir indemnizaciones distintas en función de su empleabilidad, su edad o su estado de salud.

El Comité Europeo de Derechos Sociales ya condenó a España por considerar insuficiente la indemnización por despido improcedente. "La legislación española incumple la ley por una razón fundamental: conocemos el valor, el precio de la indemnización ex ante. [...] Lo que dice la doctrina es que tenemos que individualizar la indemnización para tener en cuenta en ella los valores de cada una de las personas. [...] Lo que dice la norma es que se debe cubrir el daño emergente, el lucro cesante y la realidad del daño que se ha causado. Por lo tanto, sí, lo vamos a cambiar", ha asegurado Díaz.

La ministra ha recordado que el asunto ya se debate en la mesa del diálogo social, donde llevan meses encallados otros compromisos del Ministerio de Trabajo. La propuesta, por atractiva que resulte sobre el papel, plantea más preguntas de las que resuelve. ¿Con qué criterios objetivos se determinará el "daño emergente" o el "lucro cesante" de cada trabajador? ¿Cómo evitar litigiosidad masiva en los tribunales si cada despido exige, en la práctica, una tasación individualizada?


Actas 1° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla (09/09/2026)

Os dejo el acta de la 1° reunión del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla, celebrada hoy mismo en la delegación de la empresa en la Cartuja.












06 septiembre

ILa ley obliga a las empresas a tener un registro horario que muestre realmente las horas que estás haciendo

La empresa debe conservar estos registros durante cuatro años


"La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual". Así lo establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que fija el límite de la jornada ordinaria. En la práctica, esto se traduce habitualmente en jornadas de ocho horas diarias, aunque no siempre se cumple. En muchos casos, el horario se prolonga más allá de lo establecido y los trabajadores terminan realizando horas extraordinarias que no siempre quedan registradas ni son remuneradas. Para evitar estas situaciones y garantizar que se contabilice el tiempo efectivamente trabajado, en 2019 se implantó la obligación de registrar la jornada, una medida destinada también a reforzar la seguridad jurídica en las relaciones laborales.

Ahora, el Ministerio de Trabajo quiere dar un paso más con la implantación de un registro horario digital obligatorio que permita controlar de forma automática las entradas, las salidas y los descansos. Este nuevo sistema pretende aumentar la transparencia, dificultar el fraude y ofrecer un control más preciso de la jornada. El objetivo es que quede constancia de las horas realmente trabajadas y que tanto empleados como empresas dispongan de un registro fiable.

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El registro horario debe reflejar fielmente el tiempo trabajado y no limitarse a recoger un horario teórico, recuerda Ignacio, abogado laboralista con más de diez años de experiencia.

El registro horario debe reflejar fielmente el tiempo trabajado y no limitarse a recoger un horario teórico, recuerda Ignacio, abogado laboralista con más de diez años de experiencia.

"La ley obliga a las empresas a tener un registro horario que muestre realmente las horas que estás haciendo", explica el letrado. La normativa exige que quede constancia de la jornada diaria, incluida la hora de inicio y de finalización, de manera que también puedan identificarse las horas extraordinarias realizadas.

El trabajador puede pedir su registro horario

Además, el registro no es un documento reservado a la empresa, ya que los trabajadores tienen derecho a acceder a la información correspondiente a su propia jornada. Los empleados pueden solicitarlo cuando detecten alguna discrepancia entre las horas que realmente han trabajado y las que figuran contabilizadas, especialmente si consideran que han realizado horas extraordinarias que no les han sido abonadas.

La empresa debe conservar estos registros durante cuatro años. Durante ese periodo, tienen que permanecer a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El documento permite comprobar qué jornada ha quedado registrada y puede servir como elemento de prueba ante una posible reclamación.

¿Sabías que descansar durante el trabajo también es un derecho?

Descansar durante el trabajo también es un derecho y las pausas, el descanso entre jornadas, los días libres y las vacaciones tienen unos mínimos legales que las empresas deben respetar


Hay algo que a veces se pierde entre las prisas, los horarios y las exigencias del día a día: descansar también forma parte de trabajar. No es un favor de la empresa, ni un tiempo que se pierde, ni una concesión que pueda quedar al margen de la organización de la jornada. Para UGT Andalucía, los descansos son un derecho laboral básico y, al mismo tiempo, una herramienta fundamental para proteger la salud de las personas trabajadoras.

“El tiempo de descanso no constituye una concesión empresarial ni un elemento secundario de la relación laboral”, recuerda Clara de la Colina, secretaria de Política Sindical de UGT Andalucía. Su importancia va mucho más allá de parar durante unos minutos: las pausas permiten reducir la fatiga acumulada, prevenir accidentes y limitar la sobrecarga física y emocional asociada al trabajo. Por eso, la normativa establece una serie de descansos mínimos que las empresas deben respetar. Y conocerlos es importante para saber qué derechos corresponden a cada persona trabajadora.

Cuando la jornada continuada supera las seis horas, existe el derecho a una pausa mínima de 15 minutos. En el caso de las personas menores de 18 años, la protección es mayor: si la jornada continuada supera las cuatro horas y media, el descanso debe ser de al menos 30 minutos.

Estas pausas forman parte de los mínimos legales, aunque los convenios colectivos pueden establecer condiciones más favorables y mejorar tanto su duración como su aplicación. El descanso no termina cuando termina la jornada. Entre el final de un día de trabajo y el comienzo del siguiente deben transcurrir como mínimo 12 horas. Se trata de una garantía especialmente importante para evitar que la acumulación de jornadas termine convirtiéndose en fatiga permanente y para permitir que las personas trabajadoras puedan recuperar sus capacidades físicas y psicológicas.

Un día y medio de descanso semanal

La ley establece también un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido, equivalente a 36 horas consecutivas y preferentemente comprendiendo el domingo. La regulación permite, en los términos legalmente establecidos, que este descanso semanal pueda acumularse por periodos de hasta 14 días. Además, determinados sectores, categorías profesionales o modalidades de trabajo pueden contar con particularidades específicas, siempre dentro de las garantías legales y preventivas correspondientes.

Las vacaciones también forman parte del descanso necesario. Cada persona trabajadora tiene derecho, como mínimo, a 30 días naturales de vacaciones al año. Y hay una cuestión especialmente importante: mientras la relación laboral permanezca vigente, estas vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica. El objetivo es que el descanso se produzca efectivamente y permita recuperar a la persona trabajadora de la actividad laboral.

Que la ley establezca unos mínimos no significa que esos sean necesariamente los límites de los derechos laborales. La negociación colectiva puede mejorar las condiciones y establecer periodos de pausa más amplios, mejores descansos entre jornadas, descansos semanales más favorables o más días de vacaciones. También puede haber regulaciones específicas en función del sector, la categoría profesional o las características de una determinada actividad. Pero esas particularidades, recuerda UGT Andalucía, no deben convertirse en una reducción injustificada de la protección de la salud.

04 septiembre

UGT urge a abrir la negociación del VI AENC para garantizar subidas salariales y consolidar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras

Ante el aumento de la inflación, el sindicato reclama además la convocatoria inmediata de una Mesa de Diálogo Social para revisar la subida del SMI de 2026


Los datos de paro registrado y afiliación a la Seguridad Social de agosto, publicados hoy, registran, como sucede siempre en este mes, un descenso de las personas afiliadas y un aumento de las personas paradas respecto a julio. Estos resultados reflejan una tendencia estacional propia de este período que le convierten en el segundo peor mes del año para el empleo (tras enero), y responden al cierre de muchas empresas por motivos vacacionales o a la reducción en este mes de la actividad de algunos sectores como la educación. Sin embargo, al descontar estos efectos estacionales, los datos presentan un nuevo aumento mensual de la afiliación, pero mantiene un aumento del paro registrado, lo que quiere decir que la positiva tendencia del empleo en nuestro país se mantiene firme pero que probablemente la regulación de personas extranjeras haya influido en los buenos datos de afiliación y en el peor resultado del paro registrado. El proceso extraordinario de regularización de personas extranjeras está teniendo, en este sentido, un efecto muy positivo, al incorporar a cientos de miles de trabajadores y trabajadoras a la economía formal con plenos derechos laborales y de protección social, lo que explica en buena medida el buen dato de afiliación de este mes y, en paralelo, el repunte del paro registrado.

Los datos confirman, además, que agosto de 2026 reproduce, con escasas diferencias, la pauta de los últimos ejercicios: entre 2023 y 2025 este mes registró una caída media de la afiliación cercana a 190.000 personas y una subida del paro en torno a 22.000, con las series anuales mostrando siempre creación neta de empleo y reducción del desempleo.

Como consecuencia del comportamiento estacional mencionado, en esta ocasión el número de personas registradas como paradas en los servicios públicos de empleo ha aumentado en 44.419 personas, situando el total en 2.355.918 personas, aunque sigue siendo la cifra más baja en un mes de agosto desde 2007. En términos desestacionalizados el aumento ha sido menor, de 15.137 personas. Por su parte, comparado con hace un año, el paro registrado se ha reducido en un 2,9%, lo que implica 70.593 personas menos.

En lo que respecta a la afiliación, se constata el mismo comportamiento estacional. Así, el descenso mensual en 162.840 personas se explica por la habitual reducción de la actividad durante el mes de agosto, aunque ha sido amortiguada por la regularización de las personas extranjeras, ya que se trata de la menor caída de la afiliación mensual en un mes de agosto desde 2021. Con ello, el número medio de personas afiliadas en este mes se sitúa en 22.345.226, la mayor cifra en un mes de agosto de toda la serie histórica. Si descontamos los efectos de estacionalidad, las personas afiliadas aumentan en el mes en 83.844 personas, alcanzando un total de 22.371.964 personas ocupadas. En términos anuales, hay 679.023 personas más afiliadas a la Seguridad Social, lo que supone un ritmo de creación de empleo del 3,1%. Este dato es el que mejor refleja la situación del empleo en España, que continúa creciendo por encima del 2,5% de media en lo que va de año y que supone una evolución sostenida y sostenible, consecuencia de un crecimiento robusto de la actividad económica.

Esta evolución confirma que la economía española sigue generando empleo y reduciendo el paro registrado, aunque se aprecian señales de moderación en el ritmo de creación de empleo respecto a los ejercicios posteriores a la pandemia, en un contexto de mayor incertidumbre económica internacional. A ello se suma la aceleración de la inflación, que en agosto alcanzó el 4,3%, lo que sitúa de nuevo los salarios en el centro del debate económico y social: en ausencia de mecanismos eficaces de actualización salarial, una parte importante de las personas trabajadoras corre el riesgo de volver a perder poder adquisitivo.

Se trata, además, de un empleo de mayor calidad que el creado antes de la reforma laboral de 2021, un punto de inflexión que introdujo un cambio en el tratamiento contractual. Esto ha permitido que, según la información publicada hoy, haya una tasa de temporalidad del empleo afiliado del 13,4%, 15,9 puntos menos que antes de dicha reforma.

Los trabajadores con un contrato temporal por sustitución se convertirán en indefinidos de forma automática en este caso

Hay que tener en cuenta que este tipo de relación laboral solo puede durar un año como máximo


Por norma general, los contratos temporales solo pueden celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora, por ejemplo cuando ésta se encuentra en situación de incapacidad temporal, de vacaciones o disfrutando de un permiso por cuidado del menor.

Dependiendo de las circunstancias que lo motiven tendrá una duración máxima determinada u otra. Lo habitual es que no sean superiores a seis meses, aunque se pueden prorrogar hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial según lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Cuando el contrato se celebre por motivos de sustitución (vacaciones, excedencias, etc.), lo habitual es que la relación laboral expire en el momento en que el empleado original regresa. Sin embargo, cabe mencionar que el suplente pasaría a ser considerado indefinido incluso tras la reincorporación del trabajador al que sustituía si continúa prestando servicios en la empresa sin denuncia expresa de la misma.

El contrato se prorrogará tácitamente por tiempo indefinido

Habitualmente el contrato temporal por sustitución termina cuando el empleado renuncia o, en su defecto, cuando la empresa no formaliza el despido y éste continúa en su puesto tras la reincorporación con normalidad.

En este sentido, el Boletín de Noticias RED 09/2025 (que se puede consultar en este enlace) detalla que ahora el contrato temporal de sustitución se convertirá de oficio en indefinido si no se hubiera tramitado la baja o modificado el contrato en el plazo habilitado, reafirmándose lo establecido en el Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del ET en materia de contratos de duración determinada.

Dicha normativa prevé que el contrato temporal por sustitución "se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido" cuando alcance la duración máxima prevista por ley si la empresa no hubiera finalizado previamente la relación laboral de forma expresa. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la persona que cubre el puesto continúa en la compañía tras la reincorporación del empleado inicial.

Entre los motivos de sustitución afectadas por este reglamento se incluyen el descanso por nacimiento y/o cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o lactancia y la incapacidad temporal, entre otros.

En cualquier caso, para que el contrato temporal sea válido tendrá que especificar la causa por la que procede esa contratación y no una indefinida, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista, pudiendo también firmarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora.


02 septiembre

El ministerio contratará vigilantes de seguridad privada para todos los centros educativos

El secretario de Estado asegura al Foro que la escolarización de los menores no acompañados que permanezcan en Ceuta aún está pendiente de su cuantificación y filiación


El secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa, ha reiterado al Foro de la Educación de Ceuta que tanto el CEIP Reina Sofía como el Príncipe Felipe, utilizados para el alojamiento de emergencia de menores no acompañados durante el último mes, estarán operativos el próximo martes, 1 de septiembre, para el inicio del curso 2026-2027, como los siete centros educativos en los que se han detectado intrusiones desde el 30 de julio.

Además, ha anunciado que el Ministerio de Educación se va a ocupar de la seguridad interior "con la contratación de seguridad privada en todos los centros cuya misión será controlar el acceso a los centros educativos durante la jornada lectiva y por la noche". 

En cuanto a la seguridad externa, las Fueras de Seguridad y el Ejército garantizarán "presencia uniformada en la entrada de los centros, en la parada y ruta de los autobuses y en los recreos para favorecer la necesaria protección del alumnado". 

La escolarización de los menores no acompañados que permanezcan en Ceuta aún está "pendiente de la cuantificación del número de menores, su filiación y el conocimiento exacto de sus niveles educativos".

El presidente del Foro ha informado de que la consejera de Educación, Pilar Orozco, ha tildado de "precipitada" la decisión de iniciar el curso escolar "si no se cuenta con los medios suficientes para garantizar la seguridad de todos los miembros de la comunidad educativa y el normal desarrollo de la actividad académica".

De la Rosa se ha comprometido a "estudiar" la posibilidad de poner en marcha aulas matinales y vespertinas no solo en los colegios, sino también en los institutos ceutíes, una propuesta planteada por la representante de ANPE. 

Otros integrantes del Foro han planteado la necesidad de otras medidas como "hacer un seguimiento del absentismo escolar en las primeras semanas del curso", el diseño de rutas escolares seguras contando con voluntarios o la contratación de especialistas en psicología social en todos los centros educativos.


¿Es legal trabajar sin aire acondicionado durante una ola de calor?

Cuando el calor supone un riesgo, la empresa debe adoptar medidas preventivas como ventilación, pausas, agua, adaptación de horarios o cualquier otra actuación necesaria para evitar daños a la salud






Lo importante no es si hay aire acondicionado, sino si la empresa está protegiendo la seguridad y la salud de las personas trabajadoras frente a las altas temperaturas.



31 agosto

El INSS reconoce como enfermedad profesional la lesión de un vigilante por cargar sacas de dinero

El INSS ha determinado que los cinco meses de baja laboral del trabajador vizcaíno están vinculados al sobreesfuerzo y manipulación de las cargas en una resolución "absolutamente pionera" según CC.OO.


La Seguridad Social ha reconocido como enfermedad profesional las lesiones de hombro sufridas por un vigilante de seguridad de Bizkaia a causa del transporte de sacas de dinero en efectivo, en una resolución que CC.OO. ha considerado en un comunicado este lunes "absolutamente pionera" en el sector de la seguridad privada.

Así, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha determinado que los cinco meses de baja del trabajador se corresponden con una contingencia profesional, según ha informado el sindicato.

Manipulación manual de cargas

El vigilante, empleado de Prosegur Servicios de Efectivo España SA, dedicada a la recogida y el transporte de dinero en furgón blindado y protección de efectivo, presentaba una rotura del tendón supraespinoso, bursitis subacromiosubdeltoidea y tendinopatía.

En la solicitud tramitada por CC.OO., el sindicato vinculó esas dolencias con la manipulación manual de cargas y los sobreesfuerzos derivados del traslado de las sacas, una tarea constante a lo largo de la jornada.

"La forma habitual de trasladar el efectivo es en una saca con varios cajetines, superando normalmente la carga total los diez kilogramos", señala el documento.

Los TME como enfermedad común

En su argumentación, el sindicato recordó al INSS que este tipo de patologías de hombro ya figuran como enfermedad profesional en el Real Decreto 1299/2006 que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, para actividades que tensen los tendones de la bolsa subacromial - un pequeño saco con líquido situado en el hombro -, especialmente al levantar o alcanzar cargas.

Por su parte, el responsable de salud laboral de CC.OO. de Euskadi, Alfonso Ríos, ha subrayado que "las enfermedades profesionales y el deterioro de la salud por exposición a unas condiciones laborales determinadas, del tipo que sean, están por todas partes en los puestos de trabajo".

Ya es oficial: los trabajadores que sufran incapacidad permanente tendrán que adaptarse a este cambio de la Seguridad Social

Las personas que reciban comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente tendrán que consultar la Sede Electrónica


Desde el 1 de septiembre, miles de trabajadores y pensionistas en España tendrán que adaptarse a un importante cambio en la forma de recibir las comunicaciones de la Seguridad Social. A partir del 1 de septiembre, el organismo pondrá en marcha un nuevo sistema de notificaciones electrónicas que sustituirá al correo postal. La medida afectará especialmente a las personas que reciben comunicaciones relacionadas con una incapacidad permanente, que deberán estar atentas a este nuevo canal.

A partir de ahora, las personas que soliciten o perciban determinadas prestaciones estarán obligadas a recibir por vía electrónica las comunicaciones y notificaciones de la Administración. Esto afecta a los beneficiarios de este tipo de prestaciones:

* Incapacidad Temporal (IT): Trabajadores que estén de baja médica.

* Incapacidad Permanente

* Nacimiento y cuidado de menor: Prestaciones de maternidad y paternidad.

* Riesgos laborales

El cambio está recogido en la Orden ISM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las notificaciones estarán en la SEDESS

Las comunicaciones se pondrán a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Allí aparecerán las resoluciones, requerimientos u otras actuaciones relacionadas con el expediente.

La Seguridad Social enviará además un aviso informativo al teléfono o correo electrónico que haya facilitado el ciudadano. Sin embargo, la ausencia de este aviso no invalida la notificación electrónica. Por eso, quienes estén pendientes de una resolución o revisión de su incapacidad deberán prestar especial atención a su buzón electrónico.

Hay diez días para abrir la notificación

Una vez que la comunicación queda disponible en la SEDESS, el destinatario dispone de 10 días naturales para acceder a ella. Si transcurre ese periodo sin abrirla, la notificación se considera rechazada y produce sus correspondientes efectos legales.

La norma contempla vías de asistencia. Las personas que tengan dificultades para utilizar los medios electrónicos podrán acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde se podrá facilitar ayuda para acceder a la SEDESS mediante un funcionario.

28 agosto

Se busca candidato a vigilante de seguridad: "Hay tanta demanda que las empresas pagan 'packs' de bienvenida de 1.000 euros"

Los bajos salarios, las jornadas maratonianas y la peligrosidad alejan a los jóvenes de un sector en auge.


La primera vez que alguien le aconsejó dedicarse a la seguridad privada, la reacción de Roberto Martínez no fue demasiado entusiasta. "Al principio no me gustaba, no tiene buena imagen, no es un trabajo que de primera llame la atención", admite este madrileño de 38 años, que lleva cuatro trabajando en el sector.

Antes de enfundarse por primera vez el uniforme marrón y ajustar la porra negra en el cinturón, Martínez había tenido una vida laboral, en sus propias palabras, "inestable". Diplomado universitario, como tantos otros de su generación emigró al Reino Unido al estallar la crisis de 2008. A su vuelta fue de trabajo en trabajo sin conseguir afianzarse en ningún sector. El último, en el aeropuerto.

"Al principio no me gustaba, no tiene buena imagen, no es un trabajo que de primera llame la atención"

"Imagínate con la pandemia lo que pasó con ese trabajo", recuerda Martínez, mientras prepara la mochila antes de salir hacia su trabajo como vigilante de seguridad en una farmacéutica. "Vi que era un curso que cuesta relativamente poco sacarse y luego, si sabes inglés, te van a llevar siempre a empresas multinacionales, en control de accesos y servicios de este tipo. En Madrid hay mucha demanda de eso".

El sector de la seguridad privada en España lleva encadenando crecimientos anuales desde 2015, siguiendo con un año de retraso la recuperación económica general de la economía nacional. Este sólido crecimiento de un sector que ya tiene más efectivos -cerca de 90.000- que cualquiera de los cuerpos de seguridad del Estado está conllevando un aumento de la demanda de trabajadores. Una mano de obra que, sin embargo, las empresas del sector están teniendo dificultades para encontrar.

Los bajos salarios base, que requieren jornadas maratonianas de horas extras para alcanzar sueldos competitivos, la peligrosidad inherente a la actividad y el estigma social que arrastra la profesión de guardia de seguridad están haciendo que muy pocos jóvenes opten por un sector que se rifa a los trabajadores disponibles.

"Intento evitar decir que soy guardia de seguridad, digo que trabajo en el mundo de la seguridad para una empresa tecnológica, o lo que sea, pero no me gusta decirlo", admite Martínez. "El sueldo no es muy bueno, pero haciendo buenas horas extra y con pluses, se te puede poner en una cifra que no llega a los 2.000, pero bueno, se puede acercar".

—¿Has conseguido alcanzar tu ansiada estabilidad?

—"No es un trabajo especialmente retador, pero a nivel de estabilidad y tranquilidad, pues sí, estoy contento". 

La Policía Nacional detiene a un hombre por arrojar aguafuerte a un vigilante de seguridad de la estación de autobuses de Granada con el objetivo de dejarle ciego

* El agresor es un hombre sin hogar de 55 años con una veintena de antecedentes por altercados previos

* A pesar de la gravedad del ataque y de su confesión, el detenido ha sido puesto en libertad provisional


La Policía Nacional ha detenido en Granada a un hombre por arrojar aguafuerte a un vigilante de seguridad de la estación de autobuses de Granada capital sobre quien roció el líquido mezclado con un refresco "con la intención de dejarlo ciego", según confesó después.

El cuerpo de seguridad confirma así la noticia adelantada este miércoles por el diario 'Ideal' que apunta que el atacante es un hombre de 55 años en situación de sinhogarismo que cuenta con una veintena de antecedentes y que ya había protagonizado altercados previos en la estación.

El rotativo señala que los hechos habrían ocurrido el 23 de agosto sobre las 19.45 horas y que el vigilante llamó la atención del hombre por causar altercados en el entorno del mencionado recinto.

El supuesto agresor fue a una tienda donde compró aguafuerte para ponerla en una botella de plástico con refresco para ocultar su contenido y se dirigió al vigilante con la intención de "arrojárselo a la cara y dejarlo ciego", tal y como dijo después a los agentes, en declaraciones recogidas por Europa Press.

El perjudicado presentaba daños en la córnea y quemaduras en la cara, cuello, espalda y piernas. El acero de la pulsera que llevaba se derritió en parte y el aguafuerte perforó el chaleco que llevaba. También vertió el líquido contra otro vigilante a quien no lesionó, pero ocasionó daños en el chaleco que llevaba.

La Policía Nacional puso al detenido a disposición judicial este pasado martes y, según confirman fuentes del cuerpo a Europa Press, ha quedado en libertad provisional.


25 agosto

El agujero negro de las horas extra: más de 3.300 millones al año sin pagar y el equivalente a 68.000 empleos a jornada completa

De media, cada trabajador afectado realiza 5,8 horas extraordinarias no pagadas a la semana, lo que equivale a 7.696 euros anuales en salarios y cotizaciones. Según CCOO, el 5% de los trabajadores por cuenta ajena hace horas extra todas las semanas y, de ellas, un 40% no se pagan ni cotizan.


Comisiones Obreras (CCOO) calcula que cada semana se realizan en España 2,54 millones de horas extraordinarias que no se pagan ni compensan con descanso, lo que equivale a un coste de unos 3.378 millones de euros al año entre salarios, cotizaciones sociales e impuestos que se dejan de abonar.

Según ha explicado el sindicato en un comunicado, el informe, elaborado a partir de los datos de la EPA, revela que cada semana 436.000 trabajadores realizan 2,54 millones de horas extra no pagadas, lo que equivale a 68.000 empleos a jornada completa.

De media, cada trabajador afectado realiza 5,8 horas extraordinarias no pagadas a la semana, lo que equivale a 7.696 euros anuales en salarios y cotizaciones. Según CCOO, el 5% de los trabajadores por cuenta ajena hace horas extra todas las semanas y, de ellas, un 40% no se pagan ni cotizan.

El mayor volumen de horas extra no pagadas se da en educación, industria manufacturera, actividad profesionales científicas y técnicas y hostelería, aunque los sectores con un mayor porcentaje de trabajadores que has hacen son actividades financieras y de seguros y educación.

"Esas horas de trabajo no son pagadas, pero los empleadores se apropian íntegramente del valor añadido obtenido de ellas, incrementando sus beneficios a costa del trabajo no remunerado de la población asalariada. Además, causan un grave perjuicio tanto a la población asalariada como al conjunto de la sociedad a través de unos menores ingresos públicos (cotizaciones, IRPF e impuestos al consumo vinculados a los salarios no pagados)", explican en el informe.

Los sectores donde un porcentaje mayor de sus trabajadores realiza horas extra no pagadas son: finanzas y seguros, educación, actividades de edición y producción de contenidos, actividades profesionales, científicos y técnicos, energía, telecomunicaciones y actividades inmobiliarias.


A partir de 2027 cambiará el método de cálculo de la pensión de jubilación: Tabla con las cuantías en función de la nómina

* A partir de 2027 cambiará el método de cálculo de la pensión de jubilación: Tabla con las cuantías en función de la nómina

* Para tener derecho al 100% de la base reguladora será necesario un mínimo de 37 años cotizados.


La Seguridad Social cambiará en 2027 el método de calcular la pensión de jubilación en España, siendo necesarios un mínimo de 37 años para seguir teniendo derecho al 100% de la base reguladora. Con este cambio, el gobierno dará por finalizada la primera reforma de la pensiones bajo la Ley 27/2011, aunque seguirán en marcha otras aprobadas con posterioridad bajo el mandato de Pedro Sánchez, como es el Real Decreto 2/2023.

Hasta ahora, para tener derecho al 100% de la base reguladora, la Seguridad Social pedía tener un mínimo de 36 años y seis meses cotizados, lo que se conocía como pensión completa (y que no hay que confundir con la pensión máxima). En 2027 este volverá a cambiar, siendo necesario un mínimo de 37 años cotizados para tener derecho a esa misma base, pero teniendo en cuenta que este será el único cambio previsto en la Ley 27/2011 (consultable en este BOE).

La base reguladora es la cantidad máxima de pensión a la que un trabajador tendría derecho en función de sus años cotizados. La base reguladora se puede calcular de dos formas diferentes (tal y como recoge el RD 2/2023). Por un lado, dividir entre 350 la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años (los 300 meses anteriores al mes previo al hecho causante), que es como hasta ahora se estaba haciendo.

Por otro lado, sumar las 304 bases de mayor importe dentro de los 308 meses anteriores y dividirlo entre 354,67. Aun así, la Seguridad Social siempre aplicará la que sea más beneficiosa para el trabajador.

En el cálculo, la Seguridad Social tendrá en cuenta también las conocidas como “lagunas de cotización”, que son aquellos periodos en los que no se cotizo, pero que la Seguridad Social los tiene en cuenta para que la cuantía final no se vea perjudicada.


Sabiendo la base reguladora, la Seguridad Social aplicará un porcentaje en función de los años cotizados, partiendo de una base que son 15 años y por el que se tiene derecho al 50% de dicha base. A partir de aquí la fórmula cambia:

* Por cada uno de los 248 meses siguientes suma un 0,19% adicional.

* Los siguientes 16 meses restantes hasta llegar a los 37 años se añadirá un 0,18% extra.

De esta forma, para tener derecho a ese 100% es necesario 37 años. En 2026 era diferente, pues por cada mes adicional de los siguientes 49 meses, se sumaba un 0,21% y luego por los 209 restantes un 0,19%.


Pensión me queda en función de mi nómina

Aunque la nómina bruta no es lo mismo que la base de cotización, si se puede usar para establece una base reguladora orientativa, teniendo en cuenta que en la Sede Electrónica de la Seguridad Social se puede consultar el informe de las bases de cotización (disponible en este enlace). En esta tabla se puede consultar cuál sería la pensión de jubilación en función de los años cotizados a partir de 2027 (se puede mover lateralmente).



21 agosto

Un abogado denuncia la "jugada sucia" de la Seguridad Social al enviar notificaciones en pleno agosto: "Saben que si pillan al trabajador de vacaciones, puede que se le pase el plazo"

Víctor Arpa explica que a varios de sus clientes les ha sucedido


Los meses de vacaciones de verano, especialmente, agosto, son complicados porque muchas Administraciones reducen su actividad o la mantienen al mínimo por las vacaciones de sus trabajadores. Esto hace que muchos ciudadanos se van afectados por diferentes circunstancias.

Una de ellas ha sido denunciada por el abogado laboralista Víctor Arpa, que ha denunciado en su perfil de la red social TikTok de que la Seguridad Social está enviando notificaciones a ciudadanos que se encuentran en el proceso de solicitud de una pensión de incapacidad permanente.

En palabras del abogado, "no tiene perdón que la Seguridad Social esté notificando resoluciones de incapacidad en pleno agosto, cuando medio país está de vacaciones".

Arpa ha contado que en el mismo día le llamaron tres clientes con una notificación de la Seguridad Social que no esperaban al emitirse en agosto. "A dos les han denegado la incapacidad permanente. ¿Y sabéis cuándo presentaron los expedientes? Hace meses. Pero ahora, justo en agosto, es cuando les llega la notificación".

"Al tercero le han hecho un requerimiento absurdo, aportar en cinco días hábiles una documentación que ya presentamos y volver a decir si ya trabajó en el extranjero cuando ya dijimos que no", explica Arpa.

El abogado sospecha que esta actitud de la Administración se debe a que "saben que si pillan al trabajador desprevenido o de vacaciones, puede que se le pase el plazo". Por eso Arpa lo califica como "una jugada sucia". "Todo esto para archivar expedientes y quitarse casos de encima", acusa el letrado.

Sea como fuere, Arpa llama a los ciudadanos que se encuentren en esta situación a estar tranquilos, ya que existe un plazo suficiente para reclamar lo que se haya dictaminado a través de las resoluciones: "Tenéis 30 días hábiles para presentar reclamación previa o demanda, según el caso".


Los trabajadores que tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados tendrán que esperar hasta cumplir 67 años para jubilarse a partir de 2027

* El año que viene la Seguridad Social incrementa de nuevo la edad de jubilación de los profesionales con carreras laborales más cortas

* También aumentarán los periodos de cotización exigidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación


Apenas faltan cuatro meses para que la edad de jubilación ordinaria de los trabajadores con carreras laborales más cortas se incremente de nuevo. Cabe recordar que, por norma general, la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para cobrar la prestación contributiva de jubilación, que se calcula a partir de la base reguladora del individuo.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 27/2011, a partir de 2027 los profesionales que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses se jubilarán a partir de los 67 años, mientras que los que hayan cotizado por un periodo igual o superior lo harán a los 65. Esta medida se engloba dentro de la reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013 que amplía tanto la edad de jubilación como el periodo de cotización exigido para acceder a la pensión.

La jubilación alcanzará los 67 años en 2027

La edad de jubilación ha ido aumentando de forma progresiva desde 2013 para los que tuvieran menos de 35 años y 3 meses cotizados que, por aquel entonces, podían retirarse con 65 años y 1 mes. Ahora, más de 10 años después, en 2026 la edad de jubilación se alcanza:

* A los 65 años cuando el trabajador tiene cotizados 38 años y 3 meses o más.

* A los 66 años y 10 meses cuanto tiene cotizados menos de 38 años y 3 meses.

Desde el año que viene se ampliarán los años cotizados exigidos y la edad para los que tengan carreras laborales más cortas:

* Podrán jubilarse a los 65 años los que hayan cotizado 38 años y 6 meses o más.

* Podrán jubilarse a los 67 años los que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.

2027 marca un punto de inflexión en este ámbito. El año que viene finalizará el aumento progresivo de la edad de jubilación y cotizaciones, que empezaron a incrementarse en 2013. Por el momento no está previsto ningún nuevo incremento.

Insistir en que la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a la pensión de jubilación, de los cuáles dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su defecto, a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se computarán los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta independientemente de la duración de la jornada realizada en cada uno.