03 febrero

ElTrabajar a media jornada o completa no influye en el cálculo de la antigüedad de tu indemnización por despido

La norma laboral equipara los derechos de todos los empleados a efectos de indemnización, confirmando que un año trabajado es un año cotizado al margen de las horas diarias


El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece con rotundidad que la jornada laboral, sea parcial o completa, no es un factor que pueda reducir la antigüedad de un empleado a la hora de calcular la indemnización por despido. Este principio, recogido en el artículo 12 de la ley, garantiza la igualdad de derechos entre todos los trabajadores, impidiendo cualquier discriminación basada en la duración de la jornada. La antigüedad se computa por los días efectivamente trabajados, no por el volumen de horas realizadas en cada uno de ellos.

Esta interpretación cobra especial relevancia en supuestos prácticos donde algunas empresas han intentado aplicar reducciones, un ejemplo imaginario sería el de un trabajador con una relación laboral de cuatro años a razón de 30 horas semanales, es decir, al 75% de una jornada completa.

Al producirse el despido, la empresa calcula la indemnización como si solo hubiera acumulado tres años de servicio, argumentando una reducción proporcional al tiempo trabajado. Dicha práctica contraviene directamente la ley, ya que el ET no permite mermar los derechos indemnizatorios por el hecho de prestar servicios a tiempo parcial.

La equiparación en la cotización, un paso previo con matices

Cabe destacar que en octubre de 2023 una importante modificación en materia de cotización a la Seguridad Social confirmó que cada día trabajado a tiempo parcial se computa como un día completo a efectos de acceder a prestaciones como el desempleo o la jubilación, eliminando los antiguos coeficientes de proporcionalidad.

No obstante, es crucial distinguir entre este ámbito y el de la indemnización por despido. Mientras que la reforma de 2023 unificó el acceso a las prestaciones sociales, el cálculo de la antigüedad para el finiquito o la indemnización por despido ya estaba y sigue estando protegido por el principio de no discriminación del artículo 12 del ET.

En consecuencia, la liquidación por fin de contrato debe realizarse considerando los años completos de servicio, sin aplicar porcentaje alguno derivado de la jornada. Un trabajador a media jornada durante diez años tiene una antigüedad de diez años para su indemnización, exactamente la misma que tendría si hubiera desempeñado la misma función a jornada completa.


El Tribunal Supremo confirma que no se puede penalizar a las personas trabajadoras por enfermar ni por ejercer sus permisos

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para la defensa de los derechos laborales, dando la razón a FeSMC-UGT frente a la empresa Ayesa Ibermática, del sector de consultoría, y declarando ilegal y discriminatoria su práctica de excluir del cobro de la retribución variable los días de baja médica y los permisos retribuidos reconocidos por la ley.


La sentencia, de 16 de enero de 2026, confirma íntegramente el fallo previo de la Audiencia Nacional y supone un importante correctivo a las políticas empresariales que castigan a las personas trabajadoras por enfermar, cuidar o conciliar.

El Tribunal Supremo es rotundo: la incapacidad temporal no puede utilizarse como excusa para reducir salarios ni incentivos.

Ayesa Ibermática había implantado un sistema de retribución variable basado en las llamadas “jornadas productivas”, dejando fuera del cómputo los días de baja médica y determinados permisos legales.

El Alto Tribunal considera que esta práctica constituye discriminación directa por razón de salud, prohibida expresamente por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. Es decir: ninguna persona trabajadora puede ver mermado su salario por ponerse enferma.

Cuidar, conciliar o ejercer derechos tampoco puede penalizarse

La sentencia también protege de forma expresa los permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, apartados b), e) y f). Esto es:

* permisos por enfermedad grave u hospitalización de familiares

* permisos para el ejercicio de funciones sindicales,

* permisos vinculados a embarazo, parto, adopción o acogimiento.

30 enero

España ante el reto de renovar su modelo de seguridad privada

El modelo español de seguridad privada sigue siendo legal y funcional, pero ya no encaja en el entorno estratégico, normativo y operativo al que se enfrenta el país.



Un artículo de Ramón Cuerda Riva, ex militar y experto en Seguridad, para EscudoDigital

España necesita nuevos modelos de seguridad privada. No porque el actual sea ilegal o ineficaz en términos básicos, sino porque ha dejado de ser suficiente para el contexto europeo, estratégico y operativo en el que se mueve el país en la actualidad.

La necesidad no es ideológica, es estructural. España cuenta con multinacionales de seguridad propias consolidadas –como Prosegur, Eulen o Trablisa– y es, además, un mercado clave para grandes grupos internacionales como Securitas AB, con directivos influyentes en su estructura. No obstante, la comparación con otros países europeos, más avanzados en la colaboración público-privada en seguridad interior, así como la aparición de nuevos desafíos, ponen en evidencia las carencias del modelo español.

Fortalezas y debilidades del sistema español

El modelo español presenta fortalezas claras: un marco legal garantista, un control público definido y una separación nítida entre seguridad pública y privada. A ello se suma una capacidad ampliamente acreditada para cubrir los servicios básicos de vigilancia.

Sin embargo, el sistema está diseñado para riesgos de baja intensidad y corta duración. Tras años de estabilidad y concursos centrados en el precio, se ha asentado sobre la presencia humana de bajo coste más que sobre la capacidad operativa. El resultado es un sistema poco integrado en la planificación de la seguridad nacional, con escasa especialización y una dependencia excesiva del enfoque low cost.

A diferencia de los modelos nórdicos o del británico, el sistema español no escala adecuadamente ante crisis prolongadas, amenazas híbridas o escenarios de protección masiva de infraestructuras críticas, como los previstos por la OTAN y la UE en sus planteamientos de resiliencia interior, incluidos los asociados a un potencial conflicto en Europa oriental.

En consecuencia, el modelo actual español es válido, pero está agotado.

La UE y la OTAN presionan

En el marco de la Unión Europea, España debe responder hoy a exigencias crecientes en materia de resiliencia interior, protección de infraestructuras críticas y ciberseguridad. Entre ellas destacan la directiva NIS2 (UE 2022/2555), en vigor desde enero de 2023 y de obligada transposición por los Estados miembros desde octubre de 2024, así como la Directiva sobre la resiliencia de las entidades críticas (CER), que establece un marco común para garantizar que las entidades críticas puedan prevenir, resistir, absorber y recuperarse de incidentes disruptivos, ya sean de origen natural, terrorista, por sabotaje, amenazas internas o derivados de emergencias de salud pública.

Los sindicatos quieren encarecer las horas extraordinarias en los convenios colectivos

* Buscan que CEOE acepte incluir una compensación adicional en el acuerdo marco hasta 2028

* La organización de Pepe Álvarez planteó que se pagase un 25% por encima de las ordinarias


Los sindicatos han presentado esta semana su propuesta para iniciar la negociación con CEOE del AENC, el acuerdo con el que los agentes sociales tratan de guiar la negociación de los convenios por un periodo de tres años. La vigencia del último caducó en diciembre, por lo que UGT y CCOO quieren iniciar cuanto antes las conversaciones para renovarlo, mientras la patronal marca distancias y evita dar este paso. Una de las ideas esbozadas por los sindicatos es la intención de incluir en todos los convenios la obligación de pagar las horas extraordinarias por encima de las horas habituales.

En concreto, las organizaciones sindicales plantean a la patronal que encabeza Antonio Garamendi que se incluya entre los puntos de este acuerdo marco que se evite hacer que los trabajadores hagan horas fuera de su jornada habitual. Además, apuestan por recomendar que los convenios regulen "el valor de la compensación de las horas extraordinarias, que tiene que suponer un incremento sobre el valor de la hora ordinaria". Algo que justifican en que se trata de un trabajo excepcional, que requiere más esfuerzo y que afecta tanto a la conciliación como a la seguridad de los trabajadores.

Este planteamiento llega en un contexto en el que ambas centrales presionan al Ministerio de Trabajo para que acelere la aprobación de la reforma del registro de jornada, con el que quieren aflorar las horas extraordinarias que se hacen sin que los trabajadores sean compensados por ello (ya sea con remuneración o con descanso). Esta era una de las piezas de la decaída norma para reducir la jornada laboral y a la que CEOE se opone radicalmente por entender que la obligación de hacer este recuento por medios digitales y dar acceso en remoto a la Inspección de Trabajo supone una amenaza en términos de seguridad para las compañías.

Los sindicatos confían que esta nueva regulación sea un "impulso al reconocimiento y a la eliminación de las horas extraordinarias" y por ello, consideran necesario que el acuerdo a nivel nacional entre CEOE y Cepyme y CCOO y UGT incluya una referencia específica sobre cómo compensar este tiempo extra de trabajo para que se traslade a todos los convenios que se negocien en los próximos años.

En España no existe una obligación de pagar más por una hora extraordinaria de lo que se remunera una que forme parte de la jornada, por lo que es habitual que esta materia se trate en los convenios colectivos. El Estatuto de los Trabajadores se limita a señalar que si se decide pagar por este tiempo en lugar de dar horas o días de descanso, la cuantía "que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria", sin indicar que sea mayor.

Se trata de una cuestión abierta, por lo que la existencia de una compensación adicional varía en función de cuál sea el acuerdo que se aplique en cada sector o territorio. Según los últimos datos de la Estadística de Convenios Colectivos, correspondientes al mes de diciembre, el 66,67%, de los convenios colectivos firmados en 2025 recogían una claúsula en la que se fijaba una cantidad económica para remunerar la hora extraordinaria por encima de la hora habitual.

La estadística de convenios no refleja cuál es el porcentaje o la cantidad adicional que se acuerda destinar al abono de estas horas, no obstante, la Encuesta Trimestral del Coste Laboral (ETCL) que realiza el INE muestra una evolución al alza del coste de cada una de las horas que los trabajadores realizan fuera de su jornada. Este alcanzó un máximo en el segundo trimestre del año pasado, cuando el coste medio de la hora extraordinaria se situó en 20 euros, un valor que supera en casi cinco euros el coste promedio de la hora ordinaria de trabajo, que en ese mismo periodo se situó en 15,6 euros.

28 enero

Las empresas europeas que lideran la nueva seguridad privada bajo estándares OTAN

La profesionalización, la tecnología y la protección de infraestructuras críticas están impulsando un nuevo modelo híbrido de seguridad.


Un artículo de Ramón Cuerda Riva, ex militar y experto en Seguridad, para Escudodigital

En Europa, varias compañías de seguridad privada están liderando la transición hacia un modelo más profesional, tecnológico y estratégico, alineado con los estándares OTAN y con las exigencias de protección de infraestructuras críticas. Estas empresas ya no se limitan a la vigilancia tradicional: integran tecnología avanzada, centros de operaciones de seguridad (SOC), gestión de riesgos y coordinación con autoridades públicas, lo que las convierte en referentes para el mercado español.

De cara a 2026, el crecimiento del sector de la seguridad y la defensa en Europa estará impulsado por la necesidad de interoperabilidad bajo estándares OTAN y por la protección de infraestructuras críticas –energía, transporte y redes digitales– frente a amenazas híbridas y sabotajes. El presupuesto directo de la OTAN destinado a infraestructura esencial y comunicaciones alcanzará este año los 5.300 millones de euros.

En paralelo, la Unión Europea aspira a que el 40% de las adquisiciones de defensa sean conjuntas en 2027, favoreciendo a las empresas que mejor se alineen con estándares comunes, especialmente en ciberseguridad y resiliencia digital. En este ámbito, el crecimiento del sector está impulsado por la directiva NIS2, que obliga a los sectores críticos a adoptar medidas de seguridad robustas en 2026.

En este contexto destacan compañías como Telefónica Tech, que sobresale en la provisión de servicios de ciberseguridad gestionada para entornos operativos (OT) y en la nube, o S2 Grupo y Entelgy, especializadas en la protección de sistemas industriales y en análisis predictivo, áreas en las que el 44,2% de las empresas españolas prevé aumentar su inversión este año.

En el ámbito de la seguridad de infraestructuras críticas y marítimas, BAE Systems (Reino Unido) es un referente en la protección de infraestructuras submarinas y la vigilancia marítima, campos prioritarios tras iniciativas como Baltic Sentry de la OTAN. Además, la Alianza Atlántica ha seleccionado a 150 empresas –entre ellas seis españolas– para desarrollar tecnologías de uso dual (civil y militar) en sectores como energía, vigilancia y análisis de datos. Estas compañías reciben el sello DIANA Innovator, que facilita su acceso a contratos vinculados a la seguridad crítica.

Modelos de referencia por países

Si se analizan los países aliados y vecinos que han avanzado antes en este enfoque, se observan varias empresas repetidas, ya que han encontrado un modelo de éxito a seguir.

Alemania: profesionalización técnica y resiliencia industrial

Las empresas alemanas destacan en la protección de plantas industriales, puertos y centros logísticos, con un fuerte peso de la vigilancia tecnológica avanzada (CCTV inteligente, sensores perimetrales) y una elevada especialización del personal. Han innovado en sistemas híbridos físico-digitales y en protocolos estrictos de auditoría interna y certificación.

UGT dice sí al convenio de Seguridad Privada por mejorar las condiciones laborales, sociales y económicas del sector

El comité federal del sector de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de UGT, como máximo órgano de decisión compuesto por el conjunto de territorios y secciones sindicales, avala la firma del convenio de seguridad privada con el 88,57% de los votos. El convenio tendrá una vigencia de 4 años (2027-2030).


En la reunión de la mesa negociadora del convenio de seguridad privada celebrada el día 27 de enero del presente año, UGT, como sindicato mayoritario para el sector de seguridad privada en el conjunto del país, ha dicho sí al convenio tras varios meses de negociación. Este Convenio marcará las condiciones de las personas trabajadoras desde el 2027 al 2030.

El convenio recoge, entre otros aspectos, un incremento salarial para los cuatro años de un 16% sobre todos los conceptos salariales que, unido a la negociación en vigor correspondiente a los ejercicios 2023-2026, supone en el acumulado un incremento salarial pactado de un 36,80% en los últimos ocho años.

El incremento salarial viene protegido por una cláusula de revisión de hasta un 2% en el caso de que el IPC superara el porcentaje de incremento salarial durante la vigencia del convenio.

La negociación y el acuerdo también avanzan en la ampliación del abono del plus de radioscopia aeroportuaria para el personal de carga y correo aéreo dispuestos en las instalaciones aeroportuarias, así como la introducción de mecanismos de avance en desconexión digital, ampliación del tiempo de descanso del 24 y 31 de diciembre, entrega de cuadrantes anuales y mensuales, descansos en fines de semana, ejercicio de tiro, contrato de relevo, permisos y licencias, lenguaje inclusivo y diversidad.

En definitiva se trata de un convenio del que hemos retirado las propuestas de retroceso planteadas desde las asociaciones empresariales que generaban certidumbre a un colectivo que merece seriedad y rigor en las negociaciones de sus condiciones. Esta seriedad se presenta como contrapartida al populismo y el ruido ejercido en las redes por determinados actores minoritarios del sector que en nada benefician al colectivo en su conjunto.

Jubilación anticipada

Otro de los aspectos a tener en cuenta es la voluntad manifiesta de las partes a proceder al estudio sobre la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores, así como la incorporación de nuevas categorías profesionales basadas en las nuevas tecnologías ya presentes en la actividad y que durante los próximos años adquieran mayor relevancia.

Será el observatorio de seguridad privada, compuesto por las partes firmantes del convenio, quien desde la concertación social impulsen medidas conjuntas en relación con una necesaria contratación pública socialmente responsable, hacia un reglamento de seguridad privada del siglo XXI, así como de la importancia de anticipación al cambio ante un modelo de seguridad mucho más vinculado al ámbito tecnológico en los próximos años.


27 enero

Si tu despido es improcedente, en 5 días te tienen que readmitir o pagar 33 días por año de servicio

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece cómo se debe proceder en un despido improcedente y a qué puede acogerse el trabajador
 

El Estatuto de los Trabajadores es la norma que regula los derechos y deberes de empresarios y empleados en España, permitiendo que ambos conozcan cómo desarrollar sus relaciones laborales. Aunque muchos no conocen su contenido al detalle, basta con consultar los artículos correspondientes de esta ley para comprender a qué puede acogerse un trabajador.

Uno de los temas que más preocupan es el despido: ¿Qué tipos de despidos hay? ¿Cuándo se considera procedente o improcedente? ¿A cuánto asciende la indemnización en cada uno de ellos? ¿Todos tienen derecho a finiquito? Actualmente, la responsable de velar por el cumplimiento del Estatuto es la gallega Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda del Gobierno de España.

Qué hacer ante un despido improcedente

El despido improcedente es una de las situaciones laborales que más preocupa a los empleados.

Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, cuando un juez declara que el despido es improcedente, "el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades".

En caso de elegir el cobro de la indemnización, "determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo". Al contrario, si el empresario decide readmitirte, tienes derecho a recibir los "salarios de tramitación", es decir, el dinero que dejaste de percibir desde el despido hasta la sentencia.

La ley especifica que estos salarios cubren también los ingresos que el trabajador pudiera haber obtenido si consiguió un empleo durante ese período, siempre que el empresario pueda acreditarlo. Pongamos un ejemplo práctico:

Si tu sueldo mensual era de 1.500 euros, te despiden el 1 de febrero y la sentencia se hace pública el 1 de mayo, tu salario de tramitación sería de 4.500 euros (3 meses de sueldo de 1 de febrero a 30 de abril). Sin embargo, si consigues un empleo el 1 de abril y ganas 1.200, este importe se descuenta de los 4.500 euros iniciales, siempre que la empresa lo demuestre.

A los trabajadores que soliciten reducción de jornada se les concederá de oficio si la empresa no se niega de forma expresa en los 15 días siguientes a la solicitud

El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a negociar, no pueden negarse desde el primer momento


El Estatuto de los Trabajadores (ET) determina en su artículo 35.8 que cualquier empleado tiene la facultad de solicitar "las adaptaciones que sean necesarias en la duración y distribución de su jornada laboral para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".

Ahora bien, tras la solicitud la empresa abrirá un proceso de negociación para conceder o no la adaptación de jornada que durará un máximo de quince días. Si la compañía no se pronunciase o hiciera caso omiso de la petición, una vez agotado dicho periodo se concederá la reducción de jornada solicitada automáticamente. Así lo confirma además una reciente sentencia del Tribunal Supremo (que se puede consultar en este enlace), que trata el caso de un trabajador cuya empresa se negó a asignar reducción de jornada.

El hombre, que se desarrollaba como jefe de topografía en una mina de Asturias, estaba empleado a jornada completa. Las 40 horas semanales se distribuían en horario de 8:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 horas los viernes. Todo iba bien hasta que en 2023 requirió una reducción de jornada de 7:00 a 15:00 horas para poder cuidar de sus hijas menores, que en el momento de la solicitud tenían 5 y 2 años.

Sin embargo, la empresa terminó denegando la petición. El problema viene cuando se miran las fechas: la solicitud se realizó el 14 de marzo pero no fue hasta el 13 de abril que la empresa comunicó su negativa a concederla. Así, había ignorado el plazo de 15 días establecido por el ET para negociar adaptaciones de jornada, pues la decisión se alargó durante prácticamente un mes.

La ley obliga a las empresas a negociar 15 días

Ante este escenario, el trabajador acabó demandando a la empresa. No obstante, un juzgado de lo Social de Oviedo acabó desestimando la denuncia, por lo que decidió elevar el caso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, que esta vez sí reconoció su derecho a adaptar su jornada de trabajo en aras de facilitar la conciliación. Es más, también se condenó a la compañía a indemnizarle con 7.501 euros por daños y perjuicios, sentencia que la empresa recurrió ante el Supremo.

A juicio del Alto Tribunal, la apertura del periodo de negociación se configura en la ley "como un trámite imperativo u obligatorio para la empresa" presidido, además, por la buena fe. El ET tampoco le autoriza a dar directamente respuesta negativa, pues "estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador" y el derecho a la adaptación de jornada que tiene la persona que lo solicita.

Por todo lo anterior el Supremo confirma, citando al ET, que las empresas están efectivamente obligadas a negociar con los trabajadores que realicen una solicitud de adaptación de jornada por conciliación familiar y que dicha petición ha de resolverse en el plazo máximo de 15 días. De lo contrario, la solicitud se entenderá como aceptada y la reducción de jornada se concederá de oficio.



23 enero

Modifican sus condiciones laborales sin consentimiento, denuncia y el juzgado dicta sentencia: 15.000 euros de indemnización

Además de ello, la empresa deberá devolver al trabajador a su puesto de trabajo previo y pagarle las diferencias salariales devengadas.


Un empleado de Prosegur, desde el año 2017, trabajaba en el Centro de Educación de Menores Can Llupià. Sus condiciones de trabajo eran las siguientes: turnos rotatorios, jornadas de entre ocho y doce horas y 12-14 días de descanso al mes. Unas condiciones que, de buenas a primeras, fueron cambiadas por la empresa sin el consentimiento del trabajador.

La relación entre ambos, previamente, tampoco era la mejor. Mantenían varios litigios, principalmente económicos, como una sanción grave impuesta por la empresa en el año 2023. Su papel como delegado sindical, además, no ayudaba en esta relación. Entre sus funciones sindicales estaban las de actuar como enlace y canal informativo, facilitando la defensa de los derechos de sus compañeros.

Hasta que, por iniciativa propia, la empresa decidió cambiarle de puesto de trabajo y de condiciones: en mayo de este año, Prosegur le informó del traslado, a partir del mes de junio, como parte del Servicio de Seguridad del Metro de Barcelona. Pasaría a trabajar entre 20 y 22 días al mes, con jornadas de ocho horas y 9-10 días de descanso. Además, con este cambio, dejaba de percibir un complemento específico durante sus vacaciones.

Un cambio que la empresa justificaba por razones productivas y organizativas, además de alegar divergencias personales entre el empleado y una compañera, después de la instrucción de dos protocolos de acoso. Sin embargo, ahora la justicia da la razón al trabajador. Según informa Confilegal, el Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona ha estimado de forma íntegra la demanda del vigilante de seguridad, declarando como nula la modificación de sus condiciones de trabajo.

Vulneración de derechos

En su sentencia, el magistrado considera que hay vulneración de los derechos fundamentales del trabajador a la indemnidad y a la libertad sindical. Según determina, hay una falta de justificación real de las causas del traslado, considerando que las demandas presentadas por el trabajador, así como su condición de representante sindical, llevaron a la empresa a tomar represalias contra él.


La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 225.000 euros por “arreglar” los papeles del paro

Pactar o simular un despido con la empresa para poder acceder a la prestación por desempleo es fraude de ley y tiene sus consecuencias.
 

Los trabajadores que deciden dejar voluntariamente su trabajo no tienen derecho a percibir la prestación por desempleo, más conocida como el paro. Es así porque, al haber dejado el empleo por propia decisión, para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no estarían en situación legal de desempleo, uno de los requisitos para cobrar la ayuda.

La única excepción es cuando la extinción se debe a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o por incumplimiento de los deberes del empresario. Por esta razón, se han visto muchos casos en los que el trabajador ha pactado con la empresa su despido, con el objetivo de que así les puedan “arreglar” los papeles y cobrar el paro.

Una forma muy común de hacer eso es mediante el despido disciplinario, ya que en este tipo de despido la empresa no tiene que abonar ninguna indemnización al trabajador (solo el finiquito), por lo que, a priori, ‘hacerle el favor’ al empleado no tendría ningún coste para la compañía. Sin embargo, esto no es así, y es que tanto la Inspección de Trabajo como el SEPE pueden analizar el despido y detectar fraude de ley, en cuyo caso habría graves consecuencias para ambas partes.

Multa de hasta 225.000 euros

El artículo 23.1 c.) de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción muy grave “efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”.

De ese modo, pactar con la empresa el despido, para poder así cobrar la prestación por desempleo, puede tratarse de una infracción muy grave. En consecuencia, la Inspección de Trabajo podría sancionar a la empresa. Esta sanción económica, según el artículo 40 de la misma norma, sería de entre 7.501 y 30.000 euros en su grado mínimo; de entre 30.001 y 120.005 euros en su grado medio; y de entre 120.006 euros y 225.018 euros en su grado máximo.

Asimismo, la empresa podría perder el derecho a recibir futuras subvenciones, incentivos y beneficios fiscales. También conviene señalar que si los hechos son lo suficientemente graves para ser delito, la Administración pasará el caso al juzgado (vía penal) y paralizará la multa administrativa hasta que haya sentencia.

Consecuencias para el trabajador

Por su parte, el SEPE podría reclamar al trabajador la devolución de la prestación por desempleo. Esto es, podría exigir la devolución de todo el dinero que se ha cobrado de paro. Del mismo modo, podría perder el derecho a percibir cualquier prestación económica, al haberse beneficiado indebidamente del sistema.


21 enero

Los nacidos entre 1960 y 1970 podrán jubilarse con el 100 % de la pensión

La única vía de escape para mantener la jubilación a los 65 años con el 100 % de la pensión exige haber cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses


Los trabajadores nacidos en la década de 1960 y principios de los 70 se encuentran en el epicentro demográfico y legislativo, siendo la primera generación que afrontará el endurecimiento total de los requisitos de jubilación planificados en la reforma de 2011. Para este colectivo, el sueño de retirarse con el 100 % de la base reguladora está supeditado a una «letra pequeña» mucho más exigente que la de sus padres

El sistema de tramos transitorio finaliza en 2027, momento en el que se consolida el nuevo estándar de oro. Esto significa que, para la inmensa mayoría de los nacidos a partir de 1960, la edad legal ordinaria para jubilarse sin penalizaciones se fija inamoviblemente en los 67 años, a menos que puedan acreditar una carrera de cotización excepcionalmente larga.

La única vía de escape para mantener la jubilación a los 65 años con el 100 % de la pensión exige haber cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses. Quien no alcance esa cifra exacta de tiempo trabajado deberá esperar obligatoriamente hasta los 67 años si no quiere ver sufrir su nómina con coeficientes reductores de por vida.

Además, el cálculo de cuánto cobrarán también ha cambiado precisamente este año 2026. La Seguridad Social ha activado el sistema dual que permite elegir entre las dos fórmulas más beneficiosas para el trabajador: o bien se computan los últimos 25 años de cotización (el método clásico), o bien se toman los últimos 29 años descartando los dos peores (el nuevo método para quienes tuvieron lagunas laborales recientes).

El impacto directo del MEI

Sin embargo, alcanzar el 100 % de la base reguladora no garantiza cobrar el máximo de dinero posible en el bolsillo. Esta generación es la primera que verá en su nómina el impacto directo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una sobrecotización que ya se está descontando y que busca rellenar la hucha de las pensiones para pagar, precisamente, el retiro masivo de este grupo de edad.

Por tanto, aunque un nacido en 1965 cumpla los requisitos de edad y años cotizados para tener su 100 %, deberá asumir que el sistema es mucho más estricto en la vigilancia de las prejubilaciones voluntarias, cuyas penalizaciones se aplican ahora directamente sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base, desincentivando cualquier salida del mercado laboral antes de la fecha marcada por la ley.



El nuevo vigilante privado: de vigilar perímetros a gestionar datos y sistemas inteligentes

Las empresas que liderarán el mercado son aquellas que pasen de vigilar perímetros a gestionar datos y sistemas inteligentes, convirtiéndose en socios indispensables de la Estrategia de Seguridad Nacional.


Un artículo de Ramón Cuerda Riva, Ex militar y experto en Seguridad, para Escudo digital

La seguridad privada en España se enfrenta a la necesidad de incorporar un volumen masivo de profesionales para asumir las competencias que debería empezar a delegar el Estado, especialmente en la protección de infraestructuras críticas y ciberdefensa.   

El sector requiere una expansión significativa tanto en personal operativo como en perfiles técnicos de alta cualificación: se estima que España deberá incorporar a más de 4.600 nuevos profesionales especializados en seguridad y defensa para responder a los conflictos globales y la nueva estrategia de seguridad interior para 2026.

El sector cuenta con aproximadamente 142.100 vigilantes de seguridad activos, un colectivo que debe crecer y tecnificarse para liberar recursos públicos de tareas de vigilancia estática.

La demanda se desplaza hacia roles que integran la vigilancia física con competencias tecnológicas avanzadas. Tales son los casos de director de Seguridad (CSO), cuya función es la de liderar programas corporativos y gestión de riesgos estratégicos y un status de alta dirección con sueldos hasta 93.000 €/año; o de operadores de drones y sistemas autónomos, dedicados a la vigilancia perimetral técnica en infraestructuras críticas y fronteras, que ya presentan una alta demanda operativa.

Otro perfiles críticos con pleno empleo son los de especialistas en Ciberseguridad, con la misión de proteger sistemas y redes frente a ataques híbridos y demás amenazas digitales. Y, para toma de decisiones, los de analistas de Inteligencia de Amenazas, imprescindibles para una monitorización proactiva para prever ataques antes de que ocurran.     

Para cubrir estos puestos, las empresas españolas están acreditando competencias mediante el programa ACREDITADef 2026 , que permite a los profesionales obtener certificados oficiales en áreas como seguridad, medio ambiente y sistemas microinformáticos, o con la obtención de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), tras la realización de cursos de 180 a 290 horas de formación específica en nuevas amenazas.

El éxito de la seguridad privada como pilar de la seguridad interior depende de cubrir esas 4.600 vacantes estratégicas con personal capaz de manejar sistemas inteligentes, lo que debe permitir que la seguridad pública se enfoque exclusivamente en amenazas de orden superior.

¿Necesita España nuevos modelos de seguridad privada y de empresas especializadas?

Según informes OTAN, para 2026, la respuesta es un rotundo sí. España no solo necesita nuevos modelos, sino que ya ha comenzado una transformación estructural para dejar atrás el concepto de "vigilante de garita o segurata" y avanzar hacia un modelo de seguridad privada integral.

19 enero

El Supremo tumba los salarios de los convenios de empresa si son inferiores a los de los convenios estatales

* Determina que desde 2023 el acuerdo sectorial marca los sueldos, aunque sea posterior al empresarial

* Abre la puerta a que los trabajadores reclamen la diferencia desde el 1 de enero de 2023


El Tribunal Supremo (TS) tumba las tablas salariales de los convenios colectivos empresariales si son inferiores a las que marcan los convenios colectivos estatales y abre la puerta a que los trabajadores reclamen la diferencia desde el 1 de enero de 2023.

El alto tribunal marca un hito en su sentencia del pasado 18 de diciembre y determina que desde 2023 todos los convenios empresariales deben reflejar las tablas salariales de los sectoriales, aunque los primeros entraran en vigor antes de la reforma laboral de 2021.

Cabe destacar que antes de esta reforma y desde 2012, la normativa permitía que los convenios colectivos de las empresas prevalecieran en materia salarial sobre los colectivos. Esto se tradujo en que muchas empresas utilizaran su convenio propio para establecer sueldos más bajos.

Con la reforma laboral de 2021 se obligó a que los convenios colectivos estatales fijaran los salarios mínimos, de modo que las compañías no pudieran imponer retribuciones inferiores. Esta norma tenía una disposición transitoria que afectaba a los convenios empresariales que estaban en vigor a la puesta en marcha de la reforma laboral, disposición sobre la que se ha pronunciado ahora el Supremo.

A juicio del tribunal, esta disposición transitoria sexta obligaba a todos los convenios empresariales que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la reforma laboral a adaptar las tablas salariales conforme a los convenios colectivos en el plazo máximo de un año, es decir, a 31 de enero de 2022.

"Consiguientemente, se ha de colegir que el Convenio Colectivo [de la compañía] durante su vigencia pactada, que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, no podrá ser afectado por convenios colectivos de ámbito distinto, salvo lo previsto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores que, al haber suprimido la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa en materia salarial, permite, por ende, la afectación por el convenio colectivo sectorial en esta materia, debiendo aplicarse, por tanto, el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad", concluye el Supremo.

Es decir, aunque el convenio continuara vigente a la fecha del litigio, se debía modificar la parte correspondiente a los sueldos.

La Seguridad Social confirma que el tiempo de baja por incapacidad temporal tras un despido se descuenta del paro acumulado

Al extinguirse el contrato laboral mientras se está de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, este seguirá percibiendo una prestación económica, pero cada día que pase consumirá su futura prestación por desempleo.


La Ley General de la Seguridad Social establece un mecanismo entre la incapacidad temporal y el desempleo cuando el contrato se extingue mientras el trabajador está de baja médica por una enfermedad común o accidente no laboral. En este punto, la normativa explica que, aunque el trabajador sigue protegido económicamente, el paro que tiene acumulado empieza a descontarse, consumiendo días de derecho aunque técnicamente aún no esté cobrando la prestación contributiva por desempleo como tal, sino la incapacidad.

Tal y como explica el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), cuando el contrato se extingue por las causas previstas en el artículo 267 (como un despido), el trabajador pasa a percibir la prestación por incapacidad temporal en una cuantía igual a la prestación por desempleo.

Extracto del artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social sobre la incapacidad temporal y el descuento del tiempo de baja en la prestación por desempleo tras la extinción del contrato.


Esto suele generar confusión en el empleado, que cree que su paro queda “intacto” hasta el alta médica, pero la realidad normativa es que ese tiempo se descuenta como ya consumido del periodo de percepción de la prestación por desempleo.

Las dos situaciones posibles según el origen de la baja

Cuando se produce un despido o fin de contrato mientras estamos de baja por incapacidad temporal, las consecuencias sobre la prestación depende del origen de la baja. Recordemos que la Seguridad Social diferencia entre dos tipos de bajas: 

* Baja por Contingencias Comunes: Si la baja deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el tiempo que transcurra desde el despido hasta el alta médica se descontará de la duración del paro. Además, la cuantía de la prestación pasará a ser la que correspondería por desempleo, no la que se percibía por la baja estando contratado.

* Baja por Contingencias Profesionales: Si la baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el escenario es mucho más favorable. En este caso, no procede descontar del periodo de desempleo el tiempo que se haya permanecido en incapacidad temporal tras la extinción del contrato, garantizando la integridad de la prestación futura.

¿Quién paga y cuánto se cobra tras el despido?

Una vez extinguida la relación laboral, la obligación de pago y cotización cambia. La gestión pasa directamente a la entidad gestora (que es o la Mutua o la Seguridad Social) encargada de la prestación. Respecto a la cuantía, el cambio es, que durante esta fase, el trabajador percibirá una cantidad económica equivalente a lo que le correspondería por prestación contributiva de desempleo.

Es decir, aunque la causa sea médica, el importe se ajusta a los baremos del paro (durante los 180 primeros días es el 70% y posteriormente el 60% hasta agotar la prestación). Además, durante este periodo, la entidad gestora seguirá cotizando a la Seguridad Social por el trabajador, asumiendo la aportación empresarial, pero descontando al trabajador su parte correspondiente de la cuota.

Hay que tener en cuenta, de que el trabajador tiene que solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles una vez reciba el alta médica, momento en el cual se regularizará su situación administrativa como demandante de empleo.

El Tribunal Supremo unifica doctrina: el descuento es legal y no vulnera derechos

Es habitual que los trabajadores consideren este “descuento” de días como una penalización injusta. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencias de unificación de doctrina (como la STS 230/2024 o la más reciente STS 1187/2024), ha ratificado la plena validez de este mecanismo compensatorio.

El Alto Tribunal aclara que la finalidad de la norma es evitar la duplicidad de protecciones o el alargamiento artificial de las prestaciones. La Sala de lo Social establece que, al derivar la incapacidad de una contingencia común, el sistema protege la falta de rentas, pero coordinando ambas prestaciones para que el tiempo total de protección no exceda el límite contributivo generado por el trabajador.

Por tanto, si un trabajador tenía derecho a 24 meses de paro y pasa 4 meses de baja tras el despido, al recibir el alta médica le quedarán 20 meses de prestación por desempleo, habiendo “consumido” los 4 primeros bajo la forma de prestación por incapacidad temporal. Esta interpretación jurisprudencial confirma que el artículo 283 de la LGSS actúa como una norma de compensación y no de sanción.


16 enero

Desde la reforma laboral se despide mas durante los períodos de prueba en los contratos indefinido: de un 12% a un 70%

El director de Randstad Research, Valentín Bote, considera que el mercado de trabajo tiene "luces y sombras"


El director de Randstad Research, Valentín Bote, considera que en 2025 se creó empleo en España a un "ritmo sano", pero advirtió de que "no es oro todo lo que reluce", ya que hay problemas como que, desde la aprobación de la reforma laboral en 2021, se ha disparado la no superación de períodos de prueba en los contratos indefinidos, pasando del 12% del total al 70%.

En una entrevista con Servimedia, Bote valoró de este modo la situación del mercado laboral en España, del que dijo que está creando empleo "a buen ritmo", con medio millón de puestos de trabajo más en 2025. Además, aunque cree que la "tendencia positiva" se mantendrá en 2026, será algo "más moderada", ya que sus previsiones apuntan a una creación de unos 400.000 y 450.000 puestos de trabajo.

Asimismo, llamó la atención acerca de que el aumento de la ocupación no se traduzca en una fuerte reducción del número de parados. "Seguimos teniendo un mercado de trabajo donde muchas actividades son de carácter estacional o temporal, y hemos, como país, maquillado la estadística. Hemos reducido la estadística de temporalidad simplemente diciendo, oye, todas aquellas personas que antes tenían un contrato temporal de estas características, ahora les obligo a migrar a contratos indefinidos", lamentó Bote.

En este punto, aclaró que con la reforma laboral no se ha modificado el modo de contabilizar los desempleados, pero sí se deja a muchos trabajadores con contrato fijo discontinuo "en un limbo" mientras no se les vuelve a llamar y que no computan como parados en los registros oficiales.

Por ello, insistió en que el mercado de trabajo tiene "luces y sombras", situando entre elementos no positivos que la temporalidad anterior no solo se ha desplazado al fijo discontinuo, sino incluso a los contratos indefinidos ordinarios, en los que se utiliza de manera "fraudulenta" el período de prueba, que puede ser de hasta seis meses y con "cero indemnización", a diferencia de los 12 días por año trabajado de los temporales.

Igualmente, alertó de que se ha roto la "coherencia" entre la proporción de contratos y la no superación del período de prueba. En concreto, explicó que, antes de la reforma laboral pactada en 2021 entre el Ministerio de Trabajo, los sindicatos y la patronal, la proporción de contratos indefinidos era de alrededor del 12% y, en consecuencia, la no superación de los períodos de prueba de los indefinidos sobre el total de despidos por esta causa era de entre el 12% y el 15%.

En cambio, con la reforma laboral, los indefinidos pasaron a ser del 40% y la ratio sobre el total de no superaciones de períodos de prueba no se ha incrementado hasta esa cifra, sino hasta el 70%.

UGT urge al Gobierno a suprimir cuanto antes el registro de jornada a papel y boli

UGT urge al Gobierno a suprimir cuanto antes el registro de jornada a papel y boli

Pepe Álvarez lamenta que el salario mínimo no vaya a tributar IRPF, si bien apoyará la subida que plantea el Ejecutivo


El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha instado al Ministerio de Trabajo a que aplique cuanto antes el nuevo registro de jornada, que suprime, entre otros, el cómputo de la jornada a través del papel y boli. "Es una cuestión absolutamente prioritaria, no vamos a continuar firmando acuerdos si no se cumple", ha afirmado este jueves en una rueda de prensa.

La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, activó el pasado septiembre, hace ya cuatro meses, el procedimiento para reformar la normativa que rige el registro de jornada, una vez el Congreso tumbó su ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales. El endurecimiento de las condiciones para controlar el horario de los trabajadores y evitar las horas extras era uno de los elementos que iban dentro de la norma y que, tras su fracaso, no llegaron a entrar en vigor.

Vetada la vía legislativa, Trabajo optó por la reglamentaria, que le permite fintar así al Congreso, pero limita su capacidad de introducir cambios. Díaz activó el proceso para modificar la norma hace cuatro meses y todavía no han entrado en vigor.

Las principales novedades contempladas son la obligatoriedad por parte de las compañías de computar las horas trabajadas a través de medios digitales y habilitar el acceso en remoto por parte de la Inspección para que puedan verificar en cualquier momento y sin necesidad de personarse en la compañía de que no se están produciendo excesos horarios.

Álvarez ha urgido a Trabajo a que aplique cuanto antes estos cambios y que no demore más su entrada en vigor. "Apelo al presidente del Gobierno para que pongamos seriedad y rigor a un tema que es muy importante para los trabajadores y trabajadoras de este país", ha afirmado.

Críticas a la propuesta del SMI

El líder de la UGT también ha criticado la propuesta de Trabajo para subir el salario mínimo interprofesional (SMI) este año. Yolanda Díaz ha planteado un incremento del 3,1%, hasta los 1.221 euros brutos mensuales (en 14 pagas), y que el SMI no tribute IRPF. Álvarez ha considerado que la medida es un "parche", ya que el año pasado ya se dejó sin resolver si el salario mínimo tributará o no y se sacó para adelante con una disposición transitoria y este año se cerrará el tema de la misma forma.

"El año pasado se parcheó el aumento del SMI con la fiscalidad" y "este año volveremos a hacer otro parche. Firmaremos, pero es otro parche", ha afirmado. Los sindicatos son partidarios de incrementar en mayor medida el salario mínimo, pero hacerlo tributar y que parte de ese incremento se lo lleve Hacienda.

14 enero

La justicia determina que el tiempo de trabajo voluntario son horas extraordinarias

Señalan que deben compensarse como tal y tenerse en cuenta para respetar el descanso diario


El tiempo de trabajo que realizan los empleados de forma voluntaria se considera horas extraordinarias y debe compensarse como tal. El Tribunal Supremo (TS) determina en una sentencia del 16 de diciembre que la voluntariedad de los trabajadores concuerda con el régimen de horas extraordinarias y "parece difícilmente compatible con el de la jornada ordinaria".

El alto tribunal resuelve el litigio entre una empresa dedicada al transporte por carretera de ambulancias y los sindicatos por las horas que realizan los trabajadores cuando se contrata a la compañía para prestar servicios de forma preventiva en eventos deportivos como partidos de fútbol o carreras populares.

La empresa considera que los trabajadores realizan estas horas de forma voluntaria y no pueden computarse como horas extraordinarias hasta que concluya el año, una vez que se pueda constatar que los empleados han rebasado las 1.712 anuales. Justifica esta postura en el colectivo del sector de las ambulancias del País Vasco.

El Supremo, sin embargo, indica que la compañía hace una interpretación "interesada" del convenio y las horas voluntarias que hacen los trabajadores se deben considerar como extraordinarias al exceder de su jornada laboral ordinaria.

El fallo recuerda que el convenio colectivo lo que dice es que se deben compensar las horas extras a los trabajadores en jornadas completas a lo largo del año y, solo cuando no llegan a alcanzar una jornada completa, se pasa su compensación al primer trimestre del ejercicio siguiente, bien a través de horas, bien de forma económica.

Asimismo, indica que superar el tiempo de trabajo respecto al habitual no respeta las reglas de descanso. La sentencia indica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó que los contratos de trabajo celebrados con un mismo empresario se deben examinar conjuntamente a efectos de constatar el respeto al período de descanso diario.

"La traslación al caso inclina al mismo resultado que la pura interpretación del convenio colectivo: todo lo trabajado para el mismo empleador debe ser contemplado de manera unitaria, sin importar la causa o título por el que se lleve a cabo", concluye el Supremo.


El Tribunal Supremo da la razón a UGT y anula las tablas salariales del convenio de empresa de Alcor Seguridad

El Tribunal Supremo ha dado la razón a FeSMC-UGT y ha dictado una sentencia de enorme importancia para el conjunto del sector de seguridad privada, en la que declara nulas las tablas salariales del convenio de empresa de Alcor Seguridad, S.L. por no haberse adaptado al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, confirmando que tras la reforma laboral (RDL 32/2021) el salario no puede rebajarse mediante convenios de empresa.


El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de diciembre de 2025, el Alto Tribunal estima el recurso de FeSMC-UGT, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara nulas las tablas salariales del convenio colectivo de empresa de Alcor Seguridad, S.L. por no haberse adaptado al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad en aplicación de la Disposición Transitoria Sexta del RDL 32/2021.

La Sentencia es clara:

* La reforma laboral (RDL 32/2021) eliminó la prioridad del convenio de empresa en materia salarial.

* Los convenios de empresa tenían un plazo legal para adaptarse al convenio sectorial (DT Sexta).

* Alcor Seguridad no cumplió esa obligación.

Como consecuencia de estas acciones, las tablas salariales de su convenio de empresa son nulas. El Tribunal deja claro que no basta con mantener un convenio antiguo: si las tablas salariales contradicen la ley, deben ser anuladas.

Esta sentencia pone freno al uso de convenios de empresa para pagar salarios inferiores al sector, competir a la baja y precarizar las condiciones laborales. El Supremo confirma lo que UGT viene defendiendo desde la aprobación de la reforma laboral: el salario no se negocia a la baja en los convenios de empresa.

Un triunfo sindical

Esta victoria judicial demuestra que las empresas no pueden eludir el convenio sectorial manteniendo tablas salariales ilegales, la reforma laboral funciona cuando se defiende en los tribunales y que la acción sindical protege salarios y derechos.

FeSMC-UGT seguirá denunciando, negociando y litigando para que todas las personas trabajadoras del sector de la seguridad privada cobren conforme al convenio estatal, sin atajos ni trampas. Asimismo, advertimos que lucharemos para que todas las empresas revisen sus convenios y que impugnaremos todas las tablas salariales no adaptadas a los convenios.



12 enero

La Audiencia Nacional avala que la empresa obligue a los trabajadores a proponer tres fechas de vacaciones

El método beneficia al trabajador al evitar el reinicio del ciclo de petición 


La Audiencia Nacional establece que obligar a los trabajadores a proponer tres periodos distintos de vacaciones no vulnera el Estatuto de los Trabajadores, sino que agiliza la gestión y reduce la incertidumbre.

La ponente, la magistrada Sancho Aranzasti, determina que la fijación de las vacaciones debe ser por mutuo acuerdo, pero el cauce para solicitarlo puede ser regulado por la empresa para garantizar la operatividad.

En el caso en litigio, la Sala fundamenta su decisión en la magnitud de la plantilla y en la eficiencia del proceso, al considerar que evita el "reinicio del ciclo": con el sistema anterior, si un empleado pedía una única fecha y era denegada por necesidades del servicio, debía esperar a que terminara todo el proceso de asignación global para volver a buscar huecos sobrantes. "El mecanismo no constituye una imposición empresarial, sino que beneficia al trabajador al agilizar los tiempos de respuesta", señala.

Hasta principios de 2025, el sistema permitía a los empleados proponer uno, dos o tres periodos de vacaciones de forma voluntaria. Sin embargo, la empresa actualizó la herramienta obligando a los trabajadores a introducir tres opciones preferentes para poder validar cualquier solicitud. El modelo actual permite que, si la primera opción es inviable, el sistema tramite automáticamente la segunda o tercera, reduciendo los tiempos de espera y dando una respuesta rápida.

La sentencia, del pasado 9 de diciembre, desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato CCOO contra el Grupo Konecta, validando el funcionamiento de su herramienta digital de gestión de descansos, "Kodin".

El sindicato impugnó este cambio al considerar que coartaba la libertad del trabajador y rompía el principio de acuerdo bilateral. No obstante, la ponencia de la magistrada Ana concluye que esta configuración no es una imposición de fechas, sino una medida de organización racional.

La sentencia considera que este sistema no infringe el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores ni el convenio de Contact Center. La clave reside en que el 'software' no decide por el trabajador, sino que "canaliza su voluntad" de forma eficiente para compatibilizar el derecho al descanso con la continuidad del servicio.

El convenio de seguridad privada avanza hacia un acuerdo, pese al pulso sindical

Las patronales han aceptado varias propuestas sindicales relevantes, aunque los sindicatos que no forman parte del bloque estatal mantienen su firme oposición.


La comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada celebró el 7 de enero su undécima reunión, marcada por el acercamiento de las posiciones entre el bloque empresarial y la mayoría sindical, aunque las centrales gallega y vasca –CIG y ELA, respectivamente– reiteraron su rechazo frontal a los avances de la negociación.

Repaso del estado de la negociación

APROSER abrió la sesión con una extensa intervención en la que comenzó situando el estado en el que quedó la negociación en la reunión anterior, que tuvo lugar el 19 de diciembre. La patronal recordó las propuestas planteadas por la parte social, especialmente las seis medidas formuladas por FeSMC-UGT para reforzar la protección jurídica, la conciliación y determinados aspectos organizativos del sector.

Estas medidas incluían un escalado alternativo de incrementos salariales, una nueva cláusula de garantía salarial en términos similares al del convenio vigente, ajustes en la desconexión digital, mejoras en el plus aeroportuario, aclaraciones sobre los descansos el 24 y 31 de diciembre, y el blindaje en la entrega de cuadrante. Asimismo, recordó la propuesta adicional de Comisiones Obreras del Hábitat para regular la jubilación parcial vinculada a la reducción del absentismo en el sector.

Aceptación de las propuestas de FeSMC-UGT y reformulación de la jubilación parcial

Tras este arranque, APROSER, en representación del bloque empresarial, anunció la aceptación de las seis propuestas de FeSMC-UGT. Entre ellas destaca la relativa a la materia salarial, en la que se acordó un incremento del 16% para el periodo 2027-2030, distribuido de forma progresiva: un 3,5% en 2027, un 4% en 2028 y 2029, y un 4,5% en 2030. Con este acuerdo, tal como resaltó, el incremento real sería del 16,98% y el acumulado desde 2023 entre ambos convenios alcanzaría el 36,83%

En relación con la jubilación parcial, la patronal presentó una propuesta reformulada que, "manteniendo el núcleo del planteamiento sindical, introduce los ajustes necesarios para garantizar que el derecho sea factible y aplicable en un sector tan específico como el nuestro", aseguró. Esta propuesta –basada en nuevo redactado del artículo 69– fija la edad de acceso en los 63 años y conserva la vinculación al absentismo, pero con un sistema "progresista e incentivador" que permitiría aceptar el 100% de las solicitudes si el absentismo sectorial se sitúa en niveles igual o inferiores al 4%. El texto incorpora, además, garantías destinadas a evitar conflictos, como la exigencia de que existan personas idóneas para los contratos de relevo o la obligación empresarial de acreditar esa inexistencia cuando no sea posible formalizarlos.

Unidad empresarial y voluntad de cierre

Desde ASECOPS y FES se subrayó la unidad de acción alcanzada entre las tres patronales presentes en la mesa, destacando el esfuerzo realizado para consensuar una posición común que facilite la firma del convenio a la mayor brevedad posible.

Optimismo en FeSMC-UGT

FeSMC-UGT valoró positivamente la aceptación de sus propuestas por parte de las patronales y el nuevo reparto del incremento salarial, del que resaltó que garantiza una subida por encima de la media nacional.

El sindicato remarcó asimismo la eliminación de medidas planteadas inicialmente por la parte empresarial que podían acarrear retrocesos, especialmente en relación con el absentismo y el transporte de fondos, y puso en valor las mejoras introducidas respecto al convenio anterior en materias como la desconexión digital, el plus aeroportuario, los cuadrantes o el contrato de relevo.

09 enero

Las empresas no pueden escribir a los trabajadores que estén de baja: deben informarse del estado de la incapacidad temporal a través de la Seguridad Social

Los empleados solo están obligados a comunicar la baja cuando se concede, no a informar sobre las actualizaciones del tribunal médico


A la hora de empezar un proceso de incapacidad temporal a muchos trabajadores les asaltan las dudas, especialmente en lo relacionado con las comunicaciones con su empresa: ¿Deben responder o no? Pues bien, lo cierto es que los empleados que estén de baja laboral pueden incluso bloquear la conversación con su jefe si les pregunta continuamente sobre el estado de su incapacidad.

Así lo ha explicado el abogado laboralista Juanma Lorente en uno de sus últimos vídeos de redes sociales, en el que aborda una problemática muy común: el trato de la empresa para con los trabajadores que están de baja laboral.

Y es que, en palabras del letrado, los empleados no están obligados a avisar ni de cuándo le renuevan la baja, ni cuándo tienen la siguiente revisión, ni los motivos, ni decir cuánto tiempo va a estar en incapacidad. Nada. La única obligación que tiene es avisar a la empresa la primera vez que le den la baja, a partir de ahí la compañía debe requerir la información correspondiente sobre su empleado a la Seguridad Social.

"Hay muchas empresas que escriben cada cierto tiempo a sus trabajadores para que les confirmen cuánto tiempo tienen de baja", cuenta Lorente mientras añade que "realmente el trabajador no tiene ninguna obligación de responder a estos mensajes". De hecho, incluso "es totalmente legal que archivéis la conversación con vuestro jefe" cuando continúa preguntando.

A tener en cuenta

Que un superior escriba a un subordinado que está en situación de incapacidad temporal no es necesario, puesto que se sobreentiende que la empresa se informa a través de la Seguridad Social de su estado de salud. No tiene que recurrir a comunicarse con el empleado bajo ningún concepto que no sea estrictamente profesional y muy acotado.

Si aún con todo continúa recibiendo mensajes de su empresa, tiene todo el derecho ignorarlos y dejarlos sin responder, ya que su privacidad es lo primero.


La UE va a exigir a todas las empresas cumplir con la nueva Ley de Empleo de Calidad que se aplica a todos los trabajadores

Los países miembros de la Unión Europea deberán acatar la nueva ley en este 2026.


La nueva Ley de Empleo de Calidad se implantará en la Unión Europea a lo largo de este año, 2026, a partir de “una hoja de ruta” que ya ha sido definida por la Comisión Europea para que todos los países miembros puedan ir aplicándola de forma paulatina, con el objetivo de crear “puestos de trabajo de calidad y con perspectivas de futuro en una UE competitiva”.

De esta forma se presentaba el anticipo de la que será la nueva ley de empleo en el portal de la Comisión Europea, una ley que busca asegurar puestos de trabajo “de calidad”, los cuales aún no están definidos totalmente cómo serán. Pero a pesar de no tener una definición exacta, sí que hay una serie de ideas claras en torno a estos puestos de “trabajos de calidad” y son básicamente aquellos que incluyan una “remuneración justa, condiciones de trabajo seguras y saludables, protección contra el estrés y otros riesgos en el trabajo, seguridad laboral, conciliación de la vida familiar y la vida profesional, igualdad de género, acceso a las capacidades, formación y desarrollo profesional, una sólida protección social y cobertura de la negociación colectiva”, según detallan desde la Comisión.

La Comisión subraya en el artículo que "el empleo de calidad es esencial para el bienestar de las personas y para una Europa social fuerte y competitiva. Los trabajadores en empleos de calidad impulsan la innovación, contribuyendo a una mayor productividad. Los empleos de calidad también benefician a las empresas al apoyar la innovación y ayudar a los empleadores a atraer y retener talento".

En esa misma línea, el análisis realizado por la Comisión en el marco del Semestre Europeo concluye que "respaldan la necesidad de abordar la calidad del empleo. La propuesta de informe conjunto sobre el empleo, que forma parte del paquete de otoño del Semestre Europeo, destaca que Europa debe abordar las deficiencias estructurales de su mercado laboral mejorando la calidad del empleo", afirman.

Las 5 claves de la nueva Ley de Empleo de Calidad

La estrategia presentada esta semana por la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, fija cinco ejes prioritarios: fomentar la creación de empleo, impulsar condiciones laborales adecuadas, avanzar en la modernización, promover transiciones justas para los trabajadores y proteger elementos clave como el respeto a los derechos laborales ya existentes.

Este planteamiento sirve de antesala a la futura Ley de Empleo de Calidad que la Unión Europea prevé aprobar en 2026. Se tratará de una norma de obligado cumplimiento para los Estados miembros y que, tal como indica la Comisión, "se complementará con medidas no legislativas para ayudar a que los puestos de trabajo europeos sigan siendo seguros, justos y preparados para el futuro".

Desde la UE aseguran que esta legislación "modernizará y complementará las normas mínimas vigentes de la UE en materia de protección de los trabajadores, logrando un cuidadoso equilibrio entre la protección de los trabajadores y el apoyo a la competitividad, especialmente para las pequeñas empresas. La Ley respetará la diversidad de los sistemas nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales", señalan.