30 septiembre

La multa por poner una pegatina de alarma en casa y fingir que tienes seguridad

No se pueden exhibir logos o distintivos de empresas de seguridad si no hay un contrato vigente


Todo el mundo quiere sentirse seguro en su hogar y por eso hay gente que recurre a la instalación de una alarma como una medida adicional de protección. Sin embargo, se trata de un desembolso importante, por lo que otras personas optan por la picaresca con la colocación de una pegatina de algunas de las empresas que ofrecen este servicio sin llegar a tenerlo contratado. Aunque puede parecer una medida sencilla y útil para disuadir a los ladrones, lo cierto es que puede terminar saliendo muy cara.

El artículo 10 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada recoge que "con carácter general se establece la prohibición de la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable".

Es decir, la normativa deja claro que no se pueden exhibir logos o distintivos de seguridad si no existe un contrato vigente con alguno de esos prestadores de servicios. Por tanto, si los mostramos igualmente, es posible que terminemos recibiendo una sanción. ¿De qué cantidad? Va a depender de la ley que aplique a nuestro caso concreto.

Posibles sanciones que se pueden recibir

De acuerdo al artículo 44 de la Ley de 17/2001 de Marcas, la sanción mínima será de 600 euros por cada día que se mantenga el uso indebido de la marca. No obstante, la cifra puede ser superior si hay una reclamación por daños y perjuicios. Por otro lado, existen ordenanzas locales que contemplan multas de entre 100 y 3.000 euros por este motivo.

Más allá de las sanciones económicas, también el uso indebido de estas pegatinas puede conllevar penas de prisión. Según el Código Penal, usar distintivos sin autorización puede suponer delito contra la propiedad industrial, castigado con hasta tres años de prisión. Y si el cartel induce a publicidad engañosa, especialmente en espacios públicos y comerciales, las penas de cárcel pueden ser de entre seis meses y dos años, de acuerdo a la Ley de Competencia.

Cabe señalar que la utilización de una pegatina o cartel genérico de alarma en la que no se especifiquen marcas o empresas concretas se puede usar sin ningún tipo de problemas, por lo que podrías utilizar, por ejemplo, un sencillo cartel de Vivienda vigilada y no pasaría nada, cumpliendo igualmente su función disuasoria.


Casos en los que los contratos de sustitución pasarán a ser indefinidos

Así lo establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, recogido en un reciente Boletín de Noticias RED


Los contratos temporales suceden bien por circunstancias de la producción de la empresa contratante, o bien por sustitución de un trabajador mientras está de baja o de permiso por cuidado del menor, entre otros supuestos. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15, que especifica que la relación laboral temporal tendrá una duración máxima de seis meses por norma general, ampliable a 12 por convenio colectivo de ámbito sectorial.

Centrándonos en los contratos de sustitución, el Boletín de Noticias RED 09/2025 viene a abordar la conversión automática de estos a indefinidos. Ahora, en caso de que un trabajador sustituto continúe prestando servicios en la empresa sin denuncia expresa de la misma cuando se reincorpore la persona a la que reemplazaba, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pasará a considerar ese empleado como indefinido.

Tal y como se detalla en el Boletín (puedes consultarlo en este enlace), la conversión de contrato de sustitución a indefinido ocurrirá de oficio si no se ha tramitado la baja o no se hubiera procedido a la transformación del contrato en el plazo habilitado para ello en el Sistema RED. Se cumple así con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del ET en materia de contratos de duración determinada:

"Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual o producida la causa de extinción del contrato, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido".
Entre las causas por sustitución afectadas se incluyen el descanso por nacimiento y/o cuidado del menor riesgo durante el embarazo o lactancia y la Incapacidad Temporal (IT), entre otras.

Lo que pasa ahora

Generalmente el contrato por sustitución termina cuando la empresa lo estipula o el empleado renuncia, ya que de no hacerlo, y una vez transcurrido el plazo máximo establecido por la legislación vigente, el contrato se renueva automáticamente por el proceso que hemos explicado anteriormente, pasando a ser indefinido.

De igual forma ocurrirá si la compañía no avisa ni requiere la finalización de los servicios del trabajador sustitutivo y este continúa en su puesto tras la reincorporación del empleado al que reemplazaba. Para evitar conversiones inesperadas el proceso a seguir es sencillo. Bastará con notificar con antelación el fin de la causa de sustitución para que se pueda gestionar adecuadamente la baja o el cambio de contrato, según explican expertos en Recursos Humanos.


26 septiembre

La Eurocámara pide a Bruselas investigar la discriminación en España de prejubilados con más de 40 años cotizados

La Comisión no considera que el sistema de pensiones español haya vulnerado la ley


La comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha solicitado este miércoles a la Comisión Europea que investigue el funcionamiento del sistema de pensiones en España y, en concreto, la discriminación a los prejubilados con más de 40 años de cotización.

Así lo han concluido los eurodiputados de esta comisión tras decidir mantener abierta la petición de un ciudadano español que ha denunciado la discriminación que sufren algunos trabajadores españoles si deciden jubilarse antes de la edad fijada.

Según este ciudadano, la mayoría de estos trabajadores comenzaron a trabajar a edades muy tempranas y, a pesar de haber cotizado durante un período superior al requerido para recibir una pensión completa, están sujetos a sanciones que considera "injustificadas".

Al respecto, la Comisión Europea ha señalado que los sistemas de jubilación "deberían que ajustar la trayectoria de llegada a la jubilación en función de diferentes perfiles profesionales para que esto no dé pie a un trato desigual" y ha ofrecido su asistencia a los Estados miembro para diseñar regímenes de pensiones que permitan una viabilidad del sistema y sean justos.

No obstante, el Ejecutivo comunitario ha recalcado que no considera que el sistema de pensiones español haya vulnerado la legislación europea y considera que las reclamaciones del peticionario son competencia nacional.

En cualquier caso, la Comisión Europea ha advertido de que "seguirá vigilante para ver que el trato a los pensionistas siga cumpliendo con las recomendaciones y legislación de la Unión Europea" y ha animado a "mantener un diálogo constructivo", razón por la que la Eurocámara ha decidido mantener la petición abierta para exigir al Gobierno respuestas y soluciones.


La empresa de seguridad privada Phoenix presenta concurso voluntario de acreedores que afecta a la totalidad de la plantilla

El concurso que afecta a unas 800 personas trabajadoras en diferentes territorios queda recogido en el Auto de fecha 17 de septiembre de 2025 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona.


Según fuentes consultadas desde UGT y a la espera de los acontecimientos que puedan derivarse en próximas fechas, el motivo que ha llevado a la Mercantil a la presentación el concurso se debe a la derivación a Phoenix por parte de la delegación de Hacienda en Madrid durante el mes de abril del presente año, de una deuda generada por un tercero unida a la adopción de medidas cautelares con afectación directa a entidades bancarias y propios clientes.

Las mismas fuentes consultadas desde el Sindicato afirman que Phoenix cerró el ejercicio contable de 2024 con un beneficio que superaba los 800.000 euros y un EBITDA del 4%, cifras que incluso mejoraron durante el ejercicio actual. Esta situación, según las mismas fuentes, sitúa la medida de hacienda como cuestionable, unida a negar a la Mercantil cualquier tipo de negociación al respecto.

Al parecer en forma simultánea al Concurso presentado por la Mercantil otra empresa del sector ha presentado oferta para la adquisición de la unidad productiva asumiendo la continuidad de la totalidad de la plantilla vinculada laboralmente hasta la fecha en Phoenix haciéndose cargo a su vez de las deudas que pudieran generarse.

Desde UGT asistimos nuevamente a un concurso situado en el marco de la seguridad privada que vuelve a demostrar la fragilidad de un sector donde en forma global determinadas empresas concurren al mismo, sobre todo en los contratos públicos, con el único objetivo de incrementar su facturación sin ningún parámetro que garantice la calidad de sus servicios ni blindar las condiciones de empleo y laborales de sus plantillas.

Para UGT y centrados en la situación de Phoenix, el administrador concursal debe agilizar el propio expediente desde la intención inequívoca del mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras que sin duda son las más afectadas y menos culpables de las presuntas actuaciones llevadas desde Hacienda y desde instancias empresariales.


25 septiembre

Hacienda pide la prohibición de contratar a Prosegur en el sector público hasta junio de 2026

El Gobierno español reclama para la compañía de seguridad una sanción de nueve meses y diez días, según desvela ADN Sindical de Seguridad y Servicios de Cataluña


El Ministerio de Hacienda del Gobierno español ha ordenado la prohibición de contratar en el sector público a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España SL durante un plazo de nueve meses y diez días, por haber concurrido en "circunstancias señaladas en el artículo 71, apartado 1, letra b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público".

La sanción, según desvela el sindicato ADN Sindical de Seguridad y Servicios de Cataluña, se publicó este martes en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).

Sanción hasta junio de 2026

Este organismo ha emitido un certificado según el cual la prohibición ordenada por la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, sobre Prosegur se inició el 10 de septiembre de 2025 y finalizará el 19 de junio de 2026. Esta se aplica "a todo el sector público", en atención a lo estipulado por la ley en cuestión, aunque el documento no especifica el motivo concreto de la sanción.

El artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público contempla diversas "prohibiciones de contratar" a empresas en dicho ámbito. En el caso concreto del apartado 1b), se mencionan numerosas circunstancias. Entre ellas, que las compañías hayan sido sancionadas "con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente"; la "infracción muy grave en materia medioambiental" o "laboral o social"; y otras infracciones "de lucha contra la corrupción" o "en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales".

Consultadas por Crónica Global, fuentes de ADN Sindical de Seguridad y Servicios de Cataluña han reconocido que desconocen la causa específica de la prohibición impuesta en el caso de Prosegur que, si se cumple el fallo, se prolongará hasta el verano de 2026.

Este medio ha intentado recabar la versión de esta compañía de seguridad privada, así como también la del Ministerio de Hacienda, sin haber obtenido respuesta en ambos casos en el momento de publicación de este artículo.


"Estamos abandonados, nadie nos ampara": los vigilantes de seguridad de Barajas acusan a la empresa y a las autoridades de vulnerar su derecho a huelga

El comité de huelga reclama la intervención urgente del Ministerio de Transportes tras denunciar "falta de diálogo y abandono institucional"


El comité de huelga de los vigilantes de seguridad de Trablisa mantiene su protesta indefinida en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas en un contexto que califican como "muy complicado", marcado por lo que denuncian como presiones por parte de la empresa y la Guardia Civil, además del déficit estructural de personal que, aseguran, pone en riesgo la seguridad aeroportuaria.

Denuncias de acoso, vigilancia y represalias

Según han declarado varias integrantes del comité, entre ellas Soledad Risco y Rosa Agustino, Trablisa está aplicando medidas disciplinarias como propuestas de sanción, envío de vigilantes a casa y presión individualizada sobre los trabajadores que participan en la huelga, según ha podido confirmar este medio. Desde Trablisa han preferido no hacer ninguna valoración a los vídeos difundidos por las trabajadoras del comité de huelga.

"La empresa propone sanciones de forma masiva, manda a compañeros a casa, y eso está afectando a la salud de muchos, que ya han cogido bajas por ansiedad", denunció Rosa Agustino en uno de los vídeos difundidos en redes sociales.

Ambas trabajadoras también afirman que la Guardia Civil estaría utilizando las cámaras de seguridad para realizar seguimientos del desempeño de los vigilantes, presuntamente con el fin de informar a la empresa sobre quién estaría "ralentizando" el paso de pasajeros. "Nos sentimos perseguidos. Nos colocan a agentes detrás para presionarnos, a pesar de que estamos cumpliendo los protocolos establecidos. No pueden pretender que pongamos en riesgo la seguridad por acabar antes las colas", afirmó Soledad Risco.

Desde Trablisa, por su parte, también desmienten las acusaciones de acoso o presión. "Nos limitamos a garantizar que se cumplan los servicios mínimos del 100% que ha decretado la Delegación del Gobierno", afirman. La empresa no ha querido valorar directamente las denuncias sobre las propuestas de sanción ni la incorporación de personal externo.

Falta de medios, exceso de carga laboral y esquiroles

El comité de huelga, integrado por nueve personas, insiste en que la raíz del conflicto es estructural y que el servicio se mantiene únicamente gracias al sobreesfuerzo de los vigilantes. "El servicio sale a costa de las horas extras que echan muchísimos compañeros, porque no llega el sueldo a fin de mes a casi nadie", denunció Soledad Risco.

Además, critican que se haya incorporado personal de otros aeropuertos como Palma, Valencia o Málaga para cubrir los puestos, lo que califican de actuación ilegal: "Son esquiroles. Eso está prohibido y se está permitiendo aquí en el aeropuerto", afirmó Agustino. También denuncian que la empresa no les ha entregado los estadillos de trabajo solicitados, necesarios para verificar el cumplimiento del derecho de huelga y de los servicios mínimos establecidos. Además, en otro vídeo, Soledad Risco señala que el comité no está pidiendo nada que no le corresponda: "Estamos en un colectivo que trabaja de forma precaria. Las mejoras que pedimos son para garantizar la seguridad de los pasajeros. Los días de colas había hasta doce máquinas cerradas y muchos puestos descubiertos. No es culpa nuestra. Pero pedimos perdón a los ciudadanos".

23 septiembre

La justicia investiga a una empresa de seguridad por grabar conversaciones en un restaurante de Las Palmas de Gran Canaria

La Fiscalía denunció a la compañía que efectuó la instalación porque la captación del audio pasaba inadvertida para los clientes del establecimiento


El Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha abierto una investigación contra una compañía de seguridad por instalar micrófonos y grabar las conversaciones de los clientes en un restaurante de la capital. El caso, que se encuentra en fase de diligencias previas, se sigue por un presunto delito contra la intimidad, ya que además de las cámaras habituales en este tipo de servicios, la empresa de videovigilancia permite a sus contratantes acceder al audio del establecimiento o negocio que regentan.

Las pesquisas arrancaron a raíz de la denuncia que presentó la propietaria del local contra un consumidor por un delito patrimonial relacionado con un robo. Además del testimonio de la dueña, se aportaron otras pruebas consistentes en el audio de los usuarios que se encontraban ese día y a esa hora comiendo en el establecimiento y que ayudaron a verificar la autoría del hurto.

Sin embargo, las grabaciones llevaron a la Fiscalía de Criminalidad Informática a iniciar una averiguación por separado. El motivo era dilucidar hasta qué punto resulta proporcionado y justificable, en aras de reforzar la seguridad de un local comercial, la instalación de micrófonos que permitan escuchar lo que dicen los usuarios, sin que estos sean avisados previamente.

El juez investiga si el servicio que ofrece la compañía de vigilancia puede suponer un delito contra la intimidad

El Ministerio Público decidió incoar entonces unas diligencias de investigación contra la compañía de seguridad que contrató la hostelera y que se ocupó de efectuar la instalación. Esta empresa también es la que gestiona la base de datos informática con las grabaciones y la que permite acceder a las mismas por Internet, ya sea mediante una descarga o visualización en vivo por streaming.

La entidad es la única del sector que ofrece a sus clientes la posibilidad de instalar una cámara con micrófono, lo cual señala que permite detectar con más facilidad posibles incidentes y actuar ante situaciones de peligro, ya que facilita el control de lo que ocurre fuera del campo de visión de la lente. Esta opción se puede contratar tanto para domicilios particulares como para negocios de cara al público.

Actuación de "especial interés"

La Fiscalía Superior de Canarias recogió esta actuación en su memoria anual como un asunto de "especial interés" dentro de los presuntos delitos informáticos cometidos el año pasado en el Archipiélago. Señala, en este sentido, que "al tratarse de grabaciones de audio inadvertidas e imprevisibles para los clientes de la cantina, bar o fonda" supone "una ventaja competitiva" para la empresa con respecto a aquellas competidoras que no ofrezcan la posibilidad de captar el audio de un local abierto al público.

Cita en este sentido los artículos 22 y 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Este último señala que "en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos".

Condenan a un vigilante de seguridad a un año de prisión y dos años de alejamiento por espiar a un compañero de trabajo

Condenan a un vigilante de seguridad a un año de prisión y dos años de alejamiento por espiar a un compañero de trabajo, al que deberá indemnizar con más de 21.000 euros, cantidad que tendrá que pagar su empresa como responsable subsidiaria


La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad que condenaba a un vigilante de seguridad a un año de prisión y doce meses de multa a razón de 12 euros al día , en total 4.380 euros, por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos al ser sorprendido grabando sin permiso las conversaciones de un compañero.

Además, impone a la empresa para la que trabaja el condenado, Garda Servicios de Seguridad, el pago de la cantidad de 21.166,22 euros al perjudicado en concepto de responsabilidad civil subsidiaria.

Por estos hechos, el compañero espiado estuvo de baja médica por trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad y lesiones psicológicas que le causaron 239 días de perjuicio moderado y 25 de perjuicio básico, según el informe médico forense expedido a petición del juzgado.

Según los hechos probados aceptados por el tribunal, el condenado cumplía servicios de vigilancia privada en los accesos y en la sala de control de cámaras del centro penitenciario de Soria, un servicio adjudicado a la empresa Garda.

Así, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, con el fin de saber lo que hablaba otro compañero de trabajo ‘con quien tenía enemistad manifiesta… dejó colgada su cazadora en el perchero de dicho centro de control. La cazadora tenía en uno de sus bolsillos una grabadora de color negro, de 8 GB de capacidad, estando en posición de grabar, con la intención de descubrir la vida íntima y las conversaciones que su compañero F. pudiera tener con otras personas‘.

El ahora condenado, tras dejar la grabadora funcionando, según la sentencia, se marchó a su puesto en el control de accesos a la prisión, pero 50 minutos después unos agentes de Policía Nacional destinados también en dicho centro penitenciario descubrieron de forma accidental la grabadora, hecho que fue denunciado que por los servicios jurídicos del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP.

En su defensa, el acusado alegó que no había puesto en marcha la grabadora que se había dejado en un bolsillo de la chaqueta de la sala de cámaras, que solo la había llevado para enseñársela a otro compañero.

19 septiembre

Mecanismos para reclamar las indemnizaciones por despido improcedente en España

Pese a las limitaciones por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, los trabajadores aún disponen de mecanismos claros para reclamar sus derechos


En el ordenamiento laboral español, un despido se considera improcedente cuando la empresa no logra acreditar causas objetivas que lo justifiquen o cuando no respeta los requisitos legales de forma y procedimiento establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

En términos sencillos: si la compañía despide a un trabajador sin una causa probada —o sin cumplir los plazos, notificaciones y formalidades exigidas—, la ley entiende que ese despido carece de validez jurídica. 

La consecuencia es clara: la empresa debe optar entre readmitir al trabajador en su puesto o indemnizarlo.

Hasta ahora, la clave de muchos litigios estaba en la cuantía de la indemnización y en la posibilidad de obtener compensaciones adicionales. En 2025, sin embargo, el Tribunal Supremo ha marcado un nuevo límite que afecta directamente a los trabajadores que inician un proceso de reclamación. 

¿Qué límite ha marcado el Tribunal Supremo?

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó en julio de 2025 una sentencia de gran repercusión, que estableció:

* La indemnización por despido improcedente (establecida en artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores) no puede incrementarse judicialmente más allá de lo previsto en la ley, incluso en casos graves.

* Las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son vinculantes para los tribunales españoles.

* Se refuerza la seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación del derecho laboral.

El truco legal de las empresas para despedir: "El Tribunal Supremo les da la razón"

A través de un vídeo en sus redes, Ignacio de la Calzada ha explicado el nuevo procedimiento de las empresas para despedir sin indemnización


Dentro del mundo laboral, uno de los temas más delicados es el despido. En la gran mayoría de las ocasiones, las empresas no tienen pudor en echar a un trabajador y pueden incurrir en un despido ilegal. La ley se encarga de proteger a los empleados, y cada vez resulta más complejo que un trabajador quede desamparado.

Es por ello que con el paso del tiempo van surgiendo una serie de trucos o estrategias que siguen las empresas para tratar de justificar los despidos. Se trata de acciones que rozan lo legal pero que sirven de cara a la justicia.

Y es que un fallo del Tribunal Supremo ha sacado a la luz una práctica que muchas empresas llevan a cabo, donde el despido sin indemnización es posible utilizando sanciones previas no recurridas como justificación.

Así lo ha explicado el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, más conocido como 'Laboral_Tips', donde advierte a todos los trabajadores que no ignoren este tipo de estrategias.

¿Cuál es el truco de las empresas para despedir sin indemnización?

En un vídeo publicado en TikTok, el abogado laboralista ha detallado en qué consiste este procedimiento que siguen las empresas. Básicamente, cuando un trabajador comete una infracción grave o muy grave, la empresa entrega al empleado una amonestación por escrito en lugar de establecer una sanción como una suspensión de empleo y sueldo.

Al producirse esto, el empleado comienza a acumular amonestaciones en su expediente disciplinario, algo que puede ser fatal en un futuro. Esto genera una serie de "antecedentes" que sirven a la empresa para poder despedir al trabajador cuando incurre varias veces en una infracción.

"Si a ti no te tocan el bolsillo, no lo reclamas. La primera te la comes porque no recurres, y la segunda posiblemente también. A la tercera, y a lo mejor has cometido algún tipo de infracción que no es tan grave, y que a lo mejor es más cierta, te despiden en base a dos antecedentes y ese último hecho", explica el abogado.

18 septiembre

Las claves de la regulación del registro horario y cómo podría reducir la jornada sin reducir la jornada

Yolanda Díaz ultima un decreto que obligará a las empresas a llevar un registro digital y detallado ante los datos que señalan que casi medio millón de trabajadores hacen horas extra no remuneradas


El fracaso en el Congreso del proyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales ha llevado al Gobierno a centrar la atención en otra de sus medidas clave: la reforma del registro horario. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya había adelantado que, en caso de que su proyecto estrella de reducir la jornada efectiva de sin necesidad de recortar salarios no superase el trámite parlamentario, el endurecimiento del registro de horas trabajadas se aprobaría mediante un real decreto.

El pleno del Congreso rechazó este miércoles la tramitación del proyecto de ley de reducción de jornada tras prosperar las enmiendas a la totalidad presentadas por PP, Vox, Junts y UPN. Con 178 votos a favor y 170 en contra, la propuesta del Ejecutivo quedó descartada, generando un choque político marcado por la división ideológica y el peso de las pequeñas y medianas empresas en el debate.

La regulación horaria, nuevo objetivo de Trabajo

Tras el veto parlamentario, el Ministerio de Trabajo anunció que impulsará de forma inmediata la reforma del registro horario por la vía reglamentaria, a través de un real decreto que no requiere convalidación en el Congreso. La medida, que desde este jueves ya se encuentra en fase de consulta pública, busca dotar a la Inspección de Trabajo de mayores herramientas de control telemático para detectar fraudes en las horas extraordinarias y garantizar el cumplimiento de la normativa europea.

Díaz recordó que dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea instan a los Estados a implantar sistemas de registro fiables que reflejen las horas efectivas de entrada y salida de los trabajadores. Por su parte, la patronal mantiene su férrea oposición a esta medida, que ha sido uno de los principales focos de tensión en el debate sobre la reducción de la jornada. CEOE y Cepyme sostienen que supone una carga burocrática y tecnológica adicional para las empresas, especialmente las pymes, con costes y rigideces que limitan la flexibilidad laboral, mientras los sectores de izquierda acusan a las empresas de querer seguir beneficiándose de la laxitud del actual sistema de registro para imponer horas extra no remuneradas a sus trabajadores.

Las novedades del registro digital

El borrador que maneja el Ministerio de Trabajo introduce cambios de calado en el sistema de registro horario, con la vista puesta en cerrar los resquicios que permiten hoy el abuso de las horas extraordinarias no declaradas. La primera gran novedad será que cada trabajador deberá registrar personalmente su jornada a través de sistemas digitales, con verificación de identidad y desglose detallado de las horas ordinarias, extraordinarias, de disponibilidad o de interrupción.

El modelo actual, en el que muchas empresas utilizan hojas de cálculo o sistemas manuales, ha mostrado “insuficiencias” que dificultan la supervisión y dejan a miles de empleados fuera de control efectivo. Por ello, el nuevo decreto prevé la obligatoriedad de soluciones electrónicas con garantías de autenticidad, como los sellos de tiempo o aplicaciones móviles homologadas en las que los trabajadores podrán fichar al iniciar y acabar su jornada, capaces de ofrecer un historial verificable.

Así es la ley sobre la jornada laboral actual: duración, pago de horas extra y descansos retribuidos.

Además, el registro horario deberá estar disponible en tiempo real para la Inspección de Trabajo y podrá ser consultado de forma remota por los representantes sindicales. Se endurecerán también las sanciones por incumplimiento y las compañías estarán obligadas a entregar copias periódicas de los registros a la representación de los trabajadores. Según Trabajo, el objetivo es doble: garantizar la transparencia en las jornadas y evitar que las horas extraordinarias se conviertan en un recurso estructural gratuito para las empresas.

El INSS confirma un incremento de las denegaciones de jubilación parcial por su alto coste para las empresas

La modalidad permite reducir jornada y compatibilizar salario y pensión, pero exige contrato de relevo indefinido y cotizaciones al 100%.


La jubilación parcial permite adelantar parcialmente el retiro, trabajar menos horas y cobrar una parte de la pensión junto a una parte del salario. Ahora bien, no basta con cumplir requisitos: el acuerdo con la empresa es imprescindible y ahí se están produciendo las negativas. ¿Te afecta esta situación? Los expertos señalan que, la falta de incentivos, está llevando a muchas compañías a rechazar esta modalidad de jubilación.

Quién puede acceder a la jubilación parcial y por qué a veces la deniegan

La Seguridad Social contempla la jubilación parcial para quienes reducen su jornada y compatibilizan la prestación con su actividad. Sin embargo, adherirse nunca es una decisión unilateral: debe existir pacto entre trabajador y empresa. Si la compañía no acepta, la solicitud no prospera y la persona continúa a jornada completa.

¿Por qué se están negando acuerdos? 

Porque el modelo traslada obligaciones relevantes a la parte empresarial. En consecuencia, aunque a muchos trabajadores les encaja, para no pocas empresas supone un freno.

Cómo funciona la jubilación parcial de la Seguridad Social y cálculo de pensión y salario

La cuantía se reparte según la reducción de jornada: la persona cobra el porcentaje de pensión equivalente a las horas que deja de trabajar y, a la vez, el salario proporcional a su nueva jornada. No puede mantenerse a tiempo completo bajo ningún caso. 

Como ves, el trabajador percibe parte de su prestación y parte de su nómina. Por tanto, se trata de un equilibrio, pero con implicaciones de cotización que no son menores. Ojo con esto.

Exigencia de contrato de relevo y cotización al cien por ciento para ambas partes

Uno de los principales escollos es el contrato de relevo para cubrir el puesto de quien reduce su jornada. Según explica Alfonso Muñoz, funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), “Para esta modalidad las empresas deben firmar un contrato de relevo de carácter indefinido y a jornada completa y mantenerlo al menos durante dos años a la extinción de la jubilación parcial”, al tiempo que añade que “con independencia de la reducción de la jornada laboral que tenga el jubilado parcial, tanto él como la empresa deben cotizar por la base de cotización al 100%, como si estuviera a jornada completa”.

¿Qué significa esto en la práctica? Que la empresa abona cotizaciones como si el trabajador siguiera a tiempo completo hasta su edad ordinaria de jubilación, y además cotiza por la persona relevista. No es poca cosa.

Coste empresarial, ausencia de incentivos y por qué muchas compañías se niegan

Este doble esfuerzo, relevo y cotización plena, eleva el coste y explica parte de las denegaciones. Muñoz señala que las compañías “no tienen ningún beneficio o incentivo para hacerlo, sino que más bien les supone un coste extra”, proponiendo bonificaciones de cotización para corregir el desincentivo. 

En resumen, estas son las claves que hoy frenan la concesión de esta modalidad por parte de las empresas:

* Necesidad de acuerdo mutuo entre trabajador y compañía; no es una decisión unilateral.

* Contrato de relevo indefinido y a jornada completa, mantenido al menos dos años tras la extinción.

* Cotizar al 100% por el jubilado parcial, aunque trabaje con jornada reducida.

* Cotizar también por el trabajador relevista durante el periodo exigido.

* Falta de incentivos y mayor coste económico para la empresa, con intervención del INSS y la Seguridad Social.

¿Y si cumples las condiciones, pero la empresa dice que no? De acuerdo con lo descrito, el trabajador debe continuar a jornada completa, pese a reunir los requisitos para la parcial. De ahí que se plantee la necesidad de incentivos que faciliten el acuerdo y eviten bloqueos.


16 septiembre

Un vigilante de Sureste Seguridad en el aeropuerto de Barajas sufre una agresión en plena huelga

El trabajador relata la agresión, perpetrada por un pasajero y de la que culpabiliza directamente a la empresa: "Si hubiera cumplido el Reglamento, no habría pasado".


Un artículo de Silvia Montes para EscudoDigital

Un vigilante de seguridad del Grupo Sureste Seguridad que presta sus servicios en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas ha sido víctima de una agresión mientras se encontraba solo en el puesto, en plena huelga indefinida de la plantilla. El agresor ha sido un pasajero, aparentemente en estado de embriaguez, que le ha provocado lesiones por las que ha sido dado de baja médica durante un mes.

El propio afectado, miembro del sindicato Ates –convocante del parón–, ha detallado lo sucedido a sus compañeros en un audio de WhatsApp que la organización sindical ha reenviado a nuestra redacción. El trabajador relata con crudeza el incidente, del que culpabiliza directamente a la compañía.

"Esto es una de las consecuencias que venimos afrontando gracias a nuestra 'querida' empresa –dice con ironía–. Si hubiese estado con el compañero de patrulla, como dice el reglamento, no hubiese pasado esto", asegura.  

Según indica, llevaba más de un mes trabajando en solitario debido a la baja médica de su compañero. "La empresa nunca ha cubierto ese puesto, con lo que me han dejado a mí ahí solo. Y eso sin contar las veces que he estado yo solo para tres terminales, la 1,2 y 3. Es más de lo mismo, aunque para la empresa todo se desarrolla supuestamente con normalidad", denuncia.

No obstante, Sureste Seguridad habría reconocido que le faltan efectivos. Según declaraciones a Escudo Digital de Pablo Antonio Sanz, delegado sindical en la sección de Ates de Sureste Seguridad, admitió que necesita contratar al menos 30 vigilantes de manera indefinida, aunque Ates eleva la cifra a al menos 150, lo que supone un 30% más de los alrededor de 530 vigilantes que actualmente conforman la plantilla.

La agresión: un puñetazo en la cara y una fractura en un pie

El vigilante explica que el incidente se produjo en la puerta antirretorno Bravo 18, cuando intentaba reconducir a un pasajero a la vía pública para que gestionara un nuevo billete, cumpliendo con el protocolo impulsado por Aena en el horario nocturno, entre las 21 horas y las 05.00 horas, para desalojar a indigentes y a personas que no dispongan de tarjeta de embarque.

"El hombre estaba un poco ebrio y ahí, en la puerta, se puso agresivo. En todo momento le dije por las buenas que tenía que salir y lo que debía de hacer, pero él se negaba". Ante la negativa del individuo, el vigilante solicitó apoyo urgente a la Guardia Civil, pero la asistencia no llegó con la rapidez suficiente.

“Se necesitan 10.000 vigilantes de seguridad adicionales para garantizar la seguridad en infraestructuras críticas en España”

Entrevista a Luis Balanzategui, director general corporativo de I-SEC España, una de las compañías de referencia en materia de seguridad en nuestro país, responsable de la protección del aeropuerto de El Prat y de los metros de Madrid y Bilbao, publicada en EscudoDigital


Con el crecimiento exponencial del turismo y del número de viajeros que transitan por aeropuertos y estaciones en España, se han incrementado sustancialmente las necesidades de control y seguridad en redes de transporte e infraestructuras críticas. Sin embargo, las empresas del sector no tienen capacidad suficiente para dar respuesta a una demanda creciente de profesionales especializados en seguridad y ciberseguridad. Por este motivo, reclaman a las administraciones públicas mayor inversión y compromiso para impulsar la seguridad como un ámbito con gran proyección profesional para las nuevas generaciones.

Sobre los retos actuales y futuros del sector hemos charlado con Luis Balanzategui, director general corporativo de I-SEC España, una de las compañías de referencia en materia de seguridad en nuestro país, responsable de la protección del aeropuerto de El Prat y de los metros de Madrid y Bilbao, entre otras infraestructuras estratégicas.

PREGUNTA: I-SEC España nació en 2018 tras la compra de Abydos. ¿Cómo ha evolucionado la compañía desde entonces?

RESPUESTA: En 2018 compramos una licencia de seguridad a Abydos, que entonces tenía 18 vigilantes de seguridad. La compañía, de matriz holandesa, estaba decidida a crecer en España, donde veía grandes oportunidades de negocio. El punto de inflexión fue una primera licitación pública en Barcelona en 2022 por la que pasamos de 18 a 400 vigilantes, lo que nos permitió afianzarnos en Cataluña y empezar a sentar las bases del crecimiento. Casi al mismo tiempo, nos adjudicamos el servicio de Metro en Madrid, lo que supuso otro gran salto. En la actualidad, contamos con casi 4.000 trabajadores tanto en servicios auxiliares como aerolíneas y seguridad privada. El crecimiento ha sido de un 1.500% en 7 años.

P: I-SEC es reconocida por sus servicios avanzados de seguridad, con especialización en entornos de alto riesgo. ¿Cuál diría que es el valor añadido que ofrece la compañía?

R: Nuestro principal valor es que consideramos a nuestros clientes como socios estratégicos, no nos ceñimos a las condiciones de los contratos, sino que permanentemente estamos ofreciendo soluciones innovadoras a nuestros clientes. Esto nos ha permitido no solo mantener los contratos, sino ampliarlos con otros servicios periféricos que vamos adaptando para nuestros clientes, tanto en redes de transporte e infraestructuras críticas como en el sector de lujo en hoteles, donde también operamos.

P: En un sector con fuerte competencia, ¿dónde reside el principal diferencial de I-SEC respecto a otras empresas?

R: Uno de los pilares de nuestro crecimiento es que tratamos a nuestros empleados como el recurso más valioso que tiene la compañía. En un sector en el que está en auge la automatización de los servicios productivos, I-SEC entiende que hay que combinar el aspecto humano con la tecnología, dando el mismo valor a ambas partes. Quien garantiza la seguridad son los profesionales de I-SEC, personas físicas que tienen formación en tecnología y que se apoyan en ella para prestar el servicio. Por eso, valoramos por encima de todo el talento, y trabajamos para retenerlo. Es curioso que nuestros propios empleados muchas veces nos recomiendan a sus familiares y conocidos como centro de trabajo. De hecho, entre nuestros empleados tenemos familias enteras con más de cinco miembros trabajando en la compañía, hasta tres generaciones a la vez.

P: España se ha consolidado como uno de los mercados clave para I-SEC. ¿Qué factores han impulsado este crecimiento?

13 septiembre

El Constitucional blinda del despido a los trabajadores que acuden a los sindicatos para pedir protección

Señala que la empresa no puede tomar represalias por defender sus derechos


El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que las empresas no pueden despedir a los trabajadores por acudir a los sindicatos para defender sus derechos.

La Corte de Garantías, en un fallo conocido este miércoles, acoge el recurso de amparo de un empleado cesado después de poner una reclamación contra la compañía por incumplir sus condiciones laborales ante el presidente del Comité de empresas. El afectado pidió a la representación de los trabajadores que intermediara con el empleador.

El Constitucional avala la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria que anuló el despido. El fallo señala que la compañía lesionó la garantía de indemnidad del trabajador, que exige que las compañías no puedan tomar represalias contra los empleados por reivindicar sus derechos.

El Pleno recuerda que ya en los años noventa estableció que los empleados no pueden ser despedidos por acudir a los tribunales a reclamar sus derechos o si se conoce que se está preparando acciones para interponer una demanda. Posteriormente, la Corte amplió su jurisprudencia a los despidos por presentar denuncias ante la Inspección de Trabajo o la Seguridad Social.

La sentencia señala que el objetivo de la garantía de indemnidad es evitar disuadir a los trabajadores de ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva en defensa de sus intereses.

El Pleno concluye que los casos en los que el trabajador presenta su queja ante la representación de los trabajadores para que ejerzan de intermediarios son también susceptibles de recibir la protección constitucional a la garantía de indemnidad.

Afirma que en el caso del asunto se ha vulnerado al demandante su derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, tras constatar que la extinción de su relación laboral traía causa de esa reclamación que formuló ante el presidente del Comité de empresa.


Carlos Rebate (Securitas): “La seguridad ya no va de horas, sino de ecosistemas inteligentes y escalables”

* El director de Transformación de Securitas España acaba de ser nombrado máximo responsable de Soluciones de Seguridad de Securitas Iberoamérica.

* En entrevista con DISRUPTORES - EL ESPAÑOL, el ejecutivo explica cómo la compañía avanza hacia un modelo de suscripción que combina personas, tecnología y datos para proteger más de 2.000 instalaciones.


En Securitas, la transformación digital que dirige Carlos Rebate pasa por convertir la seguridad en un servicio de datos, modelos y decisiones operativas en tiempo real. Para él, este paso es obligado y se enmarca en una década de transición: del cómputo de horas de vigilancia al consumo “como servicio”, fusionando personas, tecnología y diseño operativo para asegurar no solo instalaciones, sino procesos de negocio completos.

Carlos Rebate, recién nombrado director de Soluciones de Seguridad de Securitas Iberoamérica, cargo que compagina con la Dirección de Transformación en España, es un todoterreno de la digitalización. En su carrera figuran posiciones de liderazgo en Soluziona, Indra y Minsait. Tampoco son escasas sus referencias como autor, profesor o conferenciante. Habilidades todas a disposición de este periplo cambiante en el que se mueve su compañía y a la que aporta su discurso pausado y casi filosófico.

“Trabajo en una empresa cuyo propósito es hacer del mundo un lugar más seguro, y me lo creo”, explica en entrevista con DISRUPTORES - EL ESPAÑOL . El resto —modelos, sensores, bots, mapas y gafas— es el medio; la seguridad, entendida como continuidad del negocio y protección de las personas y del entorno, es el fin.

En ese sentido, Carlos Rebate ordena la ambición en escalones: de la seguridad clásica (personas y activos) a la garantía del proceso de negocio (pérdida desconocida, sabotaje, continuidad); después reconocimiento e innovación, y finalmente propósito —los proyectos de protección ambiental—. “Abriendo las miras es cuando entiendes los verdaderos dolores de cabeza del cliente: que una máquina se pare, una mercancía se estropee, un flujo sea ineficiente. Tenemos gestión de flotas, sensórica en entornos con movilidad para reducir siniestralidad… Hay un mundo entero por explorar para nosotros”, subraya.

La ventaja, sostiene, es integrar todo el ciclo: desplegar tecnología en cliente, instalar, mantener, monitorizar en remoto y actuar —con equipos en site, vigilancia móvil, analítica forense, supervisión de procesos o integración de calidad—, todo bajo un contrato de suscripción. “No es conectar señales de alarma: es preguntarse qué necesita el cliente para que su proceso sea más eficiente”, concluye.

La seguridad como servicio

Como adelantábamos, esta compañía quiere mover el sector del cómputo de horas a suscripciones que combinan personas, tecnología y diseño de servicio para asegurar continuidad operativa.

Carlos Rebate traza el paralelismo con la maduración del outsourcing IT en los 90 y 2000: de “poner 200 personas” en cliente a contratos sofisticados con KPIs, penalizaciones y previsibilidad financiera. “Ese es el gran cambio que tiene que vivir la seguridad”, asevera; y admite que los contratos por objetivos (compartir riesgo/beneficio) son una frontera a la que aún le queda recorrido.

Ese giro no es teórico. Hoy, según datos de la compañía, Securitas protege más de 2.000 instalaciones en formato ‘como servicio’ —análisis de riesgos, diseño, personas y tecnología— con clientes corporativos en farmacéutico, químico, logística, transporte o universidades.

11 septiembre

Los trabajadores pagarán IRPF por cobrar indemnizaciones por despido adicionales a los 33 días

* Tributos confirma en dos consultas el coste por compensaciones que superen a la legal

* Los empleados con más de dos años de antigüedad sí podrán aplicar una reducción del 30%


Hacienda rechaza que una indemnización adicional por despido esté exenta de IRPF. La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, emitió dos consultas el pasado 25 de junio en el que aclara la tributación de las compensaciones por despido si superan a las que tasa la ley.

La DGT indica que la indemnización percibida por el concepto de despido "tendrá la consideración de renta exenta" por la cuantía que establezca el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de cese, hasta un límite máximo de 180.000 euros. La cantidad que exceda ese umbral sí paga IRPF. No obstante, añade que cualquier otra compensación adicional (puede ser por acuerdo con la empresa o dictada por un juez) que suponga un exceso indemnizatorio "estará sujeto y no exento de IRPF".

Las consultas llegan en un momento en el que la indemnización por despido está en el centro de la polémica. El Tribunal Supremo cerró la puerta el pasado 16 de julio a que los jueces dieran una indemnización por despido improcedente para compensar a los trabajadores superior a la que marca el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, al asunto aún le queda recorrido ya que va camino del Tribunal Constitucional.

Caso distinto son los despidos en los que ha habido vulneración de derechos fundamentales (por género, embarazo, enfermedad...) en los que los tribunales, incluido el Supremo, sí avalan una indemnización adicional para reparar a los trabajadores los daños sufridos por la vulneración de sus derechos fundamentales. Estas compensaciones, al exceder las que marca el Estatuto de los Trabajadores, también tributan en el IRPF.

Blanca Llopart, directora del área de Fiscalidad del despacho CIM Tax&Legal, explica a este diario que toda cuantía por cese o despido que exceda de lo que el marca el Estatuto de los Trabajadores como obligatorio no está exento de IRPF. "Cualquier indemnización que se acuerde adicional a lo corresponde legalmente, no va a quedar exenta y va a tributar como cualquier otro rendimiento de trabajo, como cualquier salario que se obtenga", dice.

Reducción del 30%

No obstante, la experta señala que los contribuyentes que perciban una compensación adicional, aunque tributen por ella en el IRPF, sí pueden beneficiarse de una reducción del 30%. "Si la persona ha trabajado en la empresa más de dos años, la parte que no está exenta se puede beneficiar de una reducción por rendimientos irregulares", indica.

Blanco Llopart explica que este beneficio se aplica para evitar un exceso de tributación, ya que si el trabajador lo hubiera cobrado en varios años, la base imponible sería menor. Sin embargo, al aplicarlo todo en un mismo ejercicio fiscal, le sube la base imponible y con esta, al ser el IRPF un impuesto progresivo, el tipo a pagar. "Permite reducir un poco el tipo medio de tributación", añade al respecto.

Denuncian a dos vigilantes de seguridad por agredir a un manifestante propalestino en Barcelona

La agresión se produjo durante las protestas que activistas realizan delante del establecimiento Carrefour situado en la Rambla de Barcelona, cadena a la que acusan de “complicidad” con Israel


Dos vigilantes del establecimiento Carrefour situado en la Rambla de Barcelona han sido denunciados por un manifestante, quien les acusa de haberle agredido a puñetazos en el cuerpo y la cabeza y de rociarle con gas pimienta los ojos durante una concentración pro-Palestina. 

Los hechos sucedieron el pasado lunes, cuando los activistas realizaban la manifestación en las puertas del establecimiento. Las protestas, realizadas diariamente en el mismo punto desde finales del pasado mes de julio, buscan denunciar a la cadena de supermercados, a quien acusan de “complicidad” con el régimen de Israel y con “el genocidio del pueblo palestino”.

El parte médico revela que el activista presentaba contusiones y lesiones múltiples

Según consta en la denuncia presentada en la comisaría de los Mossos, a la que ha tenido acceso EFE, el joven -Mohamad Baroud- asegura que se dirigió a un vigilante para pedirle poder hablar con un responsable de este comercio con el objetivo de recriminar la actitud del personal de seguridad hacia los manifestantes, a lo que aquel se negó. 

Ante la insistencia del denunciante de poder hablar con un responsable, este vigilante le roció los ojos con gas pimienta, según consta en el escrito de la denuncia presentada ante la comisaría de los Mossos en la Rambla. El manifestante relata en la denuncia que, acto seguido, dos vigilantes de seguridad y un dependiente lo rodearon, y que tras agarrarlo, comenzaron a darle “diferentes puñetazos”.

Posteriormente, según la denuncia, lo llevaron al interior del establecimiento, a un cuarto, donde lo golpearon en la cabeza y le quitaron el móvil, en el que había un vídeo grabado por él mismo. El parte médico revela que el activista presentaba contusiones y lesiones múltiples, como en la zona lumbar, en el tabique nasal o en las muñecas, y una afección ocular.

El martes por la tarde, un centenar de personas se concentraron a las puertas de este supermercado para apoyar al activista palestino, y una cuarentena de ellos logró acceder al interior del comercio, por lo que efectivos de los Mossos y la Guardia Urbana establecieron un dispositivo de seguridad y identificaron a estos manifestantes. 


09 septiembre

Sancionada con 60.000 euros una empresa que se negó a una inspección de Trabajo pensando que era una estafa

La autoridad laboral ha multado a la compañía tras no poder realizar las labores de supervisión


Pensaron que era un estafa. Y el recelo acabó saliéndoles caro. El Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca ha confirmado la sanción de 60.000 euros impuesta a una empresa por impedir la entrada a dos subinspectores de Trabajo que acudieron a sus instalaciones para realizar un control de empleo y seguridad social. La resolución subraya que obstaculizar la labor de la Inspección constituye una infracción muy grave de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Al parecer, el gerente de la compañía -de logística y manipulación- impidió el paso alegando la existencia de robos frecuentes en la zona, temiendo que se trataba de una estafa. Una desconfianza que ha derivado en multa.

El juez alegó que la compañía no negó en ningún momento la negativa a permitir el control y que no se aportaron pruebas que justificaran el impedir la inspección. Además, recordó que los funcionarios se identificaron dos veces. La finalidad de la Inspección de Trabajo es garantizar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad, siendo su colaboración obligatoria para empresarios y responsables.

El titular del juzgado ha desestimado pues la demanda presentada por la empresa, al entender que «queda acreditada la infracción» y, por tanto, confirmando la sanción de 60.000 euros. Según la sentencia, el juzgado no acepta el hecho de desconfianza por la existencia de robos en la zona como justificación a denegar el acceso a los inspectores.


La justicia aclara que los trabajadores generan vacaciones durante el permiso parental de ocho semanas

El TSJM lo asimila a la baja médica o al descanso por nacimiento 


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determina que los trabajadores que disfrutan del permiso parental de ocho semanas para el cuidado de los hijos menores de ocho años tienen derecho a generar o acumular vacaciones durante ese período. Es decir, la empresa no puede descontar días de vacaciones a los empleados que se cogen estos días para el cuidado de los hijos.

La sentencia, del pasado 5 de junio, confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 28 de Madrid que ya concluyó en julio de 2024 que durante el tiempo que se disfruta el permiso los trabajadores tienen derecho a generar vacaciones.

El TSJM rechaza así el recurso de una empresa que concedió el permiso parental a una empleada que ya tenía reducción de jornada, pero que al dárselo luego le obligó a trabajar en varios días que no le correspondía por tener la jornada reducida. Además, el tribunal confirma la indemnización por daños y perjuicios de 3.700 euros por haber vulnerado su derecho a la conciliación laboral y familiar.

"La empleadora no negó a la actora el disfrute del permiso. Lo que sucede es que el mismo se ha desenvuelto en unas condiciones que se enmarcan fuera del marco legal, y por ende, en perjuicio de la trabajadora. No existiendo un pacto expreso de suspensión, el tiempo de disfrute del permiso debe ser computado como tiempo de trabajo efectivo al efecto del devengo de las vacaciones, al no haberlo hecho así, la protección del derecho fundamental de la actora", dice el fallo.

Cabe destacar que la empresa suspendió, de forma ilegal, la relación de trabajo durante el permiso parental, retirándole el sueldo. En su segundo fallo del 30 de junio sobre esta misma trabajadora y empresa, tras alegar la compañía que al hacer suspendido el contrato no vulneró los derechos de la trabajadora, el TSJM señala que ya aclaró que el permiso parental devenga vacaciones, al igual que ocurre durante una baja médica o el permiso por nacimiento.


08 septiembre

Un vigilante de 58 años consigue la incapacidad permanente total después de 6 años con una patología lumbar

El Juzgado de lo Social de Palencia le reconoce la incapacidad permanente total tras el rechazo del Instituto Nacional de la Seguridad Social


Un trabajador, cuya profesión habitual es la de vigilante de seguridad, logró una incapacidad permanente total después de 6 años de lucha. Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó el reconocimiento de la incapacidad permanente al considerar que no cumplía con los requisitos necesarios.

En España, la solicitud de una incapacidad permanente siempre se debe realizar a través del INSS. Sin embargo, ante la denegación de la solicitud por parte de este organismo, el trabajador tiene la posibilidad de reclamar a través de la vía judicial.

En esta ocasión vamos a hablar de un caso muy particular que se ha producido en España. Se trata de un caso que pone de manifiesto las complicaciones a las que se enfrentan muchos trabajadores en España para lograr el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

Para este trabajador todo comenzó el 4 de diciembre de 2017, cuando inició una incapacidad temporal por patología lumbar. El día 21 de noviembre de 2019 recibió el alta siendo declarado sin incapacidad permanente.

Posteriormente, el 13 de noviembre de 2020 comenzó una nueva situación de incapacidad temporal por patología lumbar. Del mismo modo, no recibió el alta hasta el 8 de abril de 2022, casi dos años después.

El 5 de mayo de 2022, este trabajador inició el expediente de incapacidad permanente. Así, el 21 de octubre de 2022 se emitió el informe médico de síntesis por parte del médico evaluador con el siguiente cuadro clínico:

* Dolor lumbar no irradiado post artrodesis lumbar.

* Artrodesis TLID L5-S1.

* Discopatía incipiente por encima de fusión dolorosa L5-S1.

* Limitación en flexorrotaciones de tronco y posturas mantenidas sin posibilidad de cambio.

La medida que se aplicará si no entra en vigor la reducción de jornada

El éxito de la propuesta de reducción de jornada depende, en gran medida, de los votos de Junts, una convocatoria que sorprendió hasta los sindicatos.


El debate sobre la reducción de la jornada laboral en España ha llegado a un punto crítico. El gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, ha propuesto una reducción a 37.5 horas semanales, pero su tramitación se enfrenta a un obstáculo clave: la votación de las enmiendas a la totalidad en el Congreso.

Si estas enmiendas, presentadas por partidos como PP, Vox y Junts, son aprobadas, el proyecto estrella del gobierno de Yolanda Díaz volverá al punto de partida, lo que supondría un importante revés político y un retraso significativo.

El registro horario: el “Plan B” del Gobierno

Ante la posibilidad de que su propuesta principal sea rechazada, el Ministerio de Trabajo ha concretado un plan alternativo: la implementación inmediata de un registro horario electrónico. A diferencia de la reducción de jornada, este control de horarios puede ser aprobado a través de un real decreto del Consejo de Ministros, sin necesidad de pasar por el Parlamento. Este registro, que permitiría a la Inspección de Trabajo un acceso telemático a los horarios de las empresas, se concibió inicialmente como un complemento a la reducción de jornada, pero ahora se presenta como una medida independiente y de aplicación directa.

Junts, el actor clave y la sorpresa de la votación

El éxito de la propuesta de reducción de jornada depende en gran medida de los votos de Junts per Catalunya. Las negociaciones con este partido han sido particularmente difíciles, aunque se han centrado en ofrecer ayudas y un trato especial a las pymes, un punto sensible para muchos.

La convocatoria de la votación para la próxima semana, que pilló por sorpresa incluso a los sindicatos, sugiere que el gobierno buscaba un acuerdo rápido o que la situación se ha vuelto más urgente de lo esperado. El sindicato UGT, a través de su secretario general Pepe Álvarez, ha calificado la fecha de “prematura y nada oportuna”, pero mantiene la esperanza de que la batalla por la reducción de jornada se ganará, si no en este intento, en uno futuro.

Perspectivas de Éxito y Confianza Sindical

Pese a las dificultades, el equipo del Ministerio de Trabajo ve opciones de que la propuesta pueda avanzar, confiando en un acercamiento en el contenido de la ley. Sin embargo, reconocen que la decisión final es política y recae en Junts.

El sindicalista Pepe Álvarez ha sido contundente en su optimismo, recordando las palabras de la ministra María Jesús Montero, quien previamente sugirió que la ley podría aprobarse al “segundo o tercer intento”. Este escenario muestra que tanto el gobierno como los sindicatos están preparados para una batalla legislativa prolongada si la primera votación fracasa.

Además, UGT presiona para que el registro horario, considerado esencial para corregir abusos en las empresas, se implemente de forma inmediata, independientemente del destino de la reducción de jornada.


05 septiembre

Los trabajadores de Barajas de la empresa Trablisa han convocado una huelga indefinida a partir del próximo 14 de septiembre

Los trabajadores de la empresa Trablisa convocan un parón indefinido y a jornada completa para exigir mejoras laborales


Los vigilantes de seguridad de los filtros de pasajeros, o control de seguridad, en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas, gestionados por la empresa Trablisa, han convocado una huelga indefinida y a jornada completa a partir del próximo 14 de septiembre, tras fracasar las negociaciones para mejorar las condiciones laborales.

Según un primer borrador al que ha tenido acceso este EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, los trabajadores exigen tanto mejoras económicas como sociales, entre las que se encuentran la petición de un Comité de Centro, "con el fin de facilitar una relación más fluida y cercana con la empresa", un plus Madrid para aquellos empleados de Barajas, o un plus de absentinismo, para "todos los que a lo largo del mes en curso no tengan ningún tipo de falta de asistencia al puesto de trabajo". También piden que cuando un trabajador se encuentre en incapacidad laboral "no se genere déficit de jornada".

La empresa no ha acudido a la mediación

El paro ha sido registrado ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid después de que, según los trabajadores, la empresa no acudiera a la mediación celebrada el pasado 3 de septiembre en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje (IRMA).

Los empleados del control de seguridad denuncian que Trablisa ha rechazado o ignorado las propuestas de mejora laboral planteadas. Entre los pasos previos que aseguran haber cumplido hasta llegar a la huelga se incluyen: a convocatoria de una asamblea para consensuar las propuestas, que fue denegada por la empresa, la recogida de firmas para legitimar las demandas, la solicitud de mediación (sin éxito por incomparecencia de la compañía), la comunicación oficial al Comité de Empresa y a AENA; y el registro formal de la huelga.

Trablisa, empresa de seguridad privada con 50 años de experiencia, actualmente se encarga del servicio de seguridad privada de Barajas, en concreto de la inspección de pasajeros y del acceso preferente conocido como Fast Track. Por lo que la huelga afectaría tanto a los filtros de seguridad como a los accesos rápidos del principal aeropuerto español.